🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Concepto-11038205

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Concepto-11038205
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-038205- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: 1 Objeto de la Consulta En su comunicación pregunta, "me pudieran indicar el número de la Circular Única expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio donde se establece que la razón social de un establecimiento de comercio no puede embargarse." 2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal. 3 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las Cámaras de Comercio En cuanto a las funciones específicas de esta entidad frente a las cámaras de comercio, se encuentran las señaladas en el Código de Comercio en los artículos

27,37,82,87 y recogidas en el artículo 1 numerales 9,10 y 12 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, los cuales disponen: "9. Ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil.

10. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley.

12. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las Cámaras de Comercio.

En particular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia ejercer, entre otras, las siguientes funciones: 17.Decidir los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos emanados de las Cámaras de Comercio. 18 Imponer previa investigación, las multas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifique o adicionen, a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio sin estar matriculadas en El registro mercantil." 19 Imponer, previa investigación, las multas a las que se refiere el numeral 6 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifiquen o adicionen,

a las Cámaras de Comercio por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a la que deben sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. 20 Aprobar el reglamento interno de las Cámaras de Comercio. 21 Vigilar las elecciones de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio. 22 Vigilar administrativa y contablemente el funcionamiento de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones. 23 Evaluar el informe o memoria presentado por las Cámaras de Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y el concepto que estas entidades deben presentar sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos. 3.1 El Registro Mercantil El artículo 19 del Código de Comercio dispone que es obligación de todo comerciante: "1o) Matricularse en el registro mercantil; "2o) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad." Las personas que se dediquen profesionalmente al comercio son consideradas por ministerio de la ley como comerciantes y, en tal virtud, tienen la carga de cumplir con las obligaciones que la misma ley les impone, esto es, entre otras, la de matricularse en el registro mercantil, e inscribir en él todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley les exija esa formalidad. La Corte Constitucional, mediante sentencia C602 de 2000 señaló:

"Todo comerciante tiene la obligación de matricularse en el registro mercantil. En estricto rigor la matrícula mercantil es un medio legal que permite brindar publicidad sobre la condición de comerciante. En este mismo sentido, los demás actos de inscripción de actos, libros y documentos, en el registro mercantil, constituyen formalidades legales a cuyo cumplimiento no pueden sustraerse los comerciantes, y también se encaminan a fortalecer el sistema de publicidad mercantil." (Resaltado fuera del texto) 3.2 Registro de la medida cautelar de Embargo El numeral 8 del artículo 28 del Código de Comercio establece los actos y documentos sometidos a registro dentro de los cuales se encuentran "los embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil." En concordancia con lo anterior, la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio establece, en el numeral 1.1. del capítulo primero del Título VIII que en el Libro VIII del registro mercantil se inscriben: -Los oficios y providencias que comuniquen embargos, demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil, así como la cancelación de los mismos y -Las demandas u otras medidas cautelares dentro del proceso de liquidación obligatoria así como la cancelación de la misma. A su vez el numeral 1.1.5 de la Circular Única, dispone: 1.1.5. Algunos aspectos relativos a la inscripción de embargos 1.1.5.1 La razón social de las personas jurídicas, no constituye un bien cuya

mutación esté sujeta a inscripción en el Registro Mercantil. En tal sentido, no es procedente la inscripción de la orden de su embargo en dicho registro, lo cual deberá informarse al Juez por parte de la Cámara de Comercio que recibe la solicitud. 1.1.5.2 Solo procede la inscripción del embargo de ios bienes dados en prenda cuando la mutación de estos bienes esté sujeta a inscripción en el Registro Mercantil (establecimientos de comercio, cuotas o partes de interés). En caso que la mutación de los bienes dados en prenda no esté sujeta a inscripción en el Registro Mercantil, la Cámara se abstendrá de inscribir la medida e informará al juez de tal situación. 1.1.5.3 El embargo del establecimiento de comercio no impide la inscripción en el registro mercantil de la información sobre el cambio de dirección, domicilio, nombre comercial y demás mutaciones relacionadas con su actividad comercial, que no impliquen cambio en la propiedad del establecimiento. La Cámara de Comercio responsable de la inscripción deberá informar tales modificaciones al juez competente. Visto lo señalado en las disposiciones anteriores, frente a su pregunta debemos precisar que la Circular Única de esta Superintendencia (Circular Externa 10 de 2001), en ninguna parte establece que la razón social de una persona jurídica no pueda embargarse, lo que dispone en el numeral 1.1.5.1 del capítulo I del Título VIII - Cámaras de Comercio-, como se transcribió anteriormente, es que el embargo de la razón social de una persona jurídica, no es susceptible de inscribirse en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio, por no ser

un bien cuya mutación esté sujeta a registro en los términos del numeral 8 del artículo 28 del código de comercio. La Circular Única la puede consultar en nuestra página web www.sic.gov.co., en link normatividad / circular única. Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet, en la pestaña de normatívidad/doctrina, donde encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Consultar sobre este documento ...