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SIC - Concepto-11056129

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11056129
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-056129- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos: 1 Objeto de la consulta En su escrito solícita se le informe cuál es el medio o forma de averiguar si su creación tiene patente concedida o si hay anteriores o similares a la suya. Al respecto le informamos lo siguiente: 2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial se encuentran señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, y en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia, la cual puede ser consultada en su integridad en nuestra página web ww.sic.gov.co, ingresando por la pestaña "Normatividad", click en "Supranacionales" y "Decisión 486". La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Nuevas Creaciones, tiene a su cargo, entre otras funciones \"1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención\”, y "5. Decidir las solicitudes relacionadas con patentes de modelo

de utilidad, así como con las demás actuaciones posteriores a la concesión del derecho\”, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 5 del artículo 13 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010. 3.Respuesta a sus interrogantes; Frente a su pregunta, para averiguar si una invención se encuentra presentada previamente y/o protegida ante esta Superintendencia, usted puede solicitar por escrito dirigido al Banco de Patentes de la Entidad, una Búsqueda Tecnológica a Nivel Nacional, indicando las características técnicas que definen el producto o procedimiento, según sea el caso o el tema que se desee conocer. Con la búsqueda tecnológica se determina con exactitud el \”estado de la técnica\” a nivel nacional o internacional en un sector específico, con lo cual se logra determinar cuáles son las solicitudes y patentes otorgadas en un campo determinado. Para estos efectos, es necesario diligenciar el Formulario de Solicitud de Búsqueda, el cual se adquiere de manera gratuita en el Centro Documental de esta Superintendencia, ubicado en la Carrera 13 No. 27 - 00 de esta ciudad, o de igual manera, puede bajar el formato de nuestra página de internet: www.sic.gov.co, en la pestaña \”información General\”, \”Formatos\”, /Propiedad Industrial/y \”Nuevas Creaciones\”. Cabe señalar que para obtener el servicio debe cancelar la tasa correspondiente, es decir, la suma de $181.000.00, por la búsqueda nacional y $270.000.00, por una búsqueda a nivel internacional, en el Banco de Bogotá, Cuenta Corriente No.

062754387, Código rentístico 01, a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio, anexando el recibo de pago al formulario de solicitud. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 72897 de 2010, Y'Por la cual se Fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001V, la cual la puede consultar en nuestra página arriba indicada, ingresando por la pestaña ubicada al lado izquierdo de la pantalla \” Normatividad\” y \”Resoluciones\”. Finalmente, si lo prefiere, podrá comunicarse directamente con la Entidad al teléfono número 587 00 00, en las extensiones 1183 y 1184 en el horario de atención al público de 8:30 A.M. a 1:00 P.M. y de 2:00 P.M. a 4:30 P.M., de lunes a viernes, dónde encontrará personas dispuestas a orientarla acerca del tema referenciado. Si lo prefiere, también, puede acercarse al Banco de patentes ubicado en la carrera 13 No. 27 - 00 piso 5 de esta ciudad, para la orientación personalizada. Sin perjuicio de lo expuesto, a continuación, y para su información le suministramos los conceptos básicos, los requisitos de patentabilidad, relativos a la patente de invención y a la patente de modelo de utilidad

4. Patente de Invención – concepto Dentro del régimen de la propiedad industrial, la patente es el mecanismo de protección de las invenciones las cuales, según el artículo 14 de la Decisión 486

de 2000, pueden ser de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre y cuando las mismas sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. La doctrina ha definido la invención de producto como aquella "consistente en un cuerpo cierto determinado" y la invención de procedimiento como "el conjunto de operaciones o actividades técnicas que representan el ciclo que debe cumplirse para obtener el resultado planeado". (Corporación de estudios sobre los Derechos de propiedad Industrial -CORPIC. Seminario sobre Patentes en la Comunidad Andina. Biblioteca Jurídica Diké, Medellín, 2001. Pág. 33). De acuerdo con lo anterior, tratándose de patentes de procedimiento no se protege el resultado obtenido sino el conjunto de operaciones o actividades que se realizan para su obtención. A renglón seguido el artículo 15 de la normatividad en mención señala aquello que no se considera como invención, así: "a) los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; a. el todo o parte de seres vivos tal y como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural; b. las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor; c. los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales; d. los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y e. las formas de presentar información". 4.1. Requisitos de patentabilidad

El artículo 16 de la citada decisión establece que "Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica", el cual incluye "todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente". En cuanto al nivel inventivo, el artículo 18 establece que éste existe "si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica". Para determinar la aplicación industrial de la invención, el artículo 19 establece que ésta se da "cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios". 4.2. Patente de modelo de utilidad - definición y exclusiones De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Decisión 486 de 2000 mencionada, "Se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía".(Subrayado fuera del texto) Adicionalmente, los modelos de utilidad se protegen mediante patentes y a ellos se les aplican las disposiciones sobre patentes de invención. (Decisión 486 e 2000, artículo 85) A su vez el artículo 82 de la citada normativa, define qué objetos no se

considerarán modelos de utilidad, así como aquellos modelos de utilidad que no pueden ser objeto de patente, estando entre ellas, las obras plásticas, las de arquitectura ni los objetos que tuvieran únicamente carácter estético. El artículo 83 de la Decisión 486 en mención establece que "El solicitante de una patente de modelo de utilidad podrá pedir que su solicitud se convierta en una solicitud de patente de invención o de registro de diseño industrial, siempre que la materia objeto de la solicitud inicial lo permita. A efectos de esto último deberá cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 35". Todos los elementos enunciados anteriormente deberán ser tenidos en cuenta a fin de determinar la procedencia de un trámite de solicitud de patente o de modelo de utilidad, según sea el caso. Finalmente, si desea obtener información detallada sobre lo manifestado en precedencia, usted podrá llamar a la Línea Gratuita Nacional al número 01 80009 10165, al Cali Center al teléfono número 595 43 31, de lunes a viernes desde las 7:00 horas a las 18:00 horas. Así mismo, puede consultar las V'GUIAS DE PROPIEDAD INDUSTRIALV que se encuentran en nuestra página de internet, ubicadas al lado izquierdo de la pantalla. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \” información General\” y \” Doctrina\”, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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