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SIC - Concepto-11033459

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11033459
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-33459- -5-0

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Consulta y concepto Consulta: El solicitante plantea las siguientes inquietudes en torno a la aplicación del artículo 23 de la Ley 256 de 1996: 1.1 ¿Cómo se determina la fecha de prescripción de acciones por competencia desleal cuando las conductas desarrolladas se extienden en el tiempo? 1.2 En caso de que la posición de esta Entidad se mantenga en lo indicado en el concepto 02062726 del 04 de septiembre de 2002, solicito al Despacho detallar si la prescripción se declara sobre todos los actos desarrollados por el presunto competidor desleal o sobre únicamente aquellos que exceden dos o tres años según el afectado tenga noticia o no de su ocurrencia.

Concepto: El término de prescripción ordinaria de la acción de competencia desleal se empieza a contar a partir del momento en que el accionante tuvo conocimiento de la persona que realizó la conducta desleal, se haya prolongado esta en el tiempo o no. El término de prescripción extraordinaria de la acción de competencia desleal cuando la conducta investigada es continuada o repetitiva, empieza a correr desde el momento en que se inició la ejecución del acto desleal.

A continuación se exponen las razones de la anterior conclusión: 2 Facultades generales de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, de manera general, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal. 3 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de competencia desleal Las facultades legales de la Superintendencia de Industria y Comercio, del Superintendente y del Superintendente Delegado para Asuntos jurisdiccionales y del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, en materia de competencia desleal, de acuerdo con los artículos 3, 8 y 14 del Decreto 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 del 2010), son: (i) adoptar, en ejercicio de funciones jurisdiccionales las decisiones que correspondan en materia de competencia desleal y (¡i) tramitar, de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, las investigaciones administrativas de competencia desleal. 4 Prescripción de la acción de competencia desleal De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 256 de 1996, tratándose de la acción de competencia desleal, existen dos tipologías de prescripción que se han

denominado, de acuerdo con la jurisprudencia1, ordinaria y extraordinaria, que limitan en el tiempo la oportunidad con que cuenta el afectado para impetrar la acción aludida2: la primera, de naturaleza eminentemente subjetiva, se configura desde el momento en que se tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto concurrencial denunciado como desleal, y el término es de 2 años; la segunda, de carácter objetivo, tiene un término de 3 años, contados a partir de la realización del acto denunciado. Las dos formas de prescripción son independientes y autónomas -aunque pueden transcurrir simultáneamentey adquiere materialización jurídica la que se configure primero3. Cuando se trata de conductas de ejecución sucesiva el problema jurídico de determinar el momento a partir del cual se cuenta el término de prescripción no plantea complicación cuando se trata de la ordinaria, en tanto el cálculo se realiza a partir del momento en que el accionante tuvo conocimiento de la persona que realizó la conducta, haya sido esta continuada o no. La dificultad se presenta al tratar de determinar el momento de realización de la conducta de competencia desleal que se investiga, cuando ha sido continua o repetitiva, con el fin de calcular la prescripción extraordinaria. De acuerdo con el criterio actual de esta Superintendencia al respecto el término de prescripción extraordinaria se calcula a partir del momento en que se inició la ejecución del acto desleal, aún cuando éste fuera duradero. En este sentido, la posición actual de la entidad difiere de la consignada en el concepto 02062726 del 4 de septiembre de 2002.

Finalmente, en cuanto a si la prescripción se declara sobre todos los actos desarrollados por el presunto competidor desleal o únicamente sobre aquellos 1 Tribunal Superior de Medellín. Sentencia de marzo 8 de 2004. En el mismo sentido: Tribunal Superior de Bogotá. Sentencia de mayo 4 de 2004, M.P. Jorge Eduardo Ferreira Vargas, citadas ambas providencias en: Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución No. 25468 de octubre 15 de 2004. 2 Ib 3 Punto sobre el cual la jurisprudencia ha dejado sentado que "cada una de éstas prescripciones corre independientemente. La extraordinaria empieza primero y la ordinaria puede o no surgir en forma paralela, pero siempre la que se agote en primer lugar produce el efecto extintivo de la acción" (Tribunal Superior de Medellín. Sentencia de marzo 8 de 2004). Que exceden 2 o 3 años, según el afectado tenga noticia o no de su concurrencia, consideramos que de la interpretación de los textos normativos de los artículos 429, 97, inciso final, y 99, numeral 7, del Código de Procedimiento Civil, que le ponemos de presente a continuación, se puede concluir que probada la Excepción previa de prescripción extintiva sobre el total de las pretensiones el juez lo declarará mediante sentencia anticipada, pero, si no se prueba con Respecto a todas las pretensiones el juez declarará mediante auto la prescripción extintiva respectiva y el proceso continuará con respecto a las demás: Artículo 429. Excepciones previas y de mérito. Podrán proponerse excepciones previas en la oportunidad y forma previstas en el artículo

98; se tramitarán como ordena el artículo 99 (...). Artículo 97. Inciso final. También podrán proponerse como previas las excepciones de cosa juzgada, transacción, caducidad de a acción, prescripción extintiva y falta de legitimación en la causa. Cuando el juez encuentre probada cualquiera de estas excepciones, lo declarará mediante sentencia anticipada. Artículo 99. Trámite y decisión de las excepciones previas. (...) 7. Cuando prospere alguna de las excepciones previstas en los numerales 1o, 3o, 4o, 5o, 6o, 10 e inciso final del artículo 97, sobre la totalidad de las pretensiones o de las partes, el juez se abstendrá de decidir sobre las demás, y declarará terminado el proceso. Pero si el auto fuere apelado y el superior lo revoca, éste deberá pronunciarse sobre las demás excepciones propuestas. En el caso de que alguna de las excepciones anteriores prospere exclusivamente respecto de uno o varios demandantes, o sólo en relación con una o varias de las pretensiones de la demanda de las que no dependan las otras, el proceso seguirá con los demás demandantes o sobre el resto de las pretensiones, a menos que al resolverse sobre las faltantes, se declare probada alguna que le ponga fin. Si la excepción de prescripción extintiva se propone como de mérito, de conformidad con los artículos 432 y 96 del Código de Procedimiento Civil, se fijarán y decidirán en la audiencia de conciliación. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

WABD/

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