SIC - Concepto 1024
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 1024
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 16-199412- -00003-0000
T rámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer: Reciba cordial saludo.
1. OBJETO DE LA CONSULTA.
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación de fecha 01 de agosto de 2016 en la cual señala:
“(sic) Alguien puede comercializar un producto hecho en otro país en Colombia siendo este un producto similar o parecido al de modelo de utilidad patentado en Colombia? Es decir, si yo tengo el producto patentado en Colombia y alguien “x” quiere comercializar un producto similar al mío, que cumpla las mismas funciones pero que sea hecho en otro país, esta persona puede venderlo sin ningún problema? O, estaría haciendo uso de mi invención?”
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOtal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.
Ahora bien, una vez advertido lo anterior, se suministrarán las herramientas de
a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.
Ahora bien, una vez advertido lo anterior, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
De acuerdo con lo establecido en el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”. En este sentido y según lo dispone el artículo 19 del Decreto 4886 de 2011, la Dirección de Signos Distintivos, tiene, entre otras, las siguientes funciones:
“1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.
“2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.
3. Decidir conforme a la ley las cancelaciones y caducidades de los signos distintivos susceptibles de cancelación y caducidad.
“(…)
“6. Llevar el registro de los signos distintivos. (…)”
De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:
Llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que
“6. Llevar el registro de los signos distintivos. (…)”
De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:
Llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos de nombres y enseñas). Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.
3.1 ¿Qué son las patentes de invención y modelos de utilidad?
La patente de invención es un privilegio que le otorga el Estado al inventor como
comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.
3.1 ¿Qué son las patentes de invención y modelos de utilidad?
La patente de invención es un privilegio que le otorga el Estado al inventor como reconocimiento de la inversión y esfuerzos realizados por éste para lograr una solución técnica que le aporte beneficios a la humanidad. Dicho privilegio consiste en el derecho a explotar exclusivamente el invento por un tiempo determinado.
Por otro lado, relativo al concepto de modelo de utilidad, dicta en su tenor el artículo 81 de la decisión 486 de 2000, lo siguiente:
“Se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.
Los modelos de utilidad se protegerán mediante patentes”.
3.2 ¿Qué derechos otorgan?
Para los efectos, el Estado Colombiano es parte de la Comunidad Andina de Naciones, la cual a través de la decisión 486 de 2000, estableció un régimen común de propiedad industrial para los Estados Parte, así las cosas, para determinar los derechos que obtiene un inventor debemos remitirnos a dicha fuente, que en su artículo 1 dicta lo siguiente:
“Con respecto a la protección de la propiedad industrial, cada País Miembro concederá a los nacionales de los demás miembros de la Comunidad Andina, de la Organización Mundial del Comercio y del Convenio de París
artículo 1 dicta lo siguiente:
“Con respecto a la protección de la propiedad industrial, cada País Miembro concederá a los nacionales de los demás miembros de la Comunidad Andina, de la Organización Mundial del Comercio y del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios nacionales, a reserva de lo previsto en los artículos 3 y 5 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), y en el artículo 2 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial”.
En este orden de ideas, por disposición directa del artículo 14 de la decisión 486 de 2000, los Estados Miembros “otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOtengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial”, una vez otorgado este
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOtengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial”, una vez otorgado este privilegio, tendrá una duración de 20 años contados a partir de la solicitud.
En igual sentido, el artículo 84 de la decisión 486 de 2000, dicta en su tenor que “El plazo de duración del modelo de utilidad será de diez años contados desde la fecha de presentación de la solicitud en el respectivo País Miembro”.
De lo anterior se desprende que, durante el periodo ya dicho, el titular de ambos tipos de patente obtiene los derechos referidos en el artículo 52 de la decisión, que serán los siguientes:
“La patente confiere a su titular el derecho de impedir a terceras personas que no tengan su consentimiento, realizar cualquiera de los siguientes actos:
a) cuando en la patente se reivindica un producto:
- fabricar el producto;
- ofrecer en venta, vender o usar el producto; o importarlo para alguno de estos fines; y,
b) cuando en la patente se reivindica un procedimiento:
- emplear el procedimiento; o
- ejecutar cualquiera de los actos indicados en el literal a) respecto a un producto obtenido directamente mediante el procedimiento”.
En consecuencia, el titular de la patente de un producto podrá impedir , cuando un tercero no cuenten con su autorización, el ofrecimiento en venta, su venta, importación, fabricación o, cuando un procedimiento se reconoce en la patente, l a utilización de este para la fabricación de productos o la venta de productos obtenidos mediante el procedimiento patentado, indiferentemente de donde se haya
importación, fabricación o, cuando un procedimiento se reconoce en la patente, l a utilización de este para la fabricación de productos o la venta de productos obtenidos mediante el procedimiento patentado, indiferentemente de donde se haya producido el bien, protección que será aplicable únicamente en el territorio nacional.
La mencionada limitación territorial (principio de territorialidad) encuentra asidero jurídico en el artículo 4 bis, numerales 1 y 2 del Convenio de París, según el cual ante cada Estado debe tramitase la respectiva solicitud de patente; el anterior artículo en su tenor expresa lo siguiente:
“1) Las patentes solicitadas en los diferentes países de la Unión por los nacionales de países de la Unión serán independientes de las patentes, obtenidas para la misma invención en los otros países adheridos o no a la Unión.
- Esta disposición deberá ser entendida de manera absoluta, sobre todo en el sentido de que las patentes solicitadas durante el plazo de prioridad son independientes, tanto desde el punto de vista de las causas de nulidad y caducidad, como desde el punto de vista de la duración normal”.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOPor otra parte, se torna menester señalar que, adicionalmente al límite impuesto por el principio de territorialidad, los derechos que otorgan las patentes se encuentran restringidos por las disposiciones de los artículos 53, 54 y 55 de la decisión 486 de 2000, que en su literalidad expresan lo siguiente:
“Artículo 53.- El titular de la patente no podrá ejercer el derecho a que se refiere el artículo anterior respecto de los siguientes actos:
a) actos realizados en el ámbito privado y con fines no comerciales;
b) actos realizados exclusivamente con fines de experimentación, respecto al objeto de la invención patentada;
c) actos realizados exclusivamente con fines de enseñanza o de investigación científica o académica;
d) actos referidos en el artículo 5ter del Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial;
e) cuando la patente proteja un material biológico excepto plantas, capaz de reproducirse, usarlo como base inicial para obtener un nuevo material viable, salvo que tal obtención requiera el uso repetido de la entidad patentada.
Artículo 54.- La patente no dará el derecho de impedir a un tercero realizar actos de comercio respecto de un producto protegido por la patente, después de que ese producto se hubiese introducido en el comercio en cualquier país
Artículo 54.- La patente no dará el derecho de impedir a un tercero realizar actos de comercio respecto de un producto protegido por la patente, después de que ese producto se hubiese introducido en el comercio en cualquier país por el titular de la patente, o por otra persona con su consentimiento o económicamente vinculada a él.
A efectos del párrafo precedente, se entenderá que dos personas están económicamente vinculadas cuando una pueda ejercer directa o indirectamente sobre la otra, una influencia decisiva con respecto a la explotación de la patente o cuando un tercero pueda ejercer tal influencia sobre ambas personas.
Cuando la patente proteja material biológico capaz de reproducirse, la patente no se extenderá al material biológico obtenido por reproducción, multiplicación o propagación del material introducido en el comercio conforme al párrafo primero, siempre que la reproducción, multiplicación o propagación fuese necesaria para usar el material conforme a los fines para los cuales se introdujo en el comercio y que el material derivado de tal uso no se emplee para fines de multiplicación o propagación.
Artículo 55.- Sin perjuicio de las disposiciones sobre nulidad de la patente previstas en la presente Decisión, los derechos conferidos por la patente no podrán hacerse valer contra una tercera persona que, de buena fe y antes de la fecha de prioridad o de presentación de la solicitud sobre la que se concedió la patente, ya se encontraba utilizando o explotando la invención, o hubiere realizado preparativos efectivos o serios para hacerlo. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
concedió la patente, ya se encontraba utilizando o explotando la invención, o hubiere realizado preparativos efectivos o serios para hacerlo. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEn tal caso, esa persona tendrá el derecho de iniciar o de continuar la utilización o explotación de la invención, pero este derecho sólo podrá cederse o transferirse junto con el establecimiento o la empresa en que se estuviese realizando tal utilización o explotación.
En adición, es importante señalar que, el literal a) del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, otorgó facultades jurisdiccionales a esta Entidad para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial.
4. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA
PRESENTADA.
En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden legal, en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar.
PRESENTADA.
En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden legal, en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar.
1. Las patentes son el privilegio que el Estado otorga a un inventor como reconocimiento al esfuerzo e inversión realizados por éste para lograr una solución técnica que le aporte beneficios a la humanidad . Las patentes se protegen a través de dos modalidades a saber: patentes de invención y modelos de utilidad.
2. En atención al principio de temporalidad de los derechos, para el caso de las patentes de invención, el privilegio de la explotación exclusiva será por 20 años contados a partir de la presentación de la solicitud. Por otra parte, para las patentes de modelo de utilidad, será de 10 años a partir de la presentación de la solicitud.
3. Dentro de estos derechos se encuentra la posibilidad de impedir el uso a terceros que no cuenten con la autorización del titular, ya sea para: (i) fabricar el producto; (ii) ofrecer en venta, vender, usar el producto o importarlo para alguno de estos fines ; cuando en la patente se revindica algún procedimiento, (iii) emplear el procedimiento; u (iv) ofrecer, vender, fabricar, importar o usar productos obtenidos a través del procedimiento.
4. Sin perjuicio de lo anterior y en virtud del principio de territorialidad, los derechos de privilegio otorgados a través de patentes, serán exigibles únicamente en el territorio del Estado otorgante.
5. Finalmente, el derecho de privilegio otorgado a través de las patentes encuentran su límite en lo dispuesto por el artículo 53, 54 y 55 de la decisión
únicamente en el territorio del Estado otorgante.
5. Finalmente, el derecho de privilegio otorgado a través de las patentes encuentran su límite en lo dispuesto por el artículo 53, 54 y 55 de la decisión 486 de 2000, transcritos en el acápite 3.2 de este documento.
Le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/drupal/Doctrina-1En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la ley 1755 de 2015, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Andrés Ortiz Vásquez
Revisó: Jazmín Rocío Soacha
Aprobó: Jazmín Rocío Soacha Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
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