SIC - Resolución 80474 de 2020
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 80474 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2020
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESOLUCIÓN NÚMERO 80474 DE 2020
(15 de diciembre de 2020)
Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos
Radicación Nº 17-291159
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, la Ley 1480 de 2011, la Ley 1437 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que por disposición constitucional, l os derechos de los consumidores adquieren un rango superior en la Carta Política de 1991, tal y como lo dispone el artículo 78, así:
“Articulo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.
Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observ ar procedimientos democráticos internos”.
SEGUNDO: Que la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer y adelantar las investigaciones que considere pertinentes para la protección de los derechos de los
organizaciones deben ser representativas y observ ar procedimientos democráticos internos”.
SEGUNDO: Que la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer y adelantar las investigaciones que considere pertinentes para la protección de los derechos de los consumidores, en virtud de lo dispuesto en los numerales 22 , 39, 62 y 63 del artículo 1º del Decreto 4886 de 2011, que a letra dice: “Artículo 1°. Funciones Generales. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley 446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, l a Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República.
La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…)
22. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar
que le delegue el Presidente de República.
La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…)
22. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes
(…)
39. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de postales.
(…)
62. Realizar visitas de inspección, decretar y prac ticar pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme a la ley.
REPUBLICA DE COLOMBIA I2 RESOLUCIÓN NÚMERO 80474 DE 2020 HOJA Nº, Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos
63. Solicitar a las personas naturales y jurídic as el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones.”
TERCERO: Que por otra parte, el numeral 1 del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011 establece, dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al consumidor, la siguiente:
“Artículo 12. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor:
1. Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a
“Artículo 12. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor:
1. Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el proc edimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia”. (Subrayado y negrillas fuera de texto)
CUARTO: Que el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 le otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio facultades administrativas en materia de protección al consumidor, en desarrollo de las cuales, puede instruir de manera general sobre la manera en la que se deben cumplir las normas de
protección al consumidor, así:
“Artículo 59. Facultades administrativas de la superintendencia de industria y comercio. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad:
1. Velar por la observancia de las disposiciones contenidas en esta ley y dar trámite a las investigaciones por su incu mplimiento, así como imponer las sanciones respectivas;
2. Instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en materia de protección al consumidor, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su aplicación. (…)
respectivas;
2. Instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en materia de protección al consumidor, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su aplicación. (…)
9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor. (…)” (Subrayado y negrillas fuera del texto)
QUINTO: Que respecto de las sanciones procedentes por infracciones a las normas de protección al
consumidor, el artículo 61 ídem, establece:
“Artículo 61. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio po drá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio d e las facultades que le son atribuidas por esta ley , o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios (…)” (Subrayado y negrillas fuera del texto)
SEXTO: Que para el desarrollo de los diferentes procedimientos administrativos, y dentro de la etapa preliminar consagrada en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, esta Dirección, en ejercicio de las facultades legales ya enunciadas, requiere o solicita los datos que, en su criterio, son indispensables para analizar el mérito de la situación bajo estudio, así las cosas, estos requerimientos de información constituyen una orden y/o instrucción para que se allegue la información necesaria dentro del procedimiento administrativo.
para analizar el mérito de la situación bajo estudio, así las cosas, estos requerimientos de información constituyen una orden y/o instrucción para que se allegue la información necesaria dentro del procedimiento administrativo.
SÉPTIMO: Que en ejercicio de sus facultades legales, esta Dirección de manera oficiosa requirió a la sociedad GUSTAR S.A.S., identificada con NIT 800.186.295-6, en adelante la investigada, mediante radicados 17-0291159-0 y 17-0291159-1 de fecha 2 de agosto de 2017, lo siguiente:
“a) Informar y describir cada uno de los "dulces" caracterizados como "Bocadillos", elaborados a partir de la "fruta de guayaba", que comercializa en el mercado colombiano (en adelante productos).
b) Mencionar los nombres, marcas, afirmaciones y/o cualquier otra información relevante que se suministra a los consumidores sobre los productos.3 RESOLUCIÓN NÚMERO 80474 DE 2020 HOJA Nº, Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos
c) Adjuntar la totalidad de piezas publicitarias con las cuales ofrece los productos.
d) Aportar los empaques y/o etiquetas de cada uno de los productos por usted comercializados.
e) Señalar cuál es la información del lugar de elaboración o fabricación de los productos que proporciona a los consumidores.
f) Anexar la relación de P QR's recibidas en los últimos tres (03) meses con ocasión a la comercialización de los productos, indicando la fecha de radicación, quejoso, motivo y trámite dado a la misma.”
OCTAVO: Que a efecto de dar trámite a l requerimiento en cuestión , la sociedad GUSTAR S.A.S.,
comercialización de los productos, indicando la fecha de radicación, quejoso, motivo y trámite dado a la misma.”
OCTAVO: Que a efecto de dar trámite a l requerimiento en cuestión , la sociedad GUSTAR S.A.S., identificada con NIT 800.186.295-6, mediante r adicado 17-0291159-2 de fecha 30 de agosto de
2017, dio respuesta manifestando lo siguiente:
“(…) a) Nuestra denominación de producto es Dulce de Guayabo, sin embargo, actualmente tenemos los siguientes productos cuyo nombre aún figura como " Bocadillo" en su denominación, lo cual se describe en detalle en el literal "d" de la presente:
- Lonja Media Arroba 6250 g • Rollito Relleno con dulce de Guayaba 1150g • Turnes con Manjar x 1200 g • Veleño x 1288 g • Tumes con Arequipe x 320 g
b) Nombre, marcas, afirmaciones y/o cualquier otra información relevante que se suministre a los consumidores: las marcas fabricadas por nosotros son: Don lose, Éxito, Canilla, Surtimax, Súper Inter, Bocaricos. en estos empaques se podrá encontrar las siguientes afirmaciones:
- Buena fuente de vitamina C • El Dulce Sabor de los Nuestro • Producto hecho con fruta natural • Sólo 90 calorías
- Beneficios Naturales de la guayaba:
- Energía Natural
- Antioxidantes • Vitamina C
- Fibra
- Ideal para deportistas
- Para la marca Bocarico
- Sin Conservantes
- Sin Colorantes
c) Piezas Publicitarias: No se dispone de piezas publicitarias impresas
- Fibra
- Ideal para deportistas
- Para la marca Bocarico
- Sin Conservantes
- Sin Colorantes
c) Piezas Publicitarias: No se dispone de piezas publicitarias impresas
d) Aportar empaques y/o etiquetas de cada uno de los productos comercializados.
En este punto queremos hacer la salvedad con los materiales de empaque de los siguientes productos de los cuales, aún tenemos material impreso con la descripción "Bocadillo" amparada por el artículo 4 de la resolución 2015040822 del 9 de Octubre del 2015 emitida por el ministerio de Salud y Protección Socia l y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, por medio de la cual nos concede Notificación sanitario con N° NSA -000098-2015 por un periodo de 10 años, en este artículo, se autoriza agotar 340.000 unidades de etiquetas de dife rentes presentaciones comerciales aprobadas bajo el registro sanitario N° RSIAAl2M25995 de las cuales aún conservamos los siguientes:
- Lonja Media Arroba 6250 g • Rollito Relleno con dulce de Guayaba 1150g • Tumes con Manjar x 1200 g • Veleño x 1288 g • Tumes con Arequipe x 320 g4 RESOLUCIÓN NÚMERO 80474 DE 2020 HOJA Nº, Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos
Como documentos anexos, enviamos copia de las notificaciones sanitarias vigentes con las cuales son comercializados nuestros productos y para dar cumplimiento con el requerimiento, adjuntamos también los materiales de empaque y/o etiquetas de cada uno de los productos comercializados.
e) Señalar cuál es la información de lugar de elaboración o fabricación de los productos que
cuales son comercializados nuestros productos y para dar cumplimiento con el requerimiento, adjuntamos también los materiales de empaque y/o etiquetas de cada uno de los productos comercializados.
e) Señalar cuál es la información de lugar de elaboración o fabricación de los productos que proporciona a los consumidores: dirección de elaboración y fabricación de los productos comercializados es Calle 100 Sur # 49 -95 local 20, Parque Industrial del Sur. La EstrellaAntioquia-Colombia.
f) Anexar la relación de PQR's recibidas en los últimos tres meses. Durante este periodo de tiempo no hemos recibido ninguna PQR por parte del cliente. (…)
Junto con la respuesta al requerimiento de información, la compañía GUSTAR S.A.S. aportó copia de las Resoluciones con números 2015040822 de 09 de octubre de 2015, 2016049451 de 24 de noviembre de 2016, proferidas por el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA, y empaques de los productos “Dulce de guayaba en lonja. Carulla”, “Dulce de guayaba veleño. Carulla”, “Dulce de guayaba tumes. Carulla”, “Dulce de guayaba en trocitos. Carulla”, “Dulce de guayaba en rollitos relleno. Carulla”, “Dulce de guayaba larguitos”, “DULCE DE GUAYABA TUMES CON MANJAR. SURTIMAX”, “Guava Bits. DON JOSÉ”, “Tumes con Manjar. DON JOSÉ”, “Lonchera. DON JOSÉ”, “Lonchera Hiper. DON JOSÉ”, “Rollitos rellenos con dulce con
GUAYABA TUMES CON MANJAR. SURTIMAX”, “Guava Bits. DON JOSÉ”, “Tumes con Manjar. DON JOSÉ”, “Lonchera. DON JOSÉ”, “Lonchera Hiper. DON JOSÉ”, “Rollitos rellenos con dulce con leche. DON JOSÉ”, “Veleño. DON JOSÉ”, “Dulce de Guayaba. DON JOSÉ”, “MEDIA ARROBA. DON JOSÉ”, “Espejuelo en Trocitos. DON JOSÉ”, “Trocitos Saborizados. DON JOSÉ”, “Espejuelo en Rollitos. DON JOSÉ”, “Lonja Saborizada. DON JOSÉ”, “Lonja. DON JOSÉ”, “Lonja Saborizada Económica. DON JOSÉ”, “Rollitos Rellenos. DON JOSÉ”, “Lonja Económica. DON JOSÉ”, “Lonchera. DON JOSÉ”, “Lonja. DON JOSÉ”, “Tumes con Arequipe. DON JOSÉ”, “Trocitos. DON JOSÉ”, “Dulce de guayaba Veleño. Éxito”, “Dulce de guayaba en lonja. Éxito”, “Dulce de guayaba en rollitos rellenos. Éxito”, “Dulce de guayaba en trocitos. Éxito”, “Dulce de guayaba Tumes con manjar. Éxito”, “Dulce de guayaba Larguitos. Éxito”, “Dulce de Guayaba Veleño. Super INTER”, “Dulce de Guayaba en Lonja. Super INTER”, “Dulce de Guayaba en Trocitos. Super INTER”, “Dulce de Guayaba en Rollitos Rellenos. Super INTER”, “Lonja. Bocaricos”, “Veleño. Bocaricos”, “Lonchera.
Guayaba en Lonja. Super INTER”, “Dulce de Guayaba en Trocitos. Super INTER”, “Dulce de Guayaba en Rollitos Rellenos. Super INTER”, “Lonja. Bocaricos”, “Veleño. Bocaricos”, “Lonchera. Bocaricos”, “Tumes. Bocaricos”, “Trocitos. Bocaricos”, “Rollitos. Bocaricos”, “Tumes con Manjar.
DON JOSÉ”
NOVENO: Que atendiendo lo anterio r está Dirección emitió una orden administrativa a la sociedad GUSTAR S.A.S. , identificada con NIT 800.186.295-6, mediante los r adicados 17-291159-3 y 17291159-4 de fecha 24 de agosto de 2018, en los siguientes términos:
“(…) Así las cosas, una vez efec tuado el análisis en conjunto de los soportes documentales que se encuentran en el expediente número 17 -291159, se pudo establecer que la compañía GUSTAR S.A.S., elabora productos que incluyen la palabra “VELEÑO”, en sus empaques y/o etiquetas, las cuales evocan a la antigua Provincia de Vélez, lugar donde actualmente se produce el “BOCADILLO VELEÑO”, y que según la Resolución No.37563 de 27 de junio de 2017, proferida por la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Come rcio, protege la Denominación de Origen (DO) del referido producto, delimitando geográficamente los lugares donde éste se produce de manera diferenciada, señalando específicamente los municipios de Vélez, Barbosa, Guavatá y Puente Nacional del Departamento de Santander y el municipio de Moniquirá en el Departamento de Boyacá.
manera diferenciada, señalando específicamente los municipios de Vélez, Barbosa, Guavatá y Puente Nacional del Departamento de Santander y el municipio de Moniquirá en el Departamento de Boyacá.
En este punto, debe destacarse que la Denominación de Origen (DO) se encuentra definida como: “(…) el nombre o indicación de un lugar geográfico, que puede ser un país o región determinada, que designa un producto que por ser originario de dicha región y por las costumbres de producción o trasformación de sus habitantes, tiene unas características y/o reputación que lo hacen diferente de los productos semejantes provenientes de otros lugares geográficos.
Ahora bien, teniendo en cuenta que algunos de los productos que elabora la compañía GUSTAR S.A.S. incluyen en sus empaques y/o etiquetas la palabra “VELEÑO”, siendo estas mercancías producidas en el municipio de La Estrella pertenecie nte al departamento de Antioquia, evidencia esta Dirección que se presenta una presunta infracción a las normas sobre protección al consumidor por parte de la referida sociedad, toda vez que el uso de las palabras anteriormente referenciadas en los empaque s y/o etiquetas de dichos productos, puede generar en los consumidores confusión sobre la información que se suministra acerca del origen de fabricación de los mismos, dado que estas palabras evocan a señalar que es en la antigua Provincia de Vélez (Lugar geográfico delimitado y protegido por la Denominación de Origen), donde se encuentra la fábrica de producción de éstos, cuando en5 RESOLUCIÓN NÚMERO 80474 DE 2020 HOJA Nº, Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos
Denominación de Origen), donde se encuentra la fábrica de producción de éstos, cuando en5 RESOLUCIÓN NÚMERO 80474 DE 2020 HOJA Nº, Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos
realidad se ubica en un lugar diferente, lo que presuntamente transgrede lo dispuesto en el numeral 1.3. del artículo 3 y el a rtículo 23 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con lo dispuesto por los numerales 2.1., 2.1.1. y el literal a) del numeral 2.1.1.1. del Capítulo Segundo, Título II, de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Por lo anterior, y en uso de la facultad consagrada en el numeral 2 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, esta Dirección le ordena a la compañía GUSTAR S.A.S. que, proceda a modificar los empaques y/o etiquetas de los productos que elabora en los cuales se incluya la palabra “VELEÑO”, por las razones expuestas anteriormente.
Así las cosas, se le ordena se sirva acreditar su cumplimiento dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la presente comunicación, so pena de inicia r en su contra un procedimiento administrativo sancionatorio, por el incumplimiento de la presente instrucción y de la normatividad contenida en la Ley 1480 de 2011 y la Circular Única de esta Superintendencia.
(…)”
DÉCIMO: Que la sociedad GUSTAR S.A.S. , identificada con NIT 800.186.295 -6, mediante el
2011 y la Circular Única de esta Superintendencia.
(…)”
DÉCIMO: Que la sociedad GUSTAR S.A.S. , identificada con NIT 800.186.295 -6, mediante el radicado 17-291159-5 de fecha 30 de agosto de 2018, solicit ó que se le concediera un término de treinta (30) días adicionales a los cuarenta y cinco (45) días hábiles inicialmente otorgados para darle cumplimiento a la instrucción impartida por esta Dirección mediante los radicados 17-291159-3 y 17291159-4
DÉCIMO PRIMERO: Que está Dirección mediante el radicado 17-291159-6 de fecha 18 de septiembre de 2018, otorgó la prórroga solicitada, y concedió treinta (30) días adicionales a los 45 días hábiles del plazo inicialmente indicado para acreditar el cumplimento de la orden proferida.
DÉCIMO SEGUNDO: Que adicionalmente esta Dirección conoció el derecho de petición presentado por la sociedad GUSTAR S.A.S. , identificada con NIT 800.186.295 -6, mediante el r adicado 18223277-0 de fecha 5 de septiembre de 2018, que indica lo siguiente:
“(…)
1. Mediante Resolución No. 15231 del 29 de mayo de 2007, nos fue concedida el registro de la marca DON JOSE, por parte de Su entidad como una marca mixta, bajo la clase No. 29
de la Edición No. 8 Clasificación Internacional Niza. Clasificación que comprende lo siguiente:
Dicha concesión de registro de la marca antes referida en la actualidad se encuentra vigente, donde el titular es la empresa GUSTAR S.A.S.
siguiente:
Dicha concesión de registro de la marca antes referida en la actualidad se encuentra vigente, donde el titular es la empresa GUSTAR S.A.S.
2. En virtud de la concesión del registro de la marca DON JOSÉ que en numeral anterior se detalla, nuestra empresa como titular de la misma, se ha dedicado a producir diversos productos utilizando dicha marca, entre é stos, una serie de jaleas o dulces de guayaba; entre ellos, tenemos un producto de dulce de guayaba denominado DON JOSÉ VELEÑO.
3. En días pasados fuimos requeridos, luego del trámite respectivo, por parte de la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, en virtud de una denuncia o queja instaurada por un consumidor, en cuanto a que debíamos en nuestro producto de dulce de guayaba denominado DON JOSÉ VELEÑO, restringir o eliminar la denominación "VELEÑO", toda vez que éste producto no es producido en la Provincia de Vélez, Santander, Colombia, sino en otro sitio geográfico, y éste producto, se encuentra protegido por parte de la Superintendencia, en cuanto a la Denominación de Origen (DO) del referido producto, delimitando geográficamente lo s lugares donde éste se produce de manera diferenciada, señalando específicamente los municipios de Vélez, Barbosa, Guavatá y Puente Nacional del Departamento de Santander y el municipio de Moniquirá en el Departamento de Boyacá,
Colombia.
4. En el reque rimiento enunciado en el numeral anterior, se nos ordena modificar tos empaques y/o etiquetas de nuestros productos en los cuales se incluya la palabra "VELEÑO", dándonos un término perentorio para el cumplimiento de cuarenta y cinco (45)
empaques y/o etiquetas de nuestros productos en los cuales se incluya la palabra "VELEÑO", dándonos un término perentorio para el cumplimiento de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación o requerimiento, so pena de iniciarse un nuestra contra, procedimiento administrativo sancionatorio, por el incumplimiento de la instrucción dada y la normatividad vigente para este caso.6 RESOLUCIÓN NÚMERO 80474 DE 2020 HOJA Nº, Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos
5. Por nues tra parte se requiere seguir produciendo todos nuestros productos, pues ya somos reconocidos en el mercado colombiano, en especial en nuestra línea de dulces de guayabas, por tanto, requerimos que todos nuestros productos puedan ser diferenciados por el cliente final y no podemos producir un producto genérico denominado dulce de guayaba, necesitamos que cada tipo de dulce de guayaba pueda ser diferenciado por el consumidor final, en donde les quede claro, el tipo de dulce de guayaba que compran y el origen de producción del mismo.
6. Se requiere que por parte de la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, se nos dé un concepto, en cuanto a si se cumplirían los requerimientos dados y que debemos cumplir dentro del término estipulado, si cam biamos nuestros empaques y/o etiquetas de los productos en los cuales se incluye la palabra "VELEÑO", por empaques y/o etiquetas donde se denomine el producto como Dulce de Guayaba DON JOSÉ, tipo Veleño, producido en el municipio de La Estrella - Antioquia, haciéndose referencia a la dirección y municipio donde éstos son producidos.
PETICIÓN
producido en el municipio de La Estrella - Antioquia, haciéndose referencia a la dirección y municipio donde éstos son producidos.
PETICIÓN
Solicitarnos respetuosamente se nos dé un concepto, en cuanto a sí se cumplirían los requerimientos dados y que debemos cumplir dentro del término estipulado, si camb iamos nuestros empaques y/o etiquetas de los productos en los cuales se incluye la palabra "VELEÑO", por empaques y/o etiquetas donde se denomine el producto como Dulce de Guayaba DON JOSÉ, tipo Veleño, producido en el municipio de La Estrella - Antioquia, haciéndose referencia a la dirección y municipio donde éstos son producidos.
La anterior solicitud se realiza con el fin de dar tener conocimiento claro y efectivo de los trámites que debemos proseguir en cuanto a la producción y empaque de nuestros productos, lo cual no implique mayores trámites ni costos para nuestra empresa, además del cumplimiento de las órdenes impartidas dentro del término perentorio estipulado.
(…)”
Junto con su derecho de petición aport ó copia del certificado de registro de la marca Don José ante la Superintendencia de Industria y Comercio , copia del requerimiento efectuado mediante radicado 17-291159-3 a la sociedad GUSTAR S.A.S ., por parte de la Dirección de Investigaciones de Protección al consumidor de la Superintendencia d e Industria y Comercio, copia del Certificado de Existencia y Representación de la citada sociedad y copia de la cédula de ciudadanía del representante legal suplente de la misma.
DÉCIMO TERCERO: Finalmente esta Dirección dio respuesta al derecho de petición presentado por
Existencia y Representación de la citada sociedad y copia de la cédula de ciudadanía del representante legal suplente de la misma.
DÉCIMO TERCERO: Finalmente esta Dirección dio respuesta al derecho de petición presentado por la sociedad GUSTAR S.A.S., identificada con NIT 800.186.295-6, mediante el radicado 18-223277-1 de fecha 18 de septiembre de 2018, indicando lo siguiente:
“(…) En respuesta a su comunicación de 05 de septiembre de 2018, radicada ante esta Superintendencia con el número de la referencia, relacionada con el cumplimiento de la instrucción impartida mediante radicación número 17 -291159-3 de 2018-08-24, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, se permite dar respuesta de la siguiente manera:
1-. Solicita en su escrito se la informe "si se cumplirían los requerimientos dados y que debemos cumplir dentro del término estipulado, si cambiamos nuestros empaques y/o etiquetas de los productos en los cuales se incluya la palab ra "VELEÑO", por empaques y/o etiquetas donde se denomine el producto como Dulce de Gayaba DON JOSÉ, tipo veleño. producido en el municipio de La Estrella - Antioquia, haciéndose referencia a la dirección y municipio donde éstos son producidos".
2-. Para atender su solicitud, esta Dirección considera necesario informarle el contenido literal del artículo 214 de la Decisión 486 de 2000, "Régimen Común sobre Propiedad Industrial" de LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA (TITULO XII, DE LAS INDICACIONES GEOGRÁF ICAS CAPÍTULO I, De las Denominaciones de Origen), que sobre el asunto objeto de inquietud, señala lo siguiente:
Industrial" de LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA (TITULO XII, DE LAS INDICACIONES GEOGRÁF ICAS CAPÍTULO I, De las Denominaciones de Origen), que sobre el asunto objeto de inquietud, señala lo siguiente:
"Artículo 214.- La protección de las denominaciones de origen se inicia con la declaración que al efecto emita la oficina nacional competente.
El uso de las mismas por personas no autorizadas que cree confusión, será considerado una infracción al derecho de propiedad industrial, objeto de sanción incluyendo los casos en7 RESOLUCIÓN NÚMERO 80474 DE 2020 HOJA Nº, Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos
que vengan acompañadas de indicaciones tales como género, tipo, imitación y otras similares que creen confusión en el consumidor". Subrayas fuera de texto.
3-. De conformidad con lo anterior, la propuesta del peticionario de utilizar la expresión "Dulce de Gayaba DON JOSÉ, tipo veleño", no está llamada a ser utilizada para dar cumplimiento de la instrucción impartida, sino que, por el contrario, con ella se estaría incurriendo en una infracción del derecho de propiedad industrial que podría ser objeto de sanción.
Así las cosas, la instrucción impartida deberá ser acreditada en la forma en que fue impartida en el radicado 17-291159-3 de 2018-08-24. (…)”
DÉCIMO CUARTO: Que así las cosas, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 36 de la Ley 1437 de 2011 1, este Despacho procedió a acumular a la presente actuación con numero 17DÉCIMO CUARTO: Que así las cosas, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 36 de la Ley 1437 de 2011 1, este Despacho procedió a acumular a la presente actuación con numero 17291159, el radicado 18-223277, por medio de l cual GUSTAR S.A.S. , identificada con NIT 800.186.295-6, presentó un derecho de petición con relación a la orden impartida por esta instancia y de la cual, se dio respuesta.
DÉCIMO QUINTO: Que conforme a la certificación de entrega y trazabilidad expedida por Servicios Postales Nacionales S.A., la orden proferida con el radicado número 17-291159-4 del 24 de agosto de 2018, fue debidamente entregada en la dirección de notificación judicial de la investigada, esto es,
en la Calle 100 SUR 49 95 LC 20, en La Estrella / Antioquia, el día 4 de septiembre de 2018.
Que así mismo, el oficio con radicado número 17-291159-6 del 18 de septiembre de 2018 , mediante el cual se concedió una prórroga al término inici almente otorgado para acreditar la orden, fu
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