SIC - Circular 1 de 2020
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Circular 1 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2020
PARA DE ASUNTO FECHA lndu tria } Comercio
SUPERINTE DE CIA CIRCULAR EXTERNA ,2 3 MAR 2020.
O O 1 : Operadores de telefonla móvil y Asociación de la Industria Móvil de Colombia (ASOMOVIL) : Superintendencia de Industria y Comercio : Suministro de información al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y demás entidades estatales que las requieran para atender, prevenir, tratar o controlar ta propagación del COVID-19 (coronavirus) y mitigar sus efectos. : 23 de marzo de 2020 Mediante et Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica para conjurar la crisis e impedir ta extensión de los efectos del virus COVID-19 (Coronavirus). De conformidad con el literal c) del Artículo 1 O de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 no es necesaria la autorización para tratar (recolectar, usar, enviar, circular) datos personales cuando se presenten situaciones de urgencia médica o sanitaria. El literal b) del Artículo 13, por su parte, ordena que los datos personales pueden ser entregados a "[ ... ] las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales[ ... )". Las entidades públicas receptoras de los datos personales deben utilizar los datos solo para adoptar o implementar las medidas necesarias para prevenir, tratar o controlar la propagación del COVID-19 (coronavirus) y mitigar sus efectos. Adicionalmente, están obligadas a adoptar medidas de seguridad, circulación restringida y confidencialidad de dicha información. En atención a lo anterior, la ley colombiana autoriza a los operadores de telefonía y a las
sus efectos. Adicionalmente, están obligadas a adoptar medidas de seguridad, circulación restringida y confidencialidad de dicha información. En atención a lo anterior, la ley colombiana autoriza a los operadores de telefonía y a las entidades privadas a suministrar al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y demás entidades públicas los datos personales necesarios para los fines señalados en el asunto de esta circular y en las demás medidas que adopte el Gobierno Nacional coíl ocasión del Estado de Emergencia. Sírvanse favor dar cumplimiento a lo anteriormente informado por esta Autoridad. Agradezco de antemano su oportuna colaboración. j\ \w,) . fi fi) ¡,. ' ANd'Res BfiRETqGONZAfi SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO 1 El futuro es de todos