SIC - Concepto-11051398
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11051398
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-051398- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: 1 Objeto de la Consulta Solicita saber si “cuáles son las autoridades a que se refiere el numeral 14 del artículo 1 del decreto 3523 de 2009, mediante el cual se le asigna competencia residual a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer administrativamente de estos asunto". 2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las hormas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal. 3 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de
2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: - Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. - Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. - Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. - Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). - En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.
4. Naturaleza residual de nuestras competencias en materia de protección al consumidor.
Como primera medida, es necesario tener en cuenta que la Superintendencia de Industria y Comercio sólo puede pronunciarse respecto de las funciones que le han sido asignadas. En efecto, al tenor de los artículos 42 y 43, literal f). del Decreto 3466 de 1982, en concordancia con el numeral 14 del artículo 1 del Decreto 3523 de 2009,
modificado por el Decreto 1687 de 2010, por regla general corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, dando trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, teniendo en cuenta que la competencia del asunto no haya sido asignada a otra autoridad. "14. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes.” De acuerdo con lo anterior, la competencia atribuida a esta Superintendencia en materia del régimen de protección al consumidor es de naturaleza residual, es decir, que se radica en cabeza de la Entidad siempre y cuando no le haya sido atribuida a otra autoridad. Ahora bien, frente a su consulta sobre a qué entidades se refiere el numeral 14 del artículo primero del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, le manifestamos que la norma lo que quiere poner de presente es que si la competencia administrativa de un asunto determinado ha sido asignada a otra entidad, la Superintendencia ya no podrá conocer del asunto. De esta manera, en materia de protección a los consumidores, esta Superintendencia conocerá administrativamente del tema, siempre y cuando la ley no le haya asignado esa función a otro ente administrativo. A modo de ejemplo podemos señalarle que otras entidades que, en atención a las funciones que le han sido asignadas por ley, ejercen funciones de protección al consumidor en el país, son: el Ministerio de Comercio Industria y Turismo en
materia de servicios turísticos; la Superintendencia Nacional de Salud respecto de Los servicios de salud, la Superintendencia Financiera respecto de todas la entidades sometidas a su control y vigilancia; las Alcaldías Municipales, Distritales y Metropolitanas en relación con el; control de inmobiliarias y de constructoras de vivienda; el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-INVIMA sobre medicamentos, alimentos, bebidas, cosméticos, implementos médicos; la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios respecto de estos servicios; la Superintendencia de Sociedades en relación con la vigilancia de las sociedades administradoras de consorcios comerciales, por solo mencionar algunas. De cualquier forma, una vez un usuario o consumidor solicita la intervención de esta Superintendencia en materia de protección a los consumidores, el primer análisis que se realiza es el encaminado a determinar si se tiene o no la competencia para adelantar el trámite o si este corresponde a otra entidad. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,