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SIC - Concepto-11043003

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11043003
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-43003- -1-0

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. 1 Objeto de la consulta El consultante expresa su descontento frente a los altos costos de las revisiones que se hacen a los automotores en los concesionarios y pregunta: ¿Es cierto y legal que en el momento en que no se les lleve el vehículo a las garantías, que muchas veces pretenden que sean cada 5.000 Km. y por cinco años pueden no responder por problemas internos de motor, el cual nunca revisan?

Y añade: \Sería partidario y sería sano para los consumidores que sólo se cobren conceptos de análisis del funcionamiento interno del motor ya que el aceite y demás líquidos se consiguen por fuera a menores costos.\ 2 Facultades generales ce la Superintendencia de industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otra.u funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección a! consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, asi como tramitar, decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir

los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal, y ejercer control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones. 3 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: - Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. - Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. - Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. - Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros país os con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Ait 145 de la Ley 446 de 1998. 4 Revisiones periódicas de automotoras en concesionarios Las revisiones periódicas consisten en operaciones de mantenimiento preventivo,

tendientes a lograr que el vehículo permanezca en condiciones normales de funcionamiento. En ellas se realiza una serie de intervenciones de acuerdo con una programación establecida para cada tipo de vehículo y cada sistema a revisar, en las que se sustituyen algunos elementos por desgaste, se ajustan algunos mecanismos, dentro del reglaje establecido de acuerdo con los parámetros del fabricante. Las revisiones no hacen parte de la garantía, son un servicio para mantener el vehículo en las condiciones apropiadas y son importantes porque mediante ellas se pueden detectar y prevenir futuras fallas, incluso relacionadas con la garantía. De tal manera que puede perderse la garantía cuando existe una relación de causalidad entre la falla detectada y la omisión de la revisión. Por lo tanto, es recomendable que el consumidor lleve el vehículo a las revisiones, según la periodicidad que se establezca. Las revisiones se cobran por ser una labor de mantenimiento preventivo tendiente a lograr que el vehículo permanezca en condiciones normales de funcionamiento dentro del reglaje establecido de acuerdo con los parámetros del fabricante. Así, el consumidor debe pagar el valor de la revisión (mano de obra) y el de los repuestos consumibles (ejemplo: lubricantes, fluidos, filtros y en general los elementos que por uso normal se desgasten). Finalmente, tenga en cuenta que la garantía de uri automotor puede perderse en los siguientes eventos: (i) cuando el consumidor da un uso indebido al producto, (ii) cuando realiza modificaciones de las condiciones y calidades originales de un vehículo no adecuadas, desatendiendo las recomendaciones del fabricante, (iii) cuando la falla que reporta es consecuencia da la intervención de un tercero no

autorizado, (iv) cuando la falla es la consecuencia da no acudir & las revisiones programadas, o por el uso de repuestos no originales que puedan causar un dañe a otro repuesto, parte, accesorio o sistema del vehículo. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Claudia Bohórquez

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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