SIC - Concepto 1028
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 1028
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 16-204618- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” , fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación de fecha 11 de julio de 2016, en la cual se señala:
“(…) 1. ¿Tiene Colombia unas leyes o reglamentos sobre la protección de la propiedad intelectual en internet, si es así, me pueden por favor remitir la documentación?2. Cómo se debe proteger los sistemas de comercio electrónico, los motores de búsqueda y otras herramientas técnicas de internet
3. Sí yo contrato con un contratista externo a mi empresa (no mi empleado) para la creación y diseño de mi sitio web, en Colombia, éstos son los titulares de los Derechos de P.I.? Por qué sí y por qué no? (…)”
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
empleado) para la creación y diseño de mi sitio web, en Colombia, éstos son los titulares de los Derechos de P.I.? Por qué sí y por qué no? (…)”
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vist a, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.
Por tanto, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO“Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.
Teniendo como base la función mencionada, en el artículo 19 de dicho decreto se establecen las funciones de la Dirección de Signos Distintivos, de la cual podemos destacar para el presente caso:
“1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.
2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.
(…)
6. Levar el registro de los signos distintivos.
(…)”
De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las
respectivo depósito.
(…)
6. Levar el registro de los signos distintivos.
(…)”
De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:
Administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).
Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO4. DEFINICION Y ALCANCES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual, ha sido definida por la Organización Mundial de la
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO4. DEFINICION Y ALCANCES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual, ha sido definida por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI de la siguiente forma:
“La propiedad intelectu al, de manera muy amplia, significa los derechos legales que resultan de la actividad intelectual en las áreas industrial, científica, literaria y artística. Los países tienen normas para proteger la propiedad intelectual principalmente por dos razones. Una es para brindar una protección legal a los derechos económicos y morales de los creadores y de sus creaciones y los derechos del público en el acceso a dichas creaciones. La segunda es promover, como una política deliberada del Gobierno, la creatividad y la propagación y aplicación de ésta y sus resultados (…)
La Convención que estableció la Organización Mundial para la Propiedad Intelectual (OMPI) llevada a cabo el 14 de julio de 1967 en Estocolmo (artículo 2 (viii)) establece que la “propiedad intelect ual debe incluir derechos relativos a: – a las obras literarias, artísticas y científicas, – a las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión, – a las invenciones en todos los campos de la actividad humana, – a los descubrimientos científicos, – a los dibujos y modelos industriales, – a las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los nombres y denominaciones comerciales, – a la protección contra la competencia desleal, y todos los
– a los dibujos y modelos industriales, – a las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los nombres y denominaciones comerciales, – a la protección contra la competencia desleal, y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.”1
1 Traducción libre. WIPO, World Intellectual Property Handbook: Policy, Law and Use, página 3, tomado de: http://www.wipo.int/export/sites/www/about-ip/en/iprm/pdf/ch1.pdfLa propiedad intelectual está compuesta por dos grandes ramas, la propiedad industrial y los derechos de autor, los cuales pueden ser definidos así:
“Las áreas mencionadas como literarias, artísticas y trabajos científicos pertenecen a la rama de derechos de autor de la propiedad intelectual. Las áreas mencionadas como interpretaciones artísticas, fonogramas y radiodifusión se conocen comúnmente como “derechos conexos”, esto es, derechos relacionados con los derechos de autor. Las áreas mencionadas como invenciones, diseños industriales, marcas, nombres comerciales y designaciones constituyen la rama de propiedad industrial de la propiedad intelectual.” 2
Cada una de las áreas y modalidades de la propiedad intelectual tienen una regulación y una protección especial, acorde con sus características específicas. La doctrina ha considerado que existen principalmente tres aspectos que diferencian una y otra modalidad, y que llevan a que cuenten con regulaciones específicas.
La primera de las diferencias hace referencia a que las creaciones de la propiedad industrial son un avance a la técnica del momento de la creación, evolución que no resulta aplicable a las creaciones literarias y artísticas:
“Los privilegios industriales y modelos de fábrica… son creaciones en
industrial son un avance a la técnica del momento de la creación, evolución que no resulta aplicable a las creaciones literarias y artísticas:
“Los privilegios industriales y modelos de fábrica… son creaciones en el dominio de lo útil, inventos encaminados a la solución de problemas de utilidad, al fomento de los bienes económicos, del mismo modo que las obras literarias y artísticas son concepciones en el terreno de lo bello y las obras científicas en el terreno de lo verdadero (…) cada nueva invención que se produce implica un paso adelante en la historia del progreso técnico, puesto que viene a mejorar o a perfeccionar los utensilios, las máquinas, los procedimientos, es decir, los medios industriales que en cada momento se poseen. En cambio, nada de esto sucede con las creaciones literarias y artísticas. (…) las obras del espíritu son creaciones de forma que en el tiempo y en el
2 Traducción libre. WIPO, World Intellectual Property Handbook: Policy, Law and Use, página 3, tomado de: http://www.wipo.int/export/sites/www/about-ip/en/iprm/pdf/ch1.pdfespacio se agregan sin sustituirse las unas a las otras y esto las diferencia de las invenciones industriales que constituyen aportaciones sucesivas al progreso de la técnica (…)”3
La segunda de las diferencias consiste en la utilidad para la industria:
“En segundo término, de las creaciones industriales puede decirse con verdad que son útiles, porque sirven una determinada finalidad económica; mientras que las creaciones intelectuales y artísticas amparadas en la propiedad intelectual carecen de utilidad alguna, estrictamente hablando; se concretan tan sólo en realidades físicas perceptibles por los sentidos, que promueven un goce intelectual o
amparadas en la propiedad intelectual carecen de utilidad alguna, estrictamente hablando; se concretan tan sólo en realidades físicas perceptibles por los sentidos, que promueven un goce intelectual o estético. (…)” 4
La última de las diferencias presentadas por la doctrina es la posibilidad de individualización:
“En las creaciones intelectuales y artísticas, su individualización sólo es posible haciendo referencia, como base de cualquier juicio comparativo, a un ejemplar concreto y determinado: el ejemplar original que salió de manos del autor, u otro ejemplar en que aquél se encuentre reproducido. (…) No sucede así con las creaciones industriales o invenciones (…) la comparación hay que hacerla aquí directamente entre concepciones, entre ideas inventivas, que son previas a su realización ejemplar. (…) Lo que precisa la invención, para constituirse como tal, es poder realizarse; sin que, en cambio, sea indispensable que lo haya sido. (…) Quiere decirse, pues, que la invención se protege en cuento prescripción de lo que hay que hacer
3 BAYLOS CORROZA, Hermenegildo. Tratado de Derecho Industrial, Editorial Civitas, 1978, Madrid, páginas 75 y 76.
4 Ibídem, página 76.con una determinada materia o energía, para ob tener un cierto resultado. (…)”5
4.1 Software y la Propiedad Intelectual
Ahora bien, es importante precisar en este punto que mediante el Decreto 1360 de 1989, se determinó que el soporte lógico (software), es “ una creación propia del dominio literario” y por tanto, protegido mediante el régimen de los Derechos de Autor.
1989, se determinó que el soporte lógico (software), es “ una creación propia del dominio literario” y por tanto, protegido mediante el régimen de los Derechos de Autor.
Dicha norma reglamenta la inscripción de este soporte lógico, lo cual permite su protección en los términos de la Ley 23 de 1982.
4.2 Conclusión
Establecido con claridad los alcances de la propiedad intelectual, podemos afirmar sin lugar a dudas, que tratándose de inquietudes concernientes a los Derechos de Autor o Derechos Conexos, las mismas deberán ser absueltas por la Dirección Nacional de Dere chos de Autor – DNDA, con fundamento en la Decisión 351 de 1993, la cual constituye el Régimen Común de Dere cho de Autor y Derechos Conexos de la Comunidad Andina.
Por otro lado, si las inquietudes conciernen a temas de Propiedad Industrial, seremos los competentes para absolverlas, con fundamento en la Decisión 486 de 2000.
5. RESPECTO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL COMERCIO-E
Para entender esta relación, nos remitimos a lo expresado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI, así:
“Propiedad intelectual es una expresión jurídica que engloba la propiedad industrial y el derecho de autor y los derechos
5 BAYLOS CORROZA, Hermenegildo. Tratado de Derecho Industrial, Editorial Civitas, 1978, Madrid, página s 78 y 79.conexos. La propiedad industrial comprende la protección de las patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas. En algunos países, incluye también la protección de los modelos de utilidad, los esquemas de
78 y 79.conexos. La propiedad industrial comprende la protección de las patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas. En algunos países, incluye también la protección de los modelos de utilidad, los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados y la protección contra la competencia desleal y/o la protección de la información no divulgada/secretos comerciales. En realidad, la propiedad intelectual es un tipo de propiedad o de activo tan valioso como un objeto físico o real (o aún más), aunque se trate de algo no tangible como los conocimientos. Debido a la importancia de la tecnología y el arte en la economía moderna, el valor de los activos de propiedad intelectual ha aumentado en relación con el de los activos físicos. La propiedad intelectual consiste en nuevas ideas, expresiones originales, nombres distintivos y el aspecto de los productos, que les da su carácter único y su valor . A menudo, la propiedad intelectual en sí misma es objeto del comercio (o de "licencias") entre titulares de derechos.
En el comercio-e, la propiedad intelectual es importante por varias razones. El comercio-e, más que cualquier otro sistema comercial, supone a menudo la venta de productos y servicios basados en propiedad intelectual y en la concesión de las licencias correspondientes. Música, imágenes, fotos, programas informáticos, diseños, módulos de capacitación, sistemas, etc., son objeto de comercio-e. En todos ellos, el principal componente de valor es la propiedad intelectual, que es importante porque los elementos valiosos que se comercian por Internet deben protegerse, utilizando sistemas tecnológicos de seguridad y normas de propiedad intelectual; de otra manera podrían ser hurtados y ello podría causar la
propiedad intelectual, que es importante porque los elementos valiosos que se comercian por Internet deben protegerse, utilizando sistemas tecnológicos de seguridad y normas de propiedad intelectual; de otra manera podrían ser hurtados y ello podría causar la destrucción de una empresa.
Además, es la propiedad intelectual lo que hace funcionar el comercio-e. Los sistemas que dan vida a Internet -los programas informáticos, las redes, diseños, circuitos integrados, encaminadores y conmutadores, la interfaz de usuario, etc.- son elementos de propiedad intelectual y se protegen a menudo mediante derechos de Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOpropiedad intelectual. Las marcas son una parte fundamental de l comercio-e, y el desarrollo de la marca, el reconocimiento del cliente y el buen nombre, elementos fundamentales de una empresa en Internet, están protegidos por las marcas y el derecho de competencia desleal.
Las empresas de comercio-e y las que ejercen actividades en Internet están muy vinculadas con la concesión de licencias sobre productos o patentes, porque para crear un producto son necesarias muchas
desleal.
Las empresas de comercio-e y las que ejercen actividades en Internet están muy vinculadas con la concesión de licencias sobre productos o patentes, porque para crear un producto son necesarias muchas tecnologías diferentes y las empresas, a menudo, delegan a terceros la elaboración de algunos compo nentes de sus productos, o intercambian tecnologías mediante arreglos de licencia. Si cada compañía tuviera que elaborar y producir por su cuenta todos los aspectos tecnológicos de cada producto, sería imposible elaborar productos de alta tecnología. La economía del comercio-e depende de que las empresas trabajen juntas para compartir, mediante la concesión de licencias, las oportunidades y riesgos del comercio. Muchas de esas empresas son PYME.
Finalmente, una gran parte del valor de una empresa de comerc io-e consiste en propiedad intelectual; es decir que la valuación de su empresa de comercio -e dependerá de la solidez de la propiedad intelectual de que dispone. Muchas empresas de comercio -e, como otras empresas del campo de la tecnología, tienen carteras de patentes y marcas que aumentan el valor de su empresa.”6
Por tanto, es claro que actualmente existe una fuerte relación entre esta forma de protección de bienes intangibles y el desarrollo comercial que actualmente rige el mercado de bienes y servi cios en el mundo, siendo claro que no existe una regulación mundial sobre el tema, y que se deberán hacer uso de los diferentes mecanismos que existen en materia de propiedad industrial y derechos de autor para obtener la mayor protección posible de los in tangibles que se coloquen en el comercio-e.
6 http://www.wipo.int/sme/es/e_commerce/ip_ecommerce.htm (fecha de consulta: 7 de septiembre de
para obtener la mayor protección posible de los in tangibles que se coloquen en el comercio-e.
6 http://www.wipo.int/sme/es/e_commerce/ip_ecommerce.htm (fecha de consulta: 7 de septiembre de
2016).6. NOMBRES DE DOMINIO Y DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO
Los nombres de dominio, han sido definidos por OMPI, dentro del Curso Avanzado en Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual (DL2000), módulo 2, año 2006, así:
“Nombre fáciles de recordar que se utilizan para acceder a sitios en la Red (por ejemplo, omp.int). Estos nombres conducen a los números únicos del protocolo de Internet (IP) que sirven como dirección de encaminamiento en Internet, y permiten a los usuarios acceder a los sitios Web. Por ejemplo, cuando se escribe el nombre de dominio commerce.gov, este nombre conduce a al número único de IP 98.37.241.30, que permite acceder al Departamento de Comercio de los Estados Unidos.
Sirven de primer enlace entre el mundo material y el ciberespacio; son un prerrequisito para realizar actividades de comercio electrónico. Los nombres de dominio permiten a los usuarios y a los motores de búsqueda encontrar empresas y otros sitios Web en Internet.
Esos nombres son indicadores de fuente en Internet y se utilizan cada vez con mayor frecuencia para identificar la fuente de un producto o un servicio disponible en Internet, una función que tradicionalmente cumplen las marcas.”
Por tanto, los nombres de dominio son un derecho adquirido en forma temporal que permite localizar información en internet asociada con esa dirección o URL. Este registro no requiere formalidades diferentes a las de pagar por el nombre y firmar el contrato de nombre de dominio, y solo se necesita que esté disponible a nivel
permite localizar información en internet asociada con esa dirección o URL. Este registro no requiere formalidades diferentes a las de pagar por el nombre y firmar el contrato de nombre de dominio, y solo se necesita que esté disponible a nivel mundial para que una persona se pueda apropiar del mismo.
Dado que estos nombres se dividen en niveles (Primer nivel: gTLD y Segundo nivel: ccTLD), no puede haber dos nombres de dominio iguales en el mismo nivel, pero si en niveles diferentes.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEstas características del nombre de dominio evidencian sus diferencias con las marcas y porque no pueden ser equiparadas en temas de protección, en la medida en que los principios de territorialidad, registro y especialidad no son extensibles a los nombres de dominio ya que estos son globales, y su sistema de atribución concede el registro al primero en solicitarlo independientemente de los productos y servicios que pretenda identificar (“primero en el tiempo, primero en el derecho”).
Ahora b ien, con relación a las direcciones de correo electrónico, estos son
concede el registro al primero en solicitarlo independientemente de los productos y servicios que pretenda identificar (“primero en el tiempo, primero en el derecho”).
Ahora b ien, con relación a las direcciones de correo electrónico, estos son consideradas como un “ servicio de red que permite a los usuarios enviar y recibir mensajes mediante sistemas de comunicación electrónica”7.
La dirección de correo electrónico se compone de dos partes:
La identificación del usuario. Por ejemplo: pepito@....
El nombre de dominio: este es el que se muestra después del signo @. Por ejemplo: ….@example.com
Estos, al hacer uso de nombre de dominio, también son de tipo global y dependerán de la identificación y del nombre de dominio al que pertenezcan para determinar quién es su titular y bajo las condiciones de que em presa, comerciante o multinacional se deben regir.
7. CIBEROCUPACIÓN
En la práctica, el registro de nombres de dominio ha generado innumerables inconvenientes para los titulares de derechos de propiedad industrial (marcas, nombres comerciales, lemas, entre otros), debido a que no existe una base de datos que integre la tota lidad de las marcas a nivel mundial y que permita que se le notifique al dueño de una marca que un tercero pretende aplicar la misma a un nombre de dominio. Estas vulneraciones han sido definidas como ciberocupación, y se presentan cuando un tercero registra un nombre de dominio usando una marca registrada con el fin de aprovechar la reputación del titular del registro marcario, o sobornarlo ofreciéndole en venta el nombre de dominio, esto último, debido a que
7 https://es.wikipedia.org/wiki/Correo_electr%C3%B3nicoel registro del mismo impide al titular de la marca usar su signo para crear su propio nombre de dominio.
sobornarlo ofreciéndole en venta el nombre de dominio, esto último, debido a que
7 https://es.wikipedia.org/wiki/Correo_electr%C3%B3nicoel registro del mismo impide al titular de la marca usar su signo para crear su propio nombre de dominio.
A. REGIMEN NACIONAL
La Decisión 486 de 2000, es el régimen de propiedad industrial aplicable a los países miembros de la Comunidad Andina, entre los cuales se encuentra Colombia. En ella, la única regulación donde se mencionan los nombres de dominio es el artículo 233, el cual establece:
“Artículo 233.- Cuando un signo distintivo notoriamente conocido se hubiese inscrito indebidamente en el País Miembro como parte de un nombre de dominio o de una dirección de correo electrónico por un tercero no autorizado, a pedido del titular o legítimo poseedor de ese signo la autoridad nacional competente ordenará la cancelación o la modificación de la inscripción del nombre de dominio o dirección de correo electrónico, siempre que el uso de ese nombre o dirección fuese susceptible de tener alguno de los efectos mencionados en el primer y segundo párrafos del artículo 226.”
De acuerdo con este artículo, el uso de una marca en un nombre de dominio o dirección de correo electrónico por un tercero no autorizado no constituye en sí misma una conducta regulada por la Decisión 486. Dicha situación será regulada cuando se trate de una marca notoriamente conocida y adicionalmente se presente una de las siguientes situaciones:
Su uso en una totalidad o en una parte esencial o una reproducción, imitación, traducción o transliteración del signo que sean susceptibles de crear confusión en relación con establecimientos, actividades, productos o servicios idénticos o similares a los que se aplique.
imitación, traducción o transliteración del signo que sean susceptibles de crear confusión en relación con establecimientos, actividades, productos o servicios idénticos o similares a los que se aplique.
El uso en una totalidad o parte esencial o una reproducción, imitación, traducción o transliteraciones del signo que sean susceptibles de crear confusión en relación con establecimientos, actividades, productos o servicios diferentes a los que aplica el signo notoriamente conocidos o para fines no comerciales si puede generar uno de estos efectos: Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO Riesgo de confusión o de asociación con el titular del signo, o con sus establecimientos, actividades, productos o servicios. Daño económico o comercial injusto al titular del signo por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario del signo. Aprovechamiento injusto del prestigio o del renombre del signo.
Sin embargo, la aplicabilidad de esta norma está limitada por la característica global
razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario del signo. Aprovechamiento injusto del prestigio o del renombre del signo.
Sin embargo, la aplicabilidad de esta norma está limitada por la característica global de los nombres de dominio, ya que en estos casos no puede hacerse extensible la normatividad de los países miembros de la CAN debido a la jurisdicción de aplicación; adicional a que la protección brindada solo se refiere a las marcas notoriamente conocidas, por lo que se dejaría sin protección las demás marcas registradas.
B. REGIMEN INTERNACIONAL
La Internet Corporation for Assigned Names and Numbers, también conocida como ICANN, es una organización sin fines de lucro que opera a nivel internacional, y es la responsables de asignar espacios de direcciones numéricas de protocolo de internet (IP), la determinación de los parámetros de protocolo, la gestión del Sistema de Nombres de Dominio y las funciones de administración del sistema de servicios de raíz.
La Junta provisional de dicha organización, el 24 de octubre de 1999, aprobó el texto final de la POLITICA UNIFORME DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (UDRP) en materia de nombres de dominio, con la finalidad de dar una solución equitativa a los problemas de ciberocupación.
Cuando se firma el contrato de nombre de dominio, se acepta el procedimiento, la competencia y se reconoce obligatoriedad respecto a la UDRP, tal y como lo establece el artículo 4 de la misma:
“4. Procedimiento administrativo obligatorio. En la presente cláusula se establece el tipo de conflictos en los que usted deberá someterse a un procedimiento administrativo obligatorio.Este procedimiento se llevará a cabo ante uno de los proveedores de
“4. Procedimiento administrativo obligatorio. En la presente cláusula se establece el tipo de conflictos en los que usted deberá someterse a un procedimiento administrativo obligatorio.Este procedimiento se llevará a cabo ante uno de los proveedores de servicios de solución de conflictos administrativos que figuran en http://www.icann.org/en/dndr/udrp/approved-providers.htm (cada uno de ellos, un "Proveedor").
a. Conflictos aplicables. Deberá someterse a un procedimiento administrativo obligator io en caso de que un tercero (el "demandante") afirme ante el proveedor co
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