SIC - Concepto-11011583
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11011583
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-011583- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 4
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta En su comunicación pregunta "donde encuentro el formato de la declaración del proveedor y sus documentos de apoyo y así exonerarnos de la presentación del registro de importación. La norma en NTC 17050 tiene esta información, pero cuando la consulto en google no me aparece su contenido para estudiarla." Al respecto debemos precisar que dado que en su consulta no suministra información precisa respecto del producto al que se refiere la misma, procedemos a darle la información que consideramos pertinente, sin que la misma involucre un pronunciamiento respecto a un caso en particular y concreto.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia
desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998. 3.1 Declaración de Proveedor El Decreto 2269 de 1993, Por el cual se organiza el sistema nacional de normalización, certificación y metrología en su artículo 2, define en los literales I) y m) los conceptos
de "Certificado de Conformidad" y "Declaración de Proveedor": "I) Certificado de Conformidad. Documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con una norma técnica u otro documento normativo específico;" "m) Declaración del Proveedor. Procedimiento mediante el cual un proveedor da constancia por escrito de que un producto, un proceso o un servicio cumple determinados requisitos específicos;" (Subrayado fuera de texto) A su vez en su artículo 12 ibídem, en cuanto a bienes no sujetos a reglamento técnico o norma técnica obligatoria, señala: ARTICULO 12. Respecto de los bienes y servicios no sujetos a reglamentos técnicos o normas técnicas obligatorias se podrán obtener certificaciones de conformidad dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, (negrilla fuera de texto) Así las cosas, frente a productos no sujetos a reglamento técnico o norma técnica obligatoria, la regulación vigente permite que el productor o proveedor pueda optar por solicitar un certificado de conformidad expedido por un organismo acreditado o reconocido. De otra parte, el Decreto 3273 de 2008, Por medio del cual se dictan medidas aplicables a importaciones de productos sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos y se dictan otras disposiciones, dispone lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO. Las importaciones de los productos sometidos al cumplimiento de reglamento técnico que exija solamente etiquetado no requieren de la obtención del registro o licencia de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo. De igual manera, no se requerirá de la obtención del registro o licencia de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo si el reglamento técnico permite para el producto regulado la utilización en forma permanente de la Declaración de Conformidad del Proveedor en los términos y condiciones de la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO/IEC 17050 (Partes 1 y 2). En tal virtud, no requerirán de registro o licencia de importación los productos sometidos a reglamento técnico en el cual se exija únicamente el etiquetado o se permita la utilización de declaración del proveedor en los términos de la norma NTC 17050. En cuanto a su consulta, sobre donde encuentra el formato de la declaración del proveedor de conformidad con la norma NTC 17^50, Je informamos que se encuentra ; incluido en las partes 1 y 2 de la norma técnica señalada; por lo que le recomendamos dirigir su solicitud al Instituto Colombiano dé Normas Técnicas - ICONTEC, entidad encargada del asunto. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co Adicionalmente en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente, MARIA CLAUDIA CAVIEDES MEJIA Coordinadora Grupo de Regulación con asignación de algunas funciones de la Oficina Asesora Jurídica