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SIC - Concepto-11020439

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11020439
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-020439- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 6

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito, dirigido a las Superintendencias Financiera, de Sociedades y de Industria y Comercio, manifiesta: "Con gran preocupación observo que no existe VOLUNTAD por parte de ustedes en investigar las inquietudes surgidas con respecto al manejo del Grupo Nacional De Chocolates S.A. y hasta la fecha ninguno ha podido certificarme y darme tranquilidad sobre mis dividendos y si esta empresa le está cumpliendo a Colombia". "Son ustedes el ente de control que más debe revisar y conceptuar sobre los manejos de intangibles que realiza este grupo en el exterior, así como el análisis sobre la incidencia de estos sobre los impuestos que se le pagan.

Lo anterior lo enuncio, por cuanto como podrá observar el señor Superintendente llevo más de cinco años trasmitiendo una serie de inquietudes respecto a este grupo, debido a la experiencia que ya tuve con la compraventa NOEL S.A. y RICARONDO S.A., en donde hasta la fecha ninguna entidad de control (ni la Superintendencia Financiera, ni Sociedades ni Industria y Comercio), me ha contestado si estas operaciones son legales o ilegales,

máxime cuando la Superintendencia de sociedades(sic) emitió concepto jurídico manifestando que las simples solicitudes de registros marcarios no pueden ser destinados al capital de una sociedad a titulo(sic) de aportes en especie, por ello, estamos a la espera que alguno de estas superintendencias se pronuncie sobre la nulidad de este contrato o sobre su legalidad para que todos los ciudadanos puedan aplicarlo. En todo(sic) estos años la empresa que represento ha solicitado INVESTIGACION(sic) y hasta ahora las Superintendencias tanto Financiera, como Sociedades e Industria y Comercio solo(sic) evaden sus competencias y no se pronuncian de fondo. Ojala(sic) que esta nueva administración de la Superintendencia de Sociedades si(sic) escuche mis dudas e inquietudes y tenga VOLUNTAD DE INVESTIGAR y de esta forma:- Certifique si los movimientos en el extranjero con intangibles, si los manejos contables de este grupo son legales y no causan ninguna afectación al patrimonio de Colombia, para que de esta manera todos los ciudadanos puedan hacerlo y en caso contrario se intervenga esta compañía y se tomen los correctivos pertinentes". Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como

tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de prácticas restrictivas de la competencia e integraciones empresariales Actualmente, las funciones específicas de esta entidad en relación con las prácticas restrictivas de la competencia y con las integraciones empresariales se encuentran señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Ley 1340 de 2009, la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio (Capítulos Primero y Segundo del Título VII) De acuerdo con la normatividad señalada, en materia de prácticas restrictivas de la competencia, el Superintendente de Industria y Comercio tiene a su cargo las funciones de (i) impartir instrucciones en materia de protección al consumidor, protección de la competencia, propiedad industrial y en las demás áreas propias de sus funciones, así como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación; (ii) vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre protección de la competencia en los mercados nacionales, respecto de todo aquel que desarrolle una actividad económica independientemente de su forma o naturaleza jurídica; (iii) ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de las conductas que puedan resultar contrarias a las disposiciones sobre protección de la competencia; (iv) ordenar a los infractores la modificación o

terminación de las conductas que sean contrarias a las disposiciones sobre protección de la competencia; (v) decidir sobre la terminación anticipada de las investigaciones por presuntas violaciones a las disposiciones sobre protección de la competencia, así como en el caso de las investigaciones en ejercicio de facultades administrativas de competencia desleal, cuando a su juicio el presunto infractor brinde garantías suficientes de suspender o modificar la conducta por la cual se le investiga; (vi) autorizar en los términos de la ley, los acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para la economía general, a los que se refiere el parágrafo del artículo 1o de la Ley 155 de 1959 o demás normas que la modifiquen o adicionen; (vii) imponer a las personas jurídicas las multas que procedan de acuerdo con la ley por violación de cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia, incluidas la omisión de acatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes e instrucciones que se impartan, la obstrucción de las investigaciones, el incumplimiento de la obligación de informar una operación de integración empresarial o las derivadas de su aprobación bajo condiciones o de la terminación de una investigación por aceptación de garantías; (viii) imponer las multas que procedan de acuerdo con la ley, contra administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales y cualquier persona natural que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia a las que se refieren la Ley 155 de 1959 y el Decreto 2153 de 1992

o las normas que los modifiquen o adicionen; (ix) conceder los beneficios por colaboración con la Superintendencia de Industria y Comercio previstos en la ley de protección de la competencia; y (x) expedir las guías en las que se establezcan los criterios con base en los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio analizará la suficiencia de las obligaciones que adquieran los investigados dentro de una investigación por violación a las normas sobre prácticas comerciales restrictivas, así como la forma en que estas pueden ser garantizadas. En materia de integraciones empresariales el Superintendente de Industria y Comercio tiene a su cargo las funciones de (i) pronunciarse en los términos de la ley, sobre la fusión, consolidación, adquisición del control de empresas e integración, cualquiera que sea la forma jurídica de la operación proyectada; (ii) analizar el efecto de los procesos de integración o reorganización empresarial en la libre competencia, en los casos en que participen exclusivamente entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y sugerir de ser el caso, condicionamientos tendientes a asegurar la preservación de la competencia efectiva en el mercado; (iii) expedir las guías en las que se establezca de manera general documentos e información necesaria para comunicar, notificar o tramitar ante la Superintendencia las operaciones de integración empresarial a que se refiere el numeral anterior; (iv) determinar el monto de los ingresos operacionales y de los activos totales que se tendrán en cuenta como presupuesto para informar a la Superintendencia de Industria y Comercio una operación de integración empresarial y (v) ordenar cuando sea

procedente conforme a la ley, la reversión de una operación de integración empresarial. Ahora, tanto para el primer semestre del 2002, época en que se analizó la integración empresarial Rica Rondo S.A., Frigorífico Suizo S.A., Molinos Santamarta S.A., Distribuidora Maple de Colombia Ltda., Proveg Ltda., Frigorífico Continental S.A., Frigorífico del Sur S.A. y Tecniagro S.A., como para el primer semestre del 2008, cuando esta Superintendencia realizó las actuaciones tendientes a establecer si los hechos denunciados por usted tenían el mérito para adelantar una averiguación preliminar por prácticas comerciales restrictivas, las normas aplicables en esta materia eran los artículos 2 y 4 del Decreto 2153 de 1992, según los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio tenía a su cargo (i) velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, en los mercados nacionales sin perjuicio de las competencias señaladas en las normas vigentes a otras autoridades; (ii) atender las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en los mercados y dar trámite a aquellas que sean significativas; (iii) imponer las sanciones pertinentes por violación de las normas sobre prácticas comerciales restrictivas y promoción de la competencia, así como por la inobservancia de las instrucciones que en desarrollo de sus funciones imparta la Superintendencia; (iv) imponer sanciones pecuniarias hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición

de la sanción, por la violación de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas a que se refiere el presente decreto; (v) imponer a los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales y demás personas naturales que autoricen, ejecuten o toleren conductas violatorias de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas a que alude el presente decreto, multas de hasta trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de la imposición de la sanción, a favor del Tesoro Nacional.

4. Sobre su afirmación de elusión de esta entidad para atender sus inquietudes y su petición de pronunciamiento sobre la legalidad de actos societarios diversos a la operación de integración Con el propósito de referirnos a su afirmación sobre la "elusión" de esta Superintendencia para investigar al Grupo Nacional de Chocolates, le recordamos y lo remitimos a las respuestas que la entidad ha dado a todas sus inquietudes en torno al tema de las integraciones de las empresas Rica Rondo S.A. y Noel S.A. y Rica Rondo y el Grupo Nacional de Chocolates, desde el 17 de octubre de 2007, en las que es claro que con ocasión de sus escritos la Superintendencia de Industria y Comercio llevó a cabo una serie de actuaciones tendientes a determinar si había mérito para adelantar una investigación por una indebida restricción a la competencia, lográndose concluir de los elementos probatorios obtenidos que aunque se evidenció que el Grupo Nacional de Chocolates tenía para la época una participación del 72% del mercado de las carnes frías no había elemento alguno que denotara la existencia de una

conducta abusiva de su posición de dominio. Los detalles del análisis mencionado puede consultarlos en los oficios 08-011616-31 del 30 de mayo del 2008 y 08-081582 del 29 de agosto del 2008, que le enviara esta entidad, en los que, adicionalmente, se aclaró que la Superintendencia de Industria y Comercio estudió la integración exclusivamente desde el punto de vista del efecto económico que pudiera producir en el mercado afectado, pero que no cuenta con las facultades legales para analizar y cuestionar la legalidad de actuaciones de carácter interno de las sociedades a integrarse, tales como la participación de un inversionista extranjero, el aumento de capital y el aporte de los accionistas, asuntos que corresponde dilucidar a la DIAN o a la justicia ordinaria.

5. Sobre la certificación solicitada Frente a su petición de certificación de sus dividendos y de la legalidad de movimientos y manejos contables del Grupo Nacional de Chocolates en el extranjero le informamos que de acuerdo con el Decreto 3523 del 5 de septiembre de 2009, reformado por el Decreto 1687 de 2010, por el cual se modificó la estructura de esta entidad y se determinaron sus funciones y dependencia, la Superintendencia de Industria y Comercio carece de facultad para pronunciarse sobre estos temas.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Claudia Bohórquez

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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