SIC - Concepto-11027177
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11027177
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-027177- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 7
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a las consultas por usted presentadas con las radicaciones: 1127177, 11-27178,11-27179, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta En sus comunicaciones informa sobre dos situaciones presentadas en un almacén de cadena al momento de realizar unas compras, así: a) En su primer radicado - 11-27177informa sobre la compra de un tocino que le salió dañado. b) En los radicados 11-27178 y 11-27179, se refiere a la compra de tres cajas organizadoras, las cuales en el mostrador tenían un precio y al ir a pagarlas en la caja le registraron un precio diferente, por lo que al momento de hacer el reclamo le devolvieron el excedente.
Es importante precisar que esta oficina profiere conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea posible pronunciarse sobre situaciones particulares como las señaladas en sus escritos. Frente a su inquietud relacionada con la compra de un tocino que le salió en mal estado, le informamos que esta Superintendencia no es competente para conocer de quejas respecto de alimentos y medicamentos, siendo la entidad competente el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, por lo que le
recomendamos dirigir su consulta a la mencionada entidad, ubicada en la carrera 68D No.17-11/21 de Bogotá. Sin perjuicio de lo anterior, a continuación, encontrará información sobre nuestras funciones en general, así como en materia de protección al consumidor, para brindarle mayores elementos de juicio sobre los temas consultados.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.
Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998. 3.1. Información al consumidor A continuación, le suministramos información relevante en relación con los derechos con que cuentan los consumidores, en especial sobre la información veraz y suficiente que se le debe brindar, con el fin de que cuente con mayores elementos de juicio para que proceda de la manera que estime conducente. En virtud de lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Política, "La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. (Subraya fuera del texto) A su vez, el artículo 14 del Decreto 3466 de 1982 -Estatuto de Protección al Consumidor-, establece: "ARTÍCULO 14. MARCAS, LEYENDAS Y PROPAGANDAS. Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Están
prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no corresponda a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos. (...)". (Subraya fuera de texto) Para efectos del cumplimiento de la citada disposición, en el numeral 2.1 del Capítulo Segundo, Título II de la Circular Única de esta Superintendencia, se establece "De conformidad con lo señalado en el decreto 3466 de 1982, las marcas, leyendas, propagandas comerciales y, en general, toda la publicidad e información que se suministre al consumidor sobre los componentes, propiedades, naturaleza, origen, modo de fabricación, usos, volumen, peso o medida, precios, forma de empleo, características, calidad, idoneidad y cantidad de los productos o servicios promovidos y de los incentivos ofrecidos, debe ser cierta, comprobable, suficiente y no debe inducir o poder inducir a error al consumidor sobre la actividad, productos y servicios y establecimientos". (Negrilla fuera del texto) En el mismo sentido, el numeral 2.1.1. de la citada Circular se señala que "Se considera información engañosa, la propaganda comercial, marca o leyenda que de cualquier manera, incluida su presentación, induzca a error o pueda inducir a error a los consumidores o personas a las que se dirige o afecta y que, debido a su carácter
engañoso, puede afectar su comportamiento económico".(Negrilla fuera del texto) 3.2. Características de la información Para determinar si la propaganda comercial, marca o leyenda o en general cualquier información que se suministre al público es engañosa y, por lo tanto, susceptible de llevar al consumidor a error en sus apreciaciones respecto al producto o servicio ofrecido y a la posibilidad o no de acceder a él, deberán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes elementos, establecidos en el numeral 2.1.1.1. del Capítulo Segundo, Título II, de la Circular Única de esta Superintendencia. "a) Las indicaciones sobre las características de los bienes o servicios, tales como su disponibilidad, naturaleza, ejecución, composición, el procedimiento y la fecha de fabricación o de prestación, su carácter apropiado o idóneo, utilizaciones, cantidad, especificaciones, origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización o los resultados y las características esenciales de las pruebas o controles efectuados sobre los bienes o los servicios. b) El precio o su modo de fijación y las condiciones de suministro de bienes de prestación de servicios. c) La naturaleza, características y derechos del anunciante, tales como su identidad y su patrimonio, sus cualificaciones y sus derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual, o los premios que haya recibido o sus distinciones". (Negrilla fuera del texto) De manera complementaria el numeral 2.1.1.2. del Capítulo Segundo, Título II, de la mencionada Circular establece algunos de los criterios que permiten determinar si la información o la propaganda comercial son engañosas: "Para efectos de lo previsto en los artículos 14, 15, 16 y 17 del decreto 3466 de
1982, o de las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan, se entenderá que la información o la propaganda comercial es engañosa, entre otros casos cuando: "a) Se omite información necesaria para la adecuada comprensión de la propaganda comercial. "b) Se establecen mecanismos para trasladar al consumidor los costos del incentivo de manera que éste no pueda advertirlo fácilmente, como cuando se disminuye la calidad o cantidad del producto o servicio o se incrementa su precio, entre otros. "c) La información sobre restricciones, limitaciones, excepciones y condiciones adicionales para la adquisición del producto o servicio, no se incluye en la propaganda comercial y no se tiene similar notoriedad al ofrecimiento del producto o servicio que se anuncia. "d) Se ofrecen productos o incentivos con deficiencias o imperfectos, usados, remanufacturados, remodelados o reconstruidos, próximos a vencerse y de colecciones o modelos anteriores sin indicar tales circunstancias de manera clara y precisa en la propaganda comercial. "e) Se ofrecen de manera gratuita productos, servicios o incentivos cuando la entrega de los mismos está supeditada al cumplimiento de alguna condición por parte del consumidor que no se indica en la propaganda comercial". (Negrilla fuera del texto) Cabe anotar que el término "propaganda comercial" no se refiere únicamente a la publicidad, sino también a toda información que se suministre al consumidor, en los términos del artículo 14 del Decreto 3466 de 1982. En consecuencia, de manera general, quienes ofrecen productos o servicios al público tienen, en relación con la información que suministran al público consumidor, el cual, como su nombre lo indica es el destinatario de la oferta de bienes y servicios ofrecidos
al público, dos obligaciones legales a saber: 1) Que la información que se suministra sea cierta y comprobable (veracidad) y 2) Que la información que se suministra sea "completa" (suficiencia)
4. Facultades Administrativas en materia de Protección al Consumidor El Decreto 3523 de 2009, artículo 1, numeral 14 en concordancia con el Decreto-Ley 3466 de 1982, artículos 42 y 43 literal f) facultan a esta Superintendencia a imponer las sanciones administrativas por el incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad, por falta de correspondencia con la realidad sobre bienes y servicios ofrecidos. La actuación se puede iniciar de oficio o mediante queja.
5. Facultades Jurisdiccionales en materia de Protección al Consumidor El artículo 145 de la Ley 446 de 1998, faculta a esta Superintendencia a ejercer a prevención las siguientes atribuciones en materia de protección del consumidor, sin perjuicio de otras facultades que por disposición legal le correspondan: a) Ordenar el cese y la difusión correctiva, a costa del anunciante, en condiciones idénticas, cuando un mensaje publicitario contenga información engañosa o que no se adecúe a las exigencias previstas en las normas de protección del consumidor; b) Ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección del consumidor, o las contractuales si ellas resultan más amplias; c) Emitir las órdenes necesarias para que se suspenda en forma inmediata y de manera preventiva la producción, la comercialización de bienes y/o el servicio por un término de treinta (30) días, prorrogables hasta por un término igual, mientras se surte
la investigación correspondiente, cuando se tengan indicios graves de que el producto y/o servicio atenta contra la vida o la seguridad de los consumidores; d) Asumir, cuando las necesidades públicas así lo aconsejen, las investigaciones a los proveedores u organizaciones de consumidores por violación de cualquiera de las disposiciones legales sobre protección del consumidor e imponer las sanciones que corresponda. En consecuencia, si un consumidor o usuario se considere afectado con el incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad de un bien o servicio adquirido, y tiene interés en que esta Superintendencia conozca del respectivo caso, deberá presentar un escrito acompañado de las pruebas que considere pertinentes, e indicar en cuál de las facultades arriba señaladas-administrativas o jurisdiccionalesse tramitará su denuncia. En todo caso, el usuario o consumidor también puede acudir ante el juez competente, de acuerdo con las reglas propias del proceso verbal previsto en el Título XXIII del Libro III del Código de Procedimiento Civil, quien conocerá a prevención de los procesos en que se demande la efectividad de la garantía. Igualmente, dentro del mismo proceso, podrá solicitar la correspondiente indemnización de perjuicios, sí a ello hay lugar. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Doctrina, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice Temático de normas y conceptos. Atentamente,