SIC - Concepto-11021587
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11021587
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-021587- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 6
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito comenta que un taller automotriz le tiene "retenido" hace bastante tiempo un carro, a pesar que incluso ha dado dinero por adelantado y solicita saber qué puede hacer para recuperar su carro.
Sea lo primero manifestarle que no es posible, a través de un concepto, dar solución a asuntos particulares. Sin embargo, a continuación, encontrará una serie de conceptos referentes a nuestras atribuciones en materia de protección al consumidor y sobre la forma de hacer efectiva la garantía.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección de! consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de
Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998. 3.1. Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien El artículo 39 del Decreto 3466 de 1982, Estatuto de Protección al Consumidor, en relación con la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, consagra lo siguiente: "Todo contrato de prestación de servicios que suponga o exija la entrega de un
bien respecto del cual se desarrollará la actividad objeto de la prestación de servicios, está sometido a las siguientes reglas de orden público y, por consiguiente irrenunciables: "a) La persona natural o jurídica obligada a la prestación del servicio debe expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha de la recepción, y el nombre del propietario o de quien hace entrega, la identificación del bien, la clase de servicio, el valor del servicio, la fecha de devolución, las sumas que se abonan como parte del precio, y el término de la garantía que otorga. "b) La persona natural o jurídica obligada a la prestación del servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien dejado en depósito y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere. "c) En caso de que el usuario suministre los elementos o materiales necesarios para la prestación del servicio, la calidad de ellos está excluida de la garantía que se otorgue, "d) Al vencimiento del plazo indicado en el recibo, se devolverá el bien al usuario, háyase o no cumplido con la prestación del servicio contratado. Si el servicio no se ha prestado, el usuario tendrá derecho a la devolución de las sumas abonadas como parte del precio." En concordancia con lo anterior, el capítulo cuarto del título II de la Circular Externa 10 de 2001 (Circular Única) de la Superintendencia de Industria y Comercio contiene reglas específicas para los contratos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, señalando en el literal a): "a) Toda persona o establecimiento que preste servicios que impliquen la
entrega de un bien respecto del cual se desarrolla la actividad (reparación de vehículos en talleres, reparación de electrodomésticos, parqueaderos, servicio de lavandería, entre otros), debe expedir un recibo donde conste, además de las obligaciones establecidas en el artículo 39 del decreto 3466 de 1982, como mínimo, lo siguiente: Nombre o razón social del prestador del servicio; Dirección y teléfono del establecimiento; Nombre e identificación del usuario; Dirección y teléfono del usuario; Numero de recibo; Fecha y hora de la recepción; Identificación del bien; Indicación expresa de los defectos o averíos del bien y sus accesorios Clase de servicio; Plazo para la prestación del servicio; Valor del servicio, así como las sumas que se abonan como parte del precio; y Término de caducidad." 3.2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en la prestación de un servicio que supone la entrega del bien. La Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de facultades administrativas, tiene la potestad de adelantar investigaciones de oficio o a petición de parte, e imponer sanciones por el incumplimiento de las normas sobre la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien (Decreto 3466 de 1982, artículos 39, 40 y 43, literal h)). Por otro lado, el Decreto Ley 3466 de 1982, llamado "Estatuto de Protección al Consumidor" le ha asignado algunas competencias a los alcaldes. Es
así como el artículo 44 señala: "Asignase la competencia para ejercer las funciones a que se refieren las letras f) y h) del artículo anterior a la Superintendencia Primera Delegada de Industria y Comercio, en Bogotá D.E., y a los Alcaldes, Intendentes y Comisarios en otros lugares del país". "h) Ejercer el control y vigilancia de todas las personas naturales o jurídicas que vendan o presten servicios mediante sistemas de financiación o bajo la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios, así como de quienes presten servicios que exijan la entrega de un bien e imponerles en caso de violación de las normas previstas en este decreto, o de las expedidas por la Superintendencia, multas en cuantía hasta de diez (10) veces el salario mínimo legal mensual vigente en Bogotá, D.E., al momento de su imposición."." En cuanto al literal h) indicamos que éste hace referencia a la facultad con que cuentan las Alcaldías del país y la Superintendencia de Industria y Comercio, para impartir sanciones administrativas a quienes incumplan con las normas establecidas en el Estatuto de Protección al Consumidor relacionadas con la venta y prestación de servicios mediante sistemas de financiación o bajo la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios, así como de quienes presten servicios que exijan la entrega de un bien.
4. Derecho de petición de consulta Respecto del término de respuesta a su consulta, le manifestamos que cuando una persona solicita ante las autoridades que exprese su opinión, su concepto, o dictamen sobre determinada materia relacionada con sus funciones o con situaciones de su
competencia, el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo establece: "El derecho de petición incluye el de formular consultas escritas o verbales a las autoridades, en relación con las materias a su cargo, y sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales. "Estas consultas deberán tramitarse con economía, celeridad, eficacia e imparcialidad y resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días. "Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución." En consecuencia, cuando se realiza una consulta, como lo es la presentada por usted mediante el escrito con el radicado de la referencia, se cuenta con un término de treinta (30) días hábiles para contestar, en consecuencia, se le está respondiente dentro del término legal.
5. Procedimiento para presentar una queja Establecido lo anterior, le manifestamos que, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 3523 de 2009, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre protección al consumidor establecidas en el Decreto 3466 de 1982 y concordantes.
Así las cosas, esta Superintendencia tiene la potestad de adelantar investigaciones administrativas, de oficio o a petición de parte, dar trámite a las quejas de los consumidores, e imponer sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y por la inobservancia de las instrucciones impartidas por esta entidad. En consideración a lo expuesto, quien considere que le han sido vulnerados sus derechos como consumidor, puede presentar su queja, dirigida al Grupo de
Instrucción e Investigación para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, estableciendo los datos completos de identificación del denunciado, indicando los hechos que fundamentan la reclamación y aportando las pruebas que pretenda hacer valer. Esto con el objeto que, una vez surtido el trámite correspondiente, se adopten las medidas pertinentes, si a ello hubiere lugar. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,