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SIC - Concepto-11007452

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11007452
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-007452- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 5

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de su consulta \”EI 20 de enero de 2011 con guia de Envía (...), llegó a mi residencia ubicada en la Cra 85L No. 63F-10 Csa 119 una caja negra dirigida en la guia y rotulo a Moreno Vargas Alvarez. Como no nos encontrábamos en mi casa y solo estaba mi hija menor de edad ella la recibió y firmó el recibo sin darse cuenta que no era para nosotros. El dia siguiente procedí a hacer la devolución de la caja al remitente Free Market Ltda

de la calle 79 No. 16A - 09, lo cual lo hice por envía con guia (...). Hoy mi esposa recibió una llamada de Envia donde nos manifiestan que no quisieron recibir en freee market Ltda la caja\”. En particular, pregunta, \”Corno no conozco cuál es el proceso a seguir y esa caja no es mía quiero pedir a ustedes información sobre el proceso a seguir en estos casos. Es posible hacer entrega a esa dependencia?\". Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta

Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones:  Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.  Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.  Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control.  Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica

naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008).  En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998. 3.1. Servicios postales La Ley 1369 del 30 de diciembre de 2009, \”Por medio del cual se establece el régimen de los servicios postales\”, en el artículo primero se establece cual es el respectivo ámbito de aplicación de la misma, señalando: \”Artículo 1. Ámbito de Aplicación, Objeto y Alcance, la presente ley señala el régimen general de prestación de los servicios postales y lo pertinente, a las entidades encargadas de la regulación de estos servicios, que son un servicio público en los términos del artículo 365 de la Constitución Política. Su prestación estará sometida a la regulación, vigilancia y control del estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia y universalidad, entendida ésta última, como el acceso progresivo a la población en todo el Territorio Nacional. \”Los servicios postales están bajo la titularidad del Estado, el cual para su prestación, podrá habilitar a empresas públicas y privadas en los términos de esta Ley\". Así mismo, el numeral 2 y siguientes del artículo 3, de la citada disposición, adopta las siguientes definiciones: \”2. Servicios postales. Los servicios postales consisten en el desarrollo de las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales a través de redes postales, dentro del país o para envío hacia otros países o recepción desde el exterior. Son servicios postales, entre otros, los servicios de

correo, los servicios postales de pago y los servicios de mensajería expresa. \”2.1 Servicio de Correo. Servicios Postales prestados por el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo: \”2.1.1 Envíos de Correspondencia. Es el servicio por el cual el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo recibe, clasifica, transporta y entrega objetos postales. \”2.1.2 Encomienda. Servicio obligatorio para el Operador Postal Oficial o Concesionario de correo, que consiste en la recepción, clasificación, transporte y entrega no urgente, de objetos postales, mercancías, paquetes o cualquier artículo de permitida circulación en el territorio nacional, con o sin valor declarado, hasta un peso de 30 KG, conforme a lo establecido por la Unión Postal Universal. \"3. Objetos Postales. Objetos con destinatario, presentados en la forma definitiva en que deban ser transportado por el Operador de Servicios Postales. Se consideran objetos postales entre otros las cartas, tarjetas postales, telegramas, extractos de cuentas, recibos de toda clase, impresos, periódicos, cecogramas, envíos publicitarios, muestras de mercaderías y pequeños paquetes. A continuación, se definen los siguientes objetos postales: \” (…) \”3.7 pequeño paquete, es un objeto hasta dos (2) kg de peso\”. Por su parte, el artículo 26 de la citada disposición legal, establece los derechos que tienen los \”destinatarios\” así: \”Artículo 26. Derechos de los usuarios destinatarios, los usuarios destinatarios tendrán los derechos que como consumidores tienen establecidas las leyes

vigentes y en particular las siguientes: \"1. A recibir los objetos postales enviados por el remitente, con cumplimiento de todas las condiciones del servicio divulgadas por el Operador Postal. \”2. A solicitar y obtener información sobre los envíos de correspondencia y objetos postales que hayan sido registrados a su nombre, cuando se trate de servicios ofrecidos y pagados por el usuario con la característica de envío certificado. \"3. Los contemplados en acuerdos y convenios internacionales vigentes ratificados por Colombia\”. Ahora bien, en relación con la prestación del servicio postal, el artículo 21 de la Ley 1369 de 2009, señala: \”Artículo 21. Superintendencia de Industria y Comercio. La Superintendencia de Industria y Comercio es la Autoridad competente para hacer cumplir las normas sobre Libre Competencia, Competencia Desleal, y Protección del Consumidor en el mercado de los servicios apóstales, en los términos de la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992, la Ley 1340 de 2009, las Leyes 256 de 1996 y 510 de 1999 y el Decreto 3666 de 2002\”. En consecuencia, esta entidad es competente para investigar y sancionar por la violación de las normas sobre protección al consumidor. Cabe informarle que esta Oficina, respecto de la prestación del servicio postal procedió a dar traslado de su comunicación al Director de Protección al Consumidor, para los fines a que haya lugar. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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