SIC - Concepto-11013317
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11013317
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-013317- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 3
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito solicita información acerca de la legislación o normatividad existente en relación con \”uso de equipos ahorradores de energía importados con referencias residencial, comercial, industrial y sector hospitalario\”.
Sobre el particular nos permitimos informarle lo siguiente:
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la
Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.
4. Reglamentos técnicos de instalaciones eléctricas El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución No. 181294 de 2008 \”por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE\” (Anexo General) y la Resolución No. 180540 de 2010 \”por la cual se modifica el Reglamento Técnico de iluminación y Alumbrado Público -RETILAP, se establecen los requisitos
de eficacia mínima y vida útil de las fuentes lumínicas\”. En tal virtud y en atención a sus interrogantes, la normatividad especifica en relación con los equipos de funcionamiento para instalaciones eléctricas están cubiertos en las disposiciones arriba precitadas, por lo tanto, para determinar el alcance de cada producto por usted referenciado deberá consultar cada reglamento técnico en particular, para ello puede ingresar a la página de internet www.minminas.gov.co, por el título \”Energía\” y \”Normatividad\”. Sin perjuicio de lo anterior, le sugerimos elevar su consulta al Ministerio de Minas y Energía , entidad ubicada en la calle 43 No. 57 - 31 CAN de Bogotá, D.C., o elevarla a través de su página de Internet www.minminas.gov.co, para lo de su competencia. Si requiere mayor información respecto del desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente, MARIA CLAUDIA CAVIEDES MEJIA Coordinadora Grupo de Regulación con asignación de algunas funciones de la Oficina Asesora Jurídica