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SIC - Concepto-11006260

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11006260
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-006260- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 5

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito usted consulta \”Tengo en tendido que el gobierno nacional expidió una ley para que los operadores no cobren el IVA al servicio de internet residencial en los estratos 1,2 y 3, y me gustaría saber a partir de cuando entra en vigencia esa norma ya que me comuniqué con mi operador TELMEX y me informan que la Superintendencia de Industria y Comercio aún no les ha informado al respecto y por tal motivo ellos siguen cobrando el IVA, me gustaría que nos dieran una información públicamente ya que muchos clientes seguimos pagando el IVA\”. Al respecto, le

manifestamos lo siguiente:

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los

asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor La Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes atribuciones:  En virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 (Artículo 1o, numeral 14), la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.  Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.  Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control.  Vigilancia de los operadores y fuentes conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008).  En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el artículo 145 de la Ley 446 de 1998.

4. Atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de servicios de telecomunicaciones En virtud de las competencias atribuidas en el numeral 22, artículo primero del Decreto

1687 de 2010 \”'Por el cual se modifica el decreto 3523 de 2009\”, la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para \”Velar en los términos establecidos en la ley por la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten; resolver los recursos de apelación o queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los operadores de tales servicios; reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas por los operadores dentro del término legal y ordenar las modificaciones a los contratos entre operadores y comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o entre éstos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos últimos\”. Así como, le corresponde a esta Entidad \"23. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones\”., según lo previsto en el numeral 23, artículo primero, ibídem. 4.1. Servicios de telecomunicaciones A partir de la expedición de la Ley 1341 del 30 de julio de 2009, "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones", y en concordancia con lo establecido en los Decretos 1130 de 1999, 3523 de 2009 y 1687 de 2010, a más de

los señalado a través de la circular 000003 del 28 de agosto de 2009 del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la Entidad competente para la protección de los usuarios y suscriptores de los servicios de telecomunicaciones, es la Superintendencia de Industria y Comercio. Por otra parte, en cuanto al tema de su comunicación, a continuación, nos permitimos informarle que: En el artículo 476 del Estatuto Tributario, en relación con los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA, se dispone que: \”ARTICULO 476. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. <Artículo modificado por el artículo 48 de la Ley 488 de 1998.:> Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios: \”(…) \"4. Los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros. En el caso del servicio telefónico local, se excluyen del impuesto los primeros doscientos cincuenta (250) impulsos mensuales facturados a los estratos 1 y 2 y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos\”. \” (…)\” (Subrayado y resaltado fuera del texto) Por su parte, el Gobierno Nacional, expidió la Ley No. 1430 del 29 de diciembre de 2010 \”Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad\”, publicada en el Diario Oficial número 47.937 del 29 de diciembre de 2010, en su artículo 11 estableció:

\”ARTÍCULO 11. EXCLUSIÓN DE IVA A SERVICIOS DE CONEXIÓN Y

ACCESO A INTERNET. Adicionase el siguiente numeral al artículo 476 del Estatuto Tributario: \”15. Los servicios de conexión y acceso a Internet de los usuarios residenciales de los estratos 1,2 y 3\” \”En los casos en que dichos servicios sean ofrecidos de forma empaquetada con otros servicios de telecomunicaciones, los órganos reguladores del servicio de telecomunicaciones que resulten competentes tomarán las medidas regulatorias que sean necesarias con el fin de que el beneficiario tributario no genere subsidios cruzados entre servicios. \”Para los fines previstos en este numeral, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 64 numeral 8 de la Ley 1341 de 2009\”. De las disposiciones arriba transcritas, se observa que evidentemente se excluye del pago del impuesto de \”IVA\” los servicios de conexión y acceso a internet para los estratos 1, 2 y 3. En concordancia, para los servicios de internet que se encuentren empaquetados la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRCserá la Entidad competente para expedir la regulación que fuere pertinente. Finalmente, frente a lo preguntado Va partir de cuando entra en vigencia esa norma\”, le informamos que el artículo 67 de la Ley 1430 de 2010, dispone: \”Artículo 67. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación. (...)\”. En tal virtud y de conformidad con el Diario Oficinal No. 47.937 la precitada ley empezó a regir desde el 29 de diciembre de 2010, fecha en la cual fue publicada en el respectivo diario oficial. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las

normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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