SIC - Concepto-11049900
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11049900
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-049900--00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos: 1 Objeto de la consulta En su escrito consulta "cuáles son los productos que esta entidad certifica o avala en proceso de importación, como se deben tramitar los vistos buenos necesarios y cuál es la normatividad vigente". A efectos de darle la respuesta más completa posible y referida de manera más concreta a las atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a continuación le suministramos la información que consideramos pertinente en relación con el caso por usted planteado, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio. 2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del
consumidor y competencia desleal. 3 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: - Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. - Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. - Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. - Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). - En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.
4. Funciones de la SIC respecto de los reglamentos técnicos La SIC es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, como se ha expuesto, dispone del
registro obligatorio de fabricantes e importadores, acorde con lo expuesto, donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país. Adicionalmente, la Superintendencia realiza campañas de verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanciones previstas en los Decretos 3466 de 1982, 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 de 2010) y 2269 de 1993 para la empresa responsable. Cada reglamento técnico específica cual es la autoridad encargada de su control y vigilancia. "Artículo 17 del Decreto 2269 de 1993, modificado por el Decreto 3144 de 2008: "La Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las funciones asignadas mediante el Decreto 2153 de 1992, deberá para los aspectos relacionados con el presente Decreto: (...) "c) Vigilar, controlar y sancionar a los fabricantes, importadores y comercializadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento de un reglamento técnico, cuyo control le haya sido expresamente asignado". Igualmente, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de llevar el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos. La Circular Externa 0001 del 30 de enero de 2008 de esta Superintendencia "Por la cual se modifica el Capítulo primero del Título IV de la Circular Única" publicada en el Diario Oficial 46.889 el 1o de Febrero de 2008, dispone lo siguiente en relación con dicho registro.
"1.1. Registro de fabricantes e importadores de bienes controlados por la SIC. "Los fabricantes e importadores de bienes y los proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse en esta Superintendencia informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto." En virtud de to anterior, si los productos que se fabrican o importan se encuentran sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos, cuyo control y vigilancia Corresponda ejercer esta Entidad, antes de su comercialización el importador deberá inscribirse en el registro que para el efecto lleva la Superintendencia de Industria y Comercio. La inscripción en el registro en mención por parte de los productores e importadores deberá realizarse antes de empezar a comercializar sus productos o servicios (Circular única, título IV, capítulo primero, numeral 1.2. inciso 1.). Igualmente, le informamos que en el Grupo de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal dé esta Superintendencia, usted podrá solicitar el registro de fabricantes e importadores de productos y servicios sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos.
5. Requisitos generales para la importación Respecto de los requisitos generales de importación, le sugerimos se dirija al Ministerio dé Comercio Industria y Turismo, Entidad competente para el efecto, y en cuya página web www.mincomercio.gov.co usted podrá encontrar la "GUIA
PARA IMPORTAR EN COLOMBIA".
En consideración a que, aparte de los requisitos de carácter general que deben reunirse para la importación, el bien respecto del cual consulta está sujeto a un reglamento técnico sometido al control y vigilancia de esta Superintendencia, a continuación encontrará lo requisitos de carácter específico que debe reunir a efectos de poder ser comercializado en el país.
6. Proceso de certificación Sin embargo, en atención a que solicita saber que producto certifica esta Superintendencia, se nace necesario explicar en qué consiste el proceso de certificación que dicha norma contiene.
Según lo establecido en el literal k) del artículo 2o del Decreto 2269 de 1993, certificación es el "procedimiento mediante el cual una tercera parte da constancia por escrito o por medio de un sello de conformidad de que un producto, un Proceso o un servicio cumple los requisitos especificados en el reglamento." A su vez, el literal i) de la misma norma define el certificado de conformidad como el "documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con una norma técnica u otro documento normativo específico". Los organismos de certificación son las entidades competentes para emitir certificados de conformidad de acuerdo con la modalidad para la cual han sido acreditados, según se explicó anteriormente. El listado de los organismos de certificación acreditados puede encontrarlo en la página del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC, www.onac.org.co, teniendo en cuenta que acorde con las normas vigentes, esa Entidad es la única fuente de información oficial sobre el tema de ACREDITACIÓN.
7. Conclusión
1. Tenga en cuenta que esta Entidad no tiene entre sus atribuciones certificar o avala procesos de importación.
2. Los requisitos generales de importación de productos deben ser consultados al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entidad competente para ello y que para el efecto a emitido un instructivo.
3. Esta Superintendencia tiene a su cargo el control y vigilancia de algunos reglamentos técnicos y para el efecto lleva un registro de fabricantes e importadores de bienes y los proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de estos reglamentos técnicos.
4. Para consultar los reglamentos técnicos sometidos al control y vigilancia de esta Superintendencia, deberá ingresar al link
http://www.sic.gov.co/index.php?idcategoria=18052&ts=6766aa2750c19aad2fa1 b32f36e d4aee, donde encontrará un listado y la información correspondiente.
5. Si pretende hacer parte del citado registro, deberá ingresar a la página de la entidad www.sic.gov.co, donde encontrará toda la información requerida al respecto.
Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet. Atentamente,