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SIC - Concepto-11015888

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11015888
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-15888- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 3

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] En atención a la consulta radicada en esta entidad con el número del asunto, y una vez revisado su contenido frente a las funciones otorgadas por disposición legal a esta Entidad, le informamos:

1. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las Cámaras de Comercio En cuanto a las funciones específicas de esta entidad frente a las cámaras de comercio, se encuentran las señaladas en el artículo 1 numerales 9 y 10, del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, en los siguientes términos: La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: "9. Ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones

y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil.

10. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley”.

A su vez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia ejercer, entre otras, las siguientes funciones:

18. Imponer previa investigación, las multas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifique o adicionen, a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio sin estar matriculadas en el registro mercantil.

19. Imponer, previa investigación, las multas a las que se refiere el numeral 6 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifiquen o adicionen, a las Cámaras de Comercio por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a la que deben sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Respecto a los hechos expuestos en su consulta, en los que refiere una situación con la Cámara de Comercio de Medellín, se considera que tales hechos no están relacionados directamente con la prestación del servicio público a cargo de la citada cámara, es decir, no involucran al registro mercantil.

Si usted considera que la Cámara de Comercio de Medellín está incurriendo en supuestas irregularidades en relación con el registro mercantil, podrá presentar la respectiva queja ante esta Entidad, para efectos de que se adelante la correspondiente investigación y se determine si hay infracción o inobservancia de normas legales a las cuales deba sujetarse. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Doctrina, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia. Así mismo, podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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