SIC - Circular 2 de 2016
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Circular 2 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2016
"1fIndµstria y c,uncrcio fi, .,,SUPERINTENDENCIA
CIRCULAR EXTERNA Nº. O O 2
Bogotá, D.G. 2 3 NOV 2016
Para: CÁMARAS DE COMERCIO Asunto: Por la cual se modifica el Título VIII de la Circular Única
1. Objeto Modificar en su integridad el Tí cual se imparten instrucci funciones.
De conformidad 61 del artículo cual se modifi! dependenci vigilancia, co fijando criter' Teniendo en una actualiz contenidas e los aspectos En esta labor d Cámaras de Com procedimientos más 2.1. Definiciones Para efectos de la presente Ci cambios normativos, la S strucciones que se impar! n el objetivo de ajustarlas l. incorporan las normas cen modelos de certifica la manera de llevar cada u Industria y Comercio, en el con el desarrollo de sus cío, en los numerales 17, 18, 19 y 10 del mismo Decreto, "Por medio del ercio, se determinan funciones de sus ercio, ejercer entre otras, las funciones de nes propias de las Cámaras de Comercio, ientos para su cumplida aplicación. ncia de Industria y Comercio decide hacer • maras de Comercio y que se encuentran s vigentes que rigen la materia registra! y clan las funciones asignadas a las • s en los cobros de tarifas y RUES: Registro Único Empresarial y Social. Es administrad ercio del pais atendiendo a criterios de eficiencia, economía y buena fe, para brindar al ociedad, a los empresarios, a los
- s en los cobros de tarifas y RUES: Registro Único Empresarial y Social. Es administrad ercio del pais atendiendo a criterios de eficiencia, economía y buena fe, para brindar al ociedad, a los empresarios, a los contratistas, a las entidades de economía solidaria y a las entidades sin ánimo de lucro una herramienta confiable de información unificada.
RUP: Registro Único de Proponentes. Es un registro que llevan las Cámaras de Comercio, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia que aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales para la ejecución de obras, suministro de bienes o prestación de servicios, salvo las excepciones taxativamente señaladas en la ley.
Superintendencia de lnclustt'ia y Comefcio Ct·a 13 I\/o. 2700 pisos 1, 3; 4, 5, 6, 7Y-; O PBX: (571) 5870000 Cali centeI·: (571) 5920400 U nea gratuita nacional: 01800-910165 1Nww.sic.gov.co - E-rnail: contactenos@sic.gov.co - Bogotá D.C. - Colombi2 tá;,\, MINCOMERCIO \!'/'. "INDUSTRIA Y-TURISMOfi Industria y Comercio '41 ►SUPERINTENDENCIA O O 2 E TQl;KJSPORUN NUEVOPAíS . ,,, """" """ª" RNT: Registro Nacional de Turismo. Es un registro en el cual deben inscribirse todos los establecimiefitos de comercio cuya actividad sea prestadores de servicios turísticos y las personas naturales que ostenten la calidad de guías de turismo.
RNT: Registro Nacional de Turismo. Es un registro en el cual deben inscribirse todos los establecimiefitos de comercio cuya actividad sea prestadores de servicios turísticos y las personas naturales que ostenten la calidad de guías de turismo.
SIPREF: Sistema Preventivo de Fraudes a cargo de las Cámaras de Comercio, cuyo objeto es prevenir Y evitar que terceros ajenos al titular del registro, modifiquen la información que reposa en ellos con la intención de defraudar a la comunidad.
3. INSTRUCTIVO
1. 1.1. Procedimien públicas, en mencionar el iones encomendadas a ención personal al públ" ey protege para estos ev s para las peticiones. Las Cámaras de Com en la obligación de imple s registros públicos que inscripción de actos y docume "", modificaciones, obtener c los expedientes y en general que todas las gestiones se pue S DE COMERCIO los principios que establece el Código de plir con los deberes de las autoridades e del Estado, entre las que se pueden enos 40 horas a la semana, atención n sistema de tumos para todos sus ción que reposa en ras formas electrónicas. Las Cámaras de Comercio están en la obligación de promove ·. cer la utilización de los servicios por interne!, garantizando el acceso de todas las personas a los canales virtuales, y establecer herramientas que permitan, sin costo a los usuarios, verificar la identidad de quien realiza el trámite por medios electrónicos. La prestación de los servicios por interne! y otras formas electrónicas_ y los mecanismos de seguridad y validación que se implementen, no podrán generar costos a los usuarios. Supe1·intendencia de Industria Y' Com,2rció
La prestación de los servicios por interne! y otras formas electrónicas_ y los mecanismos de seguridad y validación que se implementen, no podrán generar costos a los usuarios. Supe1·intendencia de Industria Y' Com,2rció era 13 I\Jo. 2700 pisos 1, 3,4. 5, 6, 7 y 10 PBX: (571) 5870000
Call center: :'.571) 5920400 Línea gratuita nacional: 01800-910165
wvv'vv.sic.gov.cc - E-maíl: contactenos@.1sic.gov.rn - Bogotá D.C. - Colombia, ta MIN'COMERC.10 fi: INDUSTRlA YTURISMODl11dµstria y Co111ercio fiI h,,suPERINTENDENCIA
O O 2 E T()JJOS.PORUN · HUEVOPAíS ,. 1'-AZEQUIDA:D EDUCA.CIÓ!'!
Así mismo, deben adoptar e implementar un sistema de peticiones, quejas y reclamos, que debe comprender como mínimo: Infraestructura física suficiente y recurso humano adecuado cualitativa y cuantitativamente, que permitan la recepción, tramitación y respuesta oportuna, el establecimiento de procedimientos y formatos de presentación, y la aoopción de mecanismos de difusión y conocimiento del sistema por parte de los usuarios. Adicionalmente, las Cámaras de Comercio están en la obligación de hacer seguimiento estadístico y cualitativo de este sistema, verificar los resultados y tomar las medidas correctivas que corresponda. Atenderán a todas aquellas personas que hayan in re público. Están en la obligación de tener cuales deben relacionar cada uno ofrecidos al público. 1.2. - Funciones. el conteo d comunicació
Atenderán a todas aquellas personas que hayan in re público. Están en la obligación de tener cuales deben relacionar cada uno ofrecidos al público. 1.2. - Funciones. el conteo d comunicació administrativ modificar sus en las puertas que la informaci correo electrónico , servicios que prestan, lo . ras de Comercio están se tienen en cuenta para ·as extraordinarias y de n las áreas de atención al ¡i ·nas, en su página web y a la Superintendencia de 1 - Dependencia y nombre de quien se encarga de las quejas - Números telefónicos, direcciones físicas y electrónicas oficiale ntos de los registros públicos en los • itos y los tiempos de respuesta rmación, garantizando que la . en la página web: y horarios, incluyendo los días hábiles para o ación de informar en todos sus medios de e términos, de acuerdo con su organización poral, las Cámaras de Comercio deben rmarán a sus usuarios (colocando avisos otro medio que considere adecuado para rcio (enviando una comunicación o un • s al cambio del horario. Esta o solicitudes en general de los registros públicos y tendrán un sistema que le permita a los solicitantes hacer el seguimiento a su solicitud de información. Las Cámaras de Comercio están en la obligación de cumplir con la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y sus decretos reglamentarios. Superintendencia de lndust1•ia y Comercio Cra 13 No. 27OC pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 7 o PBX: (571) 5870000
Superintendencia de lndust1•ia y Comercio Cra 13 No. 27OC pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 7 o PBX: (571) 5870000
Call center: (571) 5920400 Unea gratuita nacional: 01800-910165
wvvw.sic.gov,co - E-rnail: contacteno5@sic.gov.co - Bogotá D.C.- Colombia. 3 &!\ MINC0MERtl0 \V 'INDUSTRIA YTURISMO0,-· I-11h1!ltria y Comercio ,1 fiSUPERINTENDENCIA O O 2 Información del RUES.· Las Cámaras de Comercio, como administradoras del RUES, están en la obligación de garantizar que la plataforma tecnológica utilizada sea una herramienta confiable de información unificada de todos los registros a su cargo que hacen parte del mismo. La estructura de la plataforma del RUES debe permitir a cualquier persona la consulta a todos los registros que hacen parte del mismo, creando un link por cada registro, que permita acceder de manera ágil a la información que ordena la normativa vigente. Las Cámaras de Comercio darán acces mínimo a la siguiente información: tributaria; fecha de renovac· matrícula; estado de la legales principales y s . permita su c Adicionalme y las privad información que esto gen y capacitación fifi¡¡ J 71eomercio están en la oblig fuli!ones públicas o presten s púlil:os en los términos que d . áa cumplir con esta obligaci ii):/4§,< eficiarios tengan real acceso • Ififi 1.3. cnaras de Comercio Las Cámaras de Co oleden negarse a recibir pe
. áa cumplir con esta obligaci ii):/4§,< eficiarios tengan real acceso • Ififi 1.3. cnaras de Comercio Las Cámaras de Co oleden negarse a recibir pe dirigidos a ellas, ni exigir ufntos que ya reposen en su repose en el archivo de registrl de otra Cámara de Come caso pueden solicitarlo al usuario. Tampoco pueden cobrar reglamentaria, exigir requisitos que la normativa vigente no para el cumplimiento de sus funciones en materia de registros vés de la plataforma del RUES como cial; número de identificación nización; categoría de la ales; representantes tener una trazabilidad en el sistema que ner a disposición de las entidades públicas blicos, a través de la plataforma RUES, la rmas vigentes que rigen esta materia, sin ción, establecerán planes de divulgación :ho. ocumento que UES y en ningún s en la norma legal o xceder los términos legales Las Cámaras de Comercio pueden implementar servicios de revisión previa de documentos, como una alternativa de servicio a los usuarios, pero no pueden exigir que sea un procedimiento obligatorio para la radicación de los documentos sujetos a registro. Los requerimientos que se efectúen a los usuarios en virtud de esta revisión previa, deben hacerse por escrito, de manera que el usuario tenga constancia del mismo. Al ser un servicio alternativo, las cámaras de comercio deberán informar a los usuarios los términos de uso del servicio. En estos casos, si el usuario insiste en que le reciban el documento, la Cámara de Comercio así lo:hará. Superintendenciá de Industria ir Comercio
cámaras de comercio deberán informar a los usuarios los términos de uso del servicio. En estos casos, si el usuario insiste en que le reciban el documento, la Cámara de Comercio así lo:hará. Superintendenciá de Industria ir Comercio Cra 13 í',/o, 2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10 PBX: (571) 5870000 Cal\ centel': (571) 5920400 Linec1 gr2tuita nacional: 0!800-910165 'NW1N.sic.gov.co - E-mail: contactenos@sicgov.co - Bogotá D.C. - Colombia. 4 l.il\. MINCOMERCIO fi: INDUSTRIA YTURISMODIndustria y Comercio ,, '1:,-suPERINTENDENCIA O O 2 1.4. Archivos de registros públicos Los archivos de los registros públicos a cargo de las Cámaras de Comercio son públicos, por lo tanto cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que se lleva el registro, tomar anotaciones, obtener copias de los mismos y recibir esta información por medios electrónicos: Las Cámaras de Comercio deben garantizar a cualquier persona el fácil acceso a los documentos que reposan en sus archivos, aun cuando se encuentren sistematizados. Las Cámaras de Comercio registrarán c ni fotocopias autenticadas). En el sus extractos, en ambos cas cuando cumplan con los,_. o constancia de firma conservación po Por lo anterior, de Comercio a cargo de 1 Las Cámara y la manera la adecuada almacenami pueda accede encuentren. Las Cámaras de Co de su página WEB o d 1.5. Áreas de atención al ligadas a cumplir a cabali
Las Cámara y la manera la adecuada almacenami pueda accede encuentren. Las Cámaras de Co de su página WEB o d 1.5. Áreas de atención al ligadas a cumplir a cabali s archivos y deben adela , inmodificable y permane cumentos que allí se af Las Cámaras de Comercio tendrán áreas de atención al p • dispondrán, como mínimo, de: ningún caso podrán exigir originales de las copias de las actas o de de la sociedad y siempre bación del acta, firma e su reproducción exacta y su posiciones legales sobre la materia. r canal para inscripción en las Cámaras para .los trámites en los registros públicos s normas que regulan la materia archivística as de gestión documental que garanticen responsable y técnica que le permita un uperación ágil para que cualquier persona lmdientemente del soporte en el cual se 1.5.1. Área física: El espacio, dotación mobiliaria, la forma de acceso y los implementos disponibles deberán estar acorde con el número y tipo de usuarios con que cuente cada área de atención al público, de tal manera que sean suficientes y adecuados para, de una parte, el diligenciamiento d.e los documentos necesarios para adelantar los trámites de registro y, de otra, a fin de que cualquier persona pueda examinar los libros, los archivos en que sean llevados los registros públicos o los documentos emanados de éstos y tomar anotaciones de los mismos y Superintendencia ele lnclLJstria y Comercio Cra 13 i\io. 27fi 00 pisos l, 3, 4, 5, 6, 7 y 10 P8X: (571) 5870000
Superintendencia ele lnclLJstria y Comercio Cra 13 i\io. 27fi 00 pisos l, 3, 4, 5, 6, 7 y 10 P8X: (571) 5870000
Call center: (57"1) 5920400 linea gratult;:i nacional: 01800-910165
WW'·N.sic.gov.co -E-mail: contactenos,j}'Sic.gov.co - Bogotá D.C.- Colotnbia. 5 &l!l MINCOMERCIO W- .JNDUSTRíA Y TURISMOD'- Industria y Comercio fiI fiSUPERINTENDENCIA O O 2 colocarán un aviso visible que indique con claridad que la consulta directa de toda la información de los registros públicos es gratuita. 1.5.2. Infraestructura física y virtual y asignación de personal: Las Cámaras de Comercio están obligadas a contar con la infraestructura, el personal suficiente y debidamente capacitado para atender a los usuarios de los registros públicos, de manera que se garantice un servicio ágil y de alta calidad en todos los trámites registrales y se respete el derecho de tumo. Para este efecto se deberán hacer capacitaciones permanentes en la operación registra! y además tener en cuenta la demanda de cada rvicio soportado en estudios y análisis de cargas de trabajo realizados por lo menos cada t 1.6. Para efectos (2) años, la de convenio información 1.7. parte de la presente Ci país. Este formulario y s· establezcan para el efecto. tar las medida icos a su carg 1 de comerciantes de su ju interesadas en la misma i nar dicho potencial, tales mpresarial y Social -RUE el que deben aplicar de os se diligenciarán y p
tar las medida icos a su carg 1 de comerciantes de su ju interesadas en la misma i nar dicho potencial, tales mpresarial y Social -RUE el que deben aplicar de os se diligenciarán y p • s se presten usuarios de erifica en asocio con otras Cámaras de mercio actualizarán, por lo menos cada dos el cual podrá realizarse en asocio o a través n, o sustituirse por otros medios idóneos de ses de datos del DANE o de autoridades que hace A partir del 1 de enero de 2017 y hasta tanto se realicen los sarios para implementar el Formulario del Registro Único Empresarial y Social - RUES - fifi al Anexo No. 1, fas Cámaras de Comercio aplicaran de manera uniforme el Formulario correspondiente al Anexo No. 1.1 que hace parte de la presente Circular. 1.8. Certificados expedidos por las Cámaras de Comercio Los certificados que expidan las Cámaras de Comercio en los registros públicos serán uniformes y deben ser definidos y autorizados por la Superintendencia de industria y Comercio. Superintendéncia de Industria y Comercio Cra 13 í\lo_ 27fi oo pisos 1,_3, 4, 5, 6, 7 y 1 o PBX: (571) 5870000
Cali center: (577) 5920400 Líneci gratuita nacional: 01800-910165 ww1,v.sic.gov.co - E-mail: contactenos1gJsic.gov:co - Bogotá O.C. - Colombia.
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ww1,v.sic.gov.co - E-mail: contactenos1gJsic.gov:co - Bogotá O.C. - Colombia. /& MINCOMERt:10 fi INDUSTRIA YTURISMO0,- Industria y Comercio fiI fiSU PE RiN TENDEN CI A O O 2 E TQDOS.POR.UN · NUEVOPAíS , e.Áz. 'EQUJDAD EDU CACJÓN Las Cámaras de Comercio están en la obligación de incorporar en los certificados que expidan, toda la información que se relaciona en el Anexo No. 2 que hace parte de la presente Circular y deberán implementar el esquema gráfico unificado que determine la Superintendencia de Industria y Comercio. 1.9. Formalidades de los documentos sujetos a registro De acuerdo con las normas anti-trámites que se han ex ed" o las Cámaras de Comercio no podrán exigir originales o fotocopias autenticadas de los docum i podrán exigir que se autentiquen las firmas de quienes suscriben los iones previstas en la ley. (Por ejemplo, se pueden radicar cQ • rmen situación de control, grupo empresarial, certifi , s documentos que se adjuntan al formulario orlar los datos yendo en este último fififi oo fi fi Para el caso d alguna actuaci • la respectiva surtido la ci No obstante, éstos deben funcionario com después de habe constitución de una reconocimiento de fir otorgantes o apoderados, a esas formalidades que exigen ntos en los cuales conste todas las formalidades q a simple de los mismos. P tablecimiento de comerci vendedor y el comprador s partes. Para su registr malidades exigidas por la ocumento original debe ido ante notario o prese
ntos en los cuales conste todas las formalidades q a simple de los mismos. P tablecimiento de comerci vendedor y el comprador s partes. Para su registr malidades exigidas por la ocumento original debe ido ante notario o prese istro se podrá radicar copi normas especiales. 1.1 O. Solicitudes de inscripción en los registros públi cuando se adjunten para adelantar mente se presenten autenticados ante n copia simple después de que se haya • n, desistimiento o disposición de derechos, us normas especiales y posteriormente se ior comprensión y a manera de ejemplo: Si nto original en el que conste este negocio conocidas las firmas y el contenido ante icar copia simple de este documento, Por ejemplo, si se trata de la firmas o El trámite de la inscripción en los registros públicos se realizará siguiendo el procedimiento previsto para las actuaciones iniciadas como derecho de petición en interés particular establecido en la ley, y las Cámaras de Comercio están en la obligación de resolver dichas peticiones de registro en los plazos que indiquen en sus medios de comunicación, incluyendo la página web, teniendo en todo caso como máximo plazo el establecido en las normas vigentes que regulen este tema. Superintendencia de lnclusuía ·y Comercio era 13 r-.Jo. 27oo pisos-1, 3, 4, 5, 6, 7 y i0 PBX: (571 l 5870000 Ca\l c2nter: (57\) 5920400 línea gratuita nacional: 01800-910165 'NWIN.sic.gov.rn ° E-rnail: contactenos@sic.gov.co -B ogotá 0.C. - Colombia. .....
. MINCOMERCIO
Ca\l c2nter: (57\) 5920400 línea gratuita nacional: 01800-910165 'NWIN.sic.gov.rn ° E-rnail: contactenos@sic.gov.co -B ogotá 0.C. - Colombia. ..... . MINCOMERCIO fi JNDUSTRfA YTURISMO"'t-Industria y Comercio fi, li,-sul' ERIN TENDENCIA O O 2 E TODOSPORfiN NUEVOPAIS _ P.-AZ- !:QUtDAO EOUCA.Cló.N Las Cámaras de Comercio están en la obligación de respetar el derecho de turno, entendiendo que deben estudiar las peticiones de registro en el orden cronológico en que han sido radicadas en la respetiva Cámara de Comercio. Si la petición de registro está incompleta o el interesado debe hacer previamente una gestión, la Cámara de Comercio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, como plazo máximo, requerirá al peticionario por una sola vez para que en el término máximo de un (1) mes, la complete o realice la gestión requerida. Por lo anterior, las Cámaras. registro, como máximo _ documento para com de peticione Todo lo ant incluyendo el 1.11.
Las Cámaras d siguientes casos: - Cuando la ley las a impidan la inscripción, és o satisfaga el requerí. istimiento tácito lo. Por lo tanto, si se pre tuará. - Cuando al hacer la verificación de identidad de quien radi alguno de los cargos o de los socios, se genere una inconsis • 1 y resolver la petición de e el usuario tuvo el eciales para resolver los diferentes tipos les. úblicos que se radiquen por cualquier canal,
alguno de los cargos o de los socios, se genere una inconsis • 1 y resolver la petición de e el usuario tuvo el eciales para resolver los diferentes tipos les. úblicos que se radiquen por cualquier canal, por ley no - Cuando no exista constancia de aceptación de los nombrados como representantes legales, administradores (cuerpos colegiados) y revisores fiscales y/o cuando no se indique el número del documento de identidad y la fecha de expedición. - Cuando no se adjunte el acta o documento en que conste la posesión ante el organismo que ejerce la vigilancia y control para la inscripción de los nombramientos de representantes legales, administradores (cuerpos colegiados) y revisores fiscales en los eventos en que la ley lo establezca. Superintendencia de lnclust1•ia y Comercio Cr<I 13 No. 2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 1 O PBX: (571) 5870000
Call center: (571) 5920400 línea gratuita nacional: 01800-97 0165 v_.;w·c:v.sic.gov.co - E0 rnail: contactenos@sic.gov.co - Bogotá C.C. - Colombia.
íQ MINC0ME;-RCI0 W "INDUSTRIA YTU RISMOOIndustria y Comercio fi ►SUPE RI NTE N DENCIA O O 2 ETODOSPORUN NUEVO PAÍS . m EQUIDAn rn,c,c,O, _ Cuando se presenten actos o decisiones ineficaces o inexistentes, de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes y aplicables que rijan esta materia. 1.11 .1 . Instrucciones específicas
_ Cuando se presenten actos o decisiones ineficaces o inexistentes, de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes y aplicables que rijan esta materia. 1.11 .1 . Instrucciones específicas Las Cámaras de Comercio para hacer la inscripción respectiva, no podrán solicitar requisitos que no.estén previstos en la normativa vigente, y en las cartas de devolución siem re debe existir un fundamento juridico especifico. Si el documento sujeto a registro con los requisitos exigidos Comercio, dentro de un debe hacer una devol icando de ma que pueda re a la radicaci • y clara el mo un requerimi hacer una se informaron en é los requisitos ad de manera que un no subsana lo reque de las sanciones que e menta su deci porte de lo p li pfifi • y ;!fiustefito legal en que fi siÍiar los documentos sujetos fi:! ti!i!!lición de informarle al inter ió(ilpara que subsane nueva !Í"Í:fo.] r" ¡ fi·finto. Si esto ocurre, la Cá 1 _ ltan para que se pueda ins u m,e todo lo requerido, pued rtljza la gestión previa, la Cá uijmiento incompleto le pued " 11 Si hecho el requerimiento comfi"to, el interesado, al hacer le ha solicitado, la Cámara de Comercio, podrá contactar al logra, hará una devolución de plano. 1.12 . Tarifas de los registros y su publicidad e inscribirse porque no cumple a registro, la Cámara de dicación de la solicitud e hacerse alguna gestión previa para erior a los diez (1 O) días hábiles siguientes
1.12 . Tarifas de los registros y su publicidad e inscribirse porque no cumple a registro, la Cámara de dicación de la solicitud e hacerse alguna gestión previa para erior a los diez (1 O) días hábiles siguientes una sola vez - indicando de manera precisa ebe revisarlos en su integridad y al efectuar lo que debe hacer, ya que no le es posible mento por otras razones que no se le cio debe contactar al usuario e informarle to, dejando evidencia de esta gestión, n perjuicio lementa lo que se que le faltó y si no se Con el fin de dar estricto cumplimiento a las disposiciones sobre tarifas asignadas por la ley a las Cámaras de Comercio para la prestación del servicio público de registro, los valores allí establecidos son los únicos derechos que las Cámaras de Comercio están autorizadas para recaudar. A!l\ MINC0MERCI0 w· ·1NDU$TRIAYTURISMOOIndustria y Comercio ,1 fiSUPERI NTENDEN CIA O O 2 E TODOSJ'OfiUN NUEYOPAíS .. P-AZ l;QUJOA·-□ EOUCÁ.C!ÓN Por consiguiente, no está permitido que bajo denominaciones diferentes u otros conceptos, tales como credenciales mercantiles, estampillas, carné mercantil, etc., se cobren valores adicionales a los usuarios de los registros asignados a las Cámaras de Comercio. El valor de las tarifas que de acuerdo con la ley se cobre por las fotocopias físicas de los documentos inscritos y/o archivados en los registros y las solicitudes de información que no generen ningún cobro, deberán publicarse en un lugar fácilmente visible a la entrada de cada área de atención al público y de fácil acceso en la página web de
archivados en los registros y las solicitudes de información que no generen ningún cobro, deberán publicarse en un lugar fácilmente visible a la entrada de cada área de atención al público y de fácil acceso en la página web de cada Cámara de Comercio. que sirvió de base para el r .. pueda exonerarse Las órdenes e en el menor su debida en 1.13. lnstru inscripción de un docu Cuando la ley prevea la inscri úblicos es res er delegado en umento sometido a la fo s derechos de inscripción documento presentado, generán se por cada acto un dere de un acta en la que se apruebe el nombramiento de represe dos cobros de derechos de inscripción y se harán dos inscripcio directiva). imiento ágil y expedito para efectuar las era que el interesado reciba esa devolución ios electrónicos que existen y que aseguran e actos y documentos sujetos a registro a: En este evento se harán resentante legal y la otra de la junta Cuando la ley establezca la inscripción de un documento, se hará una sola inscripción, sin tener en cuenta el número de actos sujetos a registro contenidos en el mismo, generáAdose un solo derecho de inscripción por el documento. Un ejemplo puede ser la radicación de un documento de reforma estatutaria, en el cual se relacione una (s) cesión (es) de cuotas y una reforma del objeto social de la compañia y facultades del representante legal: Super•iritendencia de Industria y Co:nerci0 era 13 No. 27oo pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10 PBX: (571) 5870000
Super•iritendencia de Industria y Co:nerci0 era 13 No. 27oo pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10 PBX: (571) 5870000
Call center: (571) 5920400 Línea gratuita nacional: 01 300-97 0165
wvvw.sic.gov.co - E-mail: coritactenos@sic.gov. co - Bogotá D.C. - Colombia --fi ·. MINCOMERCIO W' INDUSTRIAYTUR1SMOa-I:ndustria y Comercio fi fiSU PERl NTENDE NC IA O O 2 E:TODQSPORUN NUEVOPAIS • . ,,, ""'"'" '"""''"" En este evento se hará el cobro de un derecho de inscripción y se efectuará una sola inscripción, en la cual se relacionará la (s) cesión (es) de cuotas y las reformas de objeto y facultades. Otro ejemplo es la radicación de un documento donde consten varias cesiones de cuotas, en este caso, sólo se hará el cobro de un derecho de inscripción independientemente del número de cesiones. En el Anexo No. 3 que hace parte de la presente Circular se presenta, a manera de ejemplo, un cuadro en donde se indican los derechos de inscripción que deben cobrar Cámaras de Comercio. 1.14. que terceros ajenos defraudar a la comu , acciones de Las Cámara peticiones r adoptar med . La presente sistema de alerta t Comercio por el inscril rán un sistema de alertas viten o detengan posibles en lo que sea aplicable ele de datos. el!, habiliten el canal virtual p ;I se envíe automáticament trmfiJado, en la que se le inform fi; 1)1
rán un sistema de alertas viten o detengan posibles en lo que sea aplicable ele de datos. el!, habiliten el canal virtual p ;I se envíe automáticament trmfiJado, en la que se le inform fi; 1)1 Las Cámaras de Comercio de/l'án adoptar e implementar seguridad de la operación registra! siempre y cfiando se Industria y Comercio. 1.14.1 Aspectos generales del SIPREF de registros, con el fin de identificar . inistración de riesgos que establezcan de las personas que presenten o reingresen ·tirá a los titulares de la información registra!, fraudulentas. nes registrales presentadas a través del istros, deberán implementar un ámara de para garantizar la Superintendencia de Los mecanismos y controles del SIPREF se implementarán, sin perjuicio del control de legalidad que deben ejercer las Cámaras de Comercio respecto de los actos y documentos sujetos a registro y, no sustituye los procedimientos prevístos en el ordenamiento jurídico para las actuaciones administrativas y los recursos administrativos, respecto de los cuales debe darse estricto cumplimiento. Supe1·intendencia cíe l11clvstria y Comercio Cra 13 No. 2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 1 O PBX: (57i) 5870000 Cal\ center: (S71} 5920400 línea gratuita naclonal:018 00°910165 'NWw.sic.gov.co - E-mail: contac tenos@sic.gov.co - Bogotá D.C.- Colmnbia. l 1 at,, MINCOMERCIO \/:!Y INDUSTRIA YTURISMOlnd1111tria y Comere:io
'NWw.sic.gov.co - E-mail: contac tenos@sic.gov.co - Bogotá D.C.- Colmnbia. l 1 at,, MINCOMERCIO \/:!Y INDUSTRIA YTURISMOlnd1111tria y Comere:io
SUPER INTENDENCIA
O O 2 En consecuencia, las Cámaras de Comercio deberán seguir cumpliendo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 962 de 2005 (o las normas que la modifiquen o deroguen), respecto de todas las peticiones o reingresos de registro, mediante la publicación de las mismas, en un medio electrónico público de fácil acceso para los interesados. Cualquier interesado en el trámite de inscripción, si tiene objeciones, podrá hacer uso de los mecanismos que le otorga el SIPREF y las normas vigentes que rigen la materia. Los mecanismos y herramientas del SIPREF no generarán costo alguno para los matriculados o inscritos. Se exceptúan del SIPREF el Registro N Libranza los libros electrónicos administrativas como por e· 1.14 .2. 1.14.2.1. Las Cámaras finalidad, los registros púb información Para el efect 1.14.2.2. Procedimiento ic la modificación de la inform mercio deberán: El funcionario que recepciona los documentos en las Cámara acional de Entidades Operadoras de las autoridades judiciales o telares, entre otras. ente a los inscritos y m¡¡triculados, la idad de actualizar la información de los licaciones legales que conlleva suministrar de identidad (no se admiten contraseñas) y dejar evidencia dfigifi n de quien presenta físicamente la
ente a los inscritos y m¡¡triculados, la idad de actualizar la informa
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