SIC - Concepto-11057093
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-11057093
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-57093--1-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, en los siguientes términos: 1 Objeto de la consulta En su escrito expone que el almacén que representa "es una tienda por departamentos que tiene la sección de rancho y licores y realiza ventas bajo los sistemas de financiación, por razones de seguridad no hacemos cambios de alimentos ni licores, la citada norma es expresa en cuanto a la imposibilidad de rescindir el contrato para alimentos pero no así para licores, por lo que requerimos saber si para efectos legales los licores pertenecen o se asimilan a los alimentos o si por el contrario debemos aceptar la retractación en estos productos, con los consiguientes riesgos fiscales, sanitarios y de seguridad que ello implica". 2 Derecho de retracto El Decreto Ley 3466 de 1982, llamado Estatuto de Protección del Consumidor, regula lo relativo al derecho de retracto, dentro de las relaciones de consumo. La facultad de retracto contemplada en el Decreto 3466 de 1982 se relaciona únicamente con los contratos de compraventa mediante sistemas de financiación. A este respecto el artículo 41 del Decreto Ley 3466 de 1982 señala: "En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios
mediante sistemas de financiación, excepción hecha de los relativos a alimentos, vestuario, drogas, atención hospitalaria y educativa, se entenderá pactada la facultad de retractación de cualquiera de las partes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su celebración. En el evento en que una cualquiera de las partes haga uso de la facultad de retractación se resolverá el contrato y, por consiguiente, las partes restablecerán los casos al estado en que se encontraban antes de su celebración. La facultad de retractación es irrenunciable". (subraya fuera de texto) En concordancia con lo anterior, el capítulo tercero del título II de la Circular Externa 10 del 2001 (Circular Única), de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el cual se regulan algunos aspectos relacionados con la adquisición de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación, y en particular su numeral 3.2 establece: "Lo dispuesto en el presente capítulo se aplica a todos aquellos contratos de adquisición de bienes muebles o prestación de servicios mediante sistemas de financiación que se celebren con el consumidor. "No estará sometida a lo dispuesto en el presente capítulo la adquisición de bienes muebles o prestación de servicios en los cuales se otorga plazo para pagar el precio sin cobrar intereses sobre el monto financiado, siempre y cuando el precio de venta sea igual al precio de contado." Se concluye, entonces, que tratándose de contratos de compraventa o prestación de servicios mediante sistemas de financiación, salvo aquellos expresamente exceptuados por la ley, las partes pueden ejercer la facultad de retracto o desistimiento dentro de los dos días hábiles siguientes á la celebración del
respectivo contrato y cuando existe financiación por parte del vendedor, en los casos en que aquella es posible. Vencido dicho término, no hay lugar a ejercer tal facultad, salvo disposición expresa en contrario acordada por las partes. En este caso, esto es, cuando de común acuerdo se pacte la posibilidad de ejercer la facultad de retracto en un término mayor al señalado en la ley, lo relativo a la devolución de dinero se sujetará a lo convenido por las partes. Los plazos mayores, los cambios de bienes o servicios que no han sido exceptuados, o las condiciones de devolución que no estén pactadas o no tengan relación directa con la efectividad de garantía, concedidos por parte de los proveedores, hacen parte de las políticas de atención al cliente, que son de carácter privado e interno y no son de competencia de esta Entidad, el proveedor dentro de su estrategia comercial puede contemplar la facultad de retracto por parte del consumidor, siempre y cuando tal facultad no se encuentre prohibida por la ley. Frente a su interrogante de sí puede entenderse que los licores son alimentos, se hace necesario recurrir al aforismo que expresa que "donde el legislador no distingue, no es dable al intérprete hacerlo". Esto tiene su sustento en el 28 del Código Civil: "ARTÍCULO 28, Sentido natural de las palabras. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal." Visto lo anterior, los licores no se encuentran dentro las excepciones establecidas
por parte del legislador, por lo tanto, gozan de la facultad de retracto. En conclusión, la ley relativa al retracto estableció excepciones de manera taxativa (alimentos, vestuario, drogas, atención hospitalaria y educativa) y aquellos bienes o servicios que no se encuentren exceptuados gozan de la prerrogativa de retractación de cualquiera de las partes en los términos ya señalados. Por último, se debe considerar que los licores tienen una reglamentación especial para su comercialización, la cual no es de competencia de esta Superintendencia, además, su producción y venta es vigilada por el INVIMA y las autoridades de salud nacionales y territoriales, normas que deberán ser tenidas en cuenta. Este concepto se emite teniendo en cuenta únicamente las atribuciones de esta Superintendencia, en particular, lo dispuesto en el Decreto 3466 de 1982 y la Circular Única de la Entidad. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.qov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: José González
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos