SIC - Concepto 1048
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 1048
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 16-217378- -00007-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” , fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación de fecha 23 de agosto de 2016, en la cual se señala:
“SUPUESTO FACTICO.
Sí una persona es titular de un nombre de dominio de internet en Colombia, supóngase “www.fashionlink.com.co”, y lleva explotando económicamente la página web o el establecimientode comercio virtual, identificado con dicho nombre de dominio por un tiempo prolongado de tiempo a través de la comercialización de prendas de vestir, lo que le ha permitido adquirir estatus y reconocimiento en el mercado, entre sus clientes, y hoy una persona, natural o jurídica, ajena a dicho nombre de dominio y a su titular, realiza el registro como marca de la denominación “fashionlink” y del nombre de dominio
adquirir estatus y reconocimiento en el mercado, entre sus clientes, y hoy una persona, natural o jurídica, ajena a dicho nombre de dominio y a su titular, realiza el registro como marca de la denominación “fashionlink” y del nombre de dominio “www.fashionlink.com.co ”, para llevar a cabo la misma actividad comercial.
Con base en el anterior supuesto factico, me permito elevar la siguiente:
SOLICITUD Y CONSULTA.
1. De manera respetuosa, sírvase indicar de forma clara y suficiente, sí en Colombia, de conformidad con la legislación, jurisprudencia y doctrina vigentes sobre la materia, es posible considerar que el nombre de dominio en referencia, podría ser considerado como el nombre comercial, o en su defecto como la enseña comercial del establecimiento de comercio virtual o de la página web que con él se identifica.
2. En virtud de lo anterior, sírvase indicar de manera clara y suficiente, qué acciones legales tendría el titular de dicho nombre de dominio, desde la propiedad industrial, para que le sea cancelado y posteriormente le sea adjudicado, el registro como marca que del mismo realizó ese tercero.
3. En su defecto, indicar qué posibilidades jurídicas tendría el titular del nombre de dominio, desde el derecho de la competencia y desde el derecho del consumidor, contra ese tercero que llevo a cabo el registro como marca de dicho nombre de dominio.4. Igualmente, informar el número de controversias iguales o similares a la planteada, que se han puesto a su conocimiento, indicando las posibles soluciones propuestas.
5. Finalmente, sírvase allegar las estadísticas sobre el número de nombres de dominio de internet .co y de marcas, que han sido
similares a la planteada, que se han puesto a su conocimiento, indicando las posibles soluciones propuestas.
5. Finalmente, sírvase allegar las estadísticas sobre el número de nombres de dominio de internet .co y de marcas, que han sido registrados a la fecha en Colombia, y así mismo, del número de depósitos de nombres comerciales que a la fecha se han realizado.”
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.
Por tanto, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.
Teniendo como base la función mencionada, en el artículo 19 de dicho decreto se establecen las funciones de la Dirección de Signos Distintivos, de la cual podemos destacar para el presente caso:
“1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.
2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los
“1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.
2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.
(…)
6. Levar el registro de los signos distintivos. (…)”
De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:
Administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).
Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOcomerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.
4. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LA COMPETENCIA
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el numeral 16, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de “Decidir las investigaciones administrativas por violación a las normas de protección de la competencia y competencia desleal que afecten el interés general y adoptar las sanciones, medidas u órdenes a que haya lugar de acuerdo con la ley.”.
Teniendo como base la función mencionada, en el artículo 9 de dicho decreto se establecen las funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, de la cual podemos destacar para el presente caso:
“5. Tramitar, de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, las investigaciones administrativas por actos de competencia desleal.”
De igual forma, el artículo 21 del mencionado decreto fija las funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales de la cual destacamos:
“5. Decidir sobre la admisión de las demandas que en competencia desleal se presenten, y adelantar el trámite, de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, de los procesos en materia de competencia desleal.”
“5. Decidir sobre la admisión de las demandas que en competencia desleal se presenten, y adelantar el trámite, de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, de los procesos en materia de competencia desleal.”
De acuerdo con lo anterior, esta Superintendencia cuenta c on atribuciones para proteger a los empresarios de actos de competencia desleal, y con ello mantener el equilibrio del mercado para empresarios y consumidores.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO5. DEFINICION Y ALCANCES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual, ha sido definida por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI de la siguiente forma:
“La propiedad intelectual, de manera muy amplia, significa los derechos legales que resultan de la actividad intelectual en las áreas industrial, científica, literaria y artística. Los países tienen normas para proteger la propiedad intelectual principalmente por dos razones. Una es para brindar una protección legal a los derechos económicos y
derechos legales que resultan de la actividad intelectual en las áreas industrial, científica, literaria y artística. Los países tienen normas para proteger la propiedad intelectual principalmente por dos razones. Una es para brindar una protección legal a los derechos económicos y morales de los creadores y de sus creaciones y los derechos del público en el acceso a dichas creaciones. La segunda es promover, como una política deliberada del Gobierno, la creatividad y la propagación y aplicación de ésta y sus resultados (…)
La Convención que estableció la Organización Mundial para la Propiedad Intelectual (OMPI) llevada a cabo el 14 de julio de 1967 en Estocolmo (artículo 2 (viii)) establece que la “propiedad intelectual debe incluir derechos relativos a: – a las obras literarias, artísticas y científicas, – a las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión, – a las invenciones en todos los campos de la actividad humana, – a los descubrimientos científicos, – a los dibujos y modelos industriales, – a las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los nombres y denominaciones comerciales, – a la protección contra la competencia desleal, y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.” 1
1 Traducción libre. WIPO, World Intellectual Property Handbook: Policy, Law and Use, página 3, tomado de: http://www.wipo.int/export/sites/www/about-ip/en/iprm/pdf/ch1.pdfLa propiedad intelectual está compuesta por dos grandes ramas, la propiedad
1 Traducción libre. WIPO, World Intellectual Property Handbook: Policy, Law and Use, página 3, tomado de: http://www.wipo.int/export/sites/www/about-ip/en/iprm/pdf/ch1.pdfLa propiedad intelectual está compuesta por dos grandes ramas, la propiedad industrial y los derechos de autor, los cuales pueden ser definidos así:
“Las áreas mencionadas como literarias, artísticas y trabajos científicos pertenecen a la rama de derechos de autor de la propiedad intelectual. Las áreas mencionadas como interpretaciones artísticas, fonogramas y radiodifusión se conocen comúnmente como “derechos conexos”, esto es, derechos relacionados con los derechos de autor. Las áreas mencionadas como invenciones, diseños industriales, marcas, nombres comerciales y designaciones constituyen la rama de propiedad industrial de la propiedad intelectual.” 2
Cada una de las áreas y modalidades de la propiedad intelectual tienen una regulación y una protección especial, acorde con sus características específicas.
6. RESPECTO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL COMERCIO-E
Para entender esta relación, nos remitimos a lo expresado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI, así:
“Propiedad intelectual es una expresión jurídica que engloba la propiedad industrial y el derecho de autor y los derechos conexos. La propiedad industrial comprende la protección de las patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas. En algunos países, incluye también la protección de los modelos de utilidad, los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados y la protección contra la competencia desleal y/o la protección de la información no divulgada/secretos comerciales . En realidad, la propiedad
también la protección de los modelos de utilidad, los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados y la protección contra la competencia desleal y/o la protección de la información no divulgada/secretos comerciales . En realidad, la propiedad intelectual es un tipo de propiedad o de activo tan valioso como un objeto físico o real (o aún más), aunque se trate de algo no tangible como los conocimientos. Debido a la importancia de la tecnología y el arte en la economía moderna, el valor de los activos de propiedad
2 Traducción libre. WIPO, World Intellectual Property Handbook: Policy, Law and Use, página 3, tomado de: http://www.wipo.int/export/sites/www/about-ip/en/iprm/pdf/ch1.pdfintelectual ha aumentado en relación con el de los activos físicos. La propiedad intelectual consiste en nuevas ideas, expresiones originales, nombres distintivos y el aspecto de los productos, que les da su carácter único y su valor . A menudo, la propiedad intelectual en sí misma es objeto del comercio (o de "licencias") entre titulares de derechos.
En el comercio-e, la propiedad intelectual es importante por varias razones. El comercio-e, más que cualquier otro sistema comercial, supone a menudo la venta de productos y servicios basados en propiedad intelectual y en la concesión de las licencias correspondientes. Música, imágenes, fotos, programas informáticos, diseños, módulos de capacitación, sistemas, etc., son objeto de comercio-e. En todos ellos, el principal componente de valor es la propiedad intelectual, que es importante porque los elementos valiosos que se comercian por Internet deben protegerse, utilizando sistemas tecnológicos de seguridad y normas de propiedad intelectual; de otra manera podrían ser hurtados y ello podría causar la destrucción de una empresa.
propiedad intelectual, que es importante porque los elementos valiosos que se comercian por Internet deben protegerse, utilizando sistemas tecnológicos de seguridad y normas de propiedad intelectual; de otra manera podrían ser hurtados y ello podría causar la destrucción de una empresa.
Además, es la propiedad intelectual lo que hace funcionar el comercio-e. Los sistemas que dan vida a Internet -los programas informáticos, las redes, diseños, circuitos integrados, encaminadores y conmutadores, la interfaz de usuario, etc.- son elementos de propiedad intelectual y se protegen a menudo mediante derechos de propiedad intelectual. Las marcas son una parte fundamental del comercio-e, y el desarrollo de la marca, el reconocimiento del cliente y el buen nombre, elementos fundamentales de una empresa en Internet, están protegidos por las marcas y el derecho de competencia desleal.
Las empresas de comercio-e y las que ejercen actividades en Internet están muy vinculadas con la concesión de licencias sobre productos o patentes, porque para crear un producto son necesarias muchas tecnologías diferentes y las empresas, a menudo, delegan a terceros la elaboración de algunos componentes de sus productos, o Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOintercambian tecnologías mediante arreglos de licencia. Si cada compañía tuviera que elaborar y producir por su cuenta todos los aspectos tecnológicos de cada producto, sería imposible elaborar productos de alta tecnología. La economía del comercio-e depende de que las empresas trabajen juntas para compartir, mediante la concesión de licencias, las oportunidades y riesgos del comercio. Muchas de esas empresas son PYME.
Finalmente, una gran parte del valor de una empresa de comercioe consiste en propiedad intelectual; es decir que la valuación de su empresa de comercio-e dependerá de la solidez de la propiedad intelectual de que dispone. Muchas empresas de comercio-e, como otras empresas del campo de la tecnología, tienen carteras de patentes y marcas que aumentan el valor de su empresa.” 3
Por tanto, es claro que actualmente existe una fuerte relación entre esta forma de protección de bienes intangibles y el desarrollo comercial que actualmente rige el mercado de bienes y servicios en el mundo, siendo claro que no existe una regulación mundial sobre el tema, y que se deberán hacer uso de los diferentes mecanismos que existen en materia de propiedad industrial y derechos de autor para obtener la mayor protección posible de los intangibles que se coloquen en el comercio-e.
7. NOMBRES DE DOMINIO Y DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO
para obtener la mayor protección posible de los intangibles que se coloquen en el comercio-e.
7. NOMBRES DE DOMINIO Y DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO
Los nombres de dominio, han sido definidos por OMPI, dentro del Curso Avanzado en Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual (DL2000), módulo 2, año 2006, así:
“Nombre fáciles de recordar que se utilizan para acceder a sitios en la Red (por ejemplo, omp.int). Estos nombres conducen a los números únicos del protocolo de Internet (IP) que sirven como dirección de encaminamiento en Internet, y permiten a los usuarios acceder a los sitios Web. Por ejemplo, cuando se escribe el nombre de dominio
3 http://www.wipo.int/sme/es/e_commerce/ip_ecommerce.htm (fecha de consulta: 7 de septiembre de 2016).commerce.gov, este nombre conduce a al número único de IP 98.37.241.30, que permite acceder al Departamento de Comercio de los Estados Unidos.
Sirven de primer enlace entre el mundo material y el ciberespacio; son un prerrequisito para realizar actividades de comercio electrónico. Los nombres de dominio permiten a los usuarios y a los motores de búsqueda encontrar empresas y otros sitios Web en Internet.
Esos nombres son indicadores de fuente en Internet y se utilizan cada vez con mayor frecuencia para identificar la fuente de un producto o un servicio disponible en Internet, una función que tradicionalmente cumplen las marcas.”
Por tanto, los nombres de dominio son un derecho adquirido en forma temporal que permite localizar información en internet asociada con esa dirección o URL. Este registro no requiere formalidades diferentes a las de pagar por el nombre y firmar el contrato de nombre de dominio, y solo se necesita que esté disponible a nivel
permite localizar información en internet asociada con esa dirección o URL. Este registro no requiere formalidades diferentes a las de pagar por el nombre y firmar el contrato de nombre de dominio, y solo se necesita que esté disponible a nivel mundial para que una persona se pueda apropiar del mismo.
Dado que estos nombres se dividen en niveles (Primer nivel: gTLD y Segundo nivel: ccTLD), no puede haber dos nombres de dominio iguales en el mismo nivel, pero si en niveles diferentes.
Estas características del nombre de dominio evidencian sus diferencias con las marcas y porque no pueden ser equiparadas en temas de protección, en la medida en que los principios de territorialidad, registro y especialidad no son extensibles a los nombres de dominio ya que estos son globales, y su sistema de atribución concede el registro al primero en solicitarlo independientemente de los productos y servicios que pretenda identificar (“primero en el tiempo, primero en el derecho”).
Ahora bien, con relación a las direcciones de correo electrónico, estos son consideradas como un “ servicio de red que permite a los usuarios enviar y recibir mensajes mediante sistemas de comunicación electrónica” 4.
4 https://es.wikipedia.org/wiki/Correo_electr%C3%B3nicoLa dirección de correo electrónico se compone de dos partes:
La identificación del usuario. Por ejemplo: pepito@....
El nombre de dominio: este es el que se muestra después del signo @. Por ejemplo: ….@example.com
Estos, al hacer uso de nombre de dominio, también son de tipo global y dependerán de la identificación y del nombre de dominio al que pertenezcan para determinar quién es su titular y bajo las condiciones de que empresa, comerciante o multinacional se deben regir.
NIC-COLOMBIA (Network Information Center)
de la identificación y del nombre de dominio al que pertenezcan para determinar quién es su titular y bajo las condiciones de que empresa, comerciante o multinacional se deben regir.
NIC-COLOMBIA (Network Information Center)
Mediante licitación Pública No. 002 de 2009 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia (MINTIC) eligió a CO Internet S.A.S como el nuevo administrador del dominio.co el cual se encarga de la promoción, administración y operación técnica, de la administración del ccTLD .co.
Principales funciones del Administrador del ccTLD.CO de acuerdo al MINTIC (http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-propertyvalue-6187.html ) son:
- Promover el ccTLD .co: Define y ejecuta una estrategia de fomento del registro y uso del ccTLD .co.
Coordina la relación con los registradores.
Definir el modelo de contraprestaciones.
- Administración del ccTLD .co: Administración y organización del ccTLD .co.
Lleva la relación con el ICANN, con LACTLD y otros. Apoyar de manera colaborativa al desarrollo de Internet a nivel regional e internacional y promover la confianza en su uso.
Implementar y custodiar las políticas y/o actividades
Lleva la relación con los entes de resolución de conflictos.
Ser parte del Comité Asesor como invitado permanente.
- Función técnica de operación del ccTLD .co: Mantener las bases de datos, que consiste en almacenar la información de los dominios registrados.
Hacer conexión de los mismos con los root servers primarios, como
- Función técnica de operación del ccTLD .co: Mantener las bases de datos, que consiste en almacenar la información de los dominios registrados.
Hacer conexión de los mismos con los root servers primarios, como misiones primordiales, entre otras.
8. CIBEROCUPACIÓN
En la práctica, el registro de nombres de dominio ha generado innumerables inconvenientes para los titulares de derechos de propiedad industrial (marcas, nombres comerciales, lemas, entre otros), debido a que no existe una base de datos que integre la totalidad de las marcas a nivel mundial y que permita que se le notifique al dueño de una marca que un tercero pretende aplicar la misma a un nombre de dominio. Estas vulneraciones han sido definidas como ciberocupación, y se presentan cuando un tercero registra un nombre de dominio usando una marca registrada con el fin de aprovechar la reputación del titular del registro marcario, o sobornarlo ofreciéndole en venta el nombre de dominio, esto último, debido a que el registro del mismo impide al titular de la marca usar su signo para crear su propio nombre de dominio.
A. REGIMEN NACIONAL
La Decisión 486 de 2000, es el régimen de propiedad industrial aplicable a los países miembros de la Comunidad Andina, entre los cuales se encuentra Colombia. En ella, la única regulación donde se mencionan los nombres de dominio es el artículo 233, el cual establece: Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
fiSUPERINTENDENCIA
Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO“Artículo 233.- Cuando un signo distintivo notoriamente conocido se hubiese inscrito indebidamente en el País Miembro como parte de un nombre de dominio o de una dirección de correo electrónico por un tercero no autorizado, a pedido del titular o legítimo poseedor de ese signo la autoridad nacional competente ordenará la cancelación o la modificación de la inscripción del nombre de dominio o dirección de correo electrónico, siempre que el uso de ese nombre o dirección fuese susceptible de tener alguno de los efectos mencionados en el primer y segundo párrafos del artículo 226.”
De acuerdo con este artículo, el uso de una marca en un nombre de dominio o dirección de correo electrónico por un tercero no autorizado no constituye en sí misma una conducta regulada por la Decisión 486. Dicha situación será regulada cuando se trate de una marca notoriamente conocida y adicionalmente se presente una de las siguientes situaciones:
Su uso en una totalidad o en una parte esencial o una reproducción, imitación, traducción o transliteración del signo que sean susceptibles
cuando se trate de una marca notoriamente conocida y adicionalmente se presente una de las siguientes situaciones:
Su uso en una totalidad o en una parte esencial o una reproducción, imitación, traducción o transliteración del signo que sean susceptibles de crear confusión en relación con establecimientos, actividades, productos o servicios idénticos o similares a los que se aplique.
El uso en una totalidad o parte esencial o una reproducción, imitación, traducción o transliteraciones del signo que sean susceptibles de crear confusión en relación con establecimientos, actividades, productos o servicios diferentes a los que aplica el signo notoriamente conocidos o para fines no comerciales si puede generar uno de estos efectos:
Riesgo de confusión o de asociación con el titular del signo, o con sus establecimientos, actividades, productos o servicios.
Daño económico o comercial injusto al titular del signo por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario del signo.
Aprovechamiento injusto del prestigio o del renombre del signo. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOSin embargo, la aplicabilidad de esta norma está limitada por la característica global de los nombres de dominio, ya que en estos casos no puede hacerse extensible la normatividad de los paí ses miembros de la CAN debido a la jurisdicción de aplicación; adicional a que la protección brindada solo se refiere a las marcas notoriamente conocidas , por lo que se dejaría sin protección las demás marcas registradas.
B. REGIMEN INTERNACIONAL
La Internet Corporation for Assigned Names and Numbers, también conocida como ICANN, es una organización sin fines de lucro que opera a nivel internacional, y es la responsables de asignar espacios de direcciones numéricas de protocolo de internet (IP), la determinación de los parámetros de protocolo, la gestión del Sistema de Nombres
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