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SIC - Circular 7 de 2014

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Circular 7 de 2014
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2014

CIRCULAR EXTERNA No. _ O O 7

Bogotá, D.C. 2 6 0!C 2014

Para: PERSONAS NATURALES, JURÍDICAS O USUARIOS DEL SERVICIO DE CASILLERO DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Asunto: Modificar el numeral 6.3 y eliminar el numeral 6.4 del Capítulo Sexto del Título I de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio

1. OBJETO Modificar el numeral 6,3 y eliminar el numeral 6.4 del Capítulo Sexto del Título I de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, relativos al sistema de casillero físico que existe en el área de notificaciones, esto en aras de actualizar, optimizar los procesos de comunicaciones, adecuándolos a las disposiciones legales vigentes y los principios constitucionales de eficacia, economía, celeridad, racionalización de trámites y para hacer uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

2. FUNDAMENTO LEGAL De conformidad con el articulo 2 de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el

justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Por su parte el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 pisos 1, 3, 5, 7 y 10 PBX: (571) 5870000

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Bogotá D.C. Colombia iil PROSPERIDAD

IPARATODOSO O 7

Así mismo el artículo 3 "Principios", del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, señala que todas las actuaciones administrativas, se desarrollaran especialmente, con arreglo a los principios de transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad. El artículo 37 del Decreto Ley 19 de 2012 "Instrucciones de las superintendencias a sus vigilados". señala que en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, /as Superintendencias y

El artículo 37 del Decreto Ley 19 de 2012 "Instrucciones de las superintendencias a sus vigilados". señala que en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, /as Superintendencias y demás entidades que cumplan funciones de policía administrativa, impartirán instrucciones a, sus vigilados para que no exijan más requisitos, trámites o procedimientos de los estrictamente necesarios, y orientarlos al logro de objetivos de eficiencia, economía, celeridad, y racionalización de trámites que beneficien al ciudadano. Para tal efecto, recomendarán, entre otros, el uso de las tecnologías de la información y el comercio electrónico; la implementación del sistema de turnos;. la facilitación de trámites a través de sistemas no presenciales; la estandarización de formularios, trámites y procesos; el uso de mecanismos de comparación de productos, precios, calidades y servicios de manera que se hagan visibles las fortalezas y debilidades de los productos y servicios que se ofrecen en el mercado; regular los horarios de mercadeo por teléfono y por correo y los horarios y los métodos de cobranza; determinar que quien haga oferta al público debe incluir en ella todas las condiciones y restricciones de acceso en forma clara e integral; y, fomentar el fortalecimiento de las asociaciones de consumidores y usuarios. Así mismo, con el fin de garantizar el principio de igualdad de /as personas frente a los prestadores de servicios públicos, impartirán las instrucciones a sus vigilados para hacer extensiy9 q 1:;l/os/osprincipios y reglas de racionalización de trámites y procedimientos a los que se refiere este Decreto". El artículo 38 del Decreto Ley 19 de 2012 "Formulación de política pública dfi ratfonalífaciqnde trámites''

y reglas de racionalización de trámites y procedimientos a los que se refiere este Decreto". El artículo 38 del Decreto Ley 19 de 2012 "Formulación de política pública dfi ratfonalífaciqnde trámites'' dispone que "/a formulación de la política de racionalización de trámitesestwfiaqatgode/Departam'ento Administrativo de la Función Pública, organismo que velará para que>ésta se apl(qúe en· el Estado Colombiano, con el apoyo del Departamento Administrativo de /€1 Presidencia· de la República y del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, TICS. Para tal fin, la política pública atenderá, entre otros, a los siguientes principios:

1. Racionalizar, a través de la simplificación, estandarizaqión, filírr,;ina8{pj! :9p(írni:zación y automatización, los trámites y procedimientos administrE1tiv9sy .·•· ',tP1lbHir)la participación ciudadana y la transparencia en las actuaciones adminfstratlvfi;1' con las .debidas • garantías legales.

2. Facilitar el acceso a la .información y ejecución de los trámites y procedimientos administrativos por medios electrónicos, creando las condiciones de confianza en el uso de los mismos.

3. Contribuir a la mejora del funcionamiento interno de las entidades públicas que cumplan una función administrativa, incrementando la eficacia y la eficiencia de las mismas

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Bogotá D.C. Colombia MtnCIT fr/,tr t;/U" ;fi• cit C°OfiO iitid .. ,tna r 1fiw;il ,tlPROSPEa;tlDAD IPARATODOSmediante el uso de las tecnologías de la información, cumpliendo con los atributos de seguridad jurídica propios de la comunicación electrónica." Finalmente y en virtud de lo señalado en el numeral 61 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011 "por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones" se faculta a esta Entidad para impartir instrucciones en las diferentes áreas propias de sus funciones, así como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. En merito de lo expuesto, se hace necesario que la Entidad suprima el sistema de casillero físico que existe en el área de notificaciones, ya que no resulta eficiente, ni se ajusta al servicio de comunicación en línea, a través de Internet implementado a todos los trámites y servicios que presta esta Entidad.

3. INSTRUCTIVO Modificar el numeral 6.3 "Comunicaciones en línea a través de intemet" del Capítulo Sexto del Título I de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio el cual quedará así: "6.3 Comunicaciones en línea a través de Internet . . . .

Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio el cual quedará así: "6.3 Comunicaciones en línea a través de Internet . . . . Todas las actuaciones podrán comunicarse por la Superintendencia de lndustriay;90rverció,tfin /1nea a través de internet, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.8 del presentfiJJapjfifil(í.};sfiJi,fi;'fiuarydo se trate de actuaciones que por disposición legal deban ser comunicadas á ftfifif ;fifi-:·Y:d-}ftfiéifiñifi'rpo, diferente." • •• ?'f;::··r• '': ' · • •. • · •. Eliminar el numeral 6.4 "Reglamento del servicios de casillero" del Capítulo -fififiq:diti:rttifo:18e. la QircµÍé3r Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. • • • •• • • • • • • • •

4. VIGENCIA La presente circular rige a partir de la fecha de s.u pufilicacióq eíJ fiI Qiariofi0fitifiL)i:(. ,?•:

Atentame,fi,--------- Superintendente de Industria y Comercifi -fi

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