SIC - Concepto-11006251
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11006251
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-006251- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 6
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta En su comunicación solicita sea incluida la especialidad de "Revisión, inspección o certificación técnico mecánica y verificación de emisiones contaminantes para vehículos automotores", en el listado de Proveedores, para inscribirse en el RUP, o de ser posible se le indique la clasificación que se adecúe al objeto social de su empresa.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las Cámaras de Comercio
En cuanto a las funciones específicas de esta entidad frente a las cámaras de comercio, se encuentran las señaladas en el artículo 1, numerales 9 y 10, del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, que en su artículo 1, dispone: Modifíquese el artículo 1 del Decreto 3523 de 2009, el cual quedará así: La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:
9. Ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil.
10. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley." Y en su artículo 4 señala: Modifíquese el artículo 8 del Decreto 3523 de 2009, el cual quedará así: \”ARTÍCULO 8. \”Funciones del Superintendente Delegado para la Protección
Competencia.
18. Imponer previa investigación, las multas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifique o adicionen, a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio sin estar matriculadas en el registro mercantil." 3.1 Facultades frente al Registro Único de Proponentes RUP Frente al RUP, las funciones de esta entidad se circunscriben a:
1. La aprobación del esquema gráfico del formulario de inscripción en el mencionado registro y del modelo único de certificación. (Decreto 92 de 1998 artículo 7o.
Modificado por el art. 7, del Decreto 393 de 2002).
2. Determinar los libros y archivos necesarios para cumplir con la finalidad del registro único de proponentes. (Decreto 856 de 1994 art. 11 modificado por los Decretos 4881 de 2008 y 1464 de 2010 art. 9)
3. Señalar a través de circular, las especificaciones técnicas para el reporte electrónico de información que las entidades estatales están obligadas a suministrar a las Cámaras de Comercio sobre contratos en ejecución, multas y sanciones de los inscritos. (Decreto 48881 de 2008, modificado por el Decreto 1464 de 2010 art. 14 parágrafo 1o).
4. Inscripción en el Registro Único de Proponentes De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, corresponde a las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, inscribirse en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio correspondiente, salvo en los siguientes casos: Contratación directa. Contratos para la prestación de servicios de salud. Contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad. Enajenación de bienes del Estado. Contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o
destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas. Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta. Los contratos de concesión de cualquier índole. 4.1 Objeto del Registro Único de Proponentes De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 1464 de 2010 el objeto del Registro Único de Proponentes - RUP, es: "Artículo 3. El Registro Único de Proponentes contiene la información de quienes aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales, de conformidad con el artículo 6o de la Ley 1150 de 2007, mediante la calificación y clasificación que cada interesado realiza al momento de su inscripción, renovación o actualización, aportando la documentación que se exige, y que es objeto de verificación documental por parte de la Cámara de Comercio respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. Las Cámaras de Comercio llevarán el registro único de proponentes. En él asentarán la solicitud de inscripción, renovación, actualización, cancelación y revocación del registro según corresponda, con base en los documentos e informaciones que presenten los interesados y las entidades estatales, en orden cronológico, previa la verificación documental que corresponda, y certificarán las condiciones de experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente que fueron verificadas, así como su calificación y clasificación. La certificación expedida por la Cámara de Comercio es plena prueba de la calificación y clasificación del proponente y de los requisitos habilitantes que en
ella constan según el presente decreto. En consecuencia, las entidades estatales no podrán solicitar información que se haya verificado en el registro único de proponentes, por lo que deberán verificar únicamente las que no consten en el mismo." (...) (subrayado fuera de texto) De acuerdo con lo anterior es obligación para las personas interesadas en contratar con entidades estatales inscribirse en el registro único de proponentes, salvo los eventos establecidos en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. Tal inscripción se efectuará con la información presentada por el interesado en la cámara de comercio respectiva, y con la misma - informaciónse determinará la calificación y clasificación del interesado.
5. Clasificación del Proponente El artículo 39 del Decreto 1464 de 2010, dispone: Artículo 39. Componentes de la clasificación La clasificación del proponente indicará la actividad en que se inscribe de manera genérica: como constructores quienes aspiren a celebrar contratos de obra; como consultores quienes aspiren a celebrar contratos de consultoría y como proveedores los demás obligados a presentar el certificado del RUP. Del mismo modo se señalará la o las especialidades y los grupos que correspondan dentro de cada actividad.
La clasificación se referirá a lo estrictamente consignado en el formulario único, con base en cualquiera de los siguientes documentos: El señalamiento del grupo que se haga en el formulario por parte del proponente tiene carácter indicativo, por lo que su mención en el certificado que expide la Cámara de Comercio tendrá el mismo valor. En consecuencia, el señalamiento del grupo efectuado por el interesado no será objeto de verificación, (subrayado fuera de texto)
5.1 Solicitud especialidad en el RUP De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 39 del Decreto 1464 de 2010, se tiene lo siguiente: "El interesado que no encuentre la especialidad que requiera para clasificarse de acuerdo con su experiencia o conocimiento, solicitará su creación provisional a la Superintendencia de Industria y Comercio, justificando su necesidad. La Superintendencia podrá autorizar la especialidad, de lo cual informará a las cámaras de comercio. Anualmente el gobierno actualizará las tablas de clasificación, con base en las especialidades provisionales autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Las autorizaciones de especialidades provisionales podrán ser consultadas en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio." Es así como, a solicitud del proponente interesado y previa justificación del mismo, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá autorizar la creación provisional de la especialidad que éste requiera para clasificarse en el Registro Único de Proponentes. En consecuencia, si usted se encuentra interesado en solicitar ante esta Superintendencia una especialidad provisional, deberá presentar la respectiva solicitud debidamente fundamentada y justificada ante el Grupo de Cámaras de Comercio de la Delegatura de Protección de la Competencia, dependencia encargada del estudio del tema. Finalmente, en relación con su solicitud en el sentido de que "de ser posible se le indique la clasificación que se adecúe al objeto social de su empresa", le informamos que conforme al artículo 2, numeral 4, del Decreto 1464 de 2010, la clasificación en el RUP le corresponde a la persona interesada de acuerdo a la actividad económica que
desarrolla, por lo tanto, esta Entidad no puede sugerir dicha clasificación. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Doctrina, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia. Así mismo, podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente,