SIC - Circular 2 de 2019
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Circular 2 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2019
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SUPERINTENDENCIA CIRCULAR EXTERNA Nº. - 7 NOV 2019
002
Para: TODAS LAS PERSONAS NATURALES Y JUR1DICAS -PRODUCTORES, PROVEEDORES O
EXPENDEDORESAUTORIZADAS PARA LA VENTA DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES
(CELULARES) EN COLOMBIA.
Asunto: Incorporar el numeral 2.19 del Capítulo Segundo en el Título II de la Circular Única de la
Superintendencia de Industria y Comercio
1. Objeto.
Impartir instrucciones a las personas naturales y jurídicas, productores, proveedores o expendedores, que se encuentren legalmente autorizados para la venta de equipos terminales móviles (celulares) en Colombia, en relación con la información que debe suministrarse a los consumidores acerca de la red celular que soportan, en especial lo referente a las funcionalidades que tienen estos de operar en las tecnologias 2G, 3G, 4G LTE o posteriores, de forma tal que permita a los usuarios adoptar una decisión informada al momento de elegir un Equipo Terminal Móvil.
2. Fundamento legal.
El articulo 78 de la Constitución Polltica establece que la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, asi como la información que deba suministrarse al público en su comercialización. La Ley 1480 de 2011, reconoce el acceso de los consumidores a una información adecuada, que le permita hacer elecciones bien fundadas y, en concordancia con ello estableció -en el articulo 23que los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable,
elecciones bien fundadas y, en concordancia con ello estableció -en el articulo 23que los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan al público. Es asi, como todo productor, proveedor o expendedor es responsable cuando el contenido de la información suministrada al público no corresponde a la realidad, induce o tenga la potencialidad de inducir a error al consumidor. A su vez, el numeral 5 del artículo 59 del Estatuto del Consumidor establece que la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá entre sus facultades administrativas en materia de protección al consumidor la de"( ... ) establecer fa información que deba indicarse en determinados productos, fa forma de suministrarla, así como fas condiciones que esta debe reunir, cuando se encuentre en riesgo la salud, la vida humana, animal o vegetal y fa seguridad, o cuando se trate de prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores', sin perjuicio de las competencias atlibuidas a otras autoridades administrativas. S=l'ior dudndano, para hacer seoilmlentoa su solldtud,la entidlld !e ofrece !osslguienks anales: www.sle.gov.co - TeléfcnoenBogotá:5920400 - Líne;i,gratuitaa nivel MtÍonal:0180009Hl16S Direc<ión: Cra, 13-# 'D-OOplsos 1, .3,4,5, 6, 7V 10,Bogctci D.C.-Colombh1 Tdefono,1571)58700\10 -. =ffi_nta_ctenofij,:.gc,v.co ...... Nuestroaporteesfiundfifi;fi(' ,"i '.' ·, '· '··¡ , 1
Tdefono,1571)58700\10 -. =ffi_nta_ctenofij,:.gc,v.co ...... Nuestroaporteesfiundfifi;fi(' ,"i '.' ·, '· '··¡ , 1 W a\ usar menOspapel contribuimos con el m111dio amblent= l1·,1·: 1 El progreso I Mincomercio es de todos. ' lndustrifiomercio SUPERINTENDENCIA 002 fi 7 NOV 2019 Igualmente, es función de esta Superintendencia velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, asl como instruir a sus destinatarios sobre la manera cómo debe cumplirse tales normas, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. Con fundamento en las disposiciones señaladas y con el fin de que los consumidores tengan acceso a una información adecuada y suficiente que les permitan a los usuarios elegir un Equipo Terminal Móvil, conociendo la tecnología en que pueden operar estos, evitando con ello que sean inducidos en error, engaño o confusión, resulta necesario que la Superintendencia de Industria y Comercio imparta las siguientes instrucciones.
3. Instructivo.
Incorporar el numeral 2.19 al Capitulo Segundo del Titulo II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así: "2.19 Equipos Terminales Móviles-ETM-. 2.19.1. Información al consumidor sobre los ETM. 2.19.1.1 Avisos en los ETM. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones adicionales de información y publicidad a los consumidores,
2.19.1. Información al consumidor sobre los ETM. 2.19.1.1 Avisos en los ETM. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones adicionales de información y publicidad a los consumidores, establecidos por la Ley y demás normas especiales y complementarias, con el fin de garantizar el derecho que le asiste a los consumidores de recibir información clara, precisa, oportuna y gratuita, las personas naturales y juridicas, productores, proveedores o expendedores que vendan o pongan a disposición equipos terminales móviles a consumidores finales deberán fijar en forma visible en la parte frontal de la caja o embalaje de los equipos un aviso en el que se identifique las funcionalidaci&de éstos en redes tales como 2G, 3G, 4G o las tecnologías que se incorporen en el futuro, sean algunas, todas o una combinación de las mismas. El aviso deberá señalar claramente la generación de la tecnologia que soporta el respectivo equipo, y las funcionalidades que tenga el mismo de conformidad con la siguiente imagen: 11 o@voz Ollii Mensajesdlltexto OfiDescargaApps0 S1ntemel O .f.l AudiQenlfrtea OIT'.lvrdeoenlfnea De forma tal que se marquen las casillas con un visto o marca de verificación (✓)sobre la(s) tecnologia(s) cuyo uso permita el Equipo Terminal Móvil y las funcionalidades a los que pueda acceder el usuario a través del mismo. Para facilitar la lectura, el aviso no podrá tener menos de siete centímetros (7 cm) de ancho por tres centimetros (3 cm) de atto. Señor dudlldano, parolfieer segulmi,mlo fi$U$oliei\ud, I;, entifid le ofrecelo,$i,;,rufinte1 caooles:
(3 cm) de atto. Señor dudlldano, parolfieer segulmi,mlo fi$U$oliei\ud, I;, entifid le ofrecelo,$i,;,rufinte1 caooles: wwwMfiQv.co - Tetéfonoen8agolafi5fi400 - Lfneagrnluhaanlntnadona1:0IS00091016S [r.tocdón: Cra, H JI 27 •ll_O:plsos 1,3, 4, $,_6, 7Y 10, Bogott, t\C.-Colon,bicl, T111éfono:(S71JS8700fi .fi1 j!-rnah:,fifi.crfifislfigO:";Cfi : , ' El progreso ' Mincomercio es de todoslndustrifiomercio SUPERINTENDENCIA 2.19.1.2Avisos en los espacios de exhibición de los ETM 002 - 7 NOV 2019 Las personas naturales y jurídicas, productores, proveedores o expendedores, además, deberán fijar para cada una de las referencias de los equipos terminales móviles en los espacios físicos o virtuales en que los tengan exhibidos para la venta (v. gr vitrinas, islas, y otros exhibidores), el aviso de acuerdo a las especificaciones establecidas en el anexo técnico. El aviso deberá señalar claramente la generación de la tecnología que soporta el respectivo equipo, y las funcionalidades que tenga el mismo de conformidad con la siguiente imagen: o@voz o■ Mensajesdel.mllo OfiDescargaApps Ü (@llllemet O ;:I Audio en linea Ó L!'.j Vicleo en lmla De forma tal que se marquen las casillas con un visto o marca de verificación (✓)sobre la(s) tecnología(s) cuyo
Ü (@llllemet O ;:I Audio en linea Ó L!'.j Vicleo en lmla De forma tal que se marquen las casillas con un visto o marca de verificación (✓)sobre la(s) tecnología(s) cuyo uso permita el Equipo Terminal Móvil y las funcionalidades a los que pueda acceder el usuario a través del mismo. Para facifüar la lectura, el aviso no podrá tener menos de siete centlmetros {7 cm) de ancho por tres centímetros (3 cm) de alto. 2.19.1.3Avisos en la venta de ETM a través de métodos no tradicionales o a distancia. En la venta de Equipos Terminales Móviles con utilización de métodos no tradicionales o a distancia, el aviso correspondiente deberá aparecer junto a la imagen del equipo ofrecido, en un tamaño que permita claramente identificar la tecnología que soporta. 2.19.1.4 lnlormación suministrada por asesores de venta. Toda persona que -productor, comercializador, proveedor o expendedorautorizado para la venta de Equipos Terminales Móviles en el territorio nacional y que disponga de forma permanente con asesores de ventas, deberá asegurarse de que su fuerza de ventas suministre información al consumidor sobre las funcionalidades que tienen los Equipos Tellllinales Móviles en redes tales como 2G, 3G, 4G o las tecnologías que se incorporen en el futuro. 2.19.2 Régimen Sancionatorio. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el numeral 2.19 del Capitulo Segundo del Título II de la Circular Unica expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio darán lugar a las sanciones previstas en
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el numeral 2.19 del Capitulo Segundo del Título II de la Circular Unica expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio darán lugar a las sanciones previstas en el articulo 61 de la Ley 1480 de 2011, o en las normas que lo modifiquen o sustituyan,
4. Vigencia, Señor dud:i&ino, pa,a ha,er 1<;:gUimifinl!Oasu solkltud,la er'llidnd le ofreee!Oll 1lguien1c, c:,1n.1\e$:
www.fic.oo'"1l fi Tdéforw en Boge1t;i; !>920400 - Línea 01<1tuita a nivel nfiQonal:018000910165 Dire«ióru Cra.13 B 27-00¡ii$os 1, 3, 4, S. 6, 7Y I O, Boooth D..C,:_Cclombia Tel&fon«(571¡58700.00.- e-ma¡T(oonfi'i-fi1@slfi,gfi • • •;. ,: ·, ¡ - , • El progreso I Mincomercío es de todoslndustrifiomercio SUPER INT ENDENCIA • 7 NOV 2019 Las instrucciones previstas en los numerales 2.19.1.2 (relacionada con los avisos en los espacios de exhibición) y 2.19.1.3 (relacionada con la venta de equipos terminales móviles mediante métodos no tradicionales o a distancia) del Capitulo Segundo del Título II de la Circular Única, serán exigibles en el mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
del Capitulo Segundo del Título II de la Circular Única, serán exigibles en el mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Las instrucciones a las que hace referencia los numerales 2.19.1.1 y 2.19.1.4 que corresponde a los avisos en los equipos terminales móviles y a la información que deberán suministrar los asesores de venta, serán exigibles a partir de los seis (6) meses siguient es a la fecha de publicación en el Diario Oficial. Lo anterior, a fin de que los productores, proveedores o expendedores autorizados para la venta de equipos terminales móviles efectúen las gestiones que se requieran para dar cumplimiento a las instrucciones aqui establecidas.
5. Anexo técnico -Especificaciones gráficas • El aviso estará conformado por varios componentes esenciales, los cuales no admitirán su fraccionamiento o uso aislado de los mismos. • El aviso no podrá tener menos de siete cenlimetros (7 cm} de ancho por tres centímetros (3 cm) de alto. • Las características de impresión son las siguientes: lj ofivoz. 011 Mensa]esdetelto O@Descarga.Apps
OS 1rrtemet O Jl A!Rloenlinea OIT'.]Videoenffnea
COLORES PARA IMPRESIÓN: C: o
M: 45 Y: 100 K: o C: 100 M:10 Y: O K: O C: 50 M: O Y: 100 K: O TIPOGRAFIA: ROBOTO BOLD - 29 puntos • Reducciones mínimas: Es importante respetar las reducciones mínimas propuestas para el sello, ya que su aplicación a menores tamaños podría comprometer su definición y legibilidad
Y: 100 K: O TIPOGRAFIA: ROBOTO BOLD - 29 puntos • Reducciones mínimas: Es importante respetar las reducciones mínimas propuestas para el sello, ya que su aplicación a menores tamaños podría comprometer su definición y legibilidad • Marca de verificación. S<:ñordudóld;IIJO, para ha«r $egtJimientoa su solicitud.la tritidod leofre<-e l,nflgu;<:nle$ caneles; www.sk.gov.co - Tdéfo11oen8ogot;i;S920400 ~ LíneagratiJitMniHlnfiOonal:018<100fi0165 Oire«lón:Cra.13 , 27•00pisos l,;,4,S.6,'JV lO,B11gofi O.C,•Colomb·,11 Teléfon.,,(571)S870QQfi,'-:''e-ma_iJ:tantactfi!c.fifi•fi, '¡ .; ! , , El progreso I Mincomercio , es de todos ' ' " - '.. . ' lndustrifiomercio SU PE RI NT END ENCIA 002 - 1 NOV 2019 La marca de verificación podrá ser impresa en el aviso o realizada de manera manual, siempre y cuando se penmita la visibilidad por parte de los usuarios. El visto o marca de verificación ( ✓) deberá realizarse en el circulo dispuesto al lado de cada tecnología y de cada funcionalidad. A manera de ejemplo: • Valiaciones. 1§ (/)@voz @IIMensajesdetexto OfiDescargafips O t'l1n1ernet O f.J Audioenlnea Üfi Videaenllnea El fondo del aviso podrá ser escogido por el productor, proveedor o expendedor; siempre y cuando la información del mismo sea identificable a simple vista por los usuarios.
O t'l1n1ernet O f.J Audioenlnea Üfi Videaenllnea El fondo del aviso podrá ser escogido por el productor, proveedor o expendedor; siempre y cuando la información del mismo sea identificable a simple vista por los usuarios.
Elaboro: JenifferGutiérrez Gutlérrez l leydi Peíla Gaitén.
Revisó: Sandra Milena Urrulia Pérez / Paola Andrea Pérez Bariguera/ O!ga Susa
Aprobó: Maria carolina Corcione Moralesf Rocío Soacha¿t..
Sei.OTducladilne, pua h,1ccrse,;iuilmentoa su so6eitud, 111 fintklfidleofm;elouiguil:ntei ,Mla1fi Wl'IW.5Ífi.uov.«i - Telo!fonocn80Qotá:592fM0I) - Líneaomwitaanivelrodofiol:01800091016S DirecciOO: Cra.13 11 TI. 00 pi1oi 1, 3,4. 5, 6, 7 y I o, Sor,otAD.C.•CclQmbfa Tet<lfunm!S71)S818000 fi e-m11íl:Ci!fifi.actfi@fififiOV.có• ... ,, \ ,,, .' · ' ' El progr eso ' Mincomercio '. es de todos , , ,