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SIC - Boletin del Consumidor #2 de 2024

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Boletin del Consumidor #2 de 2024
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Comercial
Año
2024

BOLETÍN NO. 2 - FEBRERO 2024

El contenido aquí expuesto es informativo y en ningún caso presenta una posición oficial de la entidad. Cielo Elainne Rusinque Urrego Superintendente de Industria y Comercio Natalia Alvis Rodríguez Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor Juan Pablo López Pérez Director de Investigaciones de Protección al Consumidor

Relatora: Sandra Milena Reyes Carvajal

Editor: Juan Pablo López Pérez

Diagramación: Yenny Paola Castiblanco García

2 NOVEDADES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR TABLA DE CONTENIDO Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Novedades Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor . . . . . 5

Autofact Colombia S.A.S: Por primera vez se habla de debida diligencia y aceptación de cargos como atenuante del articulo 61 de la Ley 1480 de 2011 . . . . . . . . 5

Resort Travel Club S.A.S: Publicidad engañosa, cláusulas abusivas . . . . . . . . . . . . 6

ELIM SALUDABLES S.A.S y HY CITE ENTERPRISES COLOMBIA S.A.S: Información mínima y evento de usura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

Novedades internacionales en materia de Protección al Consumidor . . . . . . 9 La FTC implementa una nueva regla para combatir las estafas en la compra de vehículos (Combating Auto Retail Scams (CARS) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 La Unión Europea propone una nueva legislación sobre el “derecho a reparar”. 10 Participaciones en eventos de la Delegatura para la Protección del Consumidor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 Jornada de conferencia de ICPEN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 Jornada de conferencia de SEDECO – Paraguay . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

Proyecto académico: Decisiones hito, doctrina, artículos e instrumentos de Soft Law . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

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BOLETÍN NO. 2 - FEBRERO 2024

INTRODUCCIÓN La Superintendencia de Industria y Comercio ha tomado decisiones relevantes para la construcción del derecho de la protección al consumidor realizando

esfuerzos destacables a lo largo de la presente administración. Estos esfuerzos han sido cruciales para forjar una robusta protección al consumidor en el país, aplicando con diligencia y compromiso las disposiciones del Estatuto de Protección al Consumidor, la constitución, así como otras normas del ordenamiento. Dicho trabajo ha fortalecido el marco legal y regulatorio, asegurando que los derechos de los consumidores sean una prioridad. Por lo anterior, este boletín incluye decisiones significativas y trascendentales adoptadas por esta entidad, evidenciando así el progreso y la evolución de las políticas de protección al consumidor en Colombia. Estas decisiones no solo sirven como testimonio del compromiso inquebrantable con la justicia y la equidad en las relaciones de consumo, sino que también reflejan una trayectoria de responsabilidad y vigilancia continua. A su vez, con el compromiso de la democratización de la protección al consumidor, los lectores encontrarán una recopilación de antecedentes normativos, jurisprudenciales, administrativos y teóricos en la materia, lo cual permitirá a todo interesado en la protección de los derechos de los consumidores, tener una actualización permanente en la materia. 4 .

NOVEDADES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

NOVEDADES DIRECCIÓN DE

INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Autofact Colombia S.A.S: Por primera vez se habla de debida diligencia y aceptación de cargos como atenuante del articulo 61 de la Ley 1480 de 2011 Resolución No. 1651 de 2024. Superintendencia de Industria y Comercio – Dirección de Investigaciones de

Protección al Consumidor La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en el apartado de consideración respecto a la dosimetría de la sanción destacó que la discrecionalidad del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 debe interpretarse y aplicarse en el sentido en que se puede conceder beneficios a las personas naturales y jurídicas que hubiesen cometido una conducta que viole los preceptos normativos de protección al consumidor, por ejemplo, en el caso en que los investigados informen acerca de la existencia de una conducta infractora, o también en aquellos casos en que exista una aceptación de cargos en el acto administrativo de apertura que da inicio a la investigación. De acuerdo con lo establecido por la Dirección la aplicación de los beneficios deberá ser analizada de manera armónica con: (i) la cesación de los efectos produci5 BOLETÍN NO. 2 - FEBRERO 2024 dos a los consumidores en razón al problema jurídico que se plantee en la investigación; (ii) el esclarecimiento de los hechos; (ii) Represión de la conducta. Asimismo, la colaboración con las autoridades deberá sumarse no solo a la aceptación de cargos sino a su vez por: (i) suministro de la información; (ii) pruebas que permitan establecer la existencia, modalidad, duración y efectos de la conducta. Lo anterior, debe ser estudiado conforme a la oportunidad procesal en que las autoridades reciben la colaboración. En este sentido, para el Despacho estos beneficios logran ser aplicables al atenuante dispuesto en el numeral 8 del parágrafo del artículo 61 de la Ley 1480 de

2011, que señala: “el grado de prudencia o diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas pertinentes.” Es importante mencionar que para la aplicación del atenuante de prudencia y diligencia se debe demostrar la inclusión de modelos de autorregulación, compliance o similares, los cuales deben ser debidamente certificables, actualizados e implementados previo a la conducta presuntamente violatoria de los derechos de los consumidores. El texto de la resolución se puede consultar aquí.

Resort Travel Club S.A.S: Publicidad engañosa, cláusulas abusivas.

Resolución No. 470 de 2024. Superintendencia de Industria y Comercio – Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor.

Síntesis del caso: La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor reitera nuevamente los elementos de protección al turista toda vez que se evidenció el daño y peligro al que se sometieron por las inobservancias y vulneraciones de las normas de turismo por parte de Resort Travel Club S.A.S.

A lo largo de la investigación se logró verificar que las conductas infractoras que adelantó la investigada fueron: (i) promocionaba los servicios prestados como los planes y/o paquetes turísticos, sin que se evidenciara la indicación del número del Registro Nacional de Turismo -RNT-; (ii) Indujo a error al consumidor sobre la cobertura del servicio turístico ofrecido, toda vez que según lo establecido en el RNT y en el Contrato allegado por la investigada, la sociedad es una oficina de representación turística que funge como intermediaria en la negociación de servicios turísticos para terceros y no

6 NOVEDADES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR es una agencia de viajes ni un prestador de servicios hoteleros, tal como lo da a entender en la publicidad; (iii) ofrecía información engañosa, dando lugar a que los consumidores incurrieran en un error sobre el contrato, las condiciones, naturaleza jurídica y características de los servicios turísticos ofrecidos; (iv) la investigada no respetó el derecho que les asistía a los consumidores de usar, gozar y disfrutar los servicios turísticos, incentivos y descuentos ofrecidos, en los términos, condiciones y plazos pactados; (v) la sociedad no da a conocer a los prestadores de los servicios turísticos ofrecidos debidamente identificados; (vii) no existen contratos, acuerdos, convenios o cualquier tipo de mandato o representación, vigentes, con los que la investigada pueda acreditar si está autorizada para ofrecer los servicios turísticos; (viii) las piezas publicitarias de promociones no indican la fecha exacta de iniciación y terminación ni el monto o porcentaje de descuento. (ix) estableció cláusulas abusivas que ser tornaban ineficaces de pleno derecho. (x) No se informó al consumidor que el abordaje tenía como finalidad realizar una oferta comercial. (xi) no informó adecuadamente a los consumidores respecto de las condiciones y modalidades del ejercicio de reversión del pago. El texto de la Resolución se puede consultar aquí. 7

BOLETÍN NO. 2 - FEBRERO 2024

ELIM SALUDABLES S.A.S y HY CITE

ENTERPRISES COLOMBIA S.A.S:

Información mínima y evento de usura. Resolución No. 465 de 2024. Superintendencia de Industria y Comercio – Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor.

Síntesis del caso: La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor impuso una sanción a ELIM SALUDABLES S.A.S por no informar al consumidor sobre aspectos relevantes del producto comercializado a través de métodos no tradicionales; y sancionó a HY CITE ENTERPRISES COLOMBIA S.A.S toda vez que al ejecutar operaciones de crédito no brindó información importante al consumidor, además de incurrir en un evento de usura.

A partir del análisis realizado de los elementos probatorios, la Dirección determinó que la sociedad ELIM SALUDABLES S.A.S no informó, previo a la adquisición, la disponibilidad del producto, el derecho de retracto y de reversión del pago, el término para ejercerlo, el término de duración de las condiciones comerciales y el tiempo de entrega de los productos que comercializa a través de métodos no tradicionales. Por lo tanto, dicha circunstancia conlleva la vulneración de lo dispuesto en los numerales 4°, 8°, 9° y 10° del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto 1074 de 2015. Adicionalmente, el Despacho evidenció que la sociedad HY CITE ENTERPRISES COLOMBIA S.A.S al ejecutar operaciones de crédito no informó a los consumidores lo correspondiente a la tasa de interés expresada como tasa de interés efectiva anual, lo correspondiente a la tasa de interés moratoria, la cual podrá expresarse en función de la tasa remuneratoria o de otra tasa de referencia, por lo que, vulneró lo establecido

en el artículo 45 de la Ley 1480 de 2011 en concordancia con el numeral 8 del artículo 2.2.2.35.5 del Decreto 1074 de 2015. Asimismo, se observó que para respaldar las obligaciones se expedía un pagaré y una carta de instrucciones, las cuales no advertían en la orden de compra o en el formulario de solicitud de crédito de sus términos y condiciones, ni se señala la fecha de otorgamiento, vencimiento y demás datos identificados; ni lo conocían los honorarios, costos y erogaciones que se podían causar por los gastos de cobranza y no se informó cómo se debían calcular; tampoco se informó al consumidor para realizar pagos anticipados, en este sentido, la sociedad incumplió con lo consagrado en el artículo 45 de la Ley 1480 de 2011 en concordancia con el numeral 10 del artículo 2.2.35 de 2015. 8 NOVEDADES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR En el mismo sentido, la Dirección determinó que la sociedad HY CITE ENTERPRISES COLOMBIA S.A.S estuvo inmersa en un evento de usura, lo anterior, se estableció a partir de la revisión de un crédito donde se realizó el cálculo de la tasa de interés cobrada por la investigada, encontrándose que la misma ascendió a 2.09%. Sin embargo, al revisar la tasa de interés máxima legal vigente para el momento del crédito, la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución No. 804 de 2021 señaló que, en términos mensuales, debe ser 1.94 % para el periodo del 1 al

31 de agosto de 2021, fecha en la que se suscribió el crédito en cuestión. Por ende, la tasa que se cobró estaba por encima del interés permitido, al respecto la Dirección mediante orden administrativa solicitó la devolución de los intereses cobrados en exceso. El texto de la resolución se puede consultar aquí.

NOVEDADES INTERNACIONALES

EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR La FTC implementa una nueva regla para combatir las estafas en la compra de vehículos (Combating Auto Retail Scams (CARS) La Comisión Federal de Comercio (FTC, por sus siglas en inglés) ha implementado una nueva regla destinada a luchar contra las tácticas ilegales en la compra de vehículos, la cual entrará en vigor el 30 de julio de 2024, en este sentido, la regla: (i) Prohíbe 9 BOLETÍN NO. 2 - FEBRERO 2024 la tergiversación en la información clave, como lo es el precio y el costo; (ii) establece que se debe informar a los consumidores el precio real, los adicionales opcionales y el pago total cuando hablan de las cuotas mensuales; (iii) Prohíbe a los concesionarios cobrar cualquier costo de adiciones que no beneficie al consumidor; (iv) Señala que los concesionarios deben obtener el consentimiento expreso e informado de los consumidores para cualquier cargo que pague en concepto de la compra de un vehículo. Adicionalmente, incluye nuevas protecciones para los miembros de las fuerzas armadas, quienes son los más afectados por la información engañosa con respecto a la afiliación de los concesionarios con las fuerzas armadas o con cualquier organización

gubernamental. La regla Combating Auto Retail Scams (CARS) tiene como finalidad ahorrar dinero y tiempo debido a que se espera que los consumidores de todo el país ahorren más de 3,4 mil millones de dólares y unas 72 horas al año en la compra de vehículos. Puede acceder a la noticia aquí. La Unión Europea propone una nueva legislación sobre el “derecho a reparar”. La Unión Europea en aras de alcanzar un modelo de economía circular para el año 2050 en el marco del Pacto Verde Europeo adopta una posición mediadora sobre el proyecto legislativo sobre el “derecho a reparar” que pretende fomentar un consumo más sostenible, facilitando la reparación de bienes defectuosos, reduciendo así los residuos, las emisiones de gases de efecto invernaderos y el consumo de energía. El proyecto legislativo surgió por los siguientes motivos: (i) El 77% de los consumidores, prefieren reparar los dispositivos. No obstante, tienen que comprar unos nuevos debido a los altos costos de reparación y la falta de los servicios prestados. (ii) Algunos productos se diseñan con el fin de fallar en poco tiempo. Con base en lo anterior, la propuesta plantea: (i) Exigir a los vendedores la prioridad de reparación dentro del periodo de garantía legal, si resulta más económica o igual de costosa que la sustitución de un bien. La garantía legal debería ampliarse en un año una vez reparado el producto. (ii) Los consumidores deben tener derecho a solicitar la reparación de productos como lavadoras, aspiradoras, teléfonos inteligentes y 10

NOVEDADES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

bicicletas una vez expire la garantía. (iii) Los aparatados de sustitución deben ofrecerse en préstamos mientras dura la reparación. (iv) Las plataformas en línea deben ayudar a los consumidores a encontrar reparadores locales en su zona. (v) Se ofrecen incentivos a los consumidores que reparen los productos y no los sustituyan por unos nuevos. (vi) La fábrica debe ofrecer información sobre la reparación y mantenimiento. Puede acceder a la noticia aquí.

PARTICIPACIONES EN EVENTOS

DE LA DELEGATURA PARA LA

PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Jornada de conferencia de ICPEN. El pasado 25 de enero la Delegatura para la Protección del Consumidor en representación de la Superintendencia de Industria y Comercio participó en el evento de la Red Internacional de Autoridades de Protección al Consumidor y Cumplimiento (ICPEN - International Consumer Protection and Enforcement Network) donde se abordaron temas relacionados con el contexto de Marketing y Publicidad en relaciones de consumo, se compartió panel con representantes de Portugal, Australia, FTC y Polonia. En su participación, el Despacho se enfocó principalmente en exponer las experiencias que se han tenido referente a la expedición de guías de buenas prácticas en temas como: (i) Diversidad sexual e identidad de género en relaciones de consumo; (ii) Lenguaje claro por parte de productores y proveedores; (iii) Seguridad en el producto para emprendedores. Seguido de esto, se hizo un acercamiento al desarrollo en ejercicios de autocontrol por parte del sector privado en Colombia. 11

BOLETÍN NO. 2 - FEBRERO 2024

Jornada de conferencia de SEDECO – Paraguay. En el mes de enero la Delegatura para la Protección del Consumidor en representación de la Superintendencia de Industria y Comercio participó en el evento organizado por la SEDECO (La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario). En su participación, el Despacho se enfocó principalmente en exponer los siguientes aspectos: (i) el proyecto de autorregulación y debida diligencia como desarrollo de atenuante de acuerdo al artículo 61 de la Ley 1480 de 2011; (ii) Guías y proyectos de Softlaw en materia de hipervulnerabilidad, IA, entre otros. (iii) Modelo de dosimetría sancionatoria con el propósito de generar mayor grado de certeza para los sancionados. (iv) La naturaleza de las ordenes administrativas en Colombia.El texto de la resolución se puede consultar aquí.

Proyecto académico: Decisiones hito, doctrina, artículos e instrumentos de Soft Law.

La Dirección de Investigación de Protección al Consumidor en la búsqueda por la democratización de la protección al consumidor ha iniciado un proyecto académico donde se realiza un ejercicio de recopilación de información acerca de las decisiones jurisprudenciales que son hito, doctrina, artículos académicos e instrumentos de Soft Law en materia de consumo. Este ejercicio se seguirá alimentando en aras de continuar con nuestra vigilancia normativa, jurisprudencial y académica para forjar una robusta protección al consumidor en el país. Puede consultar el documento aquí. 12

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