🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Concepto-11047862

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Concepto-11047862
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-047862- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad bajo el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: 1 Objeto de la Consulta En su escrito consulta: "¿Cómo se lleva a cabo la devolución de los dineros a los consumidores, que ha ordenado entregar la Superintendencia de Industria y Comercio, los cuales son expresados en las resoluciones?" "¿Podría entregarse dichos dineros a un agente o funcionario de las Cámaras de Comercio de las localidades?" "¿ En caso de no conocer el lugar de ubicación del consumidor y en cumplimiento de lo ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio, cómo podría llevarse a cabo la devolución de dichos?" 2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al

consumidor y competencia desleal. 3 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: - Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. - Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. - Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. - Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). - En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.

4. Devolución de dineros Conforme con las facultades jurisdiccionales excepcionales en materia de protección al consumidor otorgadas a esta Superintendencia mediante la ley 446 de 1998 (Artículo 146), se puede ordenar, previa verificación del incumplimiento

de las condiciones de calidad e idoneidad de un bien o servicio, la efectividad de la garantía a favor del consumidor. La orden de efectividad de garantía es la decisión de carácter jurisdiccional, mediante la cual se puede ordenar, a favor del consumidor, el cambio de un bien por otro o la devolución de dinero que éste ha pagado por el bien o servicio. Dentro de la misma decisión se contempla el tiempo que se concede al proveedor para dar cumplimiento a la orden que se imparte. Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio ha ordenado la efectividad de la garantía en razón a la inobservancia de las normas de protección al consumidor, tal decisión que ha finalizado una actuación es de carácter jurisdiccional y una vez ejecutoriada hace tránsito a cosa juzgada y, por lo tanto, presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, se considera que es un título ejecutivo: Artículo 488: Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias administrativas o de policía que aprueben liquidación en costas o señalen honorarios de la justicia." Una vez en firme la sentencia que ordena la efectividad de la garantía, el consumidor solicitará al proveedor, sea productor, importador o distribuidor, el cumplimiento de la obligación impuesta en la providencia. El proveedor, a efectos

De evitar las multas sucesivas por el incumplimiento, podrá requerir al denunciante a fin de cumplir con la obligación a su cargo. La primera opción siempre es el pago efectivo de la obligación, esto es, la devolución del dinero directamente al consumidor que obtiene orden en dicho sentido dentro de la decisión de efectividad de la garantías. Ahora bien, en caso de no poder extinguir en forma directa la obligación contenida en la decisión judicial, tenemos que el artículo 420 del Código de Procedimiento Civil contempla el proceso de pago por consignación y reafirma que también deben seguirse para el efecto las disposiciones contenidas en los artículos 1656 y siguientes del Código Civil. El Pago por Consignación es una manera mediante la cual pueden extinguirse las obligaciones que contempla el Código Civil. Es el pago hecho mediante el depósito de la cosa, que en este caso es dinero, que se debe a manos de una tercera persona, que cumple el procedimiento que la Ley señala, en virtud de la falta de comparecencia del acreedor a recibirla, tal y como lo señala el artículo 1657 del Código Civil "ARTICULO 1657. Definición de pago por consignación. La consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona." La consignación debe hacerse con citación del acreedor o de su representante legítimo, y de ella se extiende acta o diligencia por el mismo juez que la autorizó. Sin perjuicio de lo anterior y antes de iniciar el trámite judicial anotado, nos permitimos sugerirle intentar hacer la devolución del dinero en forma directa,

efectuando las provisiones necesarias a efectos de hacer más expedito el cumplimiento de la orden de efectividad de garantía. Por último, frente a su cuestionamiento sobre si pueden entregarse dichos dineros a un agente o funcionario de las cámaras de comercio, le señalamos que la ley no contempla tal opción. Sin embargo, si el denunciante consumidor autoriza a un tercero, bajo su cuenta ,responsabilidad y riesgo, el pago se podrá realizar a éste, para lo cual se requiere que exista prueba de tal autorización y se aconsejaría un acta de entrega del dinero en la que se especifique lugar y fecha, intervinientes, Origen del pago, la autorización, firma e identificación de los intervinientes, entre otros aspectos. De no contar con la dirección del denunciante, le recomendamos consultar el expediente donde se expidió la sentencia que ordenó la efectividad de la garantía. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Consultar sobre este documento ...