SIC - Concepto-11015584
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11015584
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-015584- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 5
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito, solicita se le informe: \"1. Cuál es el decreto, ley, artículo y/o parágrafo que diga que el único formulario de registro nacional de avaluador expedido por ustedes sea el único válido, y que entidad es la que faculta estos decretos o leyes? \"2. Si una persona va a la Superintendencia o baja el formulario por la página de esta respetada entidad por internet, llena la información que hay en el mismo y la radica. Por qué la Superintendencia de Industria y Comercio al momento de radicar este formulario no le solicita a la persona los soportes o estudios que sea perito avaluador idóneo en la materia para a si poder darle la radicación de este mismo?\”
Sobre el particular le manifestamos lo siguiente:
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la
competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Registro Nacional de Avaluadores Las funciones específicas de esta Entidad en relación con el registro nacional de avaluadores, se encuentran las previstas, de un lado, en el numeral 13 del artículo primero del Decreto 3523 de 2009 \”Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de industria y Comercio y se determinan las funciones de sus dependencias: "ARTÍCULO 1. Funciones Generales.
13. Ejercer las funciones atribuidas por la ley y el reglamento en materia de avalúos, avaluadores y del registro nacional de avaluadores.
La competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, en cabeza del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, en relación con la actividad avaluadora se encuadra en los numerales 30, 31 y 32 del artículo 8 del Decreto 1687 de 2010 \”Por el cual se modifica el Decreto 3523 de 2009V, en los cuales se establece, respectivamente: \”ARTÍCULO 8. Funciones del Superintendente Delegado para (a Protección de la Competencia. \”30. Seleccionar a los avaluadores de bienes inmuebles de conformidad con el procedimiento previsto en el decreto 422 de 2000 o las normas que lo modifiquen o adicionen. \"31. Inscribir en el registro nacional de avaluadores a quien lo solicite.
\”32. Ejercer la inspección y vigilancia del Registro Nacional de Avaluadores y llevar la lista que lo conforma de acuerdo con lo previsto por el decreto 422 de 2000 y las leyes 546 y 550 de 1999 y la modificación introducida a esta última por la ley 1116 de 2006\”. En consonancia con lo anterior, las atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio como entidad administrativa de carácter técnico adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en relación con la actividad avaluadora se circunscribe a lo consagrado en los artículos 50 dé la Ley 546 de 1999 -por la cual se dictan normas en materia de vivienday 60 y siguientes de la Ley 550 del mismo año -régimen de reactivación empresarial y reestructuración de los entes territoriales-, (teniendo en cuenta la modificación introducida por la Ley 1116 de 2006) normas que aluden a la conformación y actualización de las listas de personas que pueden realizar avalúos a que se refieren dichas leyes, y atribuyen a esta entidad la vigilancia del Registro Nacional de Avaluadores que conforma para el cumplimiento de lo señalado en aquéllas.
4. Respuesta a los interrogantes 4.1. Frente al primer punto, le manifestamos que no hay norma que establezca el \”único formulario de registro nacional de avaluadores\” expedido por esta Entidad sea válido, por cuanto, tal como lo prevé la Ley 546 de 1999 en su artículo 50, "Sin perjuicio de la competencia que en materia de avalúos corresponde al Instituto Agustín Codazzi y a los catastros municipales y departamentales y distritales autorizados por la ley, los
avalúos que se requieran para las operaciones activas y pasivas de que trata la presente ley, serán realizados por personas pertenecientes a una lista cuya integración y actualización corresponderá reglamentar a la Superintendencia de Industria y Comercio, con sujeción a los requisitos de idoneidad profesional, solvencia moral, independencia y responsabilidad".(Subrayado fuera del texto) Por su parte el artículo 60 de la Ley 550 de 1999, establece en su inciso final que "(...) Cuando se trate de avalúos de terrenos o construcciones, la persona que realice el avalúo deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Avaluadores, en la especialidad respectiva, salvo cuando se trate de una entidad pública autorizada legalmente para la práctica de avalúos. La vigilancia del registro nacional de avaluadores estará a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio".(Subrayado fuera del texto) Las leyes 546 y 550 de 1999 fueron reglamentadas en cuanto concierne a los avalúos y avaluadores allí establecidos, por el Decreto 422 de 2000. Dicho decreto señala en su artículo 7o, lo siguiente: "ARTÍCULO 7o Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio. Para el cabal ejercicio de las facultades de que tratan las leyes 546 y 550 de 1999, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá: \"1. Determinar, de manera general, la forma como debe organizarse el registro nacional de avaluadores.
2. Resolver las impugnaciones de las decisiones tomadas por las entidades autorizadas para llevar las listas que conforman el registro nacional de avaluadores, respecto del registro o exclusión de éstos.
3. Resolver sobre la existencia de causales de inhabilidad, incompatibilidad o motivo de recusación respecto de avaluadores individuales para trabajos específicos.
4. Tramitar las quejas que reciba relacionadas con la actividad de las entidades que llevan las listas que conforman el registro nacional de avaluadores.
5. Instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones de avalúos, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su aplicación\”. (Subraya fuera del texto) De las disposiciones precitadas se observa que la Superintendencia de Industria y Comercio, es la entidad competente para llevar el registro nacional de avaluadores a quienes lo soliciten, en los términos establecidos en las Leyes 546 y 550 de 1999, en concordancia con las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, es decir, dentro del sistema especializado de financiación de vivienda individual a largo plazo y del régimen de reactivación empresarial y de reestructuración de entes territoriales, respectivamente.
Adicionalmente, se debe señalar que, conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Carta Política, se presume que las gestiones adelantadas por los particulares con el objeto de inscribirse en el Registro Nacional de Avaluadores se ajustan al principio de la buena fe, por lo que la confianza en dicho Registro debe ceñirse al mismo principio. Reiterando, debemos aclarar a usted que la calidad de Avaluador inscrito en el Registro que lleva la Superintendencia es un requisito establecido por las leyes citadas para quienes deseen prestar sus servicios como avaluador únicamente, dentro del marco de dichas disposiciones.
4.2. De otro lado, en relación con la segunda pregunta por usted expuesta, es de resaltarle que las funciones asignadas a esta Superintendencia por virtud de las Leyes 456 y 550 de 1999 y el Decreto 422 de 2000, en relación con el Registro Nacional de Avaluadores, no permiten a la Entidad establecer exigencias de carácter personal o profesional al particular que solicite su inscripción en el Registro Nacional de Avaluadores. En este sentido, señaló la Corte Constitucional en Sentencia C-1265 de 2000 que "la Superintendencia no está habilitada por la norma para exigir a quien solicite inscripción como perito avaluador que demuestre mediante documento u otro medio probatorio su idoneidad profesional, su solvencia moral, su independencia o su responsabilidad. Aplicando el principio de la buena fe, plasmado en el artículo 83 de la Constitución Política, en concordancia con el 26 Ibídem, tales condiciones se presumen en un oficio que, no habiendo sido calificado por la ley como de riesgo social, es de libre ejercicio. (...). \”También es importante resaltar que la reglamentación a cargo de la Superintendencia se refiere a aspectos puramente instrumentales y de ninguna manera equivale a la posibilidad de crear por vía administrativa una especie de \”estatuto profesional" de la ocupación a cargo de los peritos avaluadores".(Subrayado fuera del texto) De acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta las facultades legales de la Superintendencia de Industria y Comercio y acorde con lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia citada, esta Entidad no está facultada para \”solicitar\”
soportes o estudios necesarios o idóneos para desempeñar tal actividad, ni en gracia de discusión, le corresponde emitir pronunciamiento alguno sobre los registros de avaluadores que llevan las lonjas de propiedad raíz. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \”lnformación General\” y \"Doctrina\", encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia. Atentamente,