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SIC - Concepto-11013919

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11013919
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-013919- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 6

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito, nos pregunta \”qué debemos hacer y cómo debemos proceder al respecto\”, frente a la situación presentada con la mercancía recibida en sus instalaciones, remesadas en Cali a cargo de la empresa \”Coordinadora Mercantil\”.

Adicionalmente, manifiesta que la mercancía al ser verificada \”encontraron discrepancias no solo en cantidades pedidas vs cantidades recibidas sino también en las referencias pedidas vs las referencias solicitadas\”. Más adelante, señala que \”Una vez entregada la mercancía algunos de nuestros clientes nos contactaron para solicitar que recogiéramos algunos de los ítems que habíamos entregado poco antes ya que ciertas referencias en sus puntos de venta al parecer eran devoluciones de otros almacenes ya que se encontraban tiqueteados y codificados con toda la información que correspondía a puntos de venta completamente ajenos a donde se encontró el producto. (...) decidieron devolver los ítems que nos fueron devueltos por nuestros clientes por las razones antes mencionadas junto con aquellos que no fueron vendidos proponiendo cancelar al

diferencia pero su Gerente ... se re usa a aceptar esta opción a pesar de que la mercancía se encuentra en la ciudad de Cali desde hace ya casi 4 semanas. (...)\”. Sobre el particular, le precisamos que esta Oficina a través de un concepto, no puede pronunciarse sobre casos particulares como el mencionado en su consulta, así como tampoco sobre un \”contrato particular\” como el descrito por usted. Sin embargo, esta Entidad podría conocer de su situación en el evento que la información a ustedes suministrada al momento de la celebración del contrato no haya correspondía realidad o indujo a error en la fecha indicada para el día de entrega de la mercancía. Por consiguiente, a continuación, le suministramos información relevante en relación con los derechos con que cuentan los consumidores con el fin de brindarle mayores elementos de juicio para que proceda de la manera que estime conducente.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la

Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones:  Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.  Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.  Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control.  Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008).  En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998. 3.1. Relación Contractual Los hechos por usted narrados en principio corresponden a un asunto que se rige por la autonomía de la voluntad privada, es decir, que puede ser pactado o acordado por las partes al momento de la celebración de un contrato, siendo ellas las que determinen el contenido y alcance del mismo. (Código Civil, artículo 1602: "Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser

invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales). Por lo anterior, y con base en el ámbito de competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, como quiera que los hechos materia de conflicto no se relacionan con el incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad de un bien o servicio adquirido, sino a un eventual incumplimiento contractual de las posibles condiciones bajo las cuales se llevó a cabo la negociación, el caso no encajaría dentro de nuestras facultades, en tanto constituye un asunto que debe dirimirse ante las autoridades jurisdiccionales competentes.

4. Veracidad y suficiencia de la información En virtud de lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Política, "La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

(Subraya fuera del texto) A su vez, el artículo 14 del Decreto-Ley 3466 de 1982 -Estatuto de Protección al Consumidor-, establece: "ARTÍCULO 14. MARCAS, LEYENDAS Y PROPAGANDAS. Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no corresponda a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la

cantidad de los bienes o servicios ofrecidos. (...)". (Subraya fuera de texto) Para efectos del cumplimiento de la citada disposición en el numeral 2.1 del Capítulo Segundo, Título II de la Circular Única de esta Superintendencia, establece "De conformidad con lo señalado en el decreto 3466 de 1982, las marcas, leyendas, propagandas comerciales y, en general, toda la publicidad e información que se suministre al consumidor sobre los componentes, propiedades, naturaleza, origen, modo de fabricación, usos, volumen, peso o medida, precios, forma de empleo, características, calidad, idoneidad y cantidad de los productos o servicios promovidos y de los incentivos ofrecidos, debe ser cierta, comprobable, suficiente y no debe inducir o poder inducir a error al consumidor sobre la actividad, productos y servicios y establecimientos". En el mismo sentido, el numeral 2.1.1. de la citada Circular, señala que "Se considera información engañosa, la propaganda comercial, marca o leyenda que de cualquier manera, incluida su presentación, induzca a error o pueda inducir a error a los consumidores o personas a las que se dirige o afecta y que, debido a su carácter engañoso, puede afectar su comportamiento económico".(Negrílla fuera del texto) 4.1. Características de la información Ahora bien, para determinar si la propaganda comercial, marca o leyenda o en general cualquier información que se suministre al público es engañosa, y por lo tanto susceptible de llevar al consumidor a error en sus apreciaciones respecto al producto o servicio ofrecido y a la posibilidad o no de acceder a él, deberán tenerse en cuenta,

entre otros, los siguientes elementos, establecidos en el numeral 2.1.1.1. del Capítulo Segundo, Título II, de la Circular Única de esta Superintendencia. "a) Las indicaciones sobre las características de los bienes o servicios, tales como su disponibilidad, naturaleza, ejecución, composición, el procedimiento y la fecha de fabricación o de prestación, su carácter apropiado o idóneo, utilizaciones, cantidad, especificaciones, origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización o los resultados y las características esenciales de tas pruebas o controles efectuados sobre los bienes o los servicios. "b) El precio o su modo de fijación y las condiciones de suministro de bienes o de prestación de servicios. "c) La naturaleza, características y derechos del anunciante, tales como su identidad y su patrimonio, sus cualificaciones y sus derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual, o los premios que haya recibido o sus distinciones". De manera complementaria el numeral 2.1.1.2. en el Capítulo Segundo, Título II, de la mencionada Circular establece algunos de los criterios que permiten determinar si la información o la propaganda comercial son engañosas: "Para efectos de lo previsto en los artículos 14, 15, 16 y 17 del decreto 3466 de 1982, o de las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan, se entenderá que la información o la propaganda comercial es engañosa, entre otros casos cuando: "a) Se omite información necesaria para la adecuada comprensión de la propaganda comercial. b) Se establecen mecanismos para trasladar al consumidor los costos del incentivo de manera que éste no pueda advertirlo fácilmente, como cuando se

disminuye la calidad o cantidad del producto o servicio o se incrementa su precio, entre otros. c) La información sobre restricciones, limitaciones, excepciones y condiciones adicionales para la adquisición del producto o servicio, no se incluye en la propaganda comercial y no se tiene similar notoriedad al ofrecimiento del producto o servicio que se anuncia. d) Se ofrecen productos o incentivos con deficiencias o imperfectos, usados, remanufacturados, remodelados o reconstruidos, próximos a vencerse y de colecciones o modelos anteriores sin indicar tales circunstancias de manera clara y precisa en la propaganda comercial. e) Se ofrecen de manera gratuita productos, servicios o incentivos cuando la entrega de los mismos está supeditada al cumplimiento de alguna condición por parte del consumidor que no se indica en la propaganda comerciar”. Cabe anotar que el término "propaganda comercial" no se refiere únicamente a la publicidad, sino también a toda información que se suministre al consumidor, en los términos del artículo 14 del Decreto 3466 de 1982. En consecuencia, de manera general, quienes ofrecen productos o servicios al público tienen, en relación con la información que suministran al público consumidor, el cual, como su nombre lo indica es el destinatario de la oferta de bienes y servicios ofrecidos al público, dos obligaciones legales a saber: a) Que la información que se suministra sea cierta y comprobable (veracidad) y b) Que la información que se suministra sea "completa" (suficiencia) Por lo anterior, quien como consumidor considere que le han sido vulnerados sus derechos, puede presentar una queja ante la Delegatura de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio para que una vez surtido el

procedimiento legal se adopten las medidas pertinentes, si a ello hay lugar. Por tal razón, si usted considera que los hechos planteados pueden constituir información calificada como engañosa, podría presentar la respectiva queja ante la Entidad. Finalmente, usted determinará, de acuerdo con las pruebas que se pretendan hacer valer, si presenta una queja ante esta Entidad por violación de las normas de información o determinará si eleva su inconformidad ante la Justicia ordinaria por tratarse de una asunto meramente contractual. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \”lnformación General\” y \”Doctrina\”. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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