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SIC - Concepto-11058863

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-11058863
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 11-058863- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, y recibido en esta Oficina el 25 de mayo de 2011, en los siguientes términos: 1 Objeto de la consulta En su escrito solicita se le informe si \” Una valla que se encuentre con la frase (…) que identifica la cerveza, es recordatorio de marca o publicidad de bebida alcohólica\”. Al respecto, le manifestamos que mediante un concepto esta Oficina Jurídica no puede resolver o pronunciarse sobre situaciones particulares, como la planteada en su comunicación. Sin embargo, a continuación le suministramos información que podrá resultarle útil respecto de su petición. 2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y

competencia desleal. 3 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial se encuentran señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, y en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia, la cual puede ser consultada en su integridad en nuestra página web ww.sic.gov.co, ingresando por la pestaña "Normatividad", click en "Supranacionales". La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Signos Distintivos, tiene a su cargo, entre otras funciones "Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas, y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro\”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 12 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010.

4. Marca – concepto En el artículo 134 de la decisión 486 de 2000 se define la marca como: "cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. \” Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro. "Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos: "a) las palabras o combinación de palabras; b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos,

etiquetas, emblemas y escudos; c) los sonidos y los olores; d) las letras y los números; e) un color delimitado por una forma, o una combinación de colores; f) la forma de los productos, sus envases o envolturas; g) cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores". 4.1. Derechos que confiere el registro de una marca Por mandato constitucional, "El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley".(Constitución Política, artículo 61). En este orden, el artículo 154 de la Decisión 486 de 2000 señala que "El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente". En este sentido, el derecho al uso exclusivo sobre una marca, en Colombia, sólo se adquiere mediante su registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio, para efectos de lo cual deben cumplirse los requisitos establecidos en el capítulo I y surtirse el procedimiento determinado en el capítulo II del título VI de la citada Decisión. El tribunal de la Justicia de la Comunidad Andina, en el proceso 07-1P-98 expresó: "Se deduce que en el sistema atributivo que rige en el área andina, sólo las marcas registradas gozarán del derecho a su uso exclusivo, dentro del cual cabe la pena distinguir dos facetas que doctrinariamente han sido consideradas: la positiva y la negativa. "Por medio de la exclusividad positiva, se le permite al titular de una marca el derecho de usarla, cederla o conceder licencia sobre la misma; por su parte la exclusividad negativa implica que el titular está facultado para impedir que

terceras personas usen su marca, así como la facultad de oponerse al uso y registro de signos idénticos o similares a la misma. "La doctrina se ha referido a esta faceta negativa (ius prohibendi), extendiendo su cobertura de protección frente a los signos iguales, como a los confundibles, comprendiendo a los productos o servicios idénticos, como a los similares". 4.2. Importancia de la marca en relación con el tema objeto de consulta 4.2.1 Función publicitaria de la marca Al respecto, la doctrina norteamericana por SCHECHTER (Harv. L. Rev., 1927, pp. 813 y ss) ha explicado que, \”la marca no es tan sólo el símbolo del goodwill, sino que es con frecuencia el mecanismo más efectivo para crear el goodwill: la marca efectivamente vende los productos. En la Doctrina española, AREÁN LALÍN (adi, 1982, pp. 57 y ss) sostiene que ta función publicitaria de la marca tiene un indudable relieve jurídico que se manifiesta en diversas instituciones del derecho de marcas: cesión y licencia de la marca; marcas fuertes y de altura renombrada; ysobre todola regulación jurídica del cambio de forma de la marca\”. De acuerdo con lo anteriormente señalado, el anuncio de un nombre o de una figura sin indicar el producto o servicio al cual identifica, puede ser recordado con determinado producto o servicio que es conocido gracias a cierto reconocimiento que la marca tiene en el mercado. 4.2.2 Recordación de la marca Se considera que una marca puede llegar a ser recordada cuando cuenta con condiciones de calidad, publicidad o reputación y good will en el mercado.

El conocimiento que los consumidores pueden llegar a tener de una marca que ha tenido una intensa difusión de uso dentro del mercado, puede originar a que los consumidores la recuerdan por su amplia difusión, publicidad y antigüedad, entre otros criterios a adoptar. Finalmente, teniendo en consideración la pregunta, cabe advertirle que, el numeral primero del artículo 4 del Decreto 1290 de 1994, "por el cual se precisan la funciones del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMAy se establece su organización básica", asigna a este' Instituto la función de "Controlar y vigilar la calidad y seguridad de los productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las demás normas pertinentes, durante todas las actividades asociadas con su producción, importación, comercialización y consumo". El parágrafo del artículo segundo del citado Decreto 1290, establece que "Los productos a los cuales hace referencia el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 son los siguientes: medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivo de diagnóstico, productos de aseo, higiene y limpieza, los plaguicidas de uso doméstico y aquellos que recomiende la Comisión Revisora de que trata el artículo noveno 9o del presente Decreto". Por lo tanto expuesto, le sugerimos elevar su consulta al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-, ubicado en la Carrera 68D No. 1721 de la ciudad de Bogotá, D.C., Entidad que a su vez le corresponde conocer

acerca de la publicidad de las bebidas alcohólicas, alimentos, cosméticos, dispositivos médicos y elementos médico, odontológicos, productos naturales, entre otros. De igual forma, usted puede consultar en su página web www.invima.gov.co en su \”Cartilla del ABC de la publicidad de bebidas alcohólicas\”, expedida por esa entidad. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \"Información General\” Y \” Doctrina\”, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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