SIC - Concepto-11045096
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11045096
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-045096- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos: 1 Objeto de la consulta En su escrito solicita se le informe cuánto se demora el trámite para conceder una patente de invención. En particular, pregunta cuáles son los documentos, requisitos y costos\”. Al respecto nos permitimos informarle: 2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial, se encuentran señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, y en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia, la cual puede ser consultada en su integridad en nuestra página web ww.sic.gov.co, ingresando por la pestaña "Normatividad", click en "Supranacionales" y "Decisión 486". La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Nuevas Creaciones, tiene a su cargo "Decidir las solicitudes de patentes de invención\”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 13 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010.
3. Patentes de invención – concepto La patente se constituye, dentro del régimen de la propiedad industrial, como el mecanismo de protección de las invenciones, las cuales, según el artículo 14 de la Decisión 486 de 2000, pueden ser de productos o procedimientos, siempre y cuando sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
La doctrina ha definido la invención de producto como aquella "consistente en un cuerpo cierto determinado" y la invención de procedimiento como "el conjunto de operaciones o actividades técnicas que representan el ciclo que debe cumplirse para obtener el resultado planeado".(Corporación de estudios sobre los Derechos de propiedad Industrial -CORPIC. Seminario sobre Patentes en la Comunidad Andina. Biblioteca Jurídica Diké, Medeilín, 2001. Pág. 33). De acuerdo con lo anterior, tratándose de patentes de procedimiento no se protege el resultado obtenido sino el conjunto de operaciones o actividades que se realizan para su obtención. A renglón seguido el artículo 15 de la normatividad en mención señala aquello que no se considera como invención, así: "a) los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; b) el todo o parte de seres vivos tal y como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la Naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural; c) las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor; d) los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales;
e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y f) las formas de presentar información". 3.1. Requisitos de patentabilidad El artículo 16 de la citada decisión establece que "Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica", el cual incluye "todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente". En cuanto al nivel inventivo, el artículo 18 establece que éste existe "si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica". Para determinar la aplicación industrial de la invención, el artículo 19 establece que ésta se da cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios". Todos los elementos enunciados anteriormente deberán ser tenidos en cuenta por usted a fin de determinar la procedencia dei trámite de una solicitud de patente. De otra parte, las tasas establecidas en materia de propiedad industrial para el año 2011, las puede consultar ingresando a nuestra página de Internet www.sic.gov.co en la pestaña "Normatividad", /Resoluciones/ y escoger la número 72897 del 24 de diciembre de 2010. Sin perjuicio de lo expuesto, la tasa de presentación de una solicitud de patente de invención según la normativa precitada, tiene un valor de $571.000,00 y el examen de patentabilidad de una invención es de $478.000,00. Finalmente, para obtener información detallada de lo citado en
precedencia puede acercarse a la Sala de Consulta de esta Superintendencia, -Banco de Patentes-ubicada en la Carrera 13 No. 2700 piso 5°., o contactarse al teléfono 587 00 00 extensiones 1183 y 1184, dónde encontrará personas dispuestas a orientarla. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \”información General\” y \”Doctrina\”, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia. Atentamente,