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SIC - Concepto 1018

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 1018
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 16-189747- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Reciba cordial saludo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” , fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA

Atendiendo la solicitud presentada por usted ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor el 5 de julio de 2016, la cual fue remitida a esta Entidad el 21 de julio de 2016, en la cual se señala:

“(…) ¿Tenemos la posibilidad de generar alguna demanda basados en que nuestra intención era el diseño de un logo nuevo y no la copia de otro?¿Podemos hacer que el diseñador repare los daños causados en imagen y económicamente con todo el material institucional que tendremos que cambiar? O ¿No tendremos opciones para solucionar este impase? (…)”

Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. CUESTIÓN PREVIA

Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA

solucionar este impase? (…)”

Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. CUESTIÓN PREVIA

Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:

“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.

Por tanto, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOTeniendo como base la función mencionada, en el artículo 19 de dicho decreto se establecen las funciones de la Dirección de Signos Distintivos, de la cual podemos destacar para el presente caso:

“1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.

2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.

(…)

6. Levar el registro de los signos distintivos.

(…)”

De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:

Administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en

6. Levar el registro de los signos distintivos.

(…)”

De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:

Administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).

Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO4. RESPECTO A LOS CONTRATOS Y SU INCUMPLIMENTO

4.1 Definición

El Código Civil Colombiano establece en su artículo 1495 la definición de un

/!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO4. RESPECTO A LOS CONTRATOS Y SU INCUMPLIMENTO

4.1 Definición

El Código Civil Colombiano establece en su artículo 1495 la definición de un contrato:

ARTICULO 1495. DEFINICIÓN DE CONTRATO O CONVENCIÓN .

Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.”

A continuación, la norma enuncia las clases de contratos de acuerdo a las partes que lo integran, el objeto del mismo, las obligaciones, entre otros, sin que se especifique en la norma que se requiere que el contrato sea por escrito para que genere obligaciones para las partes.

4.2 Efectos de las obligaciones contractuales

Lo que si establece en forma expresa la norma, es que el contrato que sea celebrado legalmente será ley para las partes, y solo podrá ser invalidado por mutuo consentimiento o por causas legales (artículo 1602, Código Civil).

De igual forma, la legislación civil establece en su artículo 1603 respecto a la ejecución lo siguiente:

“ ARTICULO 1603. EJECUCION DE BUENA FE. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella.”

Por tanto, la obligaciones de las partes dentro de un contrato no se centra en forma exclusiva en lo expresamente consagrado en el mismo, sino que trae implícitas las

la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella.”

Por tanto, la obligaciones de las partes dentro de un contrato no se centra en forma exclusiva en lo expresamente consagrado en el mismo, sino que trae implícitas las obligaciones de la naturaleza de la relación, es decir, si contrato un pintor para que pinte mi casa de color azul y este lo hace pero de color verde, estaría incumpliendo Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOsu obligación de ejecutar el contrato en forma correcta pues el color usado no es el pedido.

4.3 Incumplimiento contractual

Ahora bien, cuando estamos ante un incumplimiento del contrato, es necesario verificar si dentro del mismo se encuentran establecidas las causales de terminación en forma expresa y la indemnización producto de las mismas, o si por el contrario no se efectuó manifestación alguna al respecto.

En este último caso, se puede acudir al artículo 1546 del Código Civil el cual enuncia:

ARTICULO 1546. CONDICION RESOLUTORIA TACITA . En los

no se efectuó manifestación alguna al respecto.

En este último caso, se puede acudir al artículo 1546 del Código Civil el cual enuncia:

“ ARTICULO 1546. CONDICION RESOLUTORIA TACITA . En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.

Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios.”

5. RESPECTO A LAS ACTUACIONES JUDICIALES POR EL

INCUMPLIMIENTO

Finalmente, establecido el incumplimiento del contrato, el contratante cumplido tiene la posibilidad de intentar un acuerdo extrajudicial, o presentar una demanda civil por incumplimiento.

5.1 Acuerdo extrajudicial

El acuerdo puede intentarse directamente entre las partes del contrato o se puede acudir ante un centro de conciliación, un conciliador en equidad, notaría o defensoría del pueblo, solicitando el inicio de un trámite de conciliación. A falta de las anteriores autoridades dentro de un municipio, se puede acudir al personero municipal.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEste trámite, tiene como fin que las partes acudan en forma libre a resolver la controversia que existe entre ellas, y que como resultado se constituya un acuerdo escrito que le dé solución al conflicto.

5.2 Demanda civil

Cuando no se pueda realizar la conciliación, o cuando el resultado de la misma sea un no acuerdo, se puede presentar una demanda ante la jurisdicción civil con el fin de declarar el incumplimiento de un contrato, cobrar los perjuicios derivados y obtener el pago de los daños causados.

Para ello, se debe iniciar un proceso judicial ante el juez civil del municipio donde vive el demandado o donde se acordó cumplir el contrato.

Lo anterior, con el fin de que se declare el incumplimiento del mismo y se dé por terminado o, por el contrario, se solicite el cumplimiento forzado y se ordene el pago de los daños causados.

Este procedimiento se debe efectuar a través de la presentación de una demanda, en cumplimiento de las normas procesales vigentes.

6. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA

PRESENTADA.

En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden legal en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar:

PRESENTADA.

En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden legal en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar:

Para determinar si estamos ante un incumplimiento o no de un contrato, se debe analizar el acuerdo suscrito, las obligaciones de las partes y las actuaciones de ellas dentro de la relación. Esto, con el fin de verificar si se ejecutó o no la obligación, y en caso de ejecutada, las condiciones en que esto se realizó.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEstablecido el incumplimiento, se deberá verificar la viabilidad de una conciliación, o dado el caso, la posibilidad o no de presentar demanda judicial. Todo esto, con la asesoría legal de un profesional del derecho.

Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resolucio nes y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web

Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resolucio nes y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/drupal/Doctrina-1

En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoria mente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la L ey 1755 de 2015 , esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.

Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Alejandra Gi

Revisó: Jazmín Rocío Soacha

Aprobó: Jazmín Rocío Soacha

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