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SIC - Concepto-11020101

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11020101
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-020101- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 9

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito solicita "qué documentos se necesitan para la importación (sic) de luces navideñas, me gustaría saber cuáles (sic) son las demostraciones que debe enviar los proveedores del exterior para que las luces puedan ser nacionalizadas".

Sea lo primero indicarle que esta Oficina emite conceptos de carácter general y abstracto, referidos a las funciones legales que tiene la Superintendencia de Industria y Comercio, por lo tanto, no le es posible pronunciarse sobre casos particulares, como lo es el planteado en su comunicación. A efectos de darle la respuesta más completa posible y referida de manera más concreta a las atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a continuación, le suministramos la información que consideramos pertinente en relación con el caso por usted planteado, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio j De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el

cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el, Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones:  Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.  Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.  Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control.  Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008).  En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de

protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.

4. Registro de fabricantes e importadores A este respecto corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de llevar el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos. La Circular Externa 0001 del 30 de enero de 2008 de esta Superintendencia "Por la cual se modifica el Capítulo primero del Título IV de la Circular Única" publicada en el Diario Oficial 46.889 el 1o de febrero de 2008, dispone lo siguiente en relación con dicho registro. "1.1. Registro de fabricantes e importadores de bienes controlados por la SIC. "Los fabricantes e importadores de bienes y los proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse en esta Superintendencia informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto." Igualmente, en ejercicio de las facultades establecidas en los Decretos 3466 de 1982 y 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad vigilar, controlar y hacer cumplir las prescripciones contenidas en los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia. "Artículo 17 del Decreto 2269 de 1993, modificado por el Decreto 3144 de 2008: "La Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las funciones

asignadas mediante el Decreto 2153 de 1992, deberá para los aspectos relacionados con el presente Decreto: (…) "c) Vigilar, controlar y sancionar a los fabricantes, importadores y comercializadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento de un reglamento técnico, cuyo control le haya sido expresamente asignado".

5. Competencia frente al tema del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público La SIC es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, dispone del registro obligatorio de fabricantes e importadores, acorde con lo expuesto, donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país. Adicionalmente, la Superintendencia realiza campañas de verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanciones previstas en los Decretos 3466 de 1982, 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 de 2010) y 2269 de 1993 para la empresa responsable.

Dentro de sus funciones, es necesario señalar que a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde el control y vigilancia del Reglamento de Iluminación y Alumbrado Público, expedido por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 18 0540 del treinta (30) de marzo de 2010, en los términos contenidos en la misma:

"810.2 PRODUCTOS DE ILUMINACIÓN Y SISTEMAS DE ILUMINACIÓN

DISTINTOS AL ALUMBRADO PÚBLICO.

De conformidad con lo dispuesto en los Decretos 2153 de 1992 y 2269 de 1993,

3144 de 2008 y demás normas aplicables, a la Superintendencia de Industria y Comercio -SICle corresponde, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre protección al consumidor, realizar las actividades de verificación de cumplimiento de Reglamentos Técnicos sometidos a su control. "Los sistemas de iluminación distintos al alumbrado público, los productos utilizados en sus instalaciones tienen directa relación con el consumidor, por lo cual corresponderá a la SIC controlar y vigilar el cumplimiento del presente reglamento, excepto lo referente al servicio de alumbrado público. "Los fabricantes, importadores o comercializadores de los productos objeto del presente reglamento, deberán cumplir las disposiciones sobre protección al consumidor y en especial, lo establecido en el Decreto 3144 de 2008, sobre cumplimiento de reglamentos técnicos. Los fabricantes e importadores de bienes y prestadores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, deben estar inscritos en el registro obligatorio de dicha entidad, a que hace referencia el capítulo primero del título cuarto de la Circular Única de la SIC."

6. Requisitos generales para la importación Respecto de los requisitos generales de importación, le sugerimos se dirija al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, Entidad competente para el efecto, y en cuya página web www.mincomercio.gov.co usted podrá encontrar la "GUIA PARA

IMPORTAR EN COLOMBIA".

En consideración a que, aparte de los requisitos de carácter general que deben reunirse para la importación, el bien respecto del cual consulta está sujeto a un reglamento técnico sometido al control y vigilancia de esta Superintendencia, a

continuación, encontrará lo requisitos de carácter específico que debe reunir a efectos de poder ser comercializado en el país.

7. Requisitos establecidos en el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público para las luces navideñas Como se ha expuesto, la Resolución 180540 del 30 marzo de 2010, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, contiene el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público. Dentro de los objetivos del mismo se encuentra el de "[establecer las responsabilidades que deben cumplir los diseñadores, constructores, interventores, operadores, inspectores, propietarios y usuarios de instalaciones de iluminación, además de los fabricantes, distribuidores o importadores de materiales ó equipos y las personas jurídicas relacionadas con la gestión, operación y prestación del servicio de alumbrado público", tal y como se dispone en literal h) del acápite "Objetivo", En relación con los productos que son objeto del reglamento técnico, tenemos que en

su numeral 110.2., se establece: "110.2 PRODUCTOS "Son objeto del presente reglamento los productos usados en sistemas de iluminación contemplados en la Tabla 110.2 a., los cuales son de mayor utilización en iluminación y alumbrado público y están directamente relacionados con el objeto y campo de aplicación de este Reglamento, tales productos deben demostrar su conformidad con el RETILAP, mediante un certificado de producto. "(…) "Para permitir el uso de productos en las instalaciones de alumbrado interior o exterior que les aplique el presente reglamento, se debe demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos, mediante un certificado de producto,

expedido por un organismo de certificación acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC-. "El cumplimiento de los requisitos se deberá probar mediante los ensayos pertinentes en laboratorios acreditados o reconocidos según la normatividad vigente. Los requisitos de producto que se deben probar son: "a. Los establecidos en este Anexo General y particularmente los del capítulo 3. "b. Los requisitos de producto contemplados en norma técnica internacional, de reconocimiento internacional o NTC, referidas en el presente anexo, para productos de las instalaciones de iluminación para aplicaciones especiales o de aquellos productos de iluminación que no tengan definidos los requisitos en el presente reglamento "c. Los de producto establecido en norma técnica para aquéllos productos que en el presente Anexo General les exige el cumplimiento de una norma técnica." Lo anterior quiere decir que los productos que se encuentra referidos dentro del reglamento técnico en comento deben tener la certificación correspondiente, emitida por un ente de certificación debidamente acreditado. En el mismo sentido se establece en el numeral 110.4: "110.4 CONFORMIDAD CON EL PRESENTE REGLAMENTO. "Todos los productos objeto del presente reglamento deben demostrar la conformidad mediante un certificado de producto expedido por un organismo de certificación acreditado. "Toda instalación de iluminación construida, remodela o ampliada durante la vigencia del RETILAP requiere de la declaración de conformidad con este reglamento, dicha declaración debe ser suscrita por la persona calificada responsable de la construcción del sistema de iluminación, la cual deberá tener formación académica en materia de iluminación, experiencia certificable o un

certificado de competencia profesional en materia de iluminación. "Las instalaciones que en este reglamento específicamente se determina la exigencia de un dictamen de inspección, son consideradas como de certificación plena y deberán validar la declaración del constructor mediante un dictamen de inspección expedido por un organismo de inspección acreditado." Las excepciones serán las contenidas en el numeral 110.5, dentro de las cuales no se encuentran el producto por usted requerido en su consulta. Respecto de las pruebas que deben realizarse a los productos objeto del reglamento técnico, tenemos que el numeral 305.2 establece: "Ensayos para soportar la certificación. La certificación de las fuentes objeto del presente reglamento, debe estar soportada en los resultados de siguientes ensayos, los cuales deben ser realizados en laboratorios acreditados o reconocidos por los certificadores de acuerdo con las normas vigentes. "a. Ensayo de encendido de la fuente, en el caso de las fuentes lumínicas de descarga en gas que requieren arrancador "b. Tiempo de estabilización, "c. Envejecimiento. "d. Características eléctricas de la fuente, "e. Medición de flujo luminoso. "f. Ensayo de tensión de extinción, en el caso de las bombillas de descarga en gas. "g. Ensayos de torsión. "h. Ensayos de contenidos de plomo y mercurio." Sin embargo, respecto de la iluminación navideña realiza una precisión de carácter técnico, al establecer en el parágrafo 1 del citado numeral que estas no requieren certificar fotometrías ni eficacia lumínica: "Las fuentes lumínicas de uso exclusivo en iluminación decorativa, lámparas

móviles de mesa, pie o tipo oficina e iluminación navideña, no requieren certificar fotometrías ni eficacia lumínica, pero deberán mediante declaración del proveedor certificar el cumplimiento de requisitos de seguridad contra riesgos de origen eléctrico. Las fuentes lumínicas decorativas no se podrán utilizar en iluminación general, su uso en estas aplicaciones será considerado como un incumplimiento al reglamento" De cualquier forma, es importante tener en cuenta que, mediante la Resolución 181568, "Por la cual se hacen unas aclaraciones y modificaciones al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAPy se dictan otras disposiciones", proferida el primero de septiembre de 2010 por el Ministerio de Minas y Energía, se establece un régimen de transición (modifica el literal f. del numeral 900.1), que cobijan, entre otras, a las luces navideñas, objeto de su consulta, en los siguientes términos: "Certificación de lámparas y luminarias decorativas (luces navideñas, Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles de Navidad, Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina, de pie, colgantes) y fuentes lumínicas tipo LED de más de 10 W. Durante 36 meses contados a partir de la entrada en vigencia del RETILAP, los fabricantes nacionales o importadores de estos productos de iluminación, podrán demostrar la conformidad con el presente reglamento mediante una declaración del proveedor, para lo cual solo requieren demostrar el cumplimiento de los requisitos de seguridad contra riesgos de origen eléctrico; dicha declaración deberá cumplir los siguientes requisitos:

" → La declaración de proveedor será suscrita por la persona responsable de la fabricación en Colombia o la importación del producto al país y se hará bajo los criterios de la norma IEC ISO NTC 17050 partes 1 y 2, la declaración estará basada en el cumplimiento de los siguientes requisitos de seguridad: " &#8594, Las clavijas, interruptores, cables y portalámparas asociados a dichos productos, así como su ensamblaje deben tener soporte de cumplimiento de por lo menos las siguientes pruebas o ensayos, efectuadas bajo lineamientos de una norma técnica internacional, de reconocimiento internacional o NTC: "- Protección contra el choque eléctrico "- Resistencia al aislamiento y rigidez dieléctrica "- Cableado interno y externo "- Ensayo térmico y ensayo de endurancia (fatiga) "- Resistencia al fuego y llama de las partes que soportan elementos bajo tensión. "- Flamabilidad de materiales no metálicos, mediante la prueba del hilo incandescente a 600° C." Para el efecto, es necesario tener en cuenta que el RETILAP empezó su vigencia el día 01 de abril de 2010, en consecuencia, los 36 meses de que trata la norma transcrita deberán ser contados desde ese momento. Igualmente, también es importante tener en cuenta que en materia de rotulado se establece en el parágrafo 2 del precitado artículo que "para asegurar que el producto corresponda al objeto de la declaración, el producto debe ser rotulado en forma legible, por lo menos con la siguiente información: "- Marca o nombre del fabricante o importador que hace la declaración. "- Tensión de funcionamiento. "- Potencia máxima de la fuente que debe utilizar.

En consecuencia, y en referencia únicamente a las competencias de esta Superintendencia, quien quiera fabricar, importar o comercializar luces navideñas deberá tener en cuenta lo aquí establecido a efectos de dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, teniendo en cuenta las particularidades que frente al tema se han expuesto. De cualquier forma, debe tenerse en cuenta que la certificación del producto se realiza en el país, acorde con lo ya expuesto. Para mayor información, sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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