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SIC - Circular 3 de 2020

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Circular 3 de 2020
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2020

CIRCULAR EXTERNA No. 003 (30 de marzo de 2020)

Para: Sujetos obligados a actualizar la información inscrita en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD).

De: Superintendencia de Industria y Comercio Asunto: Ampliación del plazo para actualizar la información contenida en el Registro Nacional de base de Datos (RNBD) hasta el 3 de julio de 2020.

Fecha : 30 de marzo de 2020

Mediante el Decreto No. 417 de 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos del virus COVID-19. Asimismo, la Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria. El numeral 2.3. del Capítulo Segundo del Título Quinto de la Circula r Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, dispone que le corresponde a los Responsables del Tratamiento de Datos Personales actualizar la información inscrita en el Registro Nacional de Bases de Datos - RNBD “[…] Anualmente, entre el 2 de enero y el 31 de marzo, a partir de 2020” […]”. Por medio d el Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio “[…] de todas las personas habitantes de la República de Colombia […]” desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril del presente año, como una estrategia para mitigar la emergencia sanitaria causada por el COVID19. Este aislamiento preventivo, implica la limitación total de la libre circulación de personas y vehículos, salvo algunas excepciones.

para mitigar la emergencia sanitaria causada por el COVID19. Este aislamiento preventivo, implica la limitación total de la libre circulación de personas y vehículos, salvo algunas excepciones. Según la parte motiva de dicho decreto, el distanciamiento social es una medida que resulta trascendental e imprescindible para lograr la disminución del riesgo de transmisión del COVID-19. Con miras a atenuar los efectos del COVID-19, el Decreto 434 de 2020 amplió hasta el 3 de julio de 2020 el plazo para efectuar actividades similares a la actualización de la información del RNBD tales como, la renovación de la matricula mercantil, el RUNEOL y demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social -RUES-. ft Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA senor CIUIWUno, para h«er &egufmlento a w solleftud, taeJttl<lad te otrece tos ,1gU1ente1 <:analel: -w.slc.f<ftl.c0 - Tt l.,ono en Qogoti-: 5920400 - Linea grahllt& a nivel na dona 1: 018000!U01é:S Olr•cct-6n: Cra. 13 • 2'r • oo pisos 1, 3, fi S, fj, 7 Y 10, 80(otf o.e.-Coloml)la Tel6-ffi (671) 5870000 - IHl'lall: Cfil.Clef'\O!l@tle.gov.co ,Jf\_ Nuettro ,porte e,-s fW''lllAtl'litntal, W' al uur menos papel COlltr1be.lSIYIOs con el medio .unblente 1 El futuro Gobierno es de todos de ColombiaEn atención a que la obtención de datos para actualizar la información registrada en el

El futuro Gobierno es de todos de ColombiaEn atención a que la obtención de datos para actualizar la información registrada en el RNBD implica, en algunos caso s, el desplazamiento de personas a las se des de sus empresas o entidades, esta autoridad, con miras a evitar el contagio de l COVID-19, considera necesario evitar que las personas circulen en el territorio nacional para dicho propósito. En virtud de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio extiende hasta el próximo 3 de julio de 2020 el plazo para actualizar la información registrada en el RNBD. Sírvanse favor dar cumplimiento a lo anteriormente informado por esta Autoridad. Agradezco de antemano su oportuna colaboración.

ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ

SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

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