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SIC -Circular Externa 003 de 2024

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC -Circular Externa 003 de 2024
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2024

XQ Superintendencia de Industria y Comercio CIRCULAR EXTERNA No. 003 DE 2024 22 de agosto de 2024

Para: Administradores de entidades vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio en su rol de Autoridad de Proteccién de Datos personales.

Asunto: Instrucciones para los administradores societarios en relacién con el Tratamiento de Datos personales.

Consideraciones El articulo 2 de la Constitucién Politica de Colombia sefiala como uno de los fines esenciales del Estado: “garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitucién”. Se desprende de ello, la exigencia tanto a particulares como a autoridades de garantizar resultados concretos para materializar el conjunto de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, entre las que se encuentran las relacionadas con la proteccion al Habeas Data y con el debido Tratamiento de Datos personales previstos en el articulo 15 de la Constitucion. El articulo 333 de la Constitucién Politica de Colombia establece que “la actividad econémica y la inictativa privada son libres, dentro de los limites del bien comin’. Dicho mandato constitucional resalta que la “libre competencia econémica es un derecho de todos que supone responsabilidades” y que la “empresa, como base del desarrollo, tiene una funcién social que implica obligaciones”. Dentro de tales obligaciones se encuentran aquellas que permiten materializar los derechos de los Titulares de los Datos personales. Cuando la forma juridica escogida para desarrollar una actividad empresarial es una sociedad, los administradores de esta cumplen un papel esencial para el cumplimiento de tales obligaciones. Parte de esas disposiciones legales incluyen las normas sobre Tratamiento de

Datos personales, como lo son, entre otras, las leyes estatutarias 1266 de 2008, 1581 de 2012, 2157 de 2021 y sus decretos reglamentarios'. Asi, siendo el Tratamiento de Datos personales parte de la actividad de las empresas, los administradores societarios estan obligados a actuar con la diligencia de un buen hombre de negocios velando por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. La Corte Constitucional, en la sentencia C-123 de 2006, resalt6 la importancia de los administradores debido al impacto que tienen en el orden social y econédmico de pais. Indicé la Corte: “Puede concluir la Corte, que en materia de sociedades, dada Ia importante labor que desempefian sus administradores, en razon a la gran responsabilidad que ' Téngase presente: Decreto 2952 de 2010 (incorporado en el Decreto unico Reglamentario 1074 de 2015), Decreto 1377 de 2013 (incorporado en el Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015) y el Decreto 255 de 2022. St Superintendencia de 003 industria y Comercio asumen y la repercusi6n que sus actuaciones pueden tener en el desarrollo social, ha sido la ley la que les ha impuesto de manera general a éstos, ejercer sus funciones con sujeci6n a los principios de lealtad y buena fe, asi como actuar con la diligencia de un buen hombre de negocios, en interés de la sociedad y teniendo en cuenta los intereses de sus asociados. En tal medida, la actuacién de los administradores debe ir mas alla de la diligencia comun y corriente, pues su

gestion profesional de caracter comercial debe orientarse al cumplimiento de las metas propuestas por la sociedaa”. En materia de Tratamiento de Datos personales impera como regla de responsabilidad el deber de responsabilidad demostrada o “accountability’, el cual exige a los administradores societarios adoptar medidas Utiles, oportunas, eficientes y demostrables para acreditar el total y correcto cumplimiento de la regulacién. Lo anterior, se ve materializado en el articulo 19A de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, que establece: “Los operadores, fuentes y usuarios de informacion financiera, crediticia, comercial y de servicios deben ser capaces de demostrar gue han implementado medidas apropiadas, efectivas y verificables para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 1266 de 2008” (subrayado fuera de texto). Y, a su vez, en el articulo 26 del Decreto 1377 de 2013 (incorporado en el Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015) al establecer que: “Los Responsables del Tratamiento de Datos personales deben ser capaces de demostrar, a peticion de la Superintendencia de Industria y Comercio, que han implementado medidas apropiadas y efectivas para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 1581 de 2012 y este decreto”. (Subrayado fuera de texto). El literal e) del del articulo 3 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 define al Responsable del Tratamiento como “Persona natural o juridica, publica o privada, que por si misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos”. (Destacado fuera de texto). Por su parte, la Corte Constitucional, en Sentencia C-—748 de 2011, al revisar la

constitucionalidad de la definicidn de Responsable del Tratamiento, estableci6 que: “(...) no basta con que una ley o un contrato sefialen expresamente que una determinada persona o grupo de personas son Responsables del Tratamiento, por cuanto en cada caso correspondera analizar el contexto de las actuaciones de los agentes concernidos en el Tratamiento del dato para establecer su verdadera posicion y, en este orden, sus obligaciones y régimen de responsabilidad. En ese orden de ideas, correspondera a_ la autoridad competente de asegurar la vigilancia, control y garantia del dato personal, examinar la posici6n que ocupa cada agente en el Tratamiento del dato, en especial, porque como Io sefala la misma definicion de Responsable y de encargado del Tratamiento, éstos pueden estar constituidos por una pluralidad de sujetos que pueden tener distintos grados de responsabilidad. NS Superintendencia de 003 Industria y Comercio Finalmente, como ejemplifica la Directiva referida —ejemplos que la Sala considera también son aplicables a nuestro caso, el Responsable del Tratamiento puede surgir: (i) cuando en el cumplimiento de una determinada funcion, se impone la recoleccion de datos, por ejemplo, en el caso de la seguridad social; la directiva en comento denomina esta situacién competencia legal explicita; (ii) cuando en el ambito propio de la actividad se produce el Tratamiento, se trata del caso de los empleadores frente a sus trabajadores, lo que se denomina competencia juridica implicita; y (iii) cuando sin existir las competencias anteriores, se tiene la capacidad de determinacion, hecho que se denomina capacidad de influencia de hecho.””. (Destacado fuera de texto).

Asi, siguiendo el alcance de la definicién de “Responsable del Tratamiento”, los administradores societarios seran corresponsables del Tratamiento cuando en conjunto con la persona juridica determinen, respecto de unas operaciones de Tratamiento especificas, o bien los fines o bien aquellos elementos esenciales de los medios que caracterizan al Responsable del Tratamiento. En materia de datos personales, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene entre las funciones asignadas por la Ley Estatutaria 1581 de 2012, las de “velar por el cumplimiento de la legislacién en materia de protecci6n de datos personales” e “impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuacién de las operaciones de los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley’>. Las circulares no tienen como propésito repetir exactamente lo que la ley dice. Las circulares son instrumentos normativos para ampliar y actualizar nociones juridicas. Las circulares tienen la vocaci6n de dar alcance a lo establecido en la norma y ampliar, actualizar y adaptar el marco de aplicacién como poder instructivo de la administraci6n a luz de las facultades otorgadas por la Ley Estatutaria 1581 de 2012 a la Autoridad de datos personales. Justamente, afirma la Funcion Publica que “Las circulares deben expresar el criterio juridico o interpretacion que un Organo administrativo formula en textos un tanto complejos sobre la legislacién que aplica”.La naturaleza juridica de los datos personales estan determinada por cambios tecnoldgicos constantes, cambios sociales y practicas nuevas de las empresas. El rol de la Autoridad es responder a los nuevos desafios juridicos con un alto grado de especificidad y tecnicismo,

buscando desarrollar un marco de proteccién integral y reforzado al derecho fundamental al Habeas Data. 2 Sobre el particular la Corte Constitucional trae a colacién el Dictamen 1/2010 sobre los conceptos de «Responsable del tratamiento» y «encargado del tratamiento» del Grupo del Articulo 29 sobre Proteccidn de Datos. Documento disponible en: https://ec.europa.eu/justice/article-29/documentation/opinionrecommendation/files/2010/wp169_es.pdf#:~:text=Dictamen%201%2F2010%20sobre%20los %20conceptos%20de%20%C2%ABResponsa ble%20del,protecciC3%B3n%20de%20datos%20y%20derecho%20a%20la%20intimidad. 3 Literales a) y e) del articulo 21 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012. 4 Concepto 100921 de 2021 Departamento Administrativo de la Funcién Publica del 23 de marzo del 2021. Superintendencia de 003 industria y Comercio Por su parte, el numeral 55 del articulo 1° del Decreto 092 de 2022 sefala que la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la funcion de impartir instrucciones en materia de administracién de datos personales, fijar criterios que faciliten su cumplimiento y sefalar los procedimientos para su cabal aplicaci6n. Conductas y deberes de los administradores La Superintendencia de Industria y Comercio instruye a los administradores societarios de entidades bajo nuestra vigilancia, acerca del alcance de las obligaciones en el Tratamiento de Datos personales, como se indica a continuacion: |. Los administradores estan obligados al cumplimiento de los establecido por la

regulacion relativa a la protecci6n de datos personales. ll. | Las Politicas Internas Efectivas® que establezcan los administradores para garantizar el debido Tratamiento de Datos personales en la actividad econdmica deben ser objeto de monitoreo y control para garantizar su cumplimiento. Ill. | Laadopcién de mecanismos internos para hacer cumplir las Politicas Internas Efectivas, incluyendo herramientas de implementacion, entrenamiento y programas de sensibilizacion, deben ser conocidas y promovidas por los administradores. Para lograr estos objetivos, se puede: i) designar a la persona o al area que asumira la funcidn de proteccion de Datos personales dentro de la organizacion; ii) aprobar y verificar el real y efectivo cumplimiento de un manual interno de politicas y procedimientos® para garantizar el adecuado cumplimiento de las normas; iii) establecer canales de comunicacion que le permitan a la persona o al area responsable informar de manera periddica a los administradores sobre la ejecucidén de las Politicas Internas Efectivas de la organizacion.

IV. Los administradores deben establecer los lineamientos corporativos adecuados para adoptar medidas precautorias 0 preventivas para proteger los derechos de los titulares de Datos personales, como lo son, por ejemplo, los estudios de impacto de privacidad’.

Los estudios de impacto de privacidad podrian incluir, como minimo, lo siguiente:

1. Una descripciodn detallada de las operaciones de Tratamiento de Datos personales. 5 Articulo 27 del Decreto 1377 de 2013 (incorporado en el Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015). ° El literal k) de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 establece el deber de “Adoptar un manual interno de politicas y procedimientos para garantizar

el adecuado cumplimiento de la presente ley y en especial, para la atencién de consultas y reclamos’”. T Previo al disefio y desarrollo del proyecto de cualquier organizacion, y en la medida en que sea probable que el mismo entrafie un alto riesgo de afectacién del derecho a la Proteccién de Datos personales de los Titulares, se sugiere efectuar una evaluacién de impacto en la con el fin de poner en funcionamiento un sistema efectivo de manejo de riesgos y controles internos para garantizar que los datos se trataran debidamente y conforme con la regulacién existente. Se Superintendencia de 003 Industria y Comercio

2. Una evaluacion de los riesgos especificos para los derechos y libertades de los Titulares de los Datos personales. En la evaluaci6én de riesgos se espera, por lo menos, la identificacion y clasificaci6n estos.

3. Las medidas previstas para evitar la materializacién de los riesgos, medidas de seguridad, disefio de software, tecnologias y mecanismos que garanticen la proteccién de Datos personales, teniendo en cuenta los derechos e intereses legitimos de los Titulares de los datos y de otras personas que puedan eventualmente resultar afectadas.

V. Los administradores deben establecer los lineamientos para fortalecer continuamente las medidas de seguridad de la informacién. En especial, el manual interno de politicas deberia involucrar un componente de gestidn de riesgos que le permita a la empresa identificar sus vulnerabilidades a tiempo y enfocar sus recursos en la adopcion de las medidas de mitigacién de riesgos, tanto para ellas como para los Titulares de la

Informacién®. En armonia con las normas citadas y la jurisprudencia constitucional, los administradores

societarios seran corresponsables del Tratamiento cuando en conjunto con la persona juridica determinen, respecto de unas operaciones de Tratamiento especificas, los fines 0 los medios sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos. De esa manera, estas instrucciones armonizan las anteriores normas para garantizar el fin constitucional de una efectiva proteccidn del derecho al Habeas Data y al debido Tratamiento de datos personales. Cordialmente, Me

CIELO ELAINNE RUSINQUE URREGO

SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Elabord: Grenfieth Sierra/ Alejandro Londofio

Revis6: Héctor Barragan / Grenfieth Sierra Aprobo: Grenfieth Sierra /Gabriel Turbay 8 Esta Superintendencia de Industria y Comercio ha puesto a disposicién de los sujetos obligados la “GUIA PARA LA GESTION DE INCIDENTES DE SEGURIDAD EN EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALESDATOS PERSONALES?”. Para mayor detalle en la materia: https://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/Publicaciones/Guia_gestion_incidentes dic21 2020.pdf

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