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SIC - Resolución 67541 de 2022

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 67541 de 2022
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2022

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN NÚMERO 67541 DE 2022 (28/09/2022) "Por la cual se ordena el cierre del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión" Radicación 20-470694

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que dentro del término señalado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 59538 de 31 de agosto de 2022 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio.", PREVER PREVISON GENERAL S.A.S., identificada con NIT 900.662.390-2, allegó correo electrónico enviado desde la cuenta notificaciones.judiciales@olartemoure.com para contactenos@sic.gov.co, el cual se radicó bajo el número 20-470694--00030-0000 del 14 de septiembre de 2022 y aportó las siguientes pruebas:

1. Documentales: 1.1. Archivo en formato pdf titulado: “220912 Memorial aportando Pruebas de oficio-PREVER”, el archivo contiene un memorial dirigido a esta Delegatura, con Referencia “Procedimiento administrativo sancionatorio por la presunta desatención de las exigencias de calidad, previstas en el art. 6 de la Ley 1480 de 2011”, suscrito por el apoderado especial de PREVER PREVISIÓN

administrativo sancionatorio por la presunta desatención de las exigencias de calidad, previstas en el art. 6 de la Ley 1480 de 2011”, suscrito por el apoderado especial de PREVER PREVISIÓN GENERAL S.A.S. con NIT 900.662.390-2, en dos (2) páginas.

1.2. Archivo en formato pdf titulado: “Anexo 1”, de PREVER PREVISIÓN GENERAL S.A.S. con NIT 900.662.390-2, en dos (2) páginas, con los siguientes documentos:

1.2.1. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA A 31 de diciembre de 2020-2019 (Valores expresados en pesos colombianos), de PREVER PREVISIÓN GENERAL S.A.S. con NIT 900.662.390-2, suscrito por el Representante Legal y el Contador Público de la sociedad y el Revisor fiscal Miembro de KPMG S.A.S.

1.2.2. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA A 31 de diciembre de 2021-2020 (Valores expresados en pesos colombianos), de PREVER PREVISIÓN GENERAL S.A.S. con NIT 900.662.390-2, suscrito por el Representante Legal y el Contador Público de la sociedad y el Revisor fiscal Miembro de KPMG S.A.S.

1.3. Archivo en formato pdf titulado: “Anexo 2”, de PREVER PREVISIÓN GENERAL S.A.S. con NIT 900.662.390-2, en dos (2) páginas, con los siguientes documentos:RESOLUCIÓN NÚMERO 67541 DE 2022 HOJA No. 2 DE 8

"Por la cual se ordena el cierre del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión"

1.3.1. Estado de Resultado y otro Resultado Integral A 31 de diciembre de 2020-2019 (Valores expresados en pesos colombianos), de PREVER PREVISIÓN GENERAL S.A.S. con NIT 900.662.390-2, suscrito por el Representante Legal y el Contador Público de la sociedad y el Revisor fiscal Miembro de KPMG S.A.S.

1.3.2. Estado de resultado y otro resultado integral Por el año que terminó el 31 de diciembre de 2021, Con cifras comparativas re-expresadas por el año que terminó el 31 de diciembre de 2020, (Cifras en miles de pesos colombianos), de PREVER PREVISIÓN GENERAL S.A.S. con NIT 900.662.390-2, suscrito por el Representante Legal y el Contador Público de la sociedad y el Revisor fiscal Miembro de KPMG S.A.S.

1.4. Archivo en formato de Excel titulado: “Anexo 3”, de PREVER PREVISIÓN GENERAL S.A.S. con NIT 900.662.390-2. El archivo contiene una hoja de Excel titulada “Listado Facturas Oct-Dic-20”, con sesenta y ocho mil ciento cuarenta y cuatro (68144) líneas y seis (6) columnas.

1.5. Archivo en formato de Excel titulado: “Anexo 4 XLSX”, de PREVER PREVISIÓN GENERAL S.A.S. con NIT 900.662.390-2. El archivo contiene una hoja de Excel titulada “PQRS-GENERADAS-2022-09-01T105”, con ciento cuarenta (140) líneas y cinco (5) columnas.

1.6. Es preciso y oportuno indicar que, al finalizar la presentación del escrito de descargos, el

“PQRS-GENERADAS-2022-09-01T105”, con ciento cuarenta (140) líneas y cinco (5) columnas.

1.6. Es preciso y oportuno indicar que, al finalizar la presentación del escrito de descargos, el apoderado de la sociedad investigada, elevó solicitud de confidencialidad, y a continuación, se señalarán los términos en que esta fue presentada:

“3. SOLICITUD ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA INFORMACIÓN Tal como se solicitó en el escrito de descargos allegado a esta Dirección el 22 de diciembre de 2021 y como fue admitido en la Resolución 59538 del 31 de agosto de 2022, le solicitamos nuevamente de la manera más atenta que todos los anexos aportados con este memorial se mantengan en RESERVA, al contener información confidencial sobre nuestra representada. Asimismo, si se considerara necesario pronunciarse sobre la información de carácter reservado, solicitamos respetuosamente que se mantengan nombres, cifras, datos y demás información en reserva, con el propósito de garantizar los derechos de la sociedad PPG.” SEGUNDO: Que este Despacho, tomando en cuenta las manifestaciones y solicitudes realizadas por el apoderado especial de la sociedad investigada en el escrito de descargos, se permite dar respuesta así: 2.1. Consideraciones sobre la solicitud de “CONFIDENCIALIDAD”. Que en atención a lo señalado en el artículo 74 de la Constitución política de Colombia sobre el acceso a documentos públicos, en los siguientes términos: “ARTICULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos

salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable.” (Énfasis fuera de texto)RESOLUCIÓN NÚMERO 67541 DE 2022 HOJA No. 3 DE 8 "Por la cual se ordena el cierre del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión" Como se advierte, el mandato constitucional refiere el derecho que tienen todas las personas de acceder a los documentos públicos, los cuales, se encuentran definidos en el artículo 243 del Código General del Proceso, así: “Artículo 243. Distintas clases de documentos. Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares. Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública.” (Énfasis fuera de texto) Ahora bien, sobre el acceso a documentos privados se pronunció la Corte Constitucional en

sentencia T-181/14 del 26 de marzo de 2014, en los siguientes términos: “4.3.3. Por otra parte, cuando se trate de documentos de carácter privado, contrario a lo dispuesto para el acceso a los documentos públicos, la regla general es la reserva, en tanto la ley no disponga excepcionalmente su exhibición o la expedición de copias. En ese sentido, el artículo 15 de la Carta Política, en el inciso 4° establece que “Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.” 4.3.4. De acuerdo con lo anterior, dependiendo de la naturaleza pública o privada del documento, será aplicada la normatividad correspondiente para determinar si por regla general está permitido el acceso, o si, por el contrario, la reserva del mismo prevalece, salvo en las excepciones establecidas por la ley. 4.3.4. De acuerdo con lo anterior, dependiendo de la naturaleza pública o privada del documento, será aplicada la normatividad correspondiente para determinar si por regla general está permitido el acceso, o si por el contrario, la reserva del mismo prevalece, salvo en las excepciones establecidas por la ley. (…) (…) 4.3.6. Tendrán el carácter de documentos públicos aquellos que estén relacionados con el cumplimiento de la prestación del servicio público que le corresponda por ley, al igual que los que sean producto del ejercicio de prerrogativas propias de una entidad pública. Respecto de estos documentos el ciudadano tendrá la posibilidad de acceder a ellos en cuanto son de público conocimiento, salvo que exista una reserva expresa consagrada en una norma legal.

los que sean producto del ejercicio de prerrogativas propias de una entidad pública. Respecto de estos documentos el ciudadano tendrá la posibilidad de acceder a ellos en cuanto son de público conocimiento, salvo que exista una reserva expresa consagrada en una norma legal.

4.3.7. Ahora bien, se entenderá como documento privado y por tanto no podrá ser consultado por los ciudadanos, excepto que sea para la satisfacción de los fines consagrados en la Constitución o en la ley, aquellos que sean originados del ejercicio de las funciones que realice la entidad, equiparables a las que realizan los particularesRESOLUCIÓN NÚMERO 67541 DE 2022 HOJA No. 4 DE 8 "Por la cual se ordena el cierre del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión" en un mercado donde se necesita que compita en igualdad de condiciones para la eficaz prestación del servicio.

4.3.8. De lo anterior, colige la Sala que la determinación del régimen jurídico de la reserva de los documentos de las empresas de servicios públicos mixtas, depende directamente de la naturaleza pública o privada del documento, por cuanto partiendo de ello se puede definir cuál de las dos regulaciones constitucionales y legales mencionadas resulta aplicable para precisar si es posible o no el acceso.” (Énfasis fuera de texto) En este orden de ideas, se advierte que, el derecho de acceso a la información que tienen las personas, consagrado en el artículo 74 de la Constitución Política se predica de aquella información consignada en documentos públicos, los cuales, de conformidad con lo señalado en el artículo 243 del Código General del Proceso, son:

1. Los otorgados por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones o con su intervención.

2. Los otorgados por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención.

artículo 243 del Código General del Proceso, son:

1. Los otorgados por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones o con su intervención.

2. Los otorgados por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención.

3. Los escritos autorizados o suscritos por un funcionario público. d) Los autorizados por un notario o quien haga sus veces.

Contrario a lo anterior, los documentos privados, esto es, aquellos que no han sido otorgados por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, o por particulares en ejercicio de funciones públicas, ni autorizados por estos o por un notario, son – por regla general – reservados. Es decir, su acceso está limitado, a la satisfacción de los fines consagrados en la Constitución y la Ley; principio consagrado en el artículo 15 Constitucional, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.” (Énfasis fuera de texto)

Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.” (Énfasis fuera de texto)

De conformidad con lo señalado en el artículo antes transcrito, la reserva de documentos privados podrá levantarse en los siguientes casos:

1. Para efectos tributarios.RESOLUCIÓN NÚMERO 67541 DE 2022 HOJA No. 5 DE 8 "Por la cual se ordena el cierre del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión"

2. Para efectos judiciales.

3. Para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado.

Bajo esta óptica, el artículo 29 de la Constitución Política establece que, para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, las partes vinculadas a investigaciones judiciales y administrativas, podrán presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra; de manera que, si las pruebas consisten en documentos privados, la reserva de los mismos se levanta para garantizar el derecho del investigado a pronunciarse sobre los mismos. Por otra parte, el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, prevé la solicitud de información y documentos reservados, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 24. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por

la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación.

Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación. 5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

PARÁGRAFO. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (Énfasis fuera de texto) Como se advierte, la precitada norma establece las excepciones que aplican a la regla general de que la información de las Entidades Públicas, debe ser pública, indicando, entre otras, la información sometida a reserva por la Constitución y los documentos protegidos por el secretoRESOLUCIÓN NÚMERO 67541 DE 2022 HOJA No. 6 DE 8

que la información de las Entidades Públicas, debe ser pública, indicando, entre otras, la información sometida a reserva por la Constitución y los documentos protegidos por el secretoRESOLUCIÓN NÚMERO 67541 DE 2022 HOJA No. 6 DE 8 "Por la cual se ordena el cierre del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión" comercial o industrial.

Dicho esto, corresponde aclarar que, el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, no refiere – de manera concreta –, la información y/o documentos privados que allegan terceros a las Entidades Públicas, como respuesta a los requerimientos efectuados por las mismas, y que, por regla general, se entienden reservados. Sin embargo, establece en su encabezado, que tendrá carácter reservado la información y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución y la Ley, lo cual, podría incluir la información privada, de conformidad con lo señalado en el artículo 15 Constitucional.

Por otra parte, el artículo contempla entre las excepciones, la información y documentos protegidos por el secreto comercial o industrial, sin aclarar si se trata de documentos elaborados por la misma Autoridad o documentos elaborados por terceros que obran en los archivos de la Entidad. Sin embargo, tratándose de información que conlleva un secreto comercial o industrial, propiedad del titular de la información, la reserva de dichos documentos está justificada y limitada, como en los demás casos, a que sea requerida para garantizar un fin Constitucional o legal.

Ahora bien, para el caso que nos ocupa, La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en atención a la solicitud de confidencialidad descrita, previa valoración de la información allegada al plenario accede a su protección y en consecuencia ordenó dar el trámite de información con reserva al escrito de descargos descrito en el numeral 1.6., relacionado en el considerando primero, obrante en el radicado número 20-470694--00030-000 del 14 de septiembre 2022, por considerar que pueden verse afectados secretos comerciales e industriales, al tenor de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 y demás normas que lo modifican o adicionan, en concordancia con lo señalado artículo 260 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones.

SEGUNDO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales.

Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).

TERCERO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021,dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 67541 DE 2022 HOJA No. 7 DE 8 "Por la cual se ordena el cierre del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión" CUARTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente:  Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.  En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.

 Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente:  Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.  En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.  Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado.  Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.  Utilizar software de compresión de archivos, para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, esta Dirección, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo a la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 2: Acceder a la solicitud de confidencialidad para la información contenida en el escrito de descargos, en el radicado número 20-470694- -00030-000 del 14 de septiembre 2022, impetrada por el apoderado especial de la sociedad PREVER PREVISIÓN GENERAL S.A.S., identificada con el NIT 900.662.390 – 2, de conformidad con lo establecido en el considerando

segundo en el numeral 2.1. de la presente Resolución. ARTÍCULO 3: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 4: Correr traslado a PREVER PREVISON GENERAL S.A.S., identificada con NIT 900.662.390-2, por el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de este Acto, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, de conformidad con el inciso 3 del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, observando los parámetros establecidos en el considerando cuarto de la presente resolución.RESOLUCIÓN NÚMERO 67541 DE 2022 HOJA No. 8 DE 8 "Por la cual se ordena el cierre del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión" De igual forma, se puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De igual forma se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente Resolución a PREVER PREVISON

GENERAL S.A.S., identificada con NIT 900.662.390-2, a través de su apoderado especial entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,28 de septiembre de 2022

FRM_SUPER

Comunicación:

Nombre: PREVER PREVISON GENERAL S.A.S.

Identificación: NIT 900.662.390-2

Apoderado: JUAN FELIPE ACOSTA SANCHEZ

Identificación: CC 80.874.571

Dirección: representante.legal@prever.com.co Otras Direcciones: Dirección: CRA 11B No.97 - 56 EDIFICIO APICE 97 OFICINA 302

BOGOTA D.C. - BOGOTÁ, D.C.

Elaboró: RDPD,Revisó:RAGP,Aprobó:PAPB

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