SIC - Concepto-11025236
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11025236
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-025236- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 4
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Tema de la consulta Se consulta sobre dos asuntos: 1.1. Los criterios y parámetros que la Dirección de Protección al Consumidor toma en consideración al momento de imponer multas derivadas del incumplimiento de la obligación de reportar dentro de los primeros 5 días hábiles de cada trimestre la información discriminada mensualmente de cada medicamento vendido a los actores determinados en el artículo 3 de la Circular 1 de 2007, teniendo en cuenta que en el artículo 18 del Decreto 863 de 1998 no se indican y pareciera que pudieran generarse multas diametralmente diferentes a circunstancias similares.
Respuesta: Los factores que deben tenerse en cuenta para fijar el monto de una multa por incumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 2876 de 1984 son los siguientes:
(i) La finalidad del Decreto 2876 de 1984, modificado por el artículo 17 del Decreto 863 de 1988. (ii) El impacto de la conducta infractora, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo, lugar en que se ejecutó. (iii) La capacidad económica y financiera de la persona natural o jurídica infractora.
1.2. El término de caducidad de la acción por infracción al régimen de control de precios, así como su respectivo soporte jurídico.
Respuesta: El término con el que cuentan las entidades competentes para adelantar la acción sancionatoria por contravenciones a las normas sobre control y vigilancia de precios es de 1 año, contado a partir de la realización del hecho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del Decreto 2876 de 1984, por el cual se dictaron normas sobre control de precios y otras disposiciones: 7a acción en las contravenciones prescribe en un año contado a partir de la realización del hecho. La sanción prescribe en dos años contados a partir de la notificación de la providencia que impuso la sanción.".
A continuación, se exponen los argumentos que soportan la conclusión que responde el primer tema de consulta.
2. Facultades generales de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, de manera general, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de control de precios Las facultades legales de la Superintendencia de Industria y Comercio, del
Superintendente, del Superintendente Delegado para Protección del Consumidor y Metrología y del Director de Protección al Consumidor, en materia de control de precios, de acuerdo con los artículos 1 y 10 del Decreto 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 del 2010), son: (i) velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes; (ii) con excepción de la competencia atribuida a otras autoridades, ejercer el control y vigilancia en relación con el cumplimiento de las normas sobre control de precios, especulación indebida y acaparamiento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2876 de 1984 o las normas que lo modifiquen o adicionen, e imponer las sanciones previstas en este; (iii) asumir, cuando las necesidades públicas así lo aconsejen, el conocimiento exclusivo de las investigaciones e imponer las sanciones por violación de las normas sobre control y vigilancia de precios.
4. Criterios para fijar el monto de la sanción por el incumplimiento al deber de los sujetos obligados a reportar trimestralmente la información de precios de medicamentos al Sistema de Información de Precios "SISMED" Teniendo en cuenta que en el artículo 18 del Decreto 2876 de 1984, modificado por el artículo 17 del Decreto 863 de 1988, no se establece criterio determinante del monto de la sanción a imponer por incumplimiento de lo previsto en la Circular 04 de 2006
modificada por las Circulares 01, 02 y 03 de 2007 y las Circulares 01 y 02 de 2010 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, se hace necesario tener en cuenta el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 3 del Código Contencioso Administrativo1. Por lo tanto, a falta de criterios establecidos en las normas, al momento de fijar el monto de la sanción deben atenderse aspectos técnico jurídicos que tienen que ver con la necesidad y valoración de la prueba, y axiológicos como la razonabilidad, la proporcionalidad2, la eficacia, la equidad, el bien común, el interés general, todo enmarcado en los propósitos y objetivos de toda actuación administrativa: cumplimiento de los cometidos estatales, la adecuada prestación de los servicios públicos v efectividad de los derechos e intereses de los administradores, reconocidos por la ley3 . 1 CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, artículo 36. "Decisiones discrecionales. En la medida en que el contenido de una decisión, de carácter general o particular, sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa" 2 El principio de proporcionalidad, uno de los principios-garantía de carácter constitucional a los que deben ceñirse las autoridades administrativas en la imposición de sanciones, según el cual la sanción debe guardar proporción con las circunstancias objetivas y subjetivas que la motivaron. 3 BERROCAL GUERRERO, Luis Enrique. "Manual del Acto Administrativo", Quinta Edición, 2009, páginas 179 y 180.
De acuerdo con lo anterior, los factores, entre otros, que deberán tenerse en cuenta para fijar el monto de una multa por incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 2876 de 1984, entre otros, son los siguientes: (i) La norma que autoriza la multa, el Decreto 2876 de 1984, modificado por el artículo 17 del Decreto 863 de 1988, tiene por finalidad velar por el cumplimiento de la política de precios en el sector de los medicamentos, y cualquier que sea ésta deberá estar fundada en el respeto y promoción de los principios de la libre competencia, el estímulo empresarial, el desarrollo de la iniciativa privada, la libre actividad económica y la protección del consumidor, de acuerdo con los considerandos del Decreto 413 de 19944. (ii) El principio de proporcionalidad, uno de los principios-garantía de carácter constitucional a los que deben ceñirse las autoridades administrativas en la imposición de sanciones, según el cual la sanción deberá guardar proporción con las circunstancias objetivas y subjetivas que la motivaron, por lo cual se debe tener en cuenta que el impacto de la conducta se traduce en el entorpecimiento de la labor del Ministerio de la Protección Social para efectos de priorizar y proteger este sector, según el parágrafo del artículo 245 de la Ley 100 de 1993, y las circunstancias de modo, tiempo, lugar en que se ejecutó la infracción. (iii) La capacidad económica y financiera de la persona natural o jurídica infractora. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Claudia Bohórquez
Revisó: William Burgos Aprobó: William Burgos 4 DECRETO 413 DE 1994, por el cual se reglamentó el funcionamiento de la Comisión Nacional de Precios de
Medicamentos.