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SIC - Concepto-11022996

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11022996
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-022996- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 3

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] En el escrito radicado con el número del asunto consulta: "Cómo hago para solicitar el certificado de inscripción profesional". Bajo el entendido que su interés es inscribirse como profesional en el Registro Nacional de Avaluadores, le informamos:

1. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

2. Registro Nacional de Avaluadores De conformidad con las atribuciones conferidas por mandato legal a la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con el tema de avalúos, según el artículo primero, numeral 13 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, le corresponde a esta entidad \”Ejercer las funciones atribuidas por la ley y el reglamento en materia de avalúos, avaluadores y el registro nacional de avaluadores\”.

La competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, en relación con la

materia, se circunscribe a lo consagrado en los artículos 50 de la Ley 546 de 1999, "Por la cual se dictan normas en materia de vivienda", 60 y siguientes de la ley 550 del mismo año, "Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones", y la Ley 1116 de 2006 \”Régimen de Insolvencia Empresarial", normas que aluden a la conformación y actualización de las listas de personas que pueden realizar los avalúos a que se refieren dichas leyes y atribuyen a esta entidad la vigilancia del Registro Nacional de Avaluadores que se conforma para el cumplimiento de lo señalado en aquellas. Ahora bien, la Ley 546 de 1999 establece en su artículo 50 que "Sin perjuicio de la competencia que en materia de avalúos corresponde al Instituto Agustín Codazzi y a los catastros municipales y departamentales y distritales autorizados por la ley, los avalúos que se requieran para las operaciones activas y pasivas de que trata la presente ley, serán realizados por personas pertenecientes a una lista cuya integración y actualización corresponderá reglamentar a la Superintendencia de Industria y Comercio, con sujeción a los requisitos de idoneidad profesional, solvencia moral, independencia y responsabilidad". (Subrayado fuera de texto). Así las cosas, esta Superintendencia, mediante concepto No. 0126930 de 2001, manifestó que "están en la obligación de inscribirse en el registro nacional de

avaluadores, cuya reglamentación corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, todas aquellas personas que deseen desempeñarse como avaluadores en desarrollo de las disposiciones contenidas en las leyes 546 y 550 de 1999. En conclusión, al tenor de las citadas leyes, las personas que en un futuro actúen prestando servicios como avaluadores para el sector financiero, el sector inmobiliario, como auxiliares de la justicia o realizando valoraciones particulares, deberán estar inscritos en el registro nacional de avaluadores en tanto y en cuanto deseen efectuar los avalúos necesarios para las operaciones activas y pasivas de que trata la ley 546 de 1999, así como los avalúos que se requieran para la efectiva realización de los postulados de la ley 550 del mismo año". (Subrayado fuera de texto) De otra parte, el título IX de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, señaló lo concerniente al Registro Nacional de Avaluadores. En consecuencia, para efectos de inscribirse en el registro las personas naturales y jurídicas que lo soliciten, se dispuso el diligenciamiento y la presentación del formulario código 1000-F01, el cual se encuentra en nuestra página web: www.sic.gov.co ingresando por la pestaña "TRÁMITES Y SERVICIOS" el link "Protección de la Competencia" - "Inscripción en el Registro Nacional de Evaluadores" en donde encontrará el mencionado registro y el listado de inscritos a nivel nacional. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \”lnformación General\” y \”Doctrina\”,

encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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