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SIC - Aviso de integración empresarial en actuación 25-52770 - CARACOL y PLURAL COMUNICACIONES (2025)

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Aviso de integración empresarial en actuación 25-52770 - CARACOL y PLURAL COMUNICACIONES (2025)
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

A los cuatro (4) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025),

“Por instrucción de la Superintendencia de Industria y Comercio se informa que se ha presentado ante esta Entidad la siguiente operación de integración”.

Lo anterior, en aplicación del artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 19 de 2012, se procede en consecuencia a publicar en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento administrativo de una operación de integración empresarial.

Con radicación No. 25-52770-00 del seis (6) de febrero de dos mil veintic inco (2025)1, complementada mediante radicación No. 25-52770-08 del veintiocho (28) de febrero del mismo año 2 , PLURAL COMUNICACIONES S.A.S. presentó 3 una solicitud de P reevaluación que involucra a CARACOL PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A. (en adelante, las INTERVINIENTES), en los siguientes términos: “La operación proyectada tiene como objetivo establecer un acuerdo comercial entre Plural y Caracol Radio, el cual se centrará en el licenciamiento o provisión de contenidos por parte de Caracol Radio a Plural, y la comercialización de pauta publicitaria en televisión, que será gestionada por Caracol Radio bajo los términos acordados con Plural. Este acuerdo no incluirá la distribución minorista de contenidos para plataformas digitales ni la comercialización de pauta publicitaria en dichos canales. De igual forma, es preciso resaltar que ambas partes mantendrán su carácter de empresas independientes, con accionistas, operaciones y administraciones

digitales ni la comercialización de pauta publicitaria en dichos canales. De igual forma, es preciso resaltar que ambas partes mantendrán su carácter de empresas independientes, con accionistas, operaciones y administraciones separadas, garantizando que no habrá subordinación ni control, societario ni competitivo, de una sobre la otra. Cada parte conservará su autonomía en la toma de decisiones estratégicas, operativas y financieras, preservando su identidad y modelo de negocio, mientras realizan actividades en áreas específicas para maximizar los beneficios del acuerdo. A lo anterior se le denomina, en adelante, la “Transacción” o la “operación proyectada. Finalmente, es fundamental precisar que la presente Transacción difiere en cuanto alcance y perímetro de la operación puesta en conocimiento de la SIC mediante notificación de Radicado No. 24 -385293 de septiembre de 2024; transacción

1 Solicitud de procedimiento enviada desde el correo cgallegob@ecija.com el 5 de febrero de 202 5 a las 16:43:38 y radicada en esta Entidad el 6 del mismo mes y año a las 11:44:29; a su vez, complementada con radicación de la misma fecha 6 de febrero de 2025 a las 16:05:36 No. 25 -52770-002, según mensaje electrónico enviado desde ponofre@ecija.com en la misma fecha a las 13:18:55. 2 Solicitud de pre-evaluación complementada el 27 de febrero de 2025 a las 19:19:19 según mensaje enviado desde el correo ponofre@ecija.com y radicado en esta Entidad con el No. 25-52770-008 el 28 de febrero de

2 Solicitud de pre-evaluación complementada el 27 de febrero de 2025 a las 19:19:19 según mensaje enviado desde el correo ponofre@ecija.com y radicado en esta Entidad con el No. 25-52770-008 el 28 de febrero de 2025 a las 07:55:34 como respuesta a los Requerimientos de información con radicado s Nos. 25-52770-4 y 25-52770-5 del 10 de febrero de 2024. 3 Radicación No. 25052770--0000000004.PDF, poder otorgado por PLURAL COMUNICACIONES S.A.S.respecto de la cual las Partes han desistido para formular la operación comercial aquí informada.”4

De acuerdo con la operación proyectada, las empresas participantes son las siguientes:

  • PLURAL COMUNICACIONES S.A.S. (en adelante, PLURAL): es una sociedad

comercial domiciliada en Bogotá D.C., identificada con el NIT 901.032.662 – 1. Fue constituida por documento privado del 2 de diciembre de 2016, inscrito en la Cámara de Comercio el 3 de diciembre de 2016, con el No. 02163129 del Libro IX del Registro Público Mercantil y con Matrícula Mercantil No. 2759306. De conformidad con su objeto social, este consiste en forma principal, en suscribir, ejecutar y liquidar el contrato de concesión destinado a la utilizaci ón y explotación de los espacios de televisión del canal nacional de operación pública, según Licitación Pública No. 001 de 2016 y la oferta que hace parte del contrato de concesi ón. Su actividad económica se cataloga con los códigos de Clasificación Industrial Internacional

televisión del canal nacional de operación pública, según Licitación Pública No. 001 de 2016 y la oferta que hace parte del contrato de concesi ón. Su actividad económica se cataloga con los códigos de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (en adelante CIIU) Nos.: 6020: Actividades de programación y transmisión de televisión ; 6130 : Actividades de telecomunicación satelital ; y 6190 : Otras actividades de telecomunicaciones5.

• CARACOL PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A. (en adelante,

CARACOL RADIO ): es una sociedad comercial domiciliada en Bogotá D.C., identificada con el NIT 860.014.923 – 4. Fue constituida mediante Escritura Pública No. 5519 del 7 de noviembre de 1956 de la Notaría 3 de Medellín (Departamento de Antioquia), e inscrita el 21 de noviembre de 1956 con el No. 25824 del libro respectivo del Registro Público Mercantil y con Matrícula Mercantil No. 13633. De conformidad con su objeto social, este consiste en forma principal en la explotación de los negocios de radiodifusión, televisión, cinematógrafo y publicidad en todos sus aspectos. Sus actividades económicas se clasifican bajo los CIIU Nos. : 6010: Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora; 9007: Actividades de espectáculos musicales en vivo; y 8230: Organización de convenciones y eventos comerciales6.

Con fundamento en la información obrante en el Expediente, la operación afecta inicialmente, a nivel nacional , los siguientes mercados: (i) mercado de dos lados de distribución minorista de contenidos – espacios de publicidad en canales de televisión

Con fundamento en la información obrante en el Expediente, la operación afecta inicialmente, a nivel nacional , los siguientes mercados: (i) mercado de dos lados de distribución minorista de contenidos – espacios de publicidad en canales de televisión

4 Documento “25052770--0000000003” del consecutivo 0 de la Carpeta Pública del Expediente, páginas 2, 3. Entiéndase que en el presente documento cuando se hace referencia al “Expediente”, el mismo corresponde al radicado con el No. 25-52770. 5 Registro Único Empresarial Social (RUES). Disponible en: https://www.rues.org.co/ Consulta efectuada el 3 de marzo de 2025. Certificado de Existencia y Representaci ón Legal (CERL) adjunto a la solicitud de preevaluación con radicado No. 25052770--0000000006.PDF. 6 Registro Único Empresarial Social (RUES). Disponible en: https://www.rues.org.co/ Consulta efectuada el 3 de marzo de 2025. Certificado de Existencia y Representación Legal (CERL) adjunto a la solicitud de preevaluación con radicado No. 25052770--0000000007.PDF.nacional y (ii) mercado de dos lados de distribución minorista de contenidos – espacios de publicidad en radio.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a esta publicación en la página web de la Superintendencia, los interesados cuentan con la posibilidad de suministrar a la Entidad, la información que pueda aportar elementos de utilidad para el análisis de la operación proyectada y para dicho propósito deben utilizar el número de radicación de la solicitud.

Anexo: Versión pública de la solicitud de pre-evaluación.

la información que pueda aportar elementos de utilidad para el análisis de la operación proyectada y para dicho propósito deben utilizar el número de radicación de la solicitud.

Anexo: Versión pública de la solicitud de pre-evaluación.

Si desea acceder a la Carpeta Pública del Expediente No. 25-52770, puede enviar su solicitud al correo electrónico contactenos@sic.gov.co con copia a iempresariales@sic.gov.co.VERSIÓN PÚBLICA

1 Bogotá D.C., 4 de febrero de 2025

Doctora

CIELO ELAINE RUSINQUE

Superintendente de Industria y Comercio Superintendencia de Industria y Comercio E.S.D.

Ref.: Solicitud de Pre evaluación de la transacción proyectada entr e Caracol Primera

Cadena Radial Colombiana S.A. y Plural Comunicaciones S.A.S.

ÁLVARO ANDRÉS MOTTA NAVAS , actuando en calidad de apoderado de CARACOL PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A. (en adelante “Caracol Radio”), y PABLO MÁRQUEZ ESCOBAR, actuando en calidad de apoderado de PLURAL COMUNICACIONES S.A.S. (en adelante, “Plural”), de conformidad con el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 y la Resolución SIC 2751 de 2021 , presentamos la siguiente Solicitud de Preevaluación para el acuerdo comercial proyectado entre Caracol Radio y Plural (conjuntamente “las Partes” o las “Intervinientes”) que a continuación se describe.

Las Partes declaran que la información confidencial aportada en la presente solicitud ha sido obtenida de manera legítima y con la debida autorización de las sociedades intervinientes, tal y

describe.

Las Partes declaran que la información confidencial aportada en la presente solicitud ha sido obtenida de manera legítima y con la debida autorización de las sociedades intervinientes, tal y como lo señala el numeral 2.2 de la Resolución SIC 2751 de 2021.

RESUMEN

La operación proyectada consiste en una operación comercial entre dos agentes que no compiten ni participan , según las definiciones del regulador sectorial – CRC, en los mismos mercados relevantes ( horizontalmente) ni en las mismas cadenas de valor (verticalmente). Respectivamente, Plural participa en el mercado y cadena de valor de la televisión abierta, mientras que Caracol Radio participa en el mercado y cadena de valor de la radiodifusión sonora.

El acuerdo comercial tiene por objetivo , de un lado, que Caracol Radio le provea o licencie a Plural contenidos (producidos por ésta) para ser transmitidos en el Canal1 . Al respe cto, debe entenderse que la producción, adquisición o el licenciamiento de contenidos constituye un insumo para cualquier operador de un medio de comunicación. En ese sentido, el licenciamiento o adquisición de contenidos que Plural pretende hacer a Caracol Radio constituye una operación transaccional ordinaria en el mercado de la televisión , autorizada legal y contractualmente (según los derechos y autorizaciones estipuladas en el contrato de concesión).

En segunda medida, el acuerdo comercial también abarca la posibilidad de que Caracol Radio comercialice, bajo los términos acordados con Plural, pauta publicitaria en el Canal1, particularmente, pauta dentro de la franja horaria donde se vayan a transmitir los contenidos producidos por Caracol Radio.VERSIÓN PÚBLICA

particularmente, pauta dentro de la franja horaria donde se vayan a transmitir los contenidos producidos por Caracol Radio.VERSIÓN PÚBLICA

2 El acuerdo proyectado no incluirá la distribución minorista de contenidos ni la comercialización de pauta publicitaria en las plataformas digitales ; i.e., la operación proyectada excluye todo acuerdo o efecto en el canal digital.

Adicionalmente, tal como lo resaltó la Superintendencia de Sociedades en su respuesta de Radicado No. 2024-01-916669 del 25 de noviembre de 2024, es fundamental enfatizar que no ha habido, en los términos del numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, ningún cambio de control a nivel societario o competitivo (positivo o negativo) sobre alguna de la Intervinientes .

Ahora bien, respecto del supuesto subjetivo del régimen de integraciones empresariales (artículo 4 de la Ley 155 de 1959), la operación que aquí se informa:

  • No tiene efectos horizontales, ya que las partes participan en dos mercados y cadenas de valor diferentes (Plural en la cadena de valor del mercado de televisión abierta y Caracol Radio en la cadena de valor del mercado de radiodifusión sonora), y se excluye expresamente cualquier acuerdo en el mercado de distribución de contenidos y pauta publicitaria en el canal digital.
  • No tiene efectos verticales, ya que la operación proyectada es un acuerdo comercial para el licenciamiento o provisión de contenidos por parte de Caracol Radio a Plural, y la comercialización por parte de Caracol Radio de pauta publicitaria en el Canal1 (lo que permitirá a Caracol Radio comercializar pauta tanto en radio como en televisión).

la comercialización por parte de Caracol Radio de pauta publicitaria en el Canal1 (lo que permitirá a Caracol Radio comercializar pauta tanto en radio como en televisión).

En este sentido , la operación proyectada t endría efectos en dos mercados y cadenas de valor separadas y diferenciadas.

En línea con lo anterior, la operación proyectada no generará efectos en una misma actividad económica (efectos horizontales) o cadena de valor (efectos verticales), por lo cual es posible afirmar que no se cumple el supuesto subjetivo del régimen de integraciones empresariales.

De ahí que lo primero que se solicita a la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”) es que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la radicación de esta solicitud, se pronuncie indicando si la presente operación se considera o no una integración empresarial, o si se trata de un acuerdo comercial no sujeto al control de integraciones.

1. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN PROYECTADA

1.1. Estructura legal

La operación proyectada tiene como objetivo establecer un acuerdo comercial entre Plural y Caracol Radio, el cual se centrará en el licenciamiento o provisión de contenidos por parte de Caracol Radio a Plural, y la comercialización de pauta publicitaria en televisión , que será gestionada por Caracol Radio bajo los términos acordados con Plural.

Este acuerdo no incluirá la distribución minorista de contenidos para plataformas digitales ni la comercialización de pauta publicitaria en dichos canales.VERSIÓN PÚBLICA

3 De igual forma, es preciso resaltar que ambas partes mantendrán su carácter de empresas

comercialización de pauta publicitaria en dichos canales.VERSIÓN PÚBLICA

3 De igual forma, es preciso resaltar que ambas partes mantendrán su carácter de empresas independientes, con accionistas, operaciones y administraciones separadas, garantizando que no habrá subordinación ni control , societario ni competitivo , de una sobre la otra. Cada parte conservará su autonomía en la toma de decisiones estratégicas, operativas y financieras, preservando su identidad y modelo de negocio, mientras realizan actividades en áreas específicas para maximizar los beneficios del acuerdo.

A lo anterior se le denomina, en adelante, la “Transacción” o la “operación proyectada”.

Finalmente, es fundamental precisar que la presente Transacción difiere en cuanto alcance y perímetro de la operación puesta en conocimiento de la SIC mediante notificación de Radicado No. 24-385293 de septiembre de 2024 ; transacción respecto de la cual las Partes han desistido para formular la operación comercial aquí informada.

1.2. Cronograma

El cierre de la Transacción se realizará cuando se obtenga la respectiva autorización de la operación por parte de la SIC, o auto indicando que la Transacción no es una integración empresarial.

1.3. Regulaciones y disposiciones especiales

En el sector de las telecomunicaciones no existe regulación especial que limite o prohíba las integraciones empresariales, o el tipo de acuerdos comerciales como el que aquí se informa.

Ahora bien, en vista de que la Transacción se realizará entre empresas del sector de las telecomunicaciones, deberá tenerse presente la regulación especial del sector, incluyendo la

integraciones empresariales, o el tipo de acuerdos comerciales como el que aquí se informa.

Ahora bien, en vista de que la Transacción se realizará entre empresas del sector de las telecomunicaciones, deberá tenerse presente la regulación especial del sector, incluyendo la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto Único Reglamentario del Sector de las TIC (Decreto 1078 de 2015), y la Resolución CRC 5050 de 2016, que compila las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones (“CRC”).

1.4. Trámites adelantados en el extranjero

La Transacción solo tendrá efectos en Colombia. Por consiguiente, las Partes únicamente informarán la presente Transacción a la SIC.

2. EMPRESAS INTERVINIENTES EN LA TRANSACCIÓN

2.1. Actividades económicas desarrolladas por las Partes

2.1.1. PLURAL

Plural es una sociedad colombiana, domiciliada en Bogotá D.C. , cuya actividad económica principal es la difusión de contenidos audiovisuales en televisión, y quien funge, en virtud del Contrato de Concesión ANTV 001 de 2017, como concesionario para la utilización y explotaciónVERSIÓN PÚBLICA

4 de los espacios del Canal Nacional de Operación Pública (C anal1), por un plazo de 10 años, desde mayo de 2017 hasta abril de 2027. En calidad de operador de espacios de televisión en el Canal1 (canal de la televisión abierta), Plural Comunicaciones comercializa pauta publicitaria en televisión. De igual forma, como propietaria de las páginas web de CANAL1 y la APLICACIÓN

Canal1 (canal de la televisión abierta), Plural Comunicaciones comercializa pauta publicitaria en televisión. De igual forma, como propietaria de las páginas web de CANAL1 y la APLICACIÓN MÓVIL DE CANAL1, Plural comercializa pauta publicitaria en el canal online.

Las actividades económicas descritas están identificadas bajo los siguientes CIIU: 6020, 6130, 6190, 7310

2.1.2. Caracol Radio

Caracol Radio es una sociedad colombiana, domiciliada en Bogotá D.C., cuya actividad económica principal es la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial, a través de emisoras en frecuencia FM y AM por todo el territorio nacional. Caracol Radio es propietari a y operadora de múltiples marcas radiales, incluyendo CARACOL RADIO, W RADIO, TROPICANA, LOS40, RADIOACKTIVA y BÉSAME. En calidad de operador de distintas emisoras, Caracol Radio comercializa espacios de publicidad en radio, así como en sus distintos canales digitales: WWW.CARACOL.COM.CO, WWW.LOS40.COM.CO, WWW.TROPICANAFM.COM, WWW.RADIOACKTIVA.COM, WWW.WRADIO.COM y WWW.BESAME.FM y redes sociales en Facebook, X, Instagram, YouTube y TIK TOK.

Las actividades económicas descritas están identificadas bajo los siguientes CIIU: 6010, 9007, 8230, 7310.

2.2. Número de Identificación Tributaria

Razón social NIT

PLURAL COMUNICACIONES S.A.S. 901032662-1

CARACOL PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A. 860014923-4

2.2. Número de Identificación Tributaria

Razón social NIT

PLURAL COMUNICACIONES S.A.S. 901032662-1

CARACOL PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A. 860014923-4

2.3. Balance general y estado de resultados debidamente certificado o auditado

Anexo reservado

2.4. Informe de Gestión

Anexo reservado

2.5. Composición accionaria

Anexo reservado.

2.6. Estructura empresarial

Anexo reservado.VERSIÓN PÚBLICA

5 2.7. Empresas que ejercen control directo o indirecto

Anexo reservado.

2.8. Inversiones permanentes

2.8.1. Plural

Anexo reservado.

2.8.2. Caracol Radio

Anexo reservado.

3. MERCADO PRODUCTO

Para la definición de los mercados de producto involucrados en la Transacción las Partes acogen las definiciones desarrolladas por el regulador del sector de las telecomunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC, contenidas en su más reciente estudio: “ANÁLISIS DE LOS MERCADOS DE TELEVISIÓN FASE I – DEFINICIÓN DE NUEVOS MERCADOS RELEVANTES RELACIONADOS CON EL SERVICIO DE TELEVISIÓN. Documento de Estudio. Política Regulatoria y Competencia” (diciembre de 2023).

Las Partes conciben así los mercados, pues se trata de definiciones técnicas desarrolladas por el propio regulador sectorial.

MERCADO PRODUCTO PLURAL CARACOL RADIO Mercado de dos lados de distribución minorista de contenidos - espacios de

Las Partes conciben así los mercados, pues se trata de definiciones técnicas desarrolladas por el propio regulador sectorial.

MERCADO PRODUCTO PLURAL CARACOL RADIO Mercado de dos lados de distribución minorista de contenidos - espacios de publicidad en canales de televisión nacional X Mercado de dos lados de distribución minorista de contenidos - espacios de publicidad en radio X Mercado de dos lados de distribución minorista de contenidos - espacios de publicidad en canales digitales X X

Si bien en la tabla anterior se marca una coincidencia o traslape en las actividades de distribución minorista de contenidos y de espacios de publicidad en canales digitales (actividades que conforman un mercado de dos lados según el criterio técnico de la CRC), en tanto que las Intervinientes desarrollan esta misma actividad económica, en la sección 1.1 de la present e solicitud se aclaró que la operación proyectada “(…) no incluirá la distribución minorista deVERSIÓN PÚBLICA

6 contenidos para plataformas digitales ni la comercialización de pauta publicitaria en dichos canales.”

De esta manera, se reitera que, en la medida en que la Transacción no supone ningún efecto en la distribución minorista de contenidos para ser transmitidos en el canal digital de Plural, ni en la comercialización por parte de Caracol Radio de pauta publicitaria en canales digitales de Plural, respetuosamente se considera que la SIC debe descartar cualquier efecto horizontal derivado de la operación proyectada.

Adicionalmente, se insiste que la Transacción tampoco supone efectos a nivel vertical , pues ,

respetuosamente se considera que la SIC debe descartar cualquier efecto horizontal derivado de la operación proyectada.

Adicionalmente, se insiste que la Transacción tampoco supone efectos a nivel vertical , pues , considerando el perímetro o alcance informado, habría efectos en mercados y cadenas de valor separadas: De un lado , en el mercado de televisión (donde actúa Plural), y , del otro, en el mercado de radio (donde actúa Caracol Radio).

Frente al alcance de las defini ciones de los mercados de producto, la CRC ha considerado de tiempo atrás que los mercados de distribución minorista de contenidos tanto de TV como de radio están intrínsicamente vinculados con el mercado de distribución de espacios de publicidad (o pauta), entendiendo que un mercado de dos lados es aquel donde “(…) se presenta una “plataforma” que ofrece dos productos o servicios diferentes, a dos grupos distintos de consumidores y las demandas de ambos grupos están interrelacionadas entre sí (…)” .1

(i) Mercado de dos lados distribución minorista de contenidos - espacios de publicidad en canales de televisión nacional

En lo que atañe al mercado de televisión, en el estudio desarrollado por la CRC, ANÁLISIS DE LOS MERCADOS DE TELEVISIÓN FASE I – DEFINICIÓN DE NUEVOS MERCADOS RELEVANTES RELACIONADOS CON EL SERVICIO DE TELEVISIÓN (2023), el regulador sectorial definió que la cadena de valor de este mercado estaba compuesta por las siguientes actividades principales:

Fuente: CRC2

La distribución minorista de contenidos hace referencia a “la distribución de contenidos, los cuales son emitidos por los canales y consumidos por los televidentes” .

Por su parte, la distribución de pauta hace referencia al “conjunto de transacciones derivadas

La distribución minorista de contenidos hace referencia a “la distribución de contenidos, los cuales son emitidos por los canales y consumidos por los televidentes” .

Por su parte, la distribución de pauta hace referencia al “conjunto de transacciones derivadas de la disposición de publicidad, en sus diferentes formatos, para que sea ubicada, ya sea dentro de contenidos, superpuesta a contenidos durante la transmisión o en espacios de pauta comercial entre los contenidos de una parrilla lineal.”3

1 Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC (2023). ANÁLISIS DE LOS MERCADOS DE TELEVISIÓN FASE I – DEFINICIÓN DE NUEVOS MERCADOS RELEVANTES RELACIONADOS CON EL SERVICIO DE TELEVISIÓN. Documento de Estudio. Política Regulatoria y Competencia. p. 24 2 Ibid. 3 Ibid. p. 21VERSIÓN PÚBLICA

7 Frente a la consideración de s i el mercado de televisión abierta es un mercado de dos lados, la

CRC concluyó que:

“(…) se confirma a partir de los estudios que en efecto el mercado de televisión abierta se trata de un mercado de dos lados (…), es decir, un mercado en el que no se da una transacción directa entre los grupos de usuarios de la plataforma (…), sino que el intermediario busca emparejar un grupo de compradores con un grupo de vendedores, sin que exista entre ellos una transacción directa a través de la plataforma.

Para el caso particular, los vendedores en este mercado son los anunciantes que buscan una plataforma para presentar sus productos a un grupo receptivo de espectadores (compradores), los cuales, posteriormente y sin usar la plataforma, pueden adquirir o comprar dichos productos . Considerando esto, los intermediarios buscan aumentar el

una plataforma para presentar sus productos a un grupo receptivo de espectadores (compradores), los cuales, posteriormente y sin usar la plataforma, pueden adquirir o comprar dichos productos . Considerando esto, los intermediarios buscan aumentar el número de usuarios en su plataforma en un lado, es decir, los televidentes, para generar que los anunciantes, del otro lado, tengan incentivos para pagar por espacios de publicidad en la plataforma.”4

“Estos dos lados están coordinados por plataformas que eligen tanto los niveles de anuncios como el tipo de contenidos que transmiten, para lograr que la publicidad financie los costos de la programación o la emisión del contenido.”5

“(…) se ha identificado que el parámetro clave del negocio en el caso de la televisión abierta son los ingresos por publicidad, que a su vez dependen de la audiencia que logra capturar el canal al tratarse de un mercado de dos lados (…).”6 (Resaltado propio)

Ahora bien, en lo que respecta al mercado de pauta en televisión la CRC ha acogido precedentes de la Comisión Europea y el Departamento de Justicia de los EE.UU., en los que se ha definido que el mercado general de pauta está segmentado por producto, i.e., medios/formato, que, grosso modo , son la televisión, la radio, medios impresos y digital es, al considerar que se trata de servicios complementarios y no sustitutos entre sí. 7 Por lo anterior, el otro lado del mercado de distribución minorista de contendidos en televisión abierta, es el mercado de distribución de espacios de publicidad en televisión abierta.

(ii) Mercado de dos lados distribución minorista de contenidos - espacios de publicidad en radio

En lo que atañe al mercado de radiodifusión sonora, en el estudio desarrollado por la CRC,

(ii) Mercado de dos lados distribución minorista de contenidos - espacios de publicidad en radio

En lo que atañe al mercado de radiodifusión sonora, en el estudio desarrollado por la CRC, Diagnóstico del Sector de Radiodifusión sonora e identificación de necesidades regulatorias (2019), el regulador sectorial definió que la cadena de valor para el sector de la radiodifusión estaba compuesta por las siguientes actividades principales:

4 Ibid. p. 26 y 27 5 Ibid. p. 26 y 27 6 Ibid. p. 29 7 Ibid. p. 30VERSIÓN PÚBLICA

8

Fuente: CRC8

Frente al modelo de negocio de la radiodifusión sonora, la CRC afirmó que “(…) por una parte, debe entenderse que se trata de un servicio público prestado por operadores sin y con ánimo de lucro (…). Desde el punto de vista económico, este se caracteriza por ser un mercado de dos lados, en la medida que las emisoras con sus contenidos compiten por obtener la audiencia de los consumidores (oyentes o radioescuchas) y al mismo tiempo, propenden por obtener pauta publicitaria de los anunciantes con el fin de lograr la viabilidad financiera y la sostenibilidad de su actividad.”9

Con todo, es claro que la distribución de contenido y la distribución de espacios de publicidad en radio constituye un mercado de dos lados , separado y distinto del mercado de dos lados de distribución minorista de contenidos - espacios de publicidad en canales de televisión nacional.

4. MERCADO GEOGRÁFICO 4.1. Zona de influencia

De conformidad con las definiciones del regulador sectorial – CRC, el alcance geográfico de los

4. MERCADO GEOGRÁFICO 4.1. Zona de influencia

De conformidad con las definiciones del regulador sectorial – CRC, el alcance geográfico de los mercados de distribución minorista de contenidos - espacios de publicidad en canales de televisión nacional y de distribución minorista de contenidos - espacios de publicidad en radio, es nacional.

4.2. Infraestructura de las partes

4.2.1. Plural

Anexo reservado.

4.2.2. Caracol Radio

Anexo reservado.

4.3. Proyectos de expansión

Las Partes manifiestan que no tienen proyectos de expansión.

5. COMPETIDORES

8 Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC (2019). Informe ejecutivo. Diagnóstico del Sector de Radiodifusión sonora e identificación de necesidades regulatorias. 9 Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC (2019). Informe ejecutivo. Diagnóstico del Sector de Radiodifusión sonora e identificación de necesidades regulatorias. p. 9VERSIÓN PÚBLICA

9 5.1. Razón social y datos de contacto

Anexo reservado.

5.2. Relación de los productos ofrecidos y las marcas registradas

Anexo reservado.

5.3. Participaciones de mercado

La información requerida en esta sección se presenta y analiza en la sección 7 de esta solicitud (Análisis de mercado) de manera agregada. Al respeto, es importante precisar desde ahora que la Intervinientes no cuentan con los datos de ventas de pauta de sus respectivos competidores, por lo que no es posible hacer estimaciones individualizadas de terceros.

(Análisis de mercado) de manera agregada. Al respeto, es importante precisar desde ahora que la Intervinientes no cuentan con los datos de ventas de pauta de sus respectivos competidores, por lo que no es posible hacer estimaciones indi

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