SIC - Concepto 1050
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 1050
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 16-218651- -00003-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” , fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación de fecha 24 de agosto de 2016, en la cual se señala:
“Estimado Sr(a);
Por este medio pido su valioso apoyo con la siguiente consulta, para poder nacionalizar bebida alcoholica en Colombia hemos leído que uno de los requisitos que solicitan como documentosoporte, es que el importador tiene que solicitar previo al embarque el registro sanitario, sin embargo dentro de los requisitos que solicitan para el registro sanitario solicitan el certificado de marca, tenemos las siguientes dudas:
Se puede utilizar el certificado de marca que te expide el OMPI y que es tramitado en México, o tenemos que tramitar este certificado de marca en la Superintendencia de Industria y
certificado de marca, tenemos las siguientes dudas:
Se puede utilizar el certificado de marca que te expide el OMPI y que es tramitado en México, o tenemos que tramitar este certificado de marca en la Superintendencia de Industria y comercio, lo puede tramitar el exportador o el importador?
o Certificado de marca : 1 Copia(s) Anotaciones adicionales: Expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio en la cual conste que la marca está registrada a nombre del interesado o que éste ha solicitado su registro y que se encuentra en trámite.
De antemano, agradezco su valiosa respuesta.
Quedo a sus apreciables órdenes.
Saludos Cordiales”
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOla ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.
Por tanto, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.
Teniendo como base la función mencionada, en el artículo 19 de dicho decreto se establecen las funciones de la Dirección de Signos Distintivos, de la cual podemos destacar para el presente caso:
“1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás
establecen las funciones de la Dirección de Signos Distintivos, de la cual podemos destacar para el presente caso:
“1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.
2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.
(…)
6. Levar el registro de los signos distintivos.
(…)”
De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones: Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION
/!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO Administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).
el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).
Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.
4. RESPECTO A LAS MARCAS, SUS ELEMENTOS Y SUS ALCANCES
La Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones, define las marcas en su artículo 134 de la siguiente forma:
“A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.
Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos:
a) las palabras o combinación de palabras;
b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos;
c) los sonidos y los olores;
d) las letras y los números;
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
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Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOe) un color delimitado por una forma, o una combinación de colores;
f) la forma de los productos, sus envases o envolturas;
g) cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores.”
Las marcas, tienen una función individualizadora de bienes o servicios del mismo género, especie o grupo. Con ello, el empresario puede considerar suyo el producto o servicio que presta, y el consumidor puede exigir el producto o servicio que conoce, aprecia y busca, según la marca.
El fin último de la protección marcaria es por tanto, garantizar que el consumidor o usuario identifique, valore y diferencie los productos y servicios , sin riesgo de confusión o error respecto del origen o la calidad de los mismos.
4.1 Adquisición de los derechos marcarios en Colombia.
En nuestra legislación, el registro de una marca tiene efectos constitutivos, es decir, que los derechos sobre la misma se adquieren desde el momento del registro ante la Oficina Nacional Competente, para nuestro caso la Superintendencia de Industria
En nuestra legislación, el registro de una marca tiene efectos constitutivos, es decir, que los derechos sobre la misma se adquieren desde el momento del registro ante la Oficina Nacional Competente, para nuestro caso la Superintendencia de Industria y Comercio, tal y como lo establece e l artículo 154 de la Decisión 4 86 de 2000 , dispone:
“El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente.”
Por lo cual, solamente se tiene derecho a su uso exclusivo y excluyente a partir del acto de concesión de la marca.
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el Proceso 54-IP-2000, señaló:
“Este tribunal ha establecido que la única manera de adquirir el derecho exclusivo de la marca es por medio del registro ante la Oficina Nacional Competente, descartándose la posibilidad de que existan otros medios de adquirir el dominio sobre ella. En el sistema andino el derecho marcariono se adquiere por su uso, goce y posesión, ni mucho menos por prescripción adquisitiva de dominio o por ocupación; el d erecho se adquiere a través del registro”.
Adicional a esto, d ebe precisarse que el alcance de la protección de un signo marcario registrado sólo recae sobre los específicos productos y/o servicios para los cuales se solicitó. Por ende, el uso de la marca estará protegido únicamente en relación con los específicos productos o servicios que se hayan indicado en la solicitud.
4.2 Derechos conferidos por el registro marcario.
Los derechos que se otorgan al titular de un registro de marcas, fueron consagrados por la normatividad andina en el artículo 155 de la Decisión 486 de 2000, así:
solicitud.
4.2 Derechos conferidos por el registro marcario.
Los derechos que se otorgan al titular de un registro de marcas, fueron consagrados por la normatividad andina en el artículo 155 de la Decisión 486 de 2000, así:
“El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos:
a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos;
b) suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos;
c) fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales;
d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal usopudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un sign o idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión;
e) usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al t itular del registro un
confusión;
e) usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al t itular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular;
f) usar públic amente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio.”
De la norma relacionada se observa, que en ejercicio del ius prohibendi, el titular de un registro marcario puede oponerse al uso o registro de signos similarmente confundibles que pretendan distinguir productos o servicios relacionados, que analizados de forma integral y de acuerdo a los lineamientos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, no contengan elementos adicionales que permitan en su conjunto tener la fuerza distintiva necesaria para que las dos marcas coexistan en el mercado.
4.3 Principio de territorialidad en materia marcaria.
Los derechos concedidos sobre una marca están limitados por dos principios: el principio de territorialidad y de especialidad, para el presente caso nos remitiremos solo al primero de ellos.
De acuerdo con este principio , la protección jurídica y el ejercicio de los derechos sobre una marca registrada están delimitados por el territorio del país en que se otorga la respectiva concesión.Al respecto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el Proceso 17-IP-98, expresó:
sobre una marca registrada están delimitados por el territorio del país en que se otorga la respectiva concesión.Al respecto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el Proceso 17-IP-98, expresó:
“La regla general en Derecho Marcario es la de que el derecho exclusivo que para el titular de una marca le otorga el registro de la misma debe circunscribirse al ámbito territorial en que se aplica la ley marcaria. Esta connotación territorial hace también que las marcas registradas en el extranjero no puedan gozar del derecho de exclusividad en un país determinado.
El alcance de la protección extraterritorial de las marcas, como lo ha dicho el Tribunal (Proceso 5-IP-94 Gaceta Oficial 177 de 20 de abril de 1995), sólo puede producirse cuando se dan las condiciones previstas en la ley marcaria, como es el caso de la notoriedad y de los acuerdos de comercialización, que se regulan en los artículos 83 literal b) y 107 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, respectivamente. (…)
De conformidad con la doctrina comunitaria “la protección y los efectos de los derechos de la propiedad industrial se circunscriben al territorio del Estado en que tales derechos son reconocidos. Dicho en otros términos, la protección que dispensa el Estado no puede extenderse más allá de sus fronteras” (Procedimiento de Propiedad Industrial, Metke Ricardo, Cámara de Comercio de Bogotá, 1994, pág. 26).
El principio de territorialidad del derecho marcario a que se refiere el autor, como éste lo anota, está sujeto a excepciones derivadas de regulaciones contenidas en convenios internacionales que permiten
El principio de territorialidad del derecho marcario a que se refiere el autor, como éste lo anota, está sujeto a excepciones derivadas de regulaciones contenidas en convenios internacionales que permiten hacer extensiva la protección de derechos constituidos en unos estados a otros países pertenecientes a un convenio determinado. Es el caso de la Convención de Washington de 1929, que permite extender la protección legal de una marca otorgada en un Estado a otros estados vinculados al convenio internacional. (…)”
Por lo presentado, es claro que los derechos de exclusividad para el uso de una marca se tienen dentro del territorio del país o Estado donde se conceden, y para la Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOcomercialización de los productos o servicios distinguidos con una marca en otros países, debe tenerse en cuenta la legislación interna de los mismos.
No obstante, eventualmente y de acuerdo al cumplimiento de ciertas condiciones que se determinen en nuestra legislación y en los tratados comerciales suscritos con otros países, es posible hacer uso del principio del trato nacional (en virtud del
No obstante, eventualmente y de acuerdo al cumplimiento de ciertas condiciones que se determinen en nuestra legislación y en los tratados comerciales suscritos con otros países, es posible hacer uso del principio del trato nacional (en virtud del cual se debe otorgar a los nacionales de los demás países miembros, y a los asimilados como tales, la misma protección que se otorga a los nacionales), y de los derechos conferidos con el registro de una marca en Colombia para ser extendidos a otros países, por ejemplo para invocar prioridad o presentar oposiciones.
5. TRAMITE ADMINISTRATIVO PARA EL REGISTRO MARCARIO.
El procedimiento para registrar un signo distintivo ante la Superintendencia de Industria y Comercio está compuesto por las siguientes etapas:
a) Radicación de la solicitud: Se debe dar c umplimiento de los requisitos y documentos necesarios para registro de marcas y lemas comerciales , los cuales son:
Formulario para registro de marcas y lemas comerciales No. PI01F01, que puede ser descargado de la página web www.sic.gov.co, este formulario debe ser diligenciado en forma clara.
La información que debe contener el formulario es la siguiente:
Señalar que se solicita el registro de una marca.
Los datos del solicitante que permitan que la Entidad se pueda comunicar con él.
La marca que se pretende registrar. Tratándose de marcas mixtas, se debe adjuntar le arte (dibujo o diseño) que se va a registrar. La indicación expresa de los productos o servicios que identificará la marca.
El trámite de la solicitud de registro marcario , puede ser efectuado de manera directa por el titular del signo, no obstante
registrar. La indicación expresa de los productos o servicios que identificará la marca.
El trámite de la solicitud de registro marcario , puede ser efectuado de manera directa por el titular del signo, no obstante si se decide actuar por intermedio de abogado, se deberán anexar los poderes correspondientes.
Pago de la tasa de propiedad industrial. Las tasas señaladas para las registro de marcas y lemas comerciales para el año 2016 están establecidas en la Resolución 73446 de 2015, que puede ser consultada en la página web www.sic.gov.co ingresando por la pestaña “Normativa”/Resoluciones.
La solicitud puede ser radicada en la oficina virtual, o si lo prefiere puede presentarla y radicarla en la Sede de la Superintendencia de Industria y Comercio , ubicada en la Carrera 13 No. 27 -00, piso 1, Bogotá D.C.
Los servicios de la propiedad industrial se ofrecen a través de internet como radica ción de servicios en línea, los cuales tendrán un descuento frente a las tasas de los servicios en físico correspondientes, según lo previsto en la Resolución 73446 de 2015, que puede ser consultada en la página web www.sic.gov.co ingresando por la pestaña “Normativa”/Resoluciones.
Se reitera que la ausencia de alguno de estos requisitos, ocasionará que la solicitud sea considerada como no admitida a trámite y no se le asignará fecha de presentación hasta tanto no se completen todos los requisitos
b) Estudio de forma: Este se efectúa dentro de los quince ( 15) días hábiles siguientes a la presentación del formulario en forma adecuada.
asignará fecha de presentación hasta tanto no se completen todos los requisitos
b) Estudio de forma: Este se efectúa dentro de los quince ( 15) días hábiles siguientes a la presentación del formulario en forma adecuada.
Si falta algún requisito, se requerirá al interesado para que los complete en un plaz o de sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha denotificación, que se realiza mediante la fijación en lista ubicada en el tercer (3) piso de la Entidad.
Si la solicitud cumple los requisitos pasa a la siguie nte etapa que es la publicación, de lo contrario se considerara abandonada.
c) Publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial : La marca estará publicada en la Gaceta durante treinta (30) día hábiles. En estos días los terceros (titulares de signos distintivos o de otros derechos de propiedad intelectual válidamente protegidos) deben presentar la oposición.
d) Presentación de oposiciones: Se presenta en el formato de Presentación de oposición – signos distintivos - PI01 - F12 (que se encuentra en la página web de la Entidad), indicando los datos relativos al opositor y a la solicitud contra la cual se interpone la oposición, así como los fundamentos con los que se pretende desvirtuar el registro de la marca. Al escrito debe anexar el recibo oficial de pago de la tasa de oposición y las demás tasas que correspondan al caso.
Si se presenta la oposición sin indicar los datos esenciales relativos al opositor y a la solicitud, si se presenta extemporáneamente, y/o no se pagan las tasas de tramitación correspondientes, se expedirá un oficio que inadmite la oposición.
opositor y a la solicitud, si se presenta extemporáneamente, y/o no se pagan las tasas de tramitación correspondientes, se expedirá un oficio que inadmite la oposición.
e) Contestación de oposiciones : El solicitante tiene treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en la que se notifica la oposición, para desvirtuar los argumentos del opositor, siempre que así lo considera.
f) Examen de fondo o examen de registrabilidad: Lo realiza la Entidad para determinar si el signo solicitado cumple o no los requisitos para ser considerado como marca y por tanto protegido.
g) Decisión final de concesión o negación: Como resultado del examen realizado, la Entidad expide una Resolución de concesión o de negación del registro, indicando las razones que la llevaron a tomar la decisión y, si hanpresentado oposiciones, se pronuncia sobre ellas manifestando si son fundadas o infundadas.
Si la resolución concede el registro, la Entidad expedirá un certificado de registro de marca una vez quede en firme la resolución de concesión.
h) Recursos: Cuando es negado el registro de una marca o declarada infundada una oposición, el solicitante u opositor tendrá la posibilidad de interponer el recurso de apelación, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la resolución de negación.
El recurso deberá interponerse por escrito dentro del plazo legal, sustentando las razones de inconformidad con la decisión.
Resuelto el recurso, la decisión tomada por la Entidad (concesión o negación) será definitiva.
6. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA
PRESENTADA.
Resuelto el recurso, la decisión tomada por la Entidad (concesión o negación) será definitiva.
6. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA
PRESENTADA.
En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden legal, jurisprudencial y doctrinal, en el marco de los interrogan tes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar:
En virtud del principio de territorialidad de la marcas, se hace ne cesario efectuar el registro en el país donde se pretende comercializar el producto con el fin de obtener los derechos que de ello de derivan.
Para dar cumplimiento al requisito de “Certificado de marca”, necesario para la importación de bebidas alcohólicas ( Registro Sanitario para bebidas alcohólicas importadas ), se debe solicitar el registro de la misma en la Superintendencia de Industria y Comercio.
Los requisitos, formalidades y el trámite establecido para presentar una solicitud de registro de marca, se encuentran contenidos en la Decisión 486de 2000 y las resoluciones expedidas por la entidad para el caso, las cuales fueron enunciadas a usted en numerales anteriores.
Respecto a la titularidad del registro, esto debe ser determinado por las partes previamente a la presentación de la solicitud ante la Entidad , en concordancia con la demás documentación necesaria para el registro sanitario.
Lo anterior, teniendo en cuenta los derechos consagrados para el titular por la normatividad andina, y la finalidad de la importación de los productos que identifica la marca.
Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la
sanitario.
Lo anterior, teniendo en cuenta los derechos consagrados para el titular por la normatividad andina, y la finalidad de la importación de los productos que identifica la marca.
Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/drupal/Doctrina-1
En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la L ey 1755 de 2015 , esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de e sta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Alejandra Gil
Revisó: Jazmín Rocío Soacha
Aprobó: Jazmín Rocío Soacha