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SIC - Concepto-11019042

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11019042
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-19042- -00003-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 11

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la Consulta En su comunicación formula varios interrogantes, los cuales serán respondidos en su orden, previas las siguientes consideraciones.

Esta Oficina no puede pronunciarse por medio de un concepto respecto de situaciones particulares, sin embargo, a continuación, encontrará una serie de nociones que consideramos serán de ayuda para la toma de una decisión.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la

Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones:  Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.  Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.  Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control.  Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008).  En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.

4. Respuesta a cada uno de sus interrogantes "1. Quiero saber si en nuestro país se pueden vender artículos y repuestos para automotores sin ninguna garantía aduciendo que el combustible en Colombia es malo." El Decreto-Ley 3466 de 1982, llamado Estatuto de Protección del Consumidor, regula, entre otros aspectos, las materias relacionadas con la idoneidad, la calidad y las garantías de los productos y servicios, en general, y la responsabilidad de sus

productores, expendedores y proveedores frente a las mismas. De acuerdo con los artículos 11, 13 y 29 del Decreto-Ley 3466 de 1982, todo bien o servicio debe estar amparado por una garantía, referida a las condiciones de idoneidad y calidad del mismo, por la cual responden sus productores, distribuidores o expendedores. En consecuencia, siempre que se presenten fallas o daños relacionados con las condiciones de calidad e idoneidad, las cuales deben estar garantizadas, en relación con los bienes o servicios adquiridos, el consumidor afectado podrá solicitar directamente ante el proveedor o distribuidor o ante el productor del bien o servicio respectivo la efectividad de la garantía correspondiente, esto es, que se cumplan las condiciones de calidad e idoneidad ofrecidas por el productor, distribuidor o expendedor, al proponer la prestación del servicio o la adquisición del bien. Adicionalmente, la ley, en virtud del artículo 13 del Decreto-Ley 3466 de 1982, establece que las garantías otorgadas por el productor, proveedor o expendedor, se extienden al suministro de los repuestos necesarios para la reparación y la asistencia técnica indispensable para su utilización, sin costo alguno para el consumidor durante el término de vigencia de la garantía, y a costa suya una vez vencido aquél. "Decreto-Ley 3466 de 1982, artículo 13: "Aspectos que comprenden la garantía mínima presunta y las garantías diferentes á la mínima presunta. Tanto la garantía mínima presunta como las garantías diferentes a ella se extenderán, según la naturaleza del bien o servicio, a las obligaciones de proporcionar la asistencia técnica indispensable para la utilización, de reparar y de suministrar

los repuestos necesarios para este último efecto. Estas obligaciones se entenderán pactadas en todos los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sometidos al régimen de garantía mínima presunta o respecto de los cuales se haya otorgado garantías diferentes. (...)". De conformidad con el citado artículo 13, mientras las garantías referidas a las condiciones de calidad e idoneidad de un bien o un servicio se encuentren vigentes, no le es permitido al productor, proveedor o expendedor cobrar suma alguna al consumidor por los siguientes conceptos: a) La asistencia técnica que sea indispensable prestar para hacer posible la utilización del producto; y b) Por los gastos y costos que implique la reparación del bien por fallas de calidad e idoneidad, incluidos los repuestos y el transporte del bien para su reparación y posterior devolución al consumidor, en los casos en que la naturaleza del bien permita su reparación sin alterar su esencia (calidad e idoneidad). En estos casos si, una vez reparado el bien, la falla persiste, podrá pedirse al productor, proveedor o expendedor el cambio del bien por otro, si aún se encuentra dentro del término de la garantía y si no existe pacto expreso en contrario. En caso de incumplimiento por parte del productor, proveedor o expendedor en hacer efectivas las garantías así solicitadas, el consumidor o usuario podrá pedir ante las autoridades competentes, en los términos del artículo 29 del Decreto-Ley 3466 de 1982, que se obligue al proveedor, expendedor o productor a hacer efectiva la garantía o garantías o, si fuere procedente de acuerdo con el artículo 13 del referido decreto, a cambiar el bien por otro o, por último, si se manifestare que se desea desistir de la

compraventa del bien o de la obtención del servicio, a reintegrar el precio pagado por el bien o servicio. "Decreto-Ley 3466 de 1982, artículo 29: "Procedimiento para asegurar la efectividad de las garantías. En caso de incumplimiento total o parcial de la garantía mínima presunta o de las demás garantías de un bien o servicio, e! consumidor afectado podrá solicitar que se obligue al proveedor o expendedor respectivo a hacer efectiva la garantía o garantías o, si fuere procedente de acuerdo con el artículo 13 del presente decreto, a cambiar el bien por otro o, si se manifestare que se desea desistir de la compraventa del bien o de la obtención del servicio, a reintegrar el precio pagado por el bien o servicio. En todo caso se podrá también solicitar la indemnización de los daños y perjuicios a que hubiere lugar". En concordancia con lo establecido en los artículos 11, 12 y 23 del decreto 3466 de 1982, con respecto a la responsabilidad de los proveedores o expendedores por la garantía respectiva que ampare el bien, y de los productores en relación con la idoneidad y calidad de sus bienes y servicios, el artículo 261 del estatuto del consumidor señala las causales taxativas de exoneración de responsabilidad por fallas de las condiciones de calidad e idoneidad garantizadas. Es así como, ante los daños del bien respecto de las condiciones de calidad e idoneidad garantizadas, corresponde al productor, proveedor o expendedor respectivamente, demostrar la fuerza mayor, el caso fortuito no sobrevenido por culpa del productor o expendedor, el uso indebido del bien o servicio por parte del afectado, 1 Decreto 3466 de 1982, artículo 26: "Causales de exoneración. Sólo son admisibles como causales de

exoneración de la responsabilidad del productor que da lugar a la aplicación de las sanciones administrativas previstas en los artículos 24o. y 25 ya la indemnización de perjuicios contemplada en el artículo 36, la fuerza mayor, el caso fortuito no sobrevenido por su culpa, el uso indebido del bien o servicio por parte del afectado, o el hecho de un tercero ligado o no al productor mediante relación de trabajo o contractual de cualquier clase debidamente probados conforme al procedimiento indicado en el artículo veintiocho. En todo caso deberá probarse también el nexo de causalidad entre el motivo de exoneración invocado y la falta de correspondencia entre la calidad e idoneidad registradas o las contenidas en la licencia o en la norma técnica oficializada, o con las que ordinaria y habitualmente se exijan en el mercado y las que efectivamente tenga el bien o servicio respectivo". o el hecho de un tercero, con el objeto de eximirse de la obligación a su cargo, de modo que "deberá probarse también el nexo de causalidad entre el motivo de exoneración invocado y la falta de correspondencia entre la calidad e idoneidad registradas o las contenidas en la licencia o en la norma técnica oficializada, o con las que ordinaria y habitualmente se exijan en el mercado y las que efectivamente tenga el bien o servicio respectivo”2. A este respecto, debemos tener en cuenta lo manifestado por la H. Corte Suprema de Justicia, que, frente a la posición del consumidor frente al proveedor ha manifestado: "Sin perjuicio de los diferentes esquemas o modelos de responsabilidad que puede consagrar la ley, no puede entonces en modo alguno ignorarse la posición real del consumidor y del usuario, puesto que justamente su debilidad

en el mercado ha sido la circunstancia tenida por el constituyente para ordenar su protección. Esta tutela constitucional terminaría despojada de sentido si el legislador, al determinar libremente el régimen de responsabilidad del productor, decidiese adoptar una orientación formalista o imponer al consumidor cargas excesivas como presupuesto para el ejercicio de sus derechos y de las correspondientes acciones judiciales. El indicado fin al que apunta el sistema constitucional de protección del consumidor, no es conciliable con todas las opciones normativas; ni tampoco puede desvirtuar el esquema participativo que contempla la Constitución, el cual reserva al consumidor y a sus organizaciones una destacada función para incidir en los procesos y asuntos que directamente los afectan”. 3 Así mismo, respecto del tema de las causales de exoneración admisibles dentro de una investigación adelantada por la autoridad competente en materia de protección al consumidor, la misma corporación sostiene: "Cabe recordar en efecto que dentro del marco de las causales de exoneración a que se ha venido haciendo referencia, el productor puede ejercer eficazmente su derecho de defensa en el procedimiento que se adelante en su contra y demostrar que su situación se encuadra en una de esas causales, presentando argumentos, solicitando pruebas e impugnando las que se presenten en su contra, y controvirtiendo las decisiones que se tomen." 4 2 Ibídem. 3 Sentencia C-1141/00 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 4 Expediente D-4032. Acción pública de inconstitucionalidad, (13) trece de noviembre de dos mil dos (2002),

Magistrado Ponente: Dr. Álvaro Tafur Galvis

En conclusión, si las fallas del bien o del producto que fundamentan el reclamo del consumidor obedecen al no cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad garantizadas, el consumidor podrá solicitar la efectividad de garantía, teniendo de presente que las únicas causales de exoneración de responsabilidad son la fuerza mayor, el caso fortuito no sobrevenido por culpa del obligado, el uso indebido del bien o servicio por parte del afectado y el hecho de un tercero ligado o no al productor mediante relación de trabajo o contractual de cualquier clase. Por el contrario, si el daño no se relaciona con dicho incumplimiento, no existirá la obligación de hacer efectiva la garantía. En respuesta en concreto a su pregunta, en Colombia todos los bienes nuevos tienen garantía por disposición legal y las causales de exoneración de responsabilidad solo son de análisis dentro de cada investigación que al respecto se adelante. "2. El tiempo que uno pierde por la ineficacia de los señores mecánicos, ya que un carro tipo colectivo deja producir $500.000 pesos diarios (sic) y si dura 3 y 5 días parados, ¿Quién responde?" "3. A quien debo cobrarle el valor de la reparada por cual de la mala calidad de los inyectores que me tocó pagar?" Para responder estos interrogantes, es importante poner de presente que la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio está referida a la protección de los derechos de los consumidores, acorde con lo normado por los Decretos 3523 de 2009 y 3466 de 1982. Para el entendimiento de nuestra competencia es necesario tener en cuenta que la protección va dirigida a quien es considerado consumidor final. Para quienes no

encajen dentro de tal concepto la vía de solución de los conflictos que se presenten será la jurisdicción ordinaria, por ser asuntos que, al no gozar de la particular protección de la legislación para los consumidores, son eminente contractuales. El literal c) del artículo 1 del artículo 1 del decreto 3466 de 1982 define consumidor como "Toda persona, natural o jurídica, que contrate la adquisición, utilización de un bien o la prestación de un servicio determinado, para la satisfacción de una o más necesidades." A su turno, el literal b) del artículo 1 antes citado define proveedor o expendedor como "Toda persona natural o jurídica, que distribuya u ofrezca al público en general, o a una parte de él, a cambio de un precio, uno o más bienes o servicios producidos por ella misma o por terceros, destinados a la satisfacción de una o más necesidades de ese público." Es así que la calidad de consumidor debe ser analizada o apreciada en las relaciones concretas de quien adquiere el bien o recibe el servicio con independencia de la calidad de quienes intervienen en la operación. En atención a la definición de consumidor antes transcrita, es preciso tener en cuenta la finalidad perseguida por el adquirente o usuario, esto es, no puede ser considerado consumidor quien adquiere el bien o servicio para incorporarlo a un proceso productivo, para transformarlo e introducirlo posteriormente en el mercado, introducirlo nuevamente en el mercado sin transformarlo o incorporado a un proceso productivo, o no se sirve del mismo para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar, doméstica o empresarial que no esté intrínsecamente ligada a su actividad económica propiamente dicha.

Ahora bien, en lo que respecta a quien debe responder por el dinero dejado de percibir al encontrarse el vehículo en el taller, debemos tener en cuenta que, frente a indemnización de perjuicios, la competencia no corresponde a esta superintendencia, en consideración a lo normado por el Art. 37 del Decreto 3466 de 1982: "Indemnización de perjuicios en caso de posibles delitos: Aun cuando los actos de los productores o proveedores constituyan delito, la indemnización de perjuicios deberá solicitarse ante el Juez Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior." (Subraya fuera de texto) Así las cosas, para la correspondiente indemnización, deberá acudirse ante la jurisdicción ordinaria. De cualquier manera, cada caso debe ser considerado de manera particular, a efectos de determinar el alcance de la garantía y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que hacen parte del mismo, lo cual será de examen de la autoridad que conozca del asunto. "4. A quien le debo exigir la garantía de los inyectores, ¿Al que me los vendió Chevroisuzu Ltda 580 o a quien los instaló o provee Laboratorio Diesel Inyectronic Ltda.?" En el evento de que quien realiza la reclamación se encuentre amparado por las normas de consumidor, acorde con lo expuesto, tenemos que, de conformidad con los artículos 29, 11, 12, 13 y 25 del referido Estatuto de Protección del Consumidor, los proveedores o expendedores de bienes y servicios tienen la obligación de responder frente a los consumidores por la calidad e idoneidad de los bienes y servicios que proveen o expenden, es decir, tienen la obligación legal de hacer efectivas las

garantías otorgadas sobre los mismos. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que en ocasiones la calidad de productor puede coincidir con la de proveedor o expendedor, caso en el cual, este deberá responder directamente por la efectividad de la(s) garantía (s) ante el consumidor. Igualmente, debe observarse que los importadores se reputan productores respeto de los bienes que introduzcan al mercado nacional y en consecuencia, se les aplica el mismo régimen de responsabilidad frente a la efectividad de la garantía que a los productores. Artículo 11 del decreto 3466 de 1982 “…Ante los consumidores, la responsabilidad por la garantía mínima presunta de que trata este artículo, recae directamente en los proveedores o expendedores, sin perjuicio de que estos puedan, a su turno, exigir el cumplimiento de dicha garantía mínima a sus proveedores o expendedores, sean o no productores." Igualmente, respecto del tema de automotores, la Circular Única de la Entidad, en su numeral 1.2.2.2, frente al tema de la responsabilidad, establece: "Frente al consumidor, el cumplimiento de los términos de la garantía es obligación solidaria de todos los que hayan intervenido en la cadena de producción y distribución del vehículo respectivo. El consumidor podrá hacer uso de la garantía de calidad, idoneidad y servicio de postventa en cualquiera de los canales de distribución establecidos y autorizados por el productor, importador, representante de productor o concesionario, independientemente de las acciones que quien responda ante el consumidor tenga frente al responsable del daño." (Subraya fuera de texto) "5. Los inyectores tiene un costo de $550.000 cada uno, entonces es muy difícil

salir adelante comprando inyectores cada cuatro (04) meses." Este numeral no contiene un interrogante, en consecuencia, no es viable una respuesta. "6. Solicito a ustedes se me pueda emitir un concepto jurídico en cuanto a la legislación colombiana de los repuestos o de los vehículos vendidos en el país”' El Decreto Ley 3466 de 1982 - Estatuto de Protección del Consumidor - regula, entre otros aspectos, las materias relacionadas con la idoneidad, la calidad y las garantías de los productos y servicios, en general, y la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores frente al suministro de repuestos. "ARTICULO 13o. Aspectos que comprenden la garantía mínima presunta y las garantías diferentes a la mínima presunta: "Tanto la garantía mínima presunta como las garantías diferentes a ella se extenderán, según la naturaleza del bien o servicio, a las obligaciones de proporcionar la asistencia técnica indispensable para la utilización, de reparar y de suministrar los repuestos necesarios para este último efecto. Estas obligaciones se entenderán pactadas en todos los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sometidos al régimen de garantía mínima presunta o respecto de los cuales se haya otorgado garantías diferentes." (Subraya fuera de texto) En este orden de ideas, todo bien o servicio amparado por una garantía, goza la prerrogativa de tener todos los repuestos que sean necesarios para su utilización durante el término que dure la garantía. En consecuencia, cuando se presenten fallas o daños relacionados con las condiciones de calidad e idoneidad garantizadas, en relación con los bienes o servicios adquiridos, el consumidor afectado podrá solicitar directamente ante el

proveedor o expendedor o ante el productor o importador del bien o servicio respectivo que haga efectiva la garantía correspondiente, esto es, que dé cumplimiento a las condiciones de calidad e idoneidad ofrecidas por el productor o importador o por el proveedor o expendedor al proponer la prestación del servicio o la adquisición del bien, generándose la obligación de suministro de repuestos para la reparación requerida, y sin costo alguno para consumidor. Si una vez reparado el bien, la falla o el daño persiste, podrá pedirse al productor o importador o al proveedor o expendedor el cambio del bien por otro, si aún se encuentra dentro del término de vigencia de la garantía. Como ya se expresó, en caso de incumplimiento por parte del productor o importador o del proveedor o expendedor en responder por las garantías así solicitadas, el consumidor o usuario podrá pedir ante las autoridades competentes, en los términos del artículo 29 - arriba transcrito - del citado estatuto. Ahora bien, la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual es norma aplicable actualmente frente a los temas relacionados con el suministro de los repuestos, en su numeral 1.2.2 del Título Segundo, al regular lo atinente al alcance de la garantía, dispone: "1.2.2 Automotores "Según la naturaleza del bien o servicio, la garantía mínima presunta obliga a proporcionar la asistencia técnica indispensable para su utilización y a reparar y suministrar los repuestos necesarios para este último efecto, según lo establecido en el artículo 13 del decreto 3466 de 1982. "En este sentido, se fijan los términos de la garantía mínima presunta y se

establecen reglas para el control de las normas sobre protección del consumidor en el sector automotor, aplicables a los productores, ensambladores, importadores, representantes de productor, concesionarios, talleres y expendedores de repuestos autorizados del sector automotor." (Subraya fuera de texto) Lo anterior nos indica que para los proveedores es clara la obligación de suministro de repuestos de un bien mientras el mismo se encuentre comercializado. Por último, acorde con lo expuesto, si usted como consumidor considera que le han sido vulnerados sus derechos, puede presentar una queja ante esta Superintendencia, aportando las pruebas correspondientes, para que una vez surtido el procedimiento legal se adopten las medidas pertinentes, si a ello hay lugar. "7. Si el argumento que ellos utilizan que por el combustible que es malo en Colombia, ellos no dan la garantía, ¿a quién (sic) se fe debe exigir la garantía del combustible?" Acorde con lo normado por el Decreto 4299 de 2005, se establece el régimen sancionatorio para "Los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo que infrinjan el presente decreto y las demás normas sobre el funcionamiento de los servicios públicos que ejerzan dichos agentes..." y determina que corresponde al Ministerio de Minas y Energía la imposición de las sanciones correspondientes a quienes "infrinjan el presente decreto y las demás normas sobre el funcionamiento de los servicios públicos que ejerzan dichos agentes". En ejercicio de su función reguladora, el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Resolución 82588 de 1994, delegó en las "Alcaldías Municipales, Distritales o

Metropolitanas, en adelante, Alcaldías, dentro del territorio de su jurisdicción, los tramites referentes al manejo, distribución y comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo", sin detrimento de lo dispuesto en el artículo 13 de la citad resolución, que establece: "ARTÍCULO 13. En cualquier tiempo, el Ministerio de Minas y Energía, Dirección General de Hidrocarburos Subdirección de Refinación, Transporte y Distribución - podrá realizar visitas a las Alcaldías con el fin de verificar el cumplimiento de las funciones delegadas. "PARÁGRAFO. El Ministerio de Minas y Energía en el evento de no cumplirse con 10 estipulado en esta resolución, podrá en casos concretos, retomar las funciones delegadas." En consecuencia, para reclamar sobre la garantía de la gasolina, usted puede acudir a las autoridades referenciadas. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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