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SIC - Concepto-11046739

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11046739
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-046739- -00006-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, en los siguientes términos: 1 Objeto de la consulta En su escrito consulta sobre la legalidad de la implementación de sistemas electrónicos en los parqueaderos de diferentes centros comerciales, en los cuales, en lugar de entregar un recibo en papel, se entrega una tarjeta electrónica, pues considera que "se está permitiendo que ellos puedan cambiar en cualquier momento la información y cambiar el valor a cobrarme sin que yo pueda discutir si esa era o no la hora y fecha en la que deposité mi vehículo". Apoya su solicitud en el artículo 39 del Decreto 3466 de 1982 y la Ley 527 de 1999. A continuación, previa transcripción de los artículos 5 y 6 de la ley 527, manifiesta: "Me gustaría saber si se está hablando de lo mismo en las dos leyes y cuál prima sobre la otra. Cuando los estacionamientos no son un contrato de comercio electrónico sino un contrato de depósito. Igualmente, me gustaría Saber ¿Cuál es su concepto con respecto a esta aparente irregularidad para con nosotros los usuarios de estacionamiento?". 2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta

Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección ai consumidor cuenta con las siguientes funciones: - Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. - Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. - Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. - Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica

naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). - En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.

4. Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien Respecto del tema motivo de su consulta, esta Entidad, en concepto de fecha 28 de febrero de 2011, con radicado 11 3005, esta Oficina expresó: "El legislador ha consagrado una protección especial para los consumidores a este respecto. En efecto, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Decreto Ley 3466 de 1982, llamado Estatuto de Protección del Consumidor, aplicable a los contratos que tienen por objeto la prestación del servicio de parqueadero: "ARTICULO 39o. Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien "Todo contrato de prestación de servicios que suponga o exija la entrega de un bien respecto del cual se desarrollará la actividad objeto de la prestación de servicios, está sometido a las siguientes reglas de orden público y, por consiguiente irrenunciables: ""a) La persona natura! o jurídica obligada a la prestación del servicio debe expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha de la recepción, y el nombre del propietario o de quien hace entrega, la identificación del bien, la clase de servicio, el valor del servicio, la fecha de devolución, las sumas que se abonan como parte del precios y el término de la garantía que otorga. “(…)” "De lo expuesto se concluye que cuando se contrata un servicio de parqueadero en el cual se entrega un vehículo para que sea guardado y luego

restituido, independientemente de que se pacte una remuneración o no por ello, se entiende de suyo que quien presta el servicio asume la custodia y conservación del vehículo entregado por el depositante, por lo cual hace entrega al depositante de un documento en el que se relaciona la fecha y hora de entrada y los datos del vehículo que permiten individualizarlo, Condicionando la restitución del vehículo así individualizado a la devolución de tal documento al depositario. "5. Empleo de medios electrónicos "Lo anterior no quiere decir que el contrato de depósito deba constar por escrito. No obstante, tal documento se expide para efectos probatorios. "Para responder la pregunta, tenemos que considerar que la Ley 527 de 1999, \” por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones", define a los mensajes de datos de la siguiente manera: "Artículo 2o. Definiciones. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: "a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax; "De la misma manera, la citada Ley, al referirse a cualquier tipo de información que deba constar por escrito, como lo sería el recibo de que trata el literal a) del artículo 39 ya transcrito, tenemos que establece: "Artículo 6o. Escrito, Cuando cualquier norma requiera que la información

conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta. "Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas prevén consecuencias en el caso de que la información no conste por escrito. "En consecuencia, acorde con lo ya visto y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 6o de la ley 527 de 1999, la información que debe ser relacionada en el recibo mencionado, puede suministrarse a través de cualquier medio, incluyendo medios magnéticos, como lo son las tarjetas electrónicas." Tal y como lo expresa en su argumentación, no pueden negarse efectos jurídicos a una información por el simple hecho de que ésta se encuentra en forma de mensaje de datos, por tal razón, en opinión de esta oficina, en tanto que la tarjeta electrónica que se entregue al consumidor contenga la información requerida, no existe violación a las normas de protección al consumidor Asunto completamente diferente es que exista una posible violación respecto de la información contenida en la tarjeta electrónica, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 4.1. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en la prestación de un servicio que supone la entrega del bien. La Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de facultades administrativas, tiene la potestad de adelantar investigaciones de oficio o a petición de parte, e imponer sanciones por el incumplimiento de las normas sobre la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien (Decreto 3466 de 1982, artículos 39, 40 y 43, literal h)). Por otro lado, el Decreto Ley 3466 de 1982,

llamado "Estatuto de Protección al Consumidor" le ha asignado algunas competencias a los alcaldes. Es así como el artículo 44 señala: "Asignase la competencia para ejercer las funciones a que se refieren las letras f) y h) del artículo anterior a la Superintendencia Primera Delegada de Industria y Comercio, en Bogotá D.E., y a tos Alcaldes, Intendentes y Comisarios en otros lugares del país". "h) Ejercer el control y vigilancia de todas las personas naturales o jurídicas que vendan o presten servicios mediante sistemas de financiación o bajo la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios, así como de quienes presten servicios que exijan la entrega de un bien e imponerles en caso de violación de las normas previstas en este decreto, o de las expedidas por la Superintendencia, multas en cuantía hasta de diez (10) veces el salario mínimo legal mensual vigente en Bogotá, D.E., al momento de su imposición."." En cuanto al literal h) indicamos que éste hace referencia a la facultad con que cuentan las Alcaldías del país y la Superintendencia de Industria y Comercio, para impartir sanciones administrativas a quienes incumplan con las normas establecidas en el Estatuto de Protección al Consumidor relacionadas con la venta y prestación de servicios mediante sistemas de financiación o bajo la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios, así como de quienes presten servicios que exijan la entrega de un bien.

5. Derecho de petición de consulta Respecto del término de respuesta a su consulta, y en atención a sus varios requerimientos, le manifestamos que cuando una persona solicita ante las

autoridades que exprese su opinión, su concepto, o dictamen sobre determinada materia relacionada con sus funciones o con situaciones de su competencia, el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo establece: "El derecho de petición incluye el de formular consultas escritas o verbales a las autoridades, en relación con las materias a su cargo, y sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales. "Estas consultas deberán tramitarse con economía, celeridad, eficacia e imparcialidad y resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días. "Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución." En consecuencia, cuando se realiza una consulta, como lo es la presentada por usted mediante el escrito con el radicado de la referencia, se cuenta con un término de treinta (30) días hábiles para contestar, en consecuencia, se le está respondiendo dentro del término legal.

6. Procedimiento para presentar una queja Establecido lo anterior, le manifestamos que, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 3523 de 2009, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre protección al consumidor establecidas en el Decreto 3466 de 1982 y concordantes. Así las cosas, esta Superintendencia tiene la potestad de adelantar investigaciones administrativas, de oficio o a petición de parte, dar trámite a las quejas de los consumidores, e imponer sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y por la inobservancia de las instrucciones

impartidas por esta entidad. En consideración a lo expuesto, quien considere que le han sido vulnerados sus derechos como consumidor, puede presentar su queja, dirigida al Grupo de Instrucción e Investigación para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, estableciendo los datos completos de identificación del denunciado, indicando los hechos que fundamentan la reclamación y aportando las pruebas que pretenda hacer valer. Esto con el objeto que, una vez surtido el trámite correspondiente, se adopten las medidas pertinentes, si a ello hubiere lugar. Si requiere mayor Información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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