SIC - Circular Externa 6 de 2021
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Circular Externa 6 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2021
006 13-10-2021 r( r__/ Industria y Comercio
SUPERINTENDENCIA
CIRCULAR EXTERNA Nº.
Fecha de expedición de la circular Para: Proveedores que comercialicen bienes en el marco de los días exentos del impuesto sobre las ventas -IV A. De: Superintendencia de Industria y Comercio Asunto: Cumplimiento de los deberes legales en materia de protección al consumidor, con ocasión de la comercialización de bienes en el marco de los días exentos del impuesto sobre las ventas - IVA, establecidos en la Ley 2155 de 14 de septiembre de 2021, por medio de la cual se expidió la ley de inversión social.
Fecha:
1. OBJETO.
Impartir instrucciones a los proveedores que comercialicen bienes en los días de exención del impuesto sobre las ventas -IVA, bien sea de manera presencial o a través de comercio electrónico, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2155 de 14 de septiembre de 2021, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los deberes legales en materia de protección al consumidor.
2. JUSTIFICACIÓN NORMATIVA.
Mediante la Ley 2155 de 14 de septiembre de 2021, el Congreso de la República de Colombia adoptó un conjunto de medidas de política fiscal, orientadas a dar continuidad y fortalecer el gasto social, así como a contribuir a la reactivación económica, la generación de empleo y la estabilidad fiscal del país, con el objetivo de proteger a la población más vulnerable contra el aumento de la pobreza, preservar el tejido empresarial y afianzar la credibilidad de las finanzas públicas. Así, en el marco de la Ley en mención, los artículos 37 a 39 contemplaron lo pertinente a los
vulnerable contra el aumento de la pobreza, preservar el tejido empresarial y afianzar la credibilidad de las finanzas públicas. Así, en el marco de la Ley en mención, los artículos 37 a 39 contemplaron lo pertinente a los días de exención del impuesto sobre las ventas -IVA para determinados bienes corporales muebles que sean enajenados dentro del territorio nacional con el fin de brindar un estímulo tanto a los proveedores en materia tributaria como a los consumidores al adquirir bienes en los días exentos del impuesto sobre las ventas -IVA. Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Linea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165
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Teléfonos: - 601 587 00 00 - e-mail: contactenos@sic.gov.co Nuestro aporte es fundamental, ·' al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente '.!"'_;,- El futuro 'fi es de todos ,·fi-fi't,J¡;006
2.1 COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARA IMPARTIR INSTRUCCIONES La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 º del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades: i) Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.
estructura de la Entidad en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades: i) Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor. ii) Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección al consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales: iii) Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación iv) Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas. A su turno, el artículo 3º del Decreto 4886 de 2011, establece, entre otras, la siguiente función en cabeza del Despacho Superintendente de Industria y Comercio: "ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Son funciones del Despacho del Superintendente de Industria y Comercio: (. . .)
5. Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor, protección de la competencia, propiedad industrial, la protección de datos personales y en las demás áreas propias de sus funciones, así como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación".
Aunado a ello, el Legislador estableció mediante el artículo 2º de la Ley 1480 de 2011, lo que a continuación se precisa: "Las normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesa/mente. Las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al
productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesa/mente. Las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley. Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co ~ Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 ~ Linea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165
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¡-( L./ Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA Esta ley es aplicable a los productos nacionales e importados". (Negrilla y subrayado fuera de texto). Por su parte, el numeral 1 del artículo 59 de dicha Ley, estableció dentro de las facultades administrativas que se encuentran a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio, lo siguiente: "FACULTADES ADMINISTRATIVAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre
INDUSTRIA Y COMERCIO. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad:
1. Velar por la observancia de las disposiciones contenidas en esta ley y dar trámite a las investigaciones por su incumplimiento, así como imponer las sanciones respectivas". (Negrilla y subrayado fuera de texto).
Así las cosas y teniendo en cuenta que, la Superintendencia de Industria y Comercio es una autoridad técnica del orden nacional, encargada de salvaguardar los derechos de los consumidores, se encuentra autorizada legalmente para expedir la presente Circular e impartir a través de la misma, instrucciones en materia de protección al consumidor, así como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación (Sala 11 especial de decisión de la Sala Plena del Consejo de Estado, sentencia de control inmediato de legalidad del 14 de octubre de 20201). Por ello y teniendo en consideración que, los consumidores en el desarrollo de los días de exención del impuesto sobre las ventas - IVA, podrán adquirir bienes de manera presencial en establecimientos de comercio y/o vía comercio electrónico, se busca que los proveedores de los mismos, den estricto cumplimiento a las obligaciones y deberes legales contemplados en la Ley 1480 de 2011 y demás normas concordantes, a efectos de garantizar la salvaguarda de los derechos que les asisten a los usuarios. En tal entendido y con el objetivo de garantizar la protección del interés general de los consumidores en el desarrollo de los días de exención especial del impuesto sobre las
salvaguarda de los derechos que les asisten a los usuarios. En tal entendido y con el objetivo de garantizar la protección del interés general de los consumidores en el desarrollo de los días de exención especial del impuesto sobre las ventas -IVA, la Superintendencia de Industria y Comercio como Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, procede a DICTAR INSTRUCCIONES dirigidas a los proveedores que comercialicen bienes en dichas jornadas, para que cumplan a cabalidad con lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011, el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 107 4 de 2015, la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio y demás normas concordantes, particularmente, en los días destinados por el Gobierno Nacional para adquirir productos con el beneficio de la disminución del valor del 1 Sentencia de Control Inmediato de Legalidad de 14 octubre de 2020, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala 11 Especial de Decisión, Radicado 11001-03-15-000-2020-03009-00, Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto. Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 ~ Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165
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Teléfonos: - 601 587 00 00 - e-mail: contactenos@sic.gov.co .. Nuestro aporte es fundamental, 't:__.l:í,,I al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente006 impuesto sobre las ventas a la tarifa de venta y garantizarles a los usuarios el derecho a recibir información mínima clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los días de exención, así como los requisitos para la aplicación del mismo, a ser protegidos contra la publicidad engañosa, al cumplimiento de lo correspondiente a las promociones e incentivos y demás disposiciones legales contempladas en la normativa en cita.
3. ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LAS JORNADAS DE EXENCIÓN ESPECIAL
DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA.
Para garantizar la protección de los derechos de los consumidores, los proveedores de bienes deberán tener en cuenta los aspectos legales que se mencionan a continuación. 3.1 . Información sobre las fechas en que aplica la medida. Los días de exención del impuesto sobre las ventas -IVA serán los dispuestos por el Gobierno Nacional mediante Decreto. Las jornadas de exención aplicarán en la hora legal colombiana correspondiente al Tiempo Universal Coordinado -UTC disminuido en 5 horas (UTC-5)2. 3.2. Bienes cubiertos por la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2155 de 2021, los bienes cubiertos por la medida de exención tributaria son:
1. Vestuario, cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IV A.
2. Complementos del vestuario, cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a
exención tributaria son:
1. Vestuario, cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IV A.
2. Complementos del vestuario, cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
3. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IV A.
4. Elementos deportivos, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
5. Juguetes y juegos, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (1 O) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.)
6. Útiles escolares (cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IV A.
7. Bienes e insumos para el sector agropecuario, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA. ' Huso horario que se encuentra 5 horas por detrás del meridiano de Greenwich.
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165
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Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA 3.3. Requisitos para la procedencia de la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA. Atendiendo lo prescrito en la Ley 2155 de 2021, deberán observarse los siguientes requisitos a efectos de obtener el beneficio tributario de que tratan los artículos 37 a 39 de la misma
Ley:
1. La persona natural o jurídica que sea responsable del impuesto sobre las ventas -IVA, solamente podrá enajenar los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal, de forma presencial y/o a través de medios electrónicos y/o virtuales, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos.
2. Se debe expedir la factura, lo cual se tendrá que cumplir exclusivamente mediante factura electrónica con validación previa, donde se habrá de identificar al adquirente consumidor final de los bienes cubiertos. Dicha factura debe ser emitida el día en el cual se efectuó la enajenación de dichos bienes; si la venta se realiza por comercio electrónico, la emisión de la factura se deberá realizar a más tardar a las 11 :59 p.m., del día siguiente al día de exención sobre el impuesto sobre las ventas -IVA en el que se efectuó la venta.
3. Los bienes cubiertos por la exención se deben entregar al consumidor final o ser recogidos
exención sobre el impuesto sobre las ventas -IVA en el que se efectuó la venta.
3. Los bienes cubiertos por la exención se deben entregar al consumidor final o ser recogidos por este último dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se emitió la factura o documento equivalente.
4. Las formas de pago que podrán emplearse en dichas jornadas serán en efectivo o a través de tarjetas débito, crédito u otros mecanismos de pago electrónico; esto último, entendido como aquellos instrumentos que permitan extinguir una obligación dineraria a través de mensajes de datos en los que intervenga al menos una entidad vigilada por la
Superintendencia Financiera de Colombia.
5. La fecha del comprobante de pago o voucher, de la adquisición de los bienes cubiertos, deberá corresponder al día exento del impuesto sobre las ventas -IVA en el que se efectuó la venta.
6. El consumidor final podrá adquirir en el marco de las jornadas de exención del impuesto sobre las ventas -IVA, hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto por la exención y enajenado por el mismo responsable3.
7. Los proveedores de los bienes cubiertos por la exención deben disminuir del valor de venta al público, el impuesto sobre las ventas -IVA a la tarifa que les sea aplicable y sin superar el monto en unidades de valor tributario -UVT, para ser beneficiarios de estas jornadas.
Conforme a lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, procede a impartir una serie de instrucciones a los proveedores de bienes ' Son unidades de un mismo bien cubierto, aquellas que pertenecen al mismo género.
facultades legales, procede a impartir una serie de instrucciones a los proveedores de bienes ' Son unidades de un mismo bien cubierto, aquellas que pertenecen al mismo género. Cuando los bienes cubiertos por la exención se venden normalmente en pares, se entenderá que ese par corresponde a una unidad. Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Linea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165
Dirección: Cra. 13 # 27 - 00 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10, Bogotá D.G.- Colombia
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El futuro Goble.=;.'d;: :'fi?':¡ es de todos de colo!"fia ,;fifi fi .>:-:;:::::;fi .rfi'.::. ,l006 ft _7 Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA en el marco de las relaciones de consumo que se deriven de la implementación de las jornadas de exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2021. l. INFORMACIÓN MÍNIMA Para asegurar el cumplimiento del deber de información que les asisten a los proveedores de bienes, se DICTAN INSTRUCCIONES que previamente y durante los días de exención del impuesto sobre las ventas -IVA, y en todo caso, con una antelación no inferior a dos (2) días de dicha jornada, se realice lo siguiente: a) INCLUIR en la información publicada a la entrada de los establecimientos de
impuesto sobre las ventas -IVA, y en todo caso, con una antelación no inferior a dos (2) días de dicha jornada, se realice lo siguiente: a) INCLUIR en la información publicada a la entrada de los establecimientos de comercio, al interior de los mismos, en las páginas de comercio electrónico, en las redes sociales y demás medios de comunicación dirigidos a los consumidores, de manera clara, legible y de fácil comprensión, las condiciones necesarias para acceder al beneficio de exención del impuesto sobre las ventas -IVA (fecha de realización, destinatarios, medios de pago, tiempos de entrega, límite de unidades, garantía y demás condiciones establecidas en la Ley 2155 de 2021 y el decreto que sobre dichas jornadas de exención expida el Gobierno Nacional) . b) INCLUIR en la información publicada a la entrada de los establecimientos de comercio, al interior de los mismos, en las páginas de comercio electrónico, en las redes sociales y demás medios de comunicación dirigidos a los consumidores, de manera clara, legible y de fácil comprensión, las condiciones especiales dispuestas por el comercializador para el acceso a las compras durante los días en que aplica la exención del impuesto sobre las ventas - IVA; esto es, si dispondrá de estrategias como inscripción previa, filas virtuales, asignación de turnos, links de acceso, canales de venta exclusivos para estos días, diferentes a los habituales u otras definidas por el proveedor. Durante los días en que aplica la exención del impuesto sobre las ventas -IVA, se debe salvaguardar el derecho fundamental al debido tratamiento de los datos personales de los consumidores, cuya normativa sigue plenamente vigente y es de obligatorio cumplimiento. Por ende, quienes recolecten, usen, circulen o traten datos
debe salvaguardar el derecho fundamental al debido tratamiento de los datos personales de los consumidores, cuya normativa sigue plenamente vigente y es de obligatorio cumplimiento. Por ende, quienes recolecten, usen, circulen o traten datos personales deben cumplir la regulación sobre la materia, especialmente lo previsto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias e instrucciones dictadas por esta Autoridad Administrativa. Igualmente, y durante los días de exención del impuesto sobre las ventas -IVA, los proveedores de bienes deberán realizar lo siguiente: c) INFORMAR en el marco de los días de exención del impuesto sobre las ventas -IVA, de manera clara, precisa y antes de concluir la transacción de compra realizada de manera presencial en el establecimiento de comercio, la fecha de entrega de los Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 91 O 165
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Íw Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA productos que no sean puestos a disposición del consumidor en dicho momento, la
' • '' ",;,¡ ' ""t;;- • '·006 r( Íw Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA productos que no sean puestos a disposición del consumidor en dicho momento, la cual no podrá exceder de las dos (2) semanas siguientes a la emisión de la factura. d) INFORMAR en el marco de los días de exención del impuesto sobre las ventas -IVA, de manera clara y precisa, antes de concluir la transacción de compra de productos comercializados a través de comercio electrónico u otras modalidades de ventas a distancia, la fecha en que será entregado el producto, la cual no podrá exceder las dos (2) semanas siguientes a la emisión de la factura. e) DISEÑAR E IMPLEMENTAR PROTOCOLOS DE INFORMACIÓN a través de los cuales se comuniquen de manera clara y precisa, aspectos relacionados con la capacidad operativa de las plataformas, los requerimientos tecnológicos para la efectividad de la transacción, el tiempo de espera en la fila y la hora de atención programada de acuerdo al turno asignado y demás aspectos propios que garanticen la calidad de la transacción. Así mismo, cuando se presenten variaciones en las condiciones iniciales, deberá informarse de manera inmediata dicha situación al consumidor, indicando las razones de las mismas. f) ADOPTAR mecanismos idóneos que suministren información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea al consumidor sobre los costos y gastos adicionales al producto y que no se encuentran incluidos dentro del beneficio de exención del impuesto sobre las ventas - IVA (V. gr. transporte, instalación o cualquier otra erogación a cargo del consumidor).
11 . INFORMACIÓN PÚBLICA DE PRECIOS
gastos adicionales al producto y que no se encuentran incluidos dentro del beneficio de exención del impuesto sobre las ventas - IVA (V. gr. transporte, instalación o cualquier otra erogación a cargo del consumidor). 11 . INFORMACIÓN PÚBLICA DE PRECIOS Los proveedores que comercialicen bienes en el marco de los días de exención del impuesto sobre las ventas - IVA del año 2021, tendrán el deber de informarles a los consumidores de manera clara, veraz, suficiente, oportuna, comprensible e idónea lo correspondiente a la información pública de precios, por lo que deberán tener en cuenta, lo siguiente: Se deberá informar al consumidor de manera clara y comprensible si el precio anunciado los días de exención del impuesto sobre las ventas -IVA, incluye o no el descuento del valor del impuesto. En todo caso, la disminución del valor del impuesto sobre las ventas - IVA deberá verse siempre reflejado al momento de expedirse la correspondiente factura. El precio debe ser informado visualmente al consumidor en pesos colombianos, por cualquiera de los siguientes medios, según corresponda, de acuerdo al producto y el método de venta utilizado: Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Linea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165
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Teléfonos: - 601 587 00 00 - e-mail: contactenos@sic.gov.co _.,. Nuestro aporte es fundamental, fifi al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente006 ■ En el cuerpo mismo del producto, mediante impresión o con etiquetas adheridas a su envase o empaque; ■ En listas, ostensiblemente visibles al público; ■ En etiquetas colocadas en las góndolas, anaqueles o estantes, siempre y cuando el producto esté debidamente codificado en la aplicación o programa informático de facturación que se utilice en el establecimiento de comercio; ■ En forma contigua a la imagen o descripción del producto en caso de que desarrolle ventas a distancia mediante catálogo, folleto o comercio electrónico, y; ■ En el evento de que aparezcan dos (2) o más precios, que existan tachaduras o enmendaduras, el consumidor sólo estará obligado al pago del precio más bajo de los que aparezcan indicados.
Así y para asegurar el cumplimiento del deber de la información pública de precios que les asisten a los proveedores de bienes, se DICTAN INSTRUCCIONES para que en los días de exención del impuesto sobre las ventas -IVA, realicen lo siguiente: a) INFORMAR de manera clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, de acuerdo al sistema de fijación pública de precios utilizado y método de venta del que se trate4, si el precio anunciado al público los días de la exención del impuesto sobre las ventas IVA incluye o no el descuento del valor del impuesto. En todo caso, la disminución del valor del impuesto sobre las ventas - IVA siempre deberá verse reflejada al momento de expedirse la correspondiente factura. b) INFORMAR en caso de promociones y ofertas vigentes los días de exención del
impuesto. En todo caso, la disminución del valor del impuesto sobre las ventas - IVA siempre deberá verse reflejada al momento de expedirse la correspondiente factura. b) INFORMAR en caso de promociones y ofertas vigentes los días de exención del impuesto sobre las ventas - IVA, de manera clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, si el precio anunciado al público incluye el descuento de la oferta y el beneficio de la exención del impuesto sobre las ventasIV A. En todo caso, dichas deducciones siempre deberán verse reflejadas en la factura. c) ADOPTAR mecanismos idóneos que suministren información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea al consumidor sobre los productos que habitualmente ya se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas - IVA por normas distintas y expedidas con antelación a la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021. 'a ) En el cuerpo mismo del producto, mediante impresión o con etiquetas adheridas a su envase o empaque; b) En listas, ostensiblemente visibles al público; c) En etiquetas colocadas en las góndolas, anaqueles o estantes, siempre y cuando el producto esté debidamente codificado en la aplicación o programa informático de facturación que se utilice en el establecimiento de comercio y d) En forma contigua a la imagen o descripción del producto en caso de que desarrolle ventas a distancia mediante catálogo, folleto o comercio electrónico. Señor ciudadano, para hacer seguim iento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co ~ Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 ~ Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 16 5
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¡-< Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA 111 . PROMOCIONES, OFERTAS O INCENTIVOS Los proveedor es que comercial icen bienes en el marco de los días de exención del impue sto sobr e las ventas - IVA del año 2021 , obser varán los siguie ntes aspec tos, frente a las promo ciones, ofertas o inc ent ivos que tengan vige ntes de forma paralela a di chas jornadas: ■ Las promocione s u ofertas que se enc uentren vige ntes en los días de exención del imp uesto sobre las ventas - IVA, ten drán plena valide z y en consecu enc ia, deberán aplic arse amb os de scue ntos ■ Se deb erá informar de maner a clar a veraz, suficiente, opor tuna, comp rensible e idónea que las prom ociones vige ntes son di ferentes al bene ficio tributario de exención del impue sto sobr e las ventas -IV A. ■ El precio final del producto corresponder á al precio ofertado y sobr e éste deber á apl icarse el bene ficio tri butar io.
del impue sto sobr e las ventas -IV A. ■ El precio final del producto corresponder á al precio ofertado y sobr e éste deber á apl icarse el bene ficio tri butar io. Así y para aseg urar el cumpli mie nto del deber de in formación frente a las promoc iones, ofertas o inc entivos que les asis ten a los proveedores de bienes, se les ORDENA que en los dí as de exención del imp uesto sobre las ventas -IVA, reali cen lo sigu iente: a) INFORMAR en las pie zas public itarias que se emi tan de forma física o digi tal, los térmi nos, cond iciones y restriccione s de las promocione s, ofertas o inc entivos, así como cualquie r otro requi sito para acceder a las mismas. b) DISCRIMINAR, en las compr as rea liz adas a través de med ios el ectrón icos, el valor de la exención del impue sto sobre las ventas - IVA y el valor del descue nto de las promocione s y ofertas que se enc uentren vigentes, en el re sumen del pedido o carrito de comp ras, de ma nera qu e los consumid ores conozcan el concepto de los valor es que les han sido descontados del precio final de los prod uctos.
IV. PUBLICIDAD Los proveedores que comer cial icen sus bie nes en el marco de las jor nadas de los dí as de exenc ión
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