SIC - Concepto-11056050
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11056050
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-056050- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: Nos permitimos suministrarle información relevante en relación con el tema de la consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto. Lo anterior, teniendo en cuenta que mediante un concepto esta Oficina no puede resolver situaciones particulares de los peticionarios. 2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir Los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal. 2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor La Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes atribuciones: - En virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 3523 de 2009, modificado
por el Decreto 1687 de 2010 (Artículo 1o, numeral 14), la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. - Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de comunicaciones. - Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. - Vigilancia de los operadores y fuentes conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). - En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998. 3.1. Atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de servicios de comunicaciones De acuerdo con las atribuciones conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 entre otras funciones, corresponde a esta entidad: "22. Velar en los términos establecidos en la ley por la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten; resolver los recursos de apelación o queja que se
interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los operadores de tales servicios; reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas por los operadores dentro del término legal y ordenar modificaciones a los contratos entre operadores y comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o entre estos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos últimos" ; así mismo, "Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones". (subrayado fuera de texto). Las principales normas que regulan los servicios de comunicaciones en Colombia se encuentran contenidas en la Ley 1341 de 2009 "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones." La normatividad aplicable en materia de protección de los usuarios y suscriptores de servicios de comunicaciones está contenida en la Resolución 1732 de 2007 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, acto que puede ser consultado en la página de internet de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, www.crc.gov.co. En relación con la citada disposición, cabe resaltarle que la Resolución No. 3066 del 18 de mayo de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, deroga la resolución CRT 1732 de 2007, con sus modificaciones, es decir, entre
otras, las Resoluciones CRC 2258 de 2009, CRC 2554 de 2010 y Resolución CRC 2595 de 2010, así como todas aquellas normas expedidas con anterioridad que le sean contrarias. En efecto, en la Resolución 3066 de 2011, en el artículo 113 se señala: \” Artículo 113. Vigencia y derogatorias. Los proveedores de servicios de comunicaciones deben efectuar todas las adecuaciones que se requieran como consecuencia de las disposiciones previstas en la presente resolución. \” Las disposiciones previstas en la presente resolución deberán cumplirse a más tardar el 1o de octubre de 2011, salvo aquellas obligaciones contempladas en los artículos 30, 32, 41, 46, 53 y el parágrafo del artículo 39 de la presente resolución, las cuales deberán cumplirse a más tardar el 1o de enero de 2012, y la obligación establecida en el artículo 108 de la presente resolución, la cual deberá cumplirse a más tardar el 1o de noviembre de 2011. Lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del presente acto administrativo deberá cumplirse a más tardar para la edición del directorio telefónico del año 2013. \” La presente resolución deroga la Resolución CRT 1732 de 2007 y todas sus modifi-caciones, es decir, las Resoluciones CRT 1764 de 20071, CRT 1812 de 20082, CRT 1890 de 20083, CRT 1940 de 20084, CRT 2015 de 20085, CRT 2029 de 20086, CRT 2107 de 20097, CRC 2209 de 20098, CRC 2229 de 20099, CRC 2258 de 200910, CRC 2554 de 201011 y Resolución CRC
2595 de 201012, así como todas aquellas normas expedidas con anterioridad que le sean contrarias\”. Con fundamento en el artículo transitorio, a la fecha del presente concepto la Resolución 1732 de 2007 se encuentra vigente, por lo tanto, a efectos de responder su consulta se tendrá a lo dispuesto en ésta resolución. Así mismo, en el título III de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentran las instrucciones impartidas por esta entidad en relación con los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones. La Circular Única puede ser consultada en nuestra página de internet www.sic.gov.co
4. Mensajes de texto (SMS) A continuación resolveremos sus interrogantes, respecto a cómo se maneja el tema de las autorizaciones para el envió de mensajes de texto (SMS) en Colombia, para los proveedores de telefonía móvil así: 1 .¿Cómo se deben generar las autorizaciones para cada operador?
En Colombia los mensajes de texto (SMS) son servicios de comunicaciones ofrecidos por los proveedores de servicios de telefonía móvil, en el que permiten al usuario la capacidad para el envío y recepción de mensajes cortos entre usuarios de la misma red o de otras redes. La autorización por parte del usuario se genera en el momento de suscribir el contrato de Prestacion de servicios de comunicaciones, el cual es el acuerdo de voluntades entre el usuario y proveedor, para el suministro de uno o varios servicios de comunicaciones, del cual se derivan derechos y deberes para las partes, conforme con el principio de reciprocidad consagrado en el artículo 5 de la resolución 1732de 2007. Los proveedores de servicios de comunicaciones deberán informar de manera clara, las condiciones en las cuales se prestan dichas facilidades o aplicaciones, a
través del contrato de prestación del servicio, y de los mecanismos obligatorios de atención al usuario, como oficinas físicas, oficinas virtuales y las líneas gratuitas de atención al usuario. 2.¿Los horarios permitidos para el envío de SMS en el tema comercial y/o publicidad cuál es? El parágrafo 1 del artículo 65 de la Resolución CRT 1732 de 2007, modificado por el artículo 1 de la resolución 2229 de 2009, establece lo siguiente: Los mensajes cortos de texto (SMS) y/o mensajes multimedia (MMS), con fines comerciales y/o publicitarios, así como aquéllos a los que hace referencia el numeral 4o del presente artículo, únicamente podrán ser enviados a los usuarios en el horario comprendido entre las ocho horas de la mañana (8:00 a.m.) y las nueve horas de la noche (9:00 p.m.). Los usuarios que hayan solicitado el envío de mensajes cortos de texto (SMS) y/o mensajes multimedia (MMS) con fines comerciales y/o publicitarios, deben ser debida y previamente informados de los casos en que tales mensajes se transmitan por fuera de la franja horaria especificada en el presente artículo, evento en el cual se requiere la aceptación expresa e inequívoca del usuario. Por lo anterior, el horario permitido para el envío de mensajes cortos de texto SMS y mensajes multimedia MSM, con fines comerciales y/o publicitarios y los relacionados con la prestación de servicios propios de la red por parte de los proveedores, tales como avisos de vencimiento o corte de facturación, sólo podrán ser enviados en el horario de 8:00 a.m. a 9:00 p.m., y deberán informar al usuario en los casos se trasmitan fuera de dicha franja, para lo cual se requiere
autorización expresa e inequívoca del usuario. 3. ¿Cuál es la entidad que regula esta normatividad? De conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, la entidad que regula la normatividad de los servicios de comunicaciones es la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la cual es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad. 4. ¿Si una marca contrata un proveedor para realizar un envío masivo de SMS con información comercial y/o publicitaria, y NO se tienen las autorizaciones de los usuarios finales, quien responde: el proveedor, la marca que la contrato o el operador de telefonía móvil? Las relaciones contractuales están regidas bajo el principio de autonomía de la voluntad privada, en el cual las personas pueden disponer con efecto vinculante de los intereses y derechos de los que son titulares y, por ende, crear derechos y obligaciones, siempre que respete la Ley, el orden público y las buenas costumbres. Por lo anterior, si el proveedor del servicio de comunicaciones incurre en alguna conducta contraria al Régimen de Protección de los Derechos de los Suscriptores y/o Usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones, en el envío de mensajes cortos de texto SMS o mensajes multimedia con fines comerciales o publicitarios se considera una violación al mismo y acarreará las sanciones legales a que haya lugar. 5 ¿Cuáles la sanción que se debe asumir por el SPAM en los SMS?
El parágrafo segundo del artículo 65 de la resolución CRT 1732 de 2007, establece lo siguiente: Todos los operadores de telecomunicaciones deberán dar trámite a las solicitudes de los usuarios tendientes a restringir la recepción de mensajes cortos de texto o de los mensajes multimedia, no solicitados, comúnmente conocidos como SPAM (por su sigla en inglés). Por lo anterior, la omisión por parte de los proveedores de servicios de comunicaciones a las solicitudes de los usuarios para la restricción de mensajes cortos de texto (SMS) o mensajes multimedia (MSM) no solicitados, se considera una violación al Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones. El numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, establece como infracción \” Cualquiera otra forma de incumplimiento o violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales o regulatorias en materia de telecomunicaciones\” En concordancia con lo anterior el artículo 65 de la precitada ley, establece: Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que pueda incurrir el infractor, la persona natural o jurídica que incurra en cualquiera de las infracciones señaladas en el artículo 64 de la presente ley, será sancionada, además de la orden de cesación inmediata de la conducta que sea contraria a las disposiciones previstas en esta ley, con: 1 Amonestación. 2 Multa hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales. 3 Suspensión de la operación al público hasta por dos (2) meses. 4 Caducidad del contrato o cancelación de la licencia, autorización o permiso.
6. ¿Las autorizaciones de (...) en medio electrónico tiene que ser de doble vía?
Al respecto, le informamos que esta Superintendencia es competente para velar en los términos establecidos en la ley y en la regulación expedida por la entidad competente, por la observancia de las disposiciones sobre protección a usuarios de los servicios de comunicaciones, por lo que esta oficina no puede a través de un concepto resolver situaciones particulares de los peticionarios o de los actos de los proveedores de servicios de comunicaciones. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \” lnformación General\” y en \”Doctrina\”, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia. Así mismo, podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente,