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SIC - Concepto-11013777

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11013777
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-013777- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 4

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su comunicación solicita información relacionada con el \”control de precios de los medicamentos\”, señalando en unos de sus apartes \”(…). Tengo entendido, que estas firmas siendo labs o comercializadoras, deben cumplir con los requisitos legales y administrativos en cuanto al control de precios de sus medicamentos para protección del consumidor en el país. \”Estas firmas (...) deben enviar un reporte al SISMED (Sistema de Información de Precios de Medicamentos) indicando el concepto de sus precios que tendrán sus productos en el mercado. \”(…) \”Sin embargo me surge la inquietud, de que a pesar de que la SIC sanciona, ¿dichas sanciones recaen tanto a laboratorios farmacéuticos como sociedades comercializadoras de medicamentos?, y si es posible quisiera tener las disposiciones o circulares de la SIC que me especifique o diga literalmente que estas empresas están obligadas a rendir dicho reporte a la SISMED, si no lo hacen se les sanciona. \"Y por último, el reporte a la SISMED quien lo hace, el representante legal de las firmas?. Existen disposiciones de la SIC al respecto?\".

Sobre el particular le manifestamos lo siguiente:

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor La Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor está facultada en virtud del artículo primero numeral 24 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, para \”... ejercer el control y vigilancia en relación con el cumplimiento de las normas sobre control de precios, especulación indebida y acaparamiento, de acuerdo con lo establecido en el decreto 2876 de 1984 o las normas que lo modifiquen o adicionen\”.

En concordancia con lo anterior, en los artículos 11 y 12 del Decreto 2876 de 1984, se establece, respectivamente, lo siguiente: Artículo 11. El control y vigilancia en relación con el cumplimiento de las normas sobre control de precios serán ejercidas a nivel nacional por la Superintendencia de Industria y Comercio y a nivel descentralizado por las demás autoridades indicadas en el

artículo 12 de este decreto. "La Superintendencia de Industria y Comercio informará e impartirá las instrucciones pertinentes a las autoridades departamentales, intendenciales y comisariales, sobre las medidas adoptadas y la política general del Gobernador en materia de precios".(Subrayado fuera del texto) "Artículo 12. Son funcionarios competentes para investigar las contravenciones a las normas sobre control y vigilancia de precios: "1. El Superintendente Primer Delegado a través de la División de Control y vigilancia de Precios de la Superintendencia de Industria y Comercio. "2. Los Alcaldes Municipales, el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, Alcaldes Menores del Distrito, dentro de su jurisdicción. "3. Los Inspectores de policía". En consecuencia, la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Protección al Consumidor- (Numeral 6, artículo 10 del Decreto 3523 de 2009), es la entidad competente para ejercer el control y vigilancia a nivel nacional sobre el cumplimiento de las normas sobre control de precios. 3.1. Régimen de control de precios Mediante la Ley No. 1438 de enero 19 de 2011 se expidió el régimen jurídico sobre la reforma al \”sistema general de seguridad social en salud\”. El artículo 132 de la ley antedicha, establece: \”La Superintendencia de Industria y Comercio impondrá multas hasta de cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMLMV) a cualquiera de las entidades, agentes y actores de las cadenas de producción, distribución, comercialización y otras formas de intermediación de medicamentos,

dispositivos médicos o bienes del sector salud, sean personas naturales o jurídicas, cuando infrinjan el régimen aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos médicos. Igual sanción se podrá imponer por la omisión, renuencia o inexactitud en el suministro de la información que deba ser reportada periódicamente. \”Cuando se infrinja el régimen de control de precios de medicamentos y dispositivos médicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a través de descuentos o promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta, se incrementará la multa de una tercera parte a la mitad\”.(Subrayado y resaltado fuera del texto) De conformidad con la disposición arriba transcrita se tiene que esta Superintendencia, impondrá multas a quienes infrinjan el régimen aplicable al control de precios de medicamentos sean estos entidades, agentes y actores de la cadena de producción, distribución, comercialización, así como a las otras formas de intermediación de medicamentos, sean personas naturales o jurídicas. Finalmente, respecto a los demás interrogantes por usted señalados, le sugerimos que se remita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Secretaria de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, entidad competente para darle respuesta, de acuerdo con el Decreto 210 de 2003 \”por el cual se determinaron los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo\”., entidad ubicada en la calle 28 No. 13 A - 15, de esta ciudad, -Edificio Centro de Comercio Internacional-. De igual forma, para obtener mayor información en relación con el tema por usted

aludido en la comunicación puede consultar directamente la página Web www.minproteccionsocial.gov.co/sismed. Atentamente, MARIA CLAUDIA CAVIEDES MEJIA Coordinadora Grupo de Regulación con asignación de algunas funciones de la Oficina Asesora Jurídica

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