SIC - Circular 5 de 2021
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Circular 5 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2021
13-09-2021 005 (fi¡( r L/ Industria y Comercio
SUPERINTENDENCIA
CIRCULAREXTERNA Nº.
PARA: Responsables y encargados del tratamiento de datos personales DE: Superintendencia de Industria y Comercio ASUNTO: Derogatoria de la Circular Externa No. 02 de 2021 sobre el "Uso excepcional de huelleros físicos o electrónicos para recolectar información biométrica (datos sensibles) con miras a prevenir el contagio del COVID-19 a través de contacto indirecto".
FECHA: 8 de septiembre de 2021
1. FUNDAMENTO LEGAL Mediante la Resolución No. 1315 del 27 de agosto de 2021, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2021. Así mismo, el Decreto No. 1026 de 31 de agosto de 20211, expedido por la Presidencia de la República, impartió "instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COV/0-19, y el mantenimiento del orden público" y "[decretó] el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura", el cual rige hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de diciembre de
2021. En la parte considerativa de dicho Decreto se menciona lo siguiente: "[..] Que el Coronavirus COVID-19 tiene un comportamiento similar a los coronavirus del Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS) y del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS); en /os cuales se ha identificado que /os mecanismos de transmisión son: gotas respiratorias al toser y estornudar,
Oriente Medio (MERS) y del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS); en /os cuales se ha identificado que /os mecanismos de transmisión son: gotas respiratorias al toser y estornudar, ii) contacto indirecto por superficies inanimadas, y iii) aerosoles por microgotas, y se ha establecido que tiene una mayor velocidad de contagio." El virus (COVID-19) ·puede alojarse en los dedos de las manos de las personas y actualmente existen mecanismos manuales y electrónicos para recolectar huellas dactilares, los cuales son usados por un número indeterminado de personas. Las huellas dactilares son datos biométricos y, como tales, son catalogados como información sensible2. 1 Deroga el Decreto 580 del 31 mayo de 2021. 2 Artículo 5 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012. Señor ciudadano, p.,ra hacer s.eguimionto fi su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canak>s: w,,w.sic.go,co - Teléfono en Bogotá: 601592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional. 01 8000910165 Direcci6n:Cra.13 !! 71-00 pi= 1, 3, 4, S. 6, 7y10, Bogotá D.C.- Colombia Teléfonos. - 601Sf:{70000 -e-mail: contactenos__&;c.go,.co ,fi N uestro aporte es fundamental, '?f al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente005 FG Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA En este sentido, los huelleros son una de esas herramientas en dónde muchas personas colocan sus huellas dactilares y por ende se presenta una situación de contacto indirecto que podría facilitar el contagio del virus COVID-19.
SUPERINTENDENCIA En este sentido, los huelleros son una de esas herramientas en dónde muchas personas colocan sus huellas dactilares y por ende se presenta una situación de contacto indirecto que podría facilitar el contagio del virus COVID-19. Esta Superintendencia desde el inicio de la emergencia sanitaria y con el fin de evitar el contagio a través de contacto indirecto por el uso de huelleros físicos o electrónicos, profirió la Circular Externa No. 002 del 24 de marzo de 2020, dirigida a los responsables y encargados del tratamiento de datos personales para restringir el uso de "huelleros físicos o electrónicos" de uso masivo para recolectar información biométrica (datos sensibles)" Posteriormente, esta Superintendencia expidió la Circular Externa No. 010 del 8 de octubre de 2020, en la que se reiteró la prohibición al uso de huelleros físicos o electrónicos de uso masivo y la implementación de cualquier mecanismo de recolección y tratamiento de datos que permitan el contagio de coronavirus por contagio indirecto. Además se señaló que, en virtud de la prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social dictada por medio de Resolución No. 1462 de 2020, es necesario que los Responsables y Encargados del Tratamiento se abstengan de hacer uso de este tipo de elementos hasta tanto perdure la declaratoria de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalmente, mediante la Circular Externa No. 02 del 16 de marzo de 2021, esta Entidad le ordenó a todos los responsables y encargados de naturaleza pública o privada abstenerse de recolectar o tratar datos biométricos utilizando huelleros físicos, electrónicos, o cualquier otro
ordenó a todos los responsables y encargados de naturaleza pública o privada abstenerse de recolectar o tratar datos biométricos utilizando huelleros físicos, electrónicos, o cualquier otro mecanismo que permita el contagio del coronavirus a través de contacto indirecto y utilizar sistemas alternos en los casos en los que sea posible, en tanto dure el estado de emergencia sanitaria decretado por el Ministerio de Salud y Protección Social. Allí mismo se indicó que excepcionalmente, y si no es posible emplear mecanismos alternos de recolección de datos biométricos, se deberán implementar procesos de limpieza y desinfección permanente de los huelleros físicos, electrónicos, o de cualquier otro mecanismo y adoptar procesos para lavar o higienizar las manos después de usar equipos biométricos o elementos para toma de huellas dactilares. La Resolución No. 777 del 02 de junio de 2021, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual "[ . .] se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas", en lo referente al uso de equipos biométricos o elementos para toma de huella dactilar, reitera el riesgo de transmisión del virus en esas actividades y, en consecuencia, establece medidas preventivas tales como: (i) "Lavar o higienizar las manos después de usar equipos biométricos o elementos para toma de huella dactilar debido al riesgo de transmisión del virus en esas actividades [ . .}"3 y (ii) "Realizar la 3 Resolución No. 777 del 02 de junio de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social. Numeral 3.1. 2.2.
dactilar debido al riesgo de transmisión del virus en esas actividades [ . .}"3 y (ii) "Realizar la 3 Resolución No. 777 del 02 de junio de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social. Numeral 3.1. 2.2. $cnor ciudadano. para hacer seguimiento a su solicitud. la entid3d le ofrece los siguientes canales: =vw.skgovco - Tel.;fonoen Bogotá;601592 04 00 - Unea gratuita a nivel nacional. 01 8000910165 Dirc-cci6n:Cra U ti 27 • 00 p i sos l. 3. 4,5, 6, 7 ylO, 8ogot5 D.C.-Colombia Teléfonos; - 60158700 00 - e-mail: contactenos.,_"alsic.g<)',.co ,flll"il. Nuestro aporte es fundarr,,ental, fifi al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente005 r! 11.7 Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA limpieza y desinfección de equipos biométricos después de cada uso, debido al riesgo de transmisión del virus en el uso de estos equipos"4 En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que el Ministerio de Protección Social como entidad competente, expidió los protocolos de bioseguridad que permiten el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, y en ellos, se contempla el uso adecuado de limpieza y desinfección de los equipos biométricos o elementos para evitar el contagio del coronavirus a través de contacto indirecto, cuando se requiere la toma de la huella dactilar como dato sensible, se hace necesario derogar la Circular Externa No. 02 del 16 de marzo de 2021 sobre el "Uso excepcional de huelleros físicos o electrónicos para recolectar información
como dato sensible, se hace necesario derogar la Circular Externa No. 02 del 16 de marzo de 2021 sobre el "Uso excepcional de huelleros físicos o electrónicos para recolectar información biométrica (datos sensibles) con miras a prevenir el contagio del COVID-19 a través de contacto indirecto"
2. VIGENCIA La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y deroga a la Circular Externa No. 02 del 16 de marzo de 2021.
Atentamente, N RÉS BARRfi ( EZ Superintendente de lnfiustria y cf mercio 1 1 4 Resolución No. 777 del 02 de junio de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social. Numeral 3.1. 6.12. Señor c,u-:Jadano, p¡¡r.:i Mcer seguim1emo a su ,;olicitud, la entidad le ofroce los siguientes canales: wNWsicgCNco - Teléfono en Bogotá:60159204 00 - Linea gratuita a nivel nadonal. OI 8000910165 Dirccci6n;Cra 13:: 27 - 00 pioos 1, 3, 4. 5, 6, 7 y10. Bogot5 D.C.- Colombia TelHonos.: - 60158700 00 -e-mail; contactenos@sic.gov.co fi Nucstroaporteesfundarnental, "if al usa, menos papel contribuimos con el med,o ambiente