SIC - Concepto 1022
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 1022
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10 Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Asunto: Radicación: 16 - 197788 - 1
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad en la cual consulta en los siguientes términos:
“Verificando la normatividad: Resolución 277 de 2015, indica: Artículo 1. Expedición del reglamento técnico. Mediante la presente resolución se expide el reglamento técnico, aplicable a alambre de acero liso, grafilado y mallas electrosoldadas, para refuerzo de concreto que se fabriquen, importen, o comercialicen en Colombia. Como primera medida se requiere confirmar si solo aplica para los productos que son para refuerzo de concreto; ya que algunos de nuestros clientes importan barras redondas de acero, las cuales son utilizadas para la fabricación de partes y piezas de maquinaria (en este caso requerirían cumplir con el reglamento?) Adicional surge otra duda ya que en el artículo 4, literal b indica la siguiente excepción: Los demás
redondas de acero, las cuales son utilizadas para la fabricación de partes y piezas de maquinaria (en este caso requerirían cumplir con el reglamento?) Adicional surge otra duda ya que en el artículo 4, literal b indica la siguiente excepción: Los demás productos de acero diferentes al alambre de acero liso, grafilado, y mallas electrosoldadas, establecidas en el numeral C. 3.5 del NSR-10; pero en la resolución 80457 numeral 3, lo nombra como una exclusión, en este caso cual Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOnorma es válida, la 80457 con la que no se presentaría registro o la 277 con la que si requeriría el registro. Cabe resaltar que hemos presentado spanersos registros, algunos los han negado indicando que no requiere concepto de la superintendencia, y otros los han aprobado, indicando que es válida la excepción. Agradecería la pronta respuesta, para continuar con los trámites respectivos.”
2. CUESTIÓN PREVIA
y otros los han aprobado, indicando que es válida la excepción. Agradecería la pronta respuesta, para continuar con los trámites respectivos.”
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.
Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESPECTO DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS
La SIC es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, dispone del registro obligatorio de fabricantes e importadores, donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país.
ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, dispone del registro obligatorio de fabricantes e importadores, donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país.
El Decreto 4886 de 2011, dispone en el numeral 23 del artículo 1 lo siguiente:
“23. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOinobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones.” . En cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia realiza campañas de verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo
funciones.” . En cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia realiza campañas de verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanciones previstas en los Decretos 4886 de 2011.
Igualmente, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de llevar el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos. La Circular Externa 0001 del 30 de enero de 2008 de esta Superin tendencia “Por la cual se modifica el Capítulo primero del Título IV de la Circular Única” publicada en el Diario Oficial 46.889 el 1° de Febrero de 2008, dispone lo siguiente en relación con dicho registro.
“1.1. Registro de fabricantes e importadores de bienes controlados por la SIC. “Los fabricantes e importadores de bienes y los proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse en esta Superintendencia informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto.”
En virtud de lo anterior, si los productos que se fabrican o importan se encuentran sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos, cuyo control y vigilancia corresponda ejercer esta Entidad, antes de su comercialización el importador deberá inscribirse en el registro que para el efecto lleva la Superintendencia de Industria y Comercio.
corresponda ejercer esta Entidad, antes de su comercialización el importador deberá inscribirse en el registro que para el efecto lleva la Superintendencia de Industria y Comercio.
En este orden de ideas, la inscripción en este registro es obligatoria y para realizarla el solicitante deberá diligenciar el formulario respectivo y radicarlo en esta Entidad, tal y como arriba lo indicamos, esto con independencia de los controles y registros que lleven otras entidades como la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Igualmente, tenga en cuenta que la violación de las normas que regulan el tema de Reglamentos Técnicos, podrá dar como consecuencia la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.
4. EXCEPCIONES A L OS REGLAMENTOS TÉCNICOS
Es necesario precisar que la expedición de la Resolución 80457 del 6 de octubre de 2015 (Diario Oficial No. 49662 del 11 de octubre de 2015), por parte de esta Superintendencia no se han realizado nuevas inclusiones dentro de las excepciones Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOestablecidas para el cumplimiento de los reglamentos técnicos. Al respecto, tenga en cuenta que lo que efectuó esta Superintendencia por medio de la resolución citada fue compilar las exclusiones de todos los reglamentos que son de nuestro control y vigilancia. Al respecto la parte de los considerandos de la resolución señala:
“(…) Que teniendo en cuenta lo anter ior, dado que la Entidad ejerce la inspección y vigilancia sobre los reglamentos arriba señalados, es importante aclarar sobre cada uno de ellos los conceptos “productos excluidos” y “excepciones” en el marco de la aplicación y vigilancia de los reglamentos técnicos, y establecer lineamientos cuando los productos ingresan al país por una excepción y deben presentar registro de importación para ser verificados por la Superintendencia de Industria y Comercio.
“Que además de aclarar dichos conceptos, resulta imperativo establecer a la luz de cada uno de los reglamentos técnicos sobre los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio tiene competencia para ejercer sus funciones de control y vigilancia, las excepciones y exclusiones contempladas en cada uno estos.
“(…).”
Y dentro de la resolución establece la modificación de la Circular Única, Título III, de la entidad establece:
“1.4 Excepciones y exclusiones a los reglamentos técnicos cuyo control y
“(…).”
Y dentro de la resolución establece la modificación de la Circular Única, Título III, de la entidad establece:
“1.4 Excepciones y exclusiones a los reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia están a cargo de la SIC Los importadores que pretendan ingresar productos al país sujetos al cumplimiento de algún reglamento técnico sin demostrar la conformidad de los mismos, amparados por alguna situación de EXCEPCIÓN establecida en el propio reglamento, deberán presentar registro de importación por la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, informando la excepción a la cual se acogen, y las pruebas que la soporten. Los productos que pretenden ingresar al territorio nacional por una EXCEPCIÓN, son los que en condiciones normales SÍ deben cumplir con el reglamento técnico, pero vienen con destino a una actividad que el mismo ha permitido el ingreso sin necesidad de demostrar su conformidad. Este supuesto es el que está cobijado por el artículo 2.2.1.7.5.16 del Decreto 1074 de 2015, y por tanto deben presentar registro de importación. Los productos EXCLUIDOS son los que el propio reglamento técnico ha establecido expresamente su no aplicación para ese tipo de productos, es decir que están por fuera del campo de aplicación del reglamento técnico. En este supuesto los importadores no tienen que presentar registro de importación. Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, se precisa que aunque algún producto se encuentre excluido de la aplicación de un determinado reglamento técnico, en ocasiones el mismo producto se encuentre regulado por otro reglamento técnico, y en esa medida deberá demostrar la conformidad con relación a este último. Cada uno de los Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
determinado reglamento técnico, en ocasiones el mismo producto se encuentre regulado por otro reglamento técnico, y en esa medida deberá demostrar la conformidad con relación a este último. Cada uno de los Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOreglamentos técnicos que actualmente vigila la Superintendencia de Industria y Comercio, precisan los productos que están excluidos y las situaciones de excepción en las que se permite ingresar productos sin demostrar la conformidad, demostrando la excepción:
Particularmente, en relación con lo consultado, tenemos que este numeral 1.4 que contiene las “Excepciones y exclusiones a los reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia están a cargo de la SIC”, establece:
4.1. Excepciones en relación con las barras corrugadas
Este reglamento se encuentra en establecido en el Decreto 1513 de 2012, “ Por el cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen, importen o
cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia” y en relación con las excepciones, la Circular dispone:
“3. Barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes (Decreto 1513 de 2012) a) Productos excluidos: Demás productos de acero, diferentes a barras de acero corrugado, establecidos en el numeral C.3.5 del NSR-10. b) Excepciones: Material publicitario, que ingrese al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones, o que tenga por objeto promocionar mercancías, siempre que tal material no sea utilizado en construcciones públicas o privadas.”
4.2. Excepciones en relación con alambre de acero liso, grafilado y mallas electrosoldadas
Este reglamento está contenido en la Resolución 277 de 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a alambre de acero liso, grafilado y mallas electrosoldadas, para refuerzo de concreto que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia ”, y en relación con las excepciones dispone:
“11. Alambre de acero liso, grafilado y mallas electrosoldadas, para refuerzo de concreto (Resolución 0277 de 2015 del MINCIT) a) Productos excluidos: Demás productos de acero diferentes al alambre de acero liso, grafilado y mallas electrosoldadas, establecidos en el numeral C.3.5 del
excluidos: Demás productos de acero diferentes al alambre de acero liso, grafilado y mallas electrosoldadas, establecidos en el numeral C.3.5 del NSR-10. b) Excepciones: Material publicitario que ingrese al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones o que tenga por objeto promocionar mercancías, siempre y cuando dicho material no sea utilizado en construcciones públicas o privadas.”
Se evidencia que los reglamentos técnicos están referidos a producto, no a personas, en consecuencia, las excepciones también están dirigidas a establecer cuáles son los productos que no deben cumplir con el correspondiente reglamento técnico. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO5. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA
PRESENTADA.
Así las cosas, los productos a que usted hace referencia no han sido objeto de modificación frente al cumplimiento o no del reglamento técnico con la expedición de la Resolución 80457 de 2015, en tal virtud, las excepciones a la cobertura de los
PRESENTADA.
Así las cosas, los productos a que usted hace referencia no han sido objeto de modificación frente al cumplimiento o no del reglamento técnico con la expedición de la Resolución 80457 de 2015, en tal virtud, las excepciones a la cobertura de los reglamentos técnicos por usted referenciados continúan siendo las mismas y la determinación si existe o no cumplimiento de lo contemplado en ellos solo podrá darse dentro una investigación que se adelante para el efecto.
Por último, reiteramos, independi ente de que sea una empresa extranjera o nacional, todo aquel que comercialice productos sujetos a reglamentos técnicos en el país, deberán dar cumplimiento al mismo, salvo que se encuentre dentro de las excepciones que en el propio reglamento se establezcan.
Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/drupal/Doctrina-1
En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: José González
Revisó: Rocío Soacha
Aprobó: Rocío Soacha