SIC - Concepto-11041657
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11041657
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-41657- -1-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] En atención a su comunicación radicada en esta Entidad con el número que se indica en asunto, con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta en los siguientes términos: 1 Objeto de la Consulta En su comunicación usted nos solicita le informemos "en qué momento deben ser adheridos a los utensilios de vidrio y vitrocerámica en contacto con alimentos las etiquetas a las que se refiere el artículo 5, numeral 5.1. de la Resolución 1900 de 2008 del Ministerio de Comercio Industria y Comercio (sic)." 2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, a esta Entidad le corresponde, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de
Protección al Consumidor y Metrología
La Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes atribuciones: - Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. - Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. - Vigilar los operadores y fuentes conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). - En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998. - En virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 3523 de 2009 (Art. 1, num. 15), modificado por el Decreto 1687 de 2010 (Artículo 1o, numeral 15), la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para "[i]mponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento De aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones." 3.1. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación
con la Promoción y el control de normas técnicas Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 9 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el artículo 5o del Decreto 1687 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor y Metrología, "[a]poyar al respectivo regulador en la divulgación de los reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia le haya sido asignada a la Superintendencia de Industria y Comercio y designar a Los organismos evaluadores de la conformidad para su control y el de la metrología legal". De acuerdo con lo dispuesto en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio en su Título IV, Capítulo Primero, numeral 1.1. "[l]os fabricantes e importadores de bienes y los proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse en esta Superintendencia. informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto, En mecanismo para la inscripción antes mencionada está explicado en el numeral 1.2. del Capítulo Primero del Título IV de la Circular Única de la Superintendencia. De acuerdo con ese mecanismo "illa información debe ser reportada a la Superintendencia de Industria y Comercio previamente al inicio de actividades de comercialización a través del vínculo que para tal fin estará disponible en la página web de la entidad." Así mismo, se indica que lijos importadores,
fabricantes y proveedores de servicios controlados, que a la fecha de entrada en vigencia de la Circular Externa No. 01 de 2008 de la SIC se encuentren inscritos en el registro de la Superintendencia de Industria y Comercio, continuarán con el código asignado y deberán actualizar su inscripción en la oportunidad [allí] prevista". Adicionalmente, está contemplado eí Régimen sancionatorio, según el cual la Inobservancia de las instrucciones establecidas en el capítulo primero del Título IV de la Circular Única de la SIC acarreará las sanciones previstas en el Decreto 2269 de 1993, así como la Superintendencia podrá eliminar ,del registro a las personas naturales y jurídicas respecto de las cuales se compruebe un incumplimiento del reglamento técnico y aquellas que sean sancionadas con prohibición de comercialización. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 7o del Decreto 2269 de 1993 "los productos o servicios sometidos al cumplimiento de una norma técnica colombiana obligatoria o un reglamento técnico, deben cumplir con éstos independientemente que se produzcan en Colombia o se importen. Los productos importados, para ser comercializados en Colombia, deben cumplir adicionalmente con las normas técnicas o reglamentos técnicos obligatorios del país de origen". Así mismo, eL artículo 8o del mencionado Decreto señala que "previamente a su comercialización, los fabricantes y los importadores deberán demostrar el cumplimiento de la norma técnica obligatoria o el reglamento técnico a través del certificado de conformidad expedido por un organismo acreditado o reconocido. Dichos certificados deberán entregarse al comprador o distribuidor,
por parte del fabricante o importador." - Negrilla fuera de textoDe acuerdo con lo anterior, resulta claro que cuando el producto o servicio se encuentra sometido al cumplimiento de una norma técnica obligatoria o reglamento técnico, es obligación del fabricante o productor o importador entregar el respectivo certificado de conformidad al comprador o distribuidor. En relación con este punto, es pertinente aclarar que en caso que algunos de los componentes del bien que se comercializa como una unidad, se encuentren sometidos al cumplimiento de una norma técnica obligatoria o una reglamento técnico, la obligación de contar con el respectivo certificado de conformidad se predica únicamente para el productor o fabricante o importador de tales componentes. En este sentido, el productor o fabricante de los elementos mencionados estará en obligación de entregar al comprador o distribuidor de los mismos, el citado certificado de conformidad. De acuerdo con lo anterior, en el evento que a título de efectividad de la garantía, el productor, proveedor o expendedor del bien deba suministrar al consumidor un repuesto o parte que esté sometido al cumplimiento de una norma técnica Obligatoria o reglamento técnico, el mismo no estará obligado a entregar al consumidor el correspondiente certificado de conformidad respecto de tales elementos, en tanto, como se ha advertido, dicha obligación se predica únicamente respecto del productor o fabricante o importador de tales elementos. De este modo, resulta claro que los fabricantes o productores o importadores de bienes que se comercialicen como una unidad, dentro de los cuales se incorporen elementos o partes que se encuentren sometidos al cumplimiento de una norma técnica obligatoria o un reglamento técnico, no están obligados a entregar al
consumidor el certificado de conformidad respecto de tales partes o elementos. Sin perjuicio de lo anterior, vale la pena señalar tratándose de bienes que el productor comercializa o distribuye como una unidad, la obligación de responder por la calidad e idoneidad del producto se predica de la totalidad de partes que integran el referido bien y que finalmente en conjunto permiten la satisfacción de la necesidad para la que está destinado. En ese orden de ideas, la Resolución No. 1900 del 21 de julio de 2008, "[p]or la cual se expide el reglamento técnico para utensilios de vidrio y vitrocerámica en contacto con alimentos, utensilios de cerámica empleados en la cocción en contacto con tos alimentos y, vajillería cerámica de uso institucional, que se fabriquen o importen para su comercialización en Colombia, y se deroga la Resolución 0408 del 7 de marzo de 2005", establece en su artículo 5o, "[c]on fundamento en lo señalado en el literal e) del artículo 2o y en el artículo 7o del Decreto 2269 de 1993, y en el literal c) del numera! 3 del artículo 9o de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, fas prescripciones establecidas para los productos contemplados en el campo de aplicación del presente Reglamento Técnico, tanto de fabricación nacional como importados, serán de obligatorio cumplimiento en Colombia." Dentro de las condiciones que establece dicha norma se encuentran los requisitos del etiquetado, a que usted se refiere en su comunicación. El numeral 5,1 indica que "[l]a información del etiquetado de los productos que suministre tanto el fabricante como el importador, busca prevenir prácticas de
inducción a error al consumidor" y debe cumplir con determinados requisitos generales, entre ellos "1. La información descrita en ¡a etiqueta deberá ser legible a simple vista, veraz y completa; la etiqueta a su vez se colocará en sitio visible, y debe estar disponible al momento de su comercialización al consumidor final." En consecuencia, es claro que para poder comercializar los productos se debe contar con el etiquetado de los mismos, lo cual sólo puede realizarse una vez se ha cumplido con la norma técnica a la cual están sometidos, mediante la entrega por parte del fabricante o importador del certificado de conformidad, expedido por un organismo acreditado o reconocido, al comprador o distribuidor. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co, siguiendo la ruta: Información General/Doctrina, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia. Así mismo, podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Martha Corssy
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos