SIC - Circular 2 de 2017
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Circular 2 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2017
fRr.r Industria y Comercio 'líl 11W SUPE RI N TENDENCIA CIRCULAR EXTERNA Nº. 0 0 2 Bogotá, D.C Q 2 FEB 2017
MDOSPOIUN
NUEVOPAIS PAZ EQIJ!OAD ÉDUCACIÓN
Para: TODAS LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE FABRIQUEN, IMPORTEN,
DISTRIBUYAN O COMERCIALICEN APARATOS RECEPTORES DE TELEVISIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL Asunto: Modificación del numeral 2.9 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única
1. Objeto Ajustar las instrucciones impartidas en relación con la información que debe suministrarse a los consumidores acerca del estándar adoptado en Colombia para la televisión digital terrestre (TDT).
2. Fundamento legal El artículo 78 de la Constitución Política establece que la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.
Conforme con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidor-, toda información que se suministre al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público, dentro de las cuales se encuentran comprendidas, entre otras, su naturaleza, componentes y modo de fabricación, deberá ser veraz y suficiente. Es así, como todo productor, proveedor o expendedor es responsable cuando el contenido de la información suministrada al público no corresponde a la realidad, induce o tenga la potencialidad de inducir a error al consumidor. Por otra parte, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, mediante Resolución -CRC4672 de 2015, impartió
tenga la potencialidad de inducir a error al consumidor. Por otra parte, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, mediante Resolución -CRC4672 de 2015, impartió instrucciones con el fin de que el consumidor se encuentre bien informado al momento de tomar decisiones de compra al conocer si el televisor que compra es compatible o no con la tecnología TDT.
3. Instructivo Modificar el numeral 2.9 del Capítulo Segundo en el Título 11 de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así: "2.9 Televisión Digital Terrestre -TDT. 2.9.1. Información al consumidor sobre Televisión Digital Terrestre (TDT) 2.9.1.1. Avisos en los receptores Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones adicionales de información y publicidad a los consumidores establecidas por la Ley y demás normas complementarias, con el fin de garantizar que el consumidor esté informado fi MINCOMERCIO W INDUSTRIAYTURISMO ¡e) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambienteIndnstria y Comercio
SUPER 11\1 T é"Ñ DEN C I A 002 ,. 2 FEB 2017 PAZ EQUIDAO EDUCACíÓN acerca de las condiciones técnicas de los receptores de televisión (televisor y/o Set Top Box-STB) al momento de la compra, a todo receptor de televisión (televisor y/o Set Top BoxSTB) que se venda, distribuya o comercialice en el país se le deberá fijar tanto al equipo exhibido como a todas las cajas del producto, en lugar visible a primera vista por parte del consumidor, el aviso informativo que corresponda según las siguientes reglas: 2,9. t t Avisos en los receptores
en el país se le deberá fijar tanto al equipo exhibido como a todas las cajas del producto, en lugar visible a primera vista por parte del consumidor, el aviso informativo que corresponda según las siguientes reglas: 2,9. t t Avisos en los receptores Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones adicionales de información y publicidad a los consumidores establecidas por la Ley y demás normas complementarias, con el fin de garantizar que el consumidor esté informado acerca de las condiciones técnicas de los receptores de televisión (televisor y/o Set Top Box-STB) al momento de la compra, a todo receptor de televisión (televisor y/o Set Top BoxSTB) que se venda, distribuya o comercialice en el país se le deberá fijar tanto al equipo exhibido como a todas las cajas del producto, en lugar visible a primera vista por parte del consumidor, el aviso informativo que corresponda según las siguientes reglas: 2.9.1.1.1. Si se trata de un receptor de televisión que cuenta con un decodificador interno para el servicio de Televisión Digital Terrestre compatible con el estándar DVB-T2 adoptado en el país, se le deberá fijar el siguiente aviso: .• •.. . . ·. ;«fi¡t. fitH.1lG(fJr{U;fdru11· t,,p,11 df¡x:ofl/fit::i!l!ffil;;temp ovsfin Tamaño mínimo de aviso Ubicación 13,91 cm de diámetro Esquina superior derecha del receptor de televisiónvista frontal . & MINCOMERCIO fi. INDUSTRIA 'fTURlSMO id!) Nuestro aporte es fundamentai, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambientefi I:ndw:ti'ia y Comercio fi-b,, SU PERINTEN DE III e IA o o 2
id!) Nuestro aporte es fundamentai, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambientefi I:ndw:ti'ia y Comercio fi-b,, SU PERINTEN DE III e IA o o 2 2 FEB 2017 TOOOSPOR UN NUEVOPAIS ,;,, PAZ EQU!ÓAD EOUCAW}N 2.9.1.1.2. Si se trata de un receptor de televisión que no cuente con un decodificador interno para el servicio de Televisión Digital Terrestre compatible con el estándar DVB-T2 adoptado en el país, se le deberá fijar el siguiente aviso. Tamaño mínimo de aviso 13,91 cm de diámetro Esquina superior derecha del receptor de. televisiónUbicación vista frontal 2.9.1.1.3. Tratándose de receptores de televisión que sean comercializados utilizando métodos no tradicionales o a distancia, el aviso correspondiente deberá aparecer junto a la imagen del equipo ofrecido, en un tamaño que permita claramente identificar si el receptor ofrecido tiene o no un decodificador de señales TDT bajo el estándar DVB-T" adoptado en el país. 2.9.1.2. Inclusión de información en la página web Toda persona que fabrique, importe, distribuya o comercialice aparatos receptores de televisión en el territorio nacional deberá disponer en su página web de un vínculo que dirija al consumidor a la página web www.tdtparatodos.tv o a la página que la Agencia Nacional de Televisión o la Comisión de Regulación de Comunicaciones señale para el efecto. Este vínculo deberá denominarse "TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE" y deberá ubicarse de manera visible y fácilmente identificable en el home
Comunicaciones señale para el efecto. Este vínculo deberá denominarse "TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE" y deberá ubicarse de manera visible y fácilmente identificable en el home o página de inicio del sitio web, contiguo al vínculo de la Superintendencia de Industria y Comercio. ctfiD!Ú.fififi':-ggv;:fio;fifi-9:g9tfi}?-:C..l:tci_tf?ll1.fi-¡-fi -f P#fiCfi;ifi:fiJilftJ_tfifififil_Cinfit,fi;:?_>:\ ,-,----." •• i:(ónaf:.í:i111000_9joí¡;5. ·> '. ¡: .. •::;<,··, .,_,.,_,-, ... --, . .,· - -.: ' •_,.;·: .. -' O Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente I'fi MINCOMERC!O fi INDUSTRIA Y TURISMOlf_,¡ Industria y Comercio Í ►SUPERINTENDENCIA o o 2 2 FEB 2017 2.9.1.3. Información suministrada por asesores de venta TOPOS POR Ufi NUEVOPÑS PA,Z EQIJJOAO EOUCACtór Toda persona que fabrique, importe, distribuya o comercialice aparatos receptores de televisión en el territorio nacional y disponga de forma permanente con asesores de ventas, deberá asegurarse de que este asesor tenga a disposición del consumidor la información contenida en la página web www.tdtparatodos.tv o en la página que la Agencia Nacional de Televisión o la Comisión de Regulación de Comunicaciones señale para el efecto, acerca del significado de la TDT, sus ventajas, su cobertura, la forma de instalación y de recepción, entre otros aspectos, de
Agencia Nacional de Televisión o la Comisión de Regulación de Comunicaciones señale para el efecto, acerca del significado de la TDT, sus ventajas, su cobertura, la forma de instalación y de recepción, entre otros aspectos, de manera que a solicitud de éste, puedan ser entregadas por escrito. 2.9.2. Régimen sancionatorio El incumplimiento de las disposiciones contenidas en elnumeral 2.9 del Capítulo Segundo del Título 11 de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.
4. Vigencia La modificación al numeral 2.9 del Capítulo Segundo en el Título 11 de la Circular Única, entrará en vigencia treinta (30) días calendario después de su publicación en el Diario Oficial de la presente Circular.
Atentamente,
Elaboró: Ma. Carolina Corcione
Revisó: MCC/SN Aprobó: MCC : 6;zyfi&;g,iwt1ªiiífililqíiil ':'.. : ·; / -fi_7:/)(.'.-:j'·i'?,fi~-:TI-y;,::-, fi-;'!J'. 'C\" id!) Nuestro aporte es fundamental. al usar menos n;mel contrih11imns mfis ron el merlín ,mhient"