SIC - Resolución 8168 de 2022
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 8168 de 2022
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2022
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESOLUCIÓN NÚMERO 8168 DE 2022 (25/02/2022) "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Radicación 20-103035
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, el Decreto 4886 de 2011, la Ley 1480 de 2011, y
CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución No. 51271 de 13 de agosto de 2021 , la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa en contra de
IMAGIQ S. A. S., identificada con NIT 900.565.091-1.
SEGUNDO: Que dentro del término establecido por esta Dirección en la Resolución No. 51271 de 13 de agosto de 2021 "Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos", IMAGIQ S. A. S., NIT 900.565.091-1, allegó correos electrónicos l.cortes@imagiq.co y lidrobo@idroboasociados.com para contactenos@sic.gov.co, radicados bajo los números 20-103035-00021-0000, 20-103035-00022-0000 y 20-103035-00023-0000 del 15 de septiembre de
2021, con escrito de descargos y las siguientes pruebas: 2.1. Documentales: 2.1.1. Archivo pdf titulado: “SIC - 20-103035 Descargos y Pruebas”, con escrito de descargos suscrito por parte de Lisbeth Stella Idrobo Carvajal, en calidad de apoderada de IMAGIQ S.A.S., con actuación: “Presentación de Descargos Resolución N° 51271 del 13 de agosto de 2021”, dirigida a la Superintendencia de Industria y Comercio, en Dieciséis (16) páginas. (Documento con reserva)
2.1.2. Archivo pdf titulado: “ANEXO 1. contrato de franquicia tienda online _14112019_112759”, con contrato de franquicia tienda online, suscrito entre SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A., identificada con Nit. 830.028.931-5, y IMAGIQ S.A.S., identificada con Nit. 900.565.091-1, junto con el Anexo 1 “Registros marcarios”, Anexo 2 “Canales de comercio electrónico”, Anexo 3 “Uso de las marcas y otros derechos de propiedad industrual”, Anexo 4 “manual de operaciones”, Anexo 5 “Contrato de suministro”, Anexo 6 “Lista de productos”, Anexo 7 “KPI”, Anexo 8 “Términos del acuerdo de Cesión de Cartera”, Anexo 9 “Acuerdo de Servicio”, y Anexo 10 “Política GarantíaRESOLUCIÓN NÚMERO 8168 DE 2022 HOJA No. 2 DE 13
"Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Accesorios”, en cincuenta y ocho (58) páginas. (Documento con reserva)
2.1.3. Archivo pdf titulado: “ANEXO 2. CAMARA DE COMERCIO AGOSTO 2021 (1)”, con Certificado de Existencia y Representación Legal de IMAGIQ S.A.S., identificada con Nit. 900.565.091-1, emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 12 de agosto de 2021, en diez (10) páginas. (Documento con reserva)
2.1.4. Archivo pdf titulado: “ANEXO 3. TC Promo Rappi Estore (1)”, con documento de título “promoción Rappi & Estore”, con información respecto del nombre, vigencia, beneficio, entre otros de la promoción, en treinta y dos (32) páginas. (Documento con reserva)
2.1.5. Archivo pdf titulado: “ANEXO 4. T_C - shop.samsung.com.co”, con documento de que contiene información respecto de los Términos y Condiciones para la compra de productos Samsung a través del portal, en doce (12) páginas. (Documento con reserva)
2.1.6. Archivo pdf titulado: “ANEXO 5. CONSTANCIA CERTIFICACION COMPRAS NOTE 10
LITE-3”, con Certificado de compras emitido por Javier Eduardo Rojas, en calidad de representante legal de IMAGIQ S.A.S., en una (1) página. (Documento con reserva)
2.1.7. Archivo pdf titulado: “ONS1622”, con Factura Electrónica de Venta No. ONS1622 del 1 de abril de 2020, emitida por IMAGIQ S.A.S., identificada con Nit. 900.565.091-1, con información
2.1.7. Archivo pdf titulado: “ONS1622”, con Factura Electrónica de Venta No. ONS1622 del 1 de abril de 2020, emitida por IMAGIQ S.A.S., identificada con Nit. 900.565.091-1, con información respecto de la referencia, descripción, cantidad y precio del producto comercializado, en una (1) página. (Documento con reserva)
2.1.8. Archivo pdf titulado: “ONS1839”, con Factura Electrónica de Venta No. ONS1839 del 1 de abril de 2020, emitida por IMAGIQ S.A.S., identificada con Nit. 900.565.091-1, con información respecto de la referencia, descripción, cantidad y precio del producto comercializado, en una (1) página. (Documento con reserva)
2.1.9. Archivo pdf titulado: “ONS1622”, con Factura Electrónica de Venta No. ONS1622 del 7 de abril de 2020, emitida por IMAGIQ S.A.S., identificada con Nit. 900.565.091-1, con información respecto de la referencia, descripción, cantidad y precio del producto comercializado, en una (1) página. (Documento con reserva)
2.1.10. Archivo pdf titulado: “ONS1998”, con Factura Electrónica de Venta No. ONS1998 del 11 de abril de 2020, emitida por IMAGIQ S.A.S., identificada con Nit. 900.565.091-1, con información respecto de la referencia, descripción, cantidad y precio del producto comercializado, en una (1) página. (Documento con reserva)
2.1.11. Archivo pdf titulado: “ONS2273”, con Factura Electrónica de Venta No. ONS12273 del 20
respecto de la referencia, descripción, cantidad y precio del producto comercializado, en una (1) página. (Documento con reserva)
2.1.11. Archivo pdf titulado: “ONS2273”, con Factura Electrónica de Venta No. ONS12273 del 20 de abril de 2020, emitida por IMAGIQ S.A.S., identificada con Nit. 900.565.091-1, con información respecto de la referencia, descripción, cantidad y precio del producto comercializado, en una (1) página. (Documento con reserva)
2.1.12. Archivo pdf titulado: “ONS2398”, con Factura Electrónica de Venta No. ONS2398 del 20 de abril de 2020, emitida por IMAGIQ S.A.S., identificada con Nit. 900.565.091-1, con información respecto de la referencia, descripción, cantidad y precio del producto comercializado, en una (1) página. (Documento con reserva)
2.1.13. Archivo pdf titulado: “ONS2785”, con Factura Electrónica de Venta No. ONS2785 del 27 deRESOLUCIÓN NÚMERO 8168 DE 2022 HOJA No. 3 DE 13 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" abril de 2020, emitida por IMAGIQ S.A.S., identificada con Nit. 900.565.091-1, con información respecto de la referencia, descripción, cantidad y precio del producto comercializado, en una (1) página. (Documento con reserva)
2.1.14. Archivo pdf titulado: “ONS2802”, con Factura Electrónica de Venta No. ONS2802 del 28 de abril de 2020, emitida por IMAGIQ S.A.S., identificada con Nit. 900.565.091-1, con información
2.1.14. Archivo pdf titulado: “ONS2802”, con Factura Electrónica de Venta No. ONS2802 del 28 de abril de 2020, emitida por IMAGIQ S.A.S., identificada con Nit. 900.565.091-1, con información respecto de la referencia, descripción, cantidad y precio del producto comercializado, en una (1) página. (Documento con reserva)
2.1.15. Archivo pdf titulado: “ONS2803”, con Factura Electrónica de Venta No. ONS2803 del 28 de abril de 2020, emitida por IMAGIQ S.A.S., identificada con Nit. 900.565.091-1, con información respecto de la referencia, descripción, cantidad y precio del producto comercializado, en una (1) página. (Documento con reserva)
2.1.16. Archivo pdf titulado: “ONS3147”, con Factura Electrónica de Venta No. ONS3147 del 14 de mayo de 2020, emitida por IMAGIQ S.A.S., identificada con Nit. 900.565.091-1, con información respecto de la referencia, descripción, cantidad y precio del producto comercializado, en una (1) página. (Documento con reserva)
2.1.17. Archivo pdf titulado: “ONS4089”, con Factura Electrónica de Venta No. ONS4089 del 12 de mayo de 2020, emitida por IMAGIQ S.A.S., identificada con Nit. 900.565.091-1, con información respecto de la referencia, descripción, cantidad y precio del producto comercializado, en una (1) página. (Documento con reserva)
2.1.18. Archivo pdf titulado: “EONE00014”, con Factura Electrónica de Venta No. EONE00014 del
respecto de la referencia, descripción, cantidad y precio del producto comercializado, en una (1) página. (Documento con reserva)
2.1.18. Archivo pdf titulado: “EONE00014”, con Factura Electrónica de Venta No. EONE00014 del 23 de noviembre de 2020, emitida por IMAGIQ S.A.S., identificada con Nit. 900.565.091-1, con información respecto de la referencia, descripción, cantidad y precio del producto comercializado, en una (1) página.
2.1.19. Archivo pdf titulado: “EONE00040”, con Factura Electrónica de Venta No. EONE00040 del 1 de diciembre de 2020, emitida por IMAGIQ S.A.S., identificada con Nit. 900.565.091-1, con información respecto de la referencia, descripción, cantidad y precio del producto comercializado, en una (1) página.
2.1.20. Archivo pdf titulado: “EONE00041”, con Factura Electrónica de Venta No. EONE00041 del 1 de diciembre de 2020, emitida por IMAGIQ S.A.S., identificada con Nit. 900.565.091-1, con información respecto de la referencia, descripción, cantidad y precio del producto comercializado, en una (1) página.
2.1.21. Archivo pdf titulado: “EONE00042”, con Factura Electrónica de Venta No. EONE00042 del 1 de diciembre de 2020, emitida por IMAGIQ S.A.S., identificada con Nit. 900.565.091-1, con información respecto de la referencia, descripción, cantidad y precio del producto comercializado, en una (1) página.
2.1.22. Archivo pdf titulado: “EONE00004”, con Factura Electrónica de Venta No. EONE00004 del
información respecto de la referencia, descripción, cantidad y precio del producto comercializado, en una (1) página.
2.1.22. Archivo pdf titulado: “EONE00004”, con Factura Electrónica de Venta No. EONE00004 del 11 de noviembre de 2020, emitida por IMAGIQ S.A.S., identificada con Nit. 900.565.091-1, con información respecto de la referencia, descripción, cantidad y precio del producto comercializado, en una (1) página.
2.1.23. Archivo pdf titulado: “EONE00006”, con Factura Electrónica de Venta No. EONE00006 delRESOLUCIÓN NÚMERO 8168 DE 2022 HOJA No. 4 DE 13 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" 17 de noviembre de 2020, emitida por IMAGIQ S.A.S., identificada con Nit. 900.565.091-1, con información respecto de la referencia, descripción, cantidad y precio del producto comercializado, en una (1) página.
2.1.24. Archivo pdf titulado: “EONE00030”, con Factura Electrónica de Venta No. EONE00030 del 25 de noviembre de 2020, emitida por IMAGIQ S.A.S., identificada con Nit. 900.565.091-1, con información respecto de la referencia, descripción, cantidad y precio del producto comercializado, en una (1) página.
2.1.25. Archivo pdf titulado: “EONE00033”, con Factura Electrónica de Venta No. EONE00033 del 26 de noviembre de 2020, emitida por IMAGIQ S.A.S., identificada con Nit. 900.565.091-1, con información respecto de la referencia, descripción, cantidad y precio del producto comercializado,
26 de noviembre de 2020, emitida por IMAGIQ S.A.S., identificada con Nit. 900.565.091-1, con información respecto de la referencia, descripción, cantidad y precio del producto comercializado, en una (1) página.
2.1.26. Archivo pdf titulado: “EONE00008”, con Factura Electrónica de Venta No. EONE00008 del 23 de noviembre de 2020, emitida por IMAGIQ S.A.S., identificada con Nit. 900.565.091-1, con información respecto de la referencia, descripción, cantidad y precio del producto comercializado, en una (1) página.
2.1.27. Archivo pdf titulado: “EONE00027”, con Factura Electrónica de Venta No. EONE00027 del 23 de noviembre de 2020, emitida por IMAGIQ S.A.S., identificada con Nit. 900.565.091-1, con información respecto de la referencia, descripción, cantidad y precio del producto comercializado, en una (1) página.
2.1.28. Archivo xlsc titulado: “Reclamaciones Imagiq.com” con base de datos que evidencia información respecto de número de pedido, fecha de compra, cliente, fecha de reclamación, motivo y respuesta a las reclamaciones de IMAGIQ S.A.S., en una (1) hoja hasta la casilla G:11.
2.1.29. Archivo pdf titulado: “Carta Franquiciados 2020”, con Comunicación emitida por SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A., en la cual indica las tiendas propias de la marga denominada “Samsung Store-SES”, expedida el 24 de enero de 2020 en Bogotá D.C., en una (1) página.
ELECTRONICS COLOMBIA S.A., en la cual indica las tiendas propias de la marga denominada “Samsung Store-SES”, expedida el 24 de enero de 2020 en Bogotá D.C., en una (1) página.
2.1.30. Archivo doc titulado: “RESPUESTA REQUERIMIENTO SIC DICIEMBRE 09 DE 2020”, con Comunicación emitida por IMAGIQ.COM, relacionada con solicitud de la Superintendencia de Industria y Comercio, en treinta y tres (33) páginas.
2.1.31. Archivo pdf titulado: “Contestación INVESTIGACIÓN PRELIMINAR_20-385585 - - 4_JUNIO_30_2021”, con Comunicación suscrita por IMAGIQ.COM, de asunto: “Radicación 20-385585-4 Trámite: 187, Evento: 328, Actuación: 456”, dirigida a Superintendencia de Industria y Comercio, calendada Bogotá D.C., 14 de julio de 2021, en cuarenta y cinco (45) páginas. (Documento con reserva)
2.1.32. Archivo jpg titulado: “1704903846”, con Prueba de Entrega No. 1704903846, emitida por la compañía exxe, y cuyo remitente es la empresa IMAGIQ S.A.S. (Documento con reserva)
2.1.33. Archivo jpg titulado: “1704904014”, con Prueba de Entrega No. 1704904014, emitida por la compañía exxe, y cuyo remitente es la empresa IMAGIQ S.A.S. (Documento con reserva)
2.1.34. Archivo jpg titulado: “1704904116”, con Prueba de Entrega No. 1704904116, emitida por la
compañía exxe, y cuyo remitente es la empresa IMAGIQ S.A.S. (Documento con reserva)
2.1.34. Archivo jpg titulado: “1704904116”, con Prueba de Entrega No. 1704904116, emitida por la compañía exxe, y cuyo remitente es la empresa IMAGIQ S.A.S. (Documento con reserva)RESOLUCIÓN NÚMERO 8168 DE 2022 HOJA No. 5 DE 13 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio"
2.1.35. Archivo jpg titulado: “1704904144”, con Prueba de Entrega No. 1704904144, emitida por la compañía exxe, y cuyo remitente es la empresa IMAGIQ S.A.S. (Documento con reserva)
2.1.36. Archivo jpg titulado: “82580044720”, con Prueba de Entrega No. 82580044720, emitida por la compañía Coordinadora Mercantil S.A., y cuyo remitente es la empresa IMAGIQ S.A.S, de fecha 9 de diciembre de 2020. (Documento con reserva)
2.1.37. Archivo jpg titulado: “82580054174”, con Prueba de Entrega No. 82580054174, emitida por la compañía Coordinadora Mercantil S.A., y cuyo remitente es la empresa IMAGIQ S.A.S, de fecha 8 de junio de 2021. (Documento con reserva)
2.1.38. Archivo jpg titulado: “82580054761”, con Prueba de Entrega No. 82580054761, emitida por la compañía Coordinadora Mercantil S.A., y cuyo remitente es la empresa IMAGIQ S.A.S, de fecha 17 de junio de 2021. (Documento con reserva)
la compañía Coordinadora Mercantil S.A., y cuyo remitente es la empresa IMAGIQ S.A.S, de fecha 17 de junio de 2021. (Documento con reserva)
2.1.39. Archivo jpg titulado: “82580055033”, con Prueba de Entrega No. 82580055033, emitida por la compañía Coordinadora Mercantil S.A., y cuyo remitente es la empresa IMAGIQ S.A.S, de fecha 21 de junio de 2021. (Documento con reserva)
2.1.40. Archivo jpg titulado: “82580055425”, con Prueba de Entrega No. 82580055425, emitida por la compañía Coordinadora Mercantil S.A., y cuyo remitente es la empresa IMAGIQ S.A.S, de fecha 28 de junio de 2021. (Documento con reserva)
2.1.41. Archivo jpg titulado: “8258005449”, con Prueba de Entrega No. 82580055449, emitida por la compañía Coordinadora Mercantil S.A., y cuyo remitente es la empresa IMAGIQ S.A.S, de fecha 9 de julio de 2021. (Documento con reserva)
2.1.42. Archivo pdf titulado: “EONE00060_82580054174”, con Factura Electrónica de Venta No. EONE00060 del 8 de junio de 2021, emitida por IMAGIQ S.A.S., identificada con Nit. 900.565.091-1, con información respecto de la referencia, descripción, cantidad y precio del producto comercializado, en una (1) página. (Documento con reserva)
2.1.43. Archivo pdf titulado: “EONE00062_1704903846”, con Factura Electrónica de Venta No. EONE00062 del 17 de junio de 2021, emitida por IMAGIQ S.A.S., identificada con Nit.
2.1.43. Archivo pdf titulado: “EONE00062_1704903846”, con Factura Electrónica de Venta No. EONE00062 del 17 de junio de 2021, emitida por IMAGIQ S.A.S., identificada con Nit. 900.565.091-1, con información respecto de la referencia, descripción, cantidad y precio del producto comercializado, en una (1) página. (Documento con reserva)
2.1.44. Archivo pdf titulado: “EONE00063_82580054761”, con Factura Electrónica de Venta No. EONE00063 del 17 de junio de 2021, emitida por IMAGIQ S.A.S., identificada con Nit. 900.565.091-1, con información respecto de la referencia, descripción, cantidad y precio del producto comercializado, en una (1) página. (Documento con reserva)
2.1.45. Archivo pdf titulado: “EONE00064_82580055033”, con Factura Electrónica de Venta No. EONE00064 del 21 de junio de 2021, emitida por IMAGIQ S.A.S., identificada con Nit. 900.565.091-1, con información respecto de la referencia, descripción, cantidad y precio del producto comercializado, en una (1) página. (Documento con reserva)
2.1.46. Archivo pdf titulado: “EONE00065_1704904014”, con Factura Electrónica de Venta No. EONE00065 del 23 de junio de 2021, emitida por IMAGIQ S.A.S., identificada con Nit.RESOLUCIÓN NÚMERO 8168 DE 2022 HOJA No. 6 DE 13
"Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" 900.565.091-1, con información respecto de la referencia, descripción, cantidad y precio del producto comercializado, en una (1) página. (Documento con reserva)
2.1.47. Archivo pdf titulado: “EONE00066_1704904116”, con Factura Electrónica de Venta No. EONE00066 del 28 de junio de 2021, emitida por IMAGIQ S.A.S., identificada con Nit. 900.565.091-1, con información respecto de la referencia, descripción, cantidad y precio del producto comercializado, en una (1) página. (Documento con reserva)
2.1.48. Archivo pdf titulado: “EONE00069_82580055425”, con Factura Electrónica de Venta No. EONE00069 del 28 de junio de 2021, emitida por IMAGIQ S.A.S., identificada con Nit. 900.565.091-1, con información respecto de la referencia, descripción, cantidad y precio del producto comercializado, en una (1) página. (Documento con reserva)
2.1.49. Archivo pdf titulado: “EONE00070_82580044720”, con Factura Electrónica de Venta No. EONE00070 del 28 de junio de 2021, emitida por IMAGIQ S.A.S., identificada con Nit. 900.565.091-1, con información respecto de la referencia, descripción, cantidad y precio del producto comercializado, en una (1) página. (Documento con reserva)
2.1.50. Archivo pdf titulado: “EONE00071_1704904144”, con Factura Electrónica de Venta No.
EONE00071 del 29 de junio de 2021, emitida por IMAGIQ S.A.S., identificada con Nit. 900.565.091-1, con información respecto de la referencia, descripción, cantidad y precio del producto comercializado, en una (1) página. (Documento con reserva)
2.1.51. Archivo pdf titulado: “EONE00077_82580055449”, con Factura Electrónica de Venta No. EONE00077 del 9 de julio de 2021, emitida por IMAGIQ S.A.S., identificada con Nit. 900.565.091-1, con información respecto de la referencia, descripción, cantidad y precio del producto comercializado, en una (1) página. (Documento con reserva)
2.1.52. Archivo pdf titulado: “ANEXO 10. PRUEBAS DE CADA PROMOCION DE ACTIVE 2 EN 2020”, con documento titulado: “EVIDENCIA– PAID ADS –ENVIO DE CARTA RADICADO 20-490957—00002-000 Galaxy Watch Active2”, emitido por la compañía SAMSUNG, en el cual es posible evidenciar información respecto del Performance y Anuncios relacionados con los productos ofrecidos por medio de la red social Facebook. (Documento con reserva) TERCERO: Que en atención a la solicitud de confidencialidad contenida en el correo electrónico con radicado número 20-103035-00023-0000, en virtud de la cual se indicó: "Solicito respetuosamente mantener este correo y los anexos en total reserva en tanto contienen información confidencial de mi poderdante." Es pertinente traer a colación lo señalado en el artículo 74 de la Constitución política de Colombia
sobre el acceso a documentos públicos, en los siguientes términos: “ARTICULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable." (Énfasis fuera de texto)
Como se advierte, el mandato constitucional refiere el derecho que tienen todas las personas de acceder a los documentos públicos, los cuales, se encuentran definidos en el artículo 243 delRESOLUCIÓN NÚMERO 8168 DE 2022 HOJA No. 7 DE 13 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Código General del Proceso, así: “Artículo 243. Distintas clases de documentos. Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares. Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública.”
(Énfasis fuera de texto) Ahora bien, sobre el acceso a documentos privados se pronunció la Corte Constitucional en sentencia T-181/14 del 26 de marzo de 2014, en los siguientes términos: “4.3.3. Por otra parte, cuando se trate de documentos de carácter privado, contrario a lo dispuesto para el acceso a los documentos públicos, la regla general es la reserva, en tanto la ley no disponga excepcionalmente su exhibición o la expedición de copias. En ese sentido, el artículo 15 de la Carta Política, en el inciso 4° establece que “Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.” 4.3.4. De acuerdo con lo anterior, dependiendo de la naturaleza pública o privada del documento, será aplicada la normatividad correspondiente para determinar si por regla general está permitido el acceso, o si por el contrario, la reserva del mismo prevalece, salvo en las excepciones establecidas por la ley
4.3.4. De acuerdo con lo anterior, dependiendo de la naturaleza pública o privada del documento, será aplicada la normatividad correspondiente para determinar si por regla general está permitido el acceso, o si por el contrario, la reserva del mismo prevalece, salvo en las excepciones establecidas por la ley. (…)
(…)
4.3.6. Tendrán el carácter de documentos públicos aquellos que estén relacionados con el cumplimiento de la prestación del servicio público que le corresponda por ley, al igual que los que sean producto del ejercicio de prerrogativas propias de una entidad pública. Respecto de estos documentos el ciudadano tendrá la posibilidad de acceder a ellos en cuanto son de público
cumplimiento de la prestación del servicio público que le corresponda por ley, al igual que los que sean producto del ejercicio de prerrogativas propias de una entidad pública. Respecto de estos documentos el ciudadano tendrá la posibilidad de acceder a ellos en cuanto son de público conocimiento, salvo que exista una reserva expresa consagrada en una norma legal.
4.3.7. Ahora bien, se entenderá como documento privado y por tanto no podrá ser consultado por los ciudadanos, excepto que sea para la satisfacción de los fines consagrados en la Constitución o en la ley, aquellos que sean originados del ejercicio de las funciones que realice la entidad, equiparables a las que realizan los particulares en un mercado donde se necesita que compita en igualdad de condiciones para la eficaz prestación del servicio.
4.3.8. De lo anterior, colige la Sala que la determinación del régimen jurídico de la reserva de losRESOLUCIÓN NÚMERO 8168 DE 2022 HOJA No. 8 DE 13 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" documentos de las empresas de servicios públicos mixtas, depende directamente de la naturaleza pública o privada del documento, por cuanto partiendo de ello se puede definir cuál de las dos regulaciones constitucionales y legales mencionadas resulta aplicable para precisar si es posible o no el acceso.” (Énfasis fuera de texto) (Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión. Magistrado Ponente: Dr. Mauricio González Cuervo.
Referencia: Expedientes T4.066.525. Sentencia del 26 de marzo de 2014.) En este orden de ideas, se advierte que, el derecho de acceso a la información que tienen las personas, consagrado en el artículo 74 de la Constitución Política se predica de aquella información consignada en documentos públicos, los cuales, de conformidad con lo señalado en el
artículo 243 del Código General del Proceso, son: a. Los otorgados por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones o con su intervención. b. Los otorgados por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. c. Los escritos autorizados o suscritos por un funcionario público. d) Los autorizados por un notario o quien haga sus veces. Contrario a lo anterior, los documentos privados, esto es, aquellos que no han sido otorgados por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, o por particulares en ejercicio de funciones públicas, ni autorizados por estos o por un notario, son – por regla general – reservados. Es decir, su acceso está limitado, a la satisfacción de los fines consagrados en la Constitución y la Ley; principio consagrado en el artículo 15 Constitucional, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías
consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.” (Énfasis fuera de texto) De conformidad con lo señalado en el artículo antes transcrito, la reserva de documentos privados podrá levantarse en los siguientes casos: a. Para efectos tributarios. b. Para efectos judiciales. c. Para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado.
Bajo esta óptica, el artículo 29 de la Constitución Política establece que, para el ejercicio de losRESOLUCIÓN NÚMERO 8168 DE 2022 HOJA No. 9 DE 13 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" derechos de defensa y contradicción, las partes vinculadas a investigaciones judiciales y administrativas, podrán presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra; de manera que, si las pruebas consisten en documentos privados, la reserva de los mismos se levanta para garantizar el derecho del investigado a pronunciarse sobre los mismos.
Por otra parte, el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, prevé la solicitud de información y documentos reservados, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 24. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
7. Los amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.
PARÁGRAFO. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (É
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