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SIC - Concepto-11057775

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11057775
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-057775- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos: En su escrito solicita se le haga claridad sobre cuáles son los requisitos legales a que se hace referencia en página 4 de la respuesta a su requerimiento de concepto efectuado con el radicado 11 13324, en el cual solicita saber qué puede hacer para exigirle a un cliente que retire un bien que ha dejado en reparación. Mediante escrito del 22 de marzo de 2011 se le dio respuesta a si solicitud, señalando cuales son las facultades generales de la Superintendencia de Industria y Comercio, así como las especiales en materia de Protección al Consumidor Igualmente se realizó una explicación, desde el ámbito de nuestras atribuciones, acerca de qué hacer con los bienes que son dejados en reparación y no son reclamados posteriormente. Se indicó que las partes debían convenir un término para la devolución de lo cosa y se indicó algunas normativas relativas al contrato de depósito que, en principio, resultarían aplicables al hecho objeto de su consulta. Al respecto, el artículo 2252 del Código Civil dispone que la obligación de guarda de la cosa "dura hasta que el depositante la pida" pero "si el depositante no

dispone de ella, podrá consignarse a sus expensas con las formalidades legales." Los artículos 1656 y siguientes del Código Civil regulan todo lo relativos a las formalidades legales que tiene que llenar el pago por consignación, el cual debe adelantarse conforme al artículo 420 del Código de Procedimiento Civil. El Pago por Consignación es una manera mediante la cual pueden extinguirse las obligaciones. Es el pago hecho mediante el depósito de la cosa que se debe a manos de una tercera persona, que cumple el procedimiento que la Ley señala, en virtud de la falta de comparecencia del acreedor a recibirla, tal y como lo señala el artículo 1657 del Código Civil "ARTICULO 1657. Definición de pago por consignación. La consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona." La consignación debe hacerse con citación del acreedor o de su representante legítimo, y de ella se extiende acta o diligencia por el mismo juez que la autorizó. Los requisitos especiales están contenidos en el artículo 1658 del citado código: "ARTICULO 1658. Requisitos del pago por consignación. La consignación debe ser precedida de oferta; y para que ésta sea válida, reunirá las circunstancias que requiere el artículo 1658 del Código Civil: "1) Subrogado por el artículo 13 de la Ley 95 de 1890. Que sea hecha por una persona capaz de pagar. "2) Que sea hecha al acreedor, siendo éste capaz de recibir el pago, o a su

legítimo representante. "3) Que si la obligación es a plazo, o bajo condición suspensiva, haya expirado el plazo o se haya cumplido la condición. "4) Que se ofrezca ejecutar el pago en el lugar debido. "5) Que el deudor dirija al juez competente un memorial manifestando la oferta que ha hecho al acreedor, y expresando, además, lo que el mismo deudor debe, con inclusión de los intereses vencidos, si los hubiere, y los demás cargos líquidos; y si la oferta de consignación fuere de cosa, una descripción individual de la cosa ofrecida. "6) Que del memorial de oferta se confiera traslado al acreedor o a su representante." De cualquier forma, es importante tener en cuenta que para adelantar un proceso de esta naturaleza es necesario otorgar poder a un abogado titulado, salvo que se trate de procesos de mínima cuantía. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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